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Estudio de los Delitos: Casos Prácticos de Asesinatos, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento pertenece a un curso académico de 2020/21 sobre el estudio de los delitos, específicamente sobre los casos prácticos de asesinatos. El documento detalla dos casos diferentes, uno involucrando a una madre que asesina a sus dos hijos, y otro involucrando a un hombre que intenta contratar a alguien para matar a su exnovia y su nuevo novio. La descripción incluye las conclusiones legales de cada caso, que determinan la autoría, participación, calificación jurídica y consecuencias jurídicas de los hechos.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/04/2022

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¡Descarga Estudio de los Delitos: Casos Prácticos de Asesinatos y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR CURSO ACADÉMICO 2020/21 - GRUPO C Profa. Teresa Campanario Hernández CASO PRÁCTICO Nº 1 AUTOR: HECHOS PROBADOS (CONCLUSIÓN PRIMERA) Los acusados Ismael y Clemencia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, convivían en la c/DIRECCION000 num. NUM000 en Vistabella (Santa Cruz de Tenerife) en compañía de Carolina de 11 años de edad (hija de la acusada y Augusto con la que el acusado había vivido desde los tres años de aquella) y Baldomero de 5 años de edad (hijo de ambos acusados). Desde que los acusados reconocieron en el año 2008 se juramentaron que nunca se dejarían, que siempre estarían juntos, y que nada ni nadie podía separarlos. Determinación en la que se mantuvieron durante toda su relación. En ejecución de este plan, en la mañana del 9 de diciembre de 2016 ambos acusados decidieron y concertaron acabar con la vida de los niños para lo cual la acusada le indicó a su hija Carolina que se fuera a la cama de la pareja, una vez allí se tumbó sobre ella y de manera sorpresiva e inesperada hasta tal punto que le imposibilitó su defensa, le colocó una almohada sobre la cara apretándosela fuertemente para impedir que respirase, manteniendo esta posición hasta que notó que la niña no se movía. El acusado mientras tanto se mantenía en el salón de la vivienda (que tiene comunicación directa con el dormitorio) comprobando que se estaba cumpliendo con el plan decidido. Posteriormente la acusada Clemencia se desplazó a la habitación donde se encontraba Baldomero, siendo Ismael consciente de que la intención de la acusada era darle muerte, colocándole, de manera sorpresiva e inesperada hasta tal punto que le imposibilitó su defensa, una almohada sobre la cara hasta que dejó de moverse, tras lo cual Clemencia trasladó el cadáver de Baldomero al dormitorio de la pareja, junto al de su hermana. Ambos menores fallecieron por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de los orificios respiratorios, produciéndose en los dos casos, edema agudo de pulmón y anoxia encefálica. Los acusados desde el día 9 de diciembre hasta las 16 horas del día 13 de diciembre de 2018 se encerraron en el domicilio en compañía de los cadáveres de sus hijos. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS (CONCLUSIÓN SEGUNDA) Los hechos relatados constituyen: Clemencia como autora de dos delitos de asesinatos con alevosía del artículo 139.1.1º del CP en relación con el artículo 140.1.1º del CP. Ismael como cooperador necesario de dos delitos de asesinatos con alevosía del artículo 139.1.1º del CP en relación con el artículo 140.1.1º del CP La acción realizada por Clemencia es voluntaria y consiste en asfixiar a los niños con las almohadas, provocando una asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de los orificios respiratorios, produciéndose en los dos casos, edema agudo de pulmón y anoxia encefálica. Entre la acción y el resultado debe existir relación causal e imputación objetiva. La relación causal existe ya que si suprimimos mentalmente la acción (poner las almohadas sobre la cara de los niños hasta que estos no se mueven) desaparece el resultado de muerte por asfixia, en su forma concreta (teoría de la equivalencia de las condiciones). Ahora bien, para atribuir jurídicamente un resultado a una acción es necesario determinar si, entre ambos, existe una relación de riesgo, a través de la teoría de la imputación objetiva. Es indiscutible que Clemencia crea un riesgo típicamente relevante (riesgo a su vez no permitido o jurídicamente desaprobado) con su conducta peligrosa para el bien jurídico vida; además el resultado de muerte es correlato lógico del riesgo creado por la acción realizada por Clemencia y ese resultado es el que la norma (delito de asesinato con alevosía) quiere prevenir. Ismael es cooperador necesario ya que entre ambos acusados habían ideado el plan de ejecución. El delito de asesinato con alevosía es cometido por Clemencia e Ismael a título doloso. Se da el elemento intelectual, conocimiento o representación de los riesgos que conlleva colocar una almohada sobre la cara apretándola fuertemente e impedir, manteniendo esta posición hasta que la víctima no se movía. Es igualmente conocedor, por esas mismas razones, de que su conducta despliega el riesgo propio de asesinato con medio peligroso, y existe elemento volitivo, una firme voluntad de provocar el resultado final ya que tenían ambos un plan decidido, hay una clara intencionalidad de matar, se asegura del resultado con aprovechamiento de situación de especial indefensión o desvalimiento de los niños. Por tanto, haya dolo directo en 1º grado. No hay nada en los hechos que nos permita negar la antijuridicidad ni la culpabilidad. No hay supuestos de causas de no punibilidad para estos casos. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN (CONCLUSIÓN TERCERA) Clemencia habría participado como autora directa y Ismael como cooperador necesario del art 28.CP al tener conocimiento de los elementos del tipo CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (CONCLUSIÓN CUARTA) En ambos autores concurre la agravante de alevosía (art 21.1 CP) que queda subsumida en el tipo por el principio de inherencia y la agravante de parentesco del (art 23 CP), que de acuerdo al art 66.1.3º se aplicaría la pena su mitad superior de la que fije la ley para el delito.
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