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Lección 10 y 13: Teorías de la Causalidad y la Tentativa en Derecho Penal, Apuntes de Derecho Penal

En este documento se presentan las teorías de la causalidad y la tentativa en derecho penal. Se explican los tipos de imputación objetiva y subjetiva, la diferencia entre causalidad sine qua non y adecuación de la conducta respecto al resultado, y los actos preparatorios punibles como conspiración, proposición y provocación. Se distingue entre tentativa y actos preparatorios no penalizados, y se discuten las teorías subjectiva, objetivo-formal y objetivo-material para determinar cuándo comienza la tentativa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/02/2014

elena1994-3
elena1994-3 🇪🇸

3.4

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¡Descarga Lección 10 y 13: Teorías de la Causalidad y la Tentativa en Derecho Penal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! PENAL PART 2: Lección10 ANTIJURIDICIDAD: -Imputación objetiva: hay 4 tipos: • Tipo doloso de acción: se refiere a la parte externa de la conducta. Elementos generales de la parte objetiva de todos los delitos. Se exige que la conducta sea ex ante peligrosa (antes de la realización de la conducta). Delitos de resultado, el resultado es consecuencia de la conducta. -Causalidad: Teoría de equivalencias de las condiciones: es causa de resultado toda condición sin la cual éste no se habría producido. Ej: pego a uno y muere xk la ambulancia tiene un accidente. (condicio sine qua non: una acción es causa de resultado si suprimiéndola mentalmente se evita el resultado. Si no hubiese empujado al de la disco no se hubiese muerto. La conducta del conductor de la ambulancia tmb es causa de resultado.) La causalidad es condición necesaria pero no suficiente para imputar el resultado a la conducta. CRITICAS AL COINDICIO SINE QUAN NON: 1ra crítica: Como petición de principio exige el conocimiento de la eficacia causal de las condiciones. 2nd crítica: en determinados presupuestos permite negar la causalidad cuando efectivamente falla. (sujeto A quiere matar a sujeto B envenenándolo. Sujeto C tmb quería matar al sujeto B y observa la conducta del sujeto A y por tanto el sujeto B no lleva a cabo su conducta. Si suprimo mentalmente la acción de A se produce el mismo resultado). Para solucionar este problema hay q hacer abstracción de las características relevantes de la conducta y pensar si suprimiendo esta conducta de la q hemos hecho abstracción desaparece el resultado. CONCLUSION: no nos preguntamos sobre la conducta concreta sino el tipo de conducta. 3r critica: Casos de causalidad cumulativa: Apuñala a alguien 23 veces y todas las puñaladas podrían ser mortales. No podemos determinar cuál lo mata. La que causa la muerte determina que el resultado no sería exactamente el mismo. -Teoría de la adecuación de la conducta respecto al resultado: es válida para restringir la imputación objetiva manteniendo el concepto de una causa de resultado. No todas las causas de resultado son imputables (yo hago subir a alguien a un avión, se estrella y muere). Solo son imputables las causas de resultado objetivamente adecuadas para producirlo. Son objetivamente imputables las conductas que desde un punto de vista objetivo afirmaría que el comportamiento es peligroso y capaz de producir el resultado. Este juicio lo emite un sujeto objetivo, ex ante, y con conocimientos de un espectador objetivo y conocimiento de los elementos especiales del autor. (Si haces subir a alguien a un avión sabiendo q hay explosivos, es una conducta ex ante e imputable). Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, esto forma parte del desvalor objetivo de la conducta. El desvalor subjetivo de la conducta consiste en: que sea realizado con dolo o imprudencia. Se hace un juicio de desvalor sobre la parte subjetiva de la conducta, y en la objetiva, desvalor objetivo de la conducta. Desvalor objetiva de la conducta: casos en los q la conducta provoca una disminución del riesgo. (empujar a alguien q t intenta apuñalar en el corazón). No todas las conductas ex ante peligrosas, que son causa de resultado, supone la realización del riesgo creado en el resultado. • Tipo doloso de omisión -Imputación subjetiva: (dolo, imprudencia, ánimo de lucro, libidinoso…) CULPABILIDAD -> conocimiento de la prohibición -> error de prohibición DOLUS MALUS: (si tiene los 3 niveles) -Conocimiento y voluntad: -Cocimiento de que no concurren los presupuestos objetivos que fundamentan la causa de justificación: -Conocimiento de la prohibición de ese hecho: DOLO SUBJETIVO = dolo natural (pasa a llamarse dolo). Cuando hablamos de dolo nos referimos al dolo natural, pero debemos tener en cuenta la existencia del dolus malus. En los casos que el sujeto no conoce la prohibición= error de prohibición. 2 posibilidades: -vencible: se castiga pero pena inferior en uno o dos grados. Ej: ejemplo de la ablación de clítoris, el africano llevaba en España un mes. Podría saber que estaba prohibido. -invencible: no se castiga. DOLO TIPICIO: Se parece al dolo natural pero no es lo mismo. 02/05/13 Lección 13:
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