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Teoría del Error: Tipos y Consecuencias - Prof. Alonso Alamo, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento aborda la teoría del error en el derecho, distinguiendo entre el error de tipo y el error de prohibición. El error de tipo afecta a los elementos del delito, mientras que el error de prohibición se refiere al desconocimiento de la antijuridicidad del comportamiento. Ambos tipos de error plantean la cuestión de si son vencibles o invencibles, y se discute si son esenciales o meramente accidentales. El documento también aborda el concepto de preterintencionalidad y el dolus generalis, y examina cómo se resuelven estos casos fuera del artículo 14.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/06/2018

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¡Descarga Teoría del Error: Tipos y Consecuencias - Prof. Alonso Alamo y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! TEMA 19 LA TEORÍA DEL ERROR La teoría del error Con carácter general podemos decir que la teoría del error apunta a dos cuestiones que deben mantenerse diferenciadas. Por un lado, el error de tipo, sobre los elementos del tipo, y por otro lado el error de prohibición, error sobre la antijuricidad del comportamiento. Tienen en común de que parten del desconocimiento o ignorancia de algo. Error e ignorancia a estos efectos es lo mismo, el error es un conocimiento equivocado y la ignorancia es la falta de conocimiento. No se distingue a efectos penales entre ambas. Ambas modalidades de error plantean igualmente la problemática de que el error puede ser vencible o invencible. Se entiende que es vencible cuando el sujeto hubiera podido salir del mismo haciendo un esfuerzo mayor de conciencia y que, por el contrario, será invencible si el sujeto ni siquiera habiéndose esforzado más hubiera podido salir del mismo. Es común a ambas modalidades de error la discusión acerca de si el error es esencial o meramente accidental. Considerándose que es accidental aquel que desde un punto de vista jurídico es irrelevante. El esencial es un error relevante. Se ve claramente en el caso del sujeto que queriendo matar a una persona, a Juan, la confunde con Pedro y mata a Pedro. Es un error inesencial, irrelevante a efectos del homicidio. Por el contrario, será un error esencial el caso en el que queriendo matar a un animal, mata a un hombre. Cumple el tipo del homicidio, pero el error es esencial. Error de tipo Recae sobre cualquiera de los elementos del tipo. En el pasado se llamaba error de hecho. tiene un radio más amplio ya que a veces los tipos penales contienen elementos valorativos, el error sobre estos elementos normativos o valorativos (ej: cualidad de documento es error de tipo). Es más riguroso hablar de error de tipo que de error de hecho. el error de prohibición en cambio es un error sobre la antijuricidad del comportamiento y afecta no al tipo, sino que es el reverso de la conciencia de la antijuricidad, conocimiento de la prohibición que el elemento de la culpabilidad. Error del tipo es el reverso del dolo. Sabemos que el dolo requiere que el sujeto se represente correctamente la realidad. Cuando falta el elemento cognoscitivo falta el dolo. Es por esto que el CP cuando regula el error de tipo en el art 14, en su número 1 dice: “el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal y que si el error atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor fuera vencible, la infracción será castigada en su caso como imprudente”. Distingue entre error invencible y vencible. Si es invencible, si el sujeto no hubiera podido salir del mismo, procede la impunidad. Se excluye la responsabilidad criminal. Este es el art n1 del art14. Si fuera vencible el error, entonces el hecho será castigado en su caso, como imprudente, es decir, el dolo quedaría excluido. Faltaría el elemento cognoscitivo del dolo. Si el delito que se comete por ejemplo un hurto no admite la comisión culposa, no hay hurto culposo, fracasa el dolo, pero tampoco se responderá por delito culposo ya que no está tipificado. De manera que hay que tener presente esta vinculación del tipo con el dolo, como lo excluye en caso de que sea invencible, y si es vencible también, pero existirá la responsabilidad por imprudencia. Art 14 pretende regular el error de tipo, en su número 2 extiende la regulación al error sobre las circunstancias o características que cualifiquen la infracción penal o sobre las circunstancias agravantes.
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