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Persona jurídica. Bienes. Hechos y actos jurídicos, Resúmenes de Derecho Civil

Tema 1: Persona Jurídica, concepto, comienzo de la existencia, personalidad Tema 2: Persona Jurídica pública: enunciación legal y ley aplicable Tema 3: Persona Jurídica privada: enumeración legal. Atributos y efectos de la personalidad Tema 4: Causales de disolución de la persona jurídica. Prórroga, reconducción. Liquidación. Tema 1: Hecho jurídico: concepto.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/10/2021

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¡Descarga Persona jurídica. Bienes. Hechos y actos jurídicos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Módulo 2: Persona es HI ALE ERGO US INTRODUCCIÓN AL MÓDULO Introducción UNIDAD 4: PERSONA JURÍDICA Introducción a la unidad Tema 1: Persona Jurídica, concepto, comienzo de la existencia, personalidad Tema 2: Persona Jurídica pública: enunciación legal y ley aplicable Tema 3: Persona Jurídica privada: enumeración legal. Atributos y efectos de la personalidad Tema 4: Causales de disolución de la persona jurídica. Prórroga, reconducción. Liquidación Cierre de la unidad UNIDAD 5: BIENES Introducción a la unidad Tema 1: Bienes y cosas: concepto, clasificación Tema 2: Bienes con relación a las personas Tema 3: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Cierre de la unidad UNIDAD 6: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Introducción a la unidad Tema 1: Hecho jurídico: concepto, clasificación. Acto voluntario. Acto involuntario Tema 2: Actos jurídicos: concepto caracteres, elementos. Forma y prueba del acto jurídico Tema 3: Vicios de la voluntad: error, dolo, violencia. Vicios de los actos jurídicos: lesión Tema 4: Nulidad del acto jurídico, consecuencias Cierre de la unidad CIERRE DEL MÓDULO Descarga del contenido Contenidos del módulo Unidad 4- Persona jurídica 4.1 Persona jurídica, concepto, comienzo de la existencia, personalidad. 4.2 Persona jurídica pública: enunciación legal y ley aplicable. 4.3 Persona jurídica privada: enumeración legal. Atributos y efectos de la personalidad jurídica: nombre, domicilio, patrimonio. 4.4 Causales de disolución de la persona jurídica. Prórroga, Reconducción. Liquidación y responsabilidad. Unidad 5- Bienes 5.1 Bienes y cosas: concepto, clasificación. 5.2 Bienes con relación a las personas. 5.3 Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva. Unidad 6- Hechos y actos jurídicos 6.1 Hecho jurídico: concepto, clasificación. Acto voluntario. Acto involuntario. 6.2 Actos jurídicos: concepto caracteres, elementos. Forma y prueba del acto jurídico. 6.3 Vicios de la voluntad: error, dolo, violencia. Vicios de los actos jurídicos: sesión, simulación, fraude. 6.4 Nulidad del acto jurídico, consecuencias. Personas jurídicas En este video, veremos qué es la persona jurídica, qué clases existen de persona jurídica, cuáles son sus atributos y efectos. También veremos una reseña de la nueva actualización del código en cuanto a los hechos y actos jurídicos. CCJ LaPam. (2015). Personas Jurídicas, clases atributos y efectos. Recuperado el 12 de Julio de 2019 de: https: //wwwyoutube.com/watch?v=gGwMn14t9_c Tema219 Introducción a la unidad les de las Persona jurídica, concepto, comienzo de la existencia, personalidad. Persona jurídica pública: enunciación legal y ley aplicable. Persona jurídica privada: enumeración legal. Atributos y efectos de la personalidad jurídica: nombre, domicilio, patrimonio. La persona jurídica es un ente que normalmente recibe de las personas físicas, miembros o integrantes que la componen, el sustrato indispensable para poder existir como tal. El art 141 sostiene que es el ordenamiento jurídico quien le otorga aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. En el artículo que analizamos, la persona jurídica es definida como un ente al cual el ordenamiento jurídico le otorga aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones “para el cumplimiento de su objeto y las multas de su creación”. El reconocimiento de la persona jurídica como ente con capacidad de derecho puede ir desde el otorgamiento formal de la personalidad jurídica, mediante autorización y aprobación del Estado, hasta la simple consideración de la entidad como sujeto de derecho sin necesidad de autorización estatal expresa. El CCyC establece la libre constitución de las personas jurídicas: nacen desde el acto de su constitución y fruto de la libre voluntad de las partes, excepto que la ley exija un requisito adicional. Cada entidad es un sujeto de derecho independiente y, por eso, es titular exclusivo de las relaciones jurídicas en que interviene. Cuando una entidad dotada de personalidad jurídica contrata y adquiere bienes, resulta obligada o favorecida por las consecuencias del contrato y propietaria de los bienes que adquiere. Así, por ejemplo, las instalaciones existentes en un club deportivo (asociación civil) son de la entidad y no de los socios o asociados, que no tienen sobre ellas ni siquiera un virtual condominio sino solamente la posibilidad de usarlas conforme a la reglamentación interna establecida por la propietaria de los bienes, o sea la entidad. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, 2015) Tema419 Tema 2: Persona Jurídica pública: enunciación legal y ley aplicable Artículo 145 Las personas jurídicas son públicas o privadas. (CCyC, Art. 145, 2015). Artículo 146 Son personas jurídicas públicas: e El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; e Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; e La lglesia Católica. (CCyC,Art. 146, 2015) Artículo 147 Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. (CCyC, Art. 147, 2015) Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas. Las personas jurídicas públicas se encuentran enumeradas en los 3 incisos del artículo 146 CCyC. Este reconoce personalidad jurídica al Estado nacional, a los estados provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya los estados municipales. El ordenamiento jurídico otorga al Estado una personalidad jurídica suficiente para obligarse y para adquirir derechos. Las entidades autárquicas son núcleos desprendidos de la organización administrativa del Estado a las que este encomienda funciones públicas específicas para lo cual las dota de un patrimonio propio y de las atribuciones necesarias para su administración. Ejemplo de entidad autárquica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Algunos autores sostienen que la Iglesia Católica es un ente público no estatal de jerarquía constitucional. En cuanto a los entes extranjeros, se los considera como tales entre las personas jurídicas internacionales podemos mencionar: la Organización de las Naciones Unidas y la Unesco para el derecho argentino. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, 2015). Artículo 154 La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables. (CCyC, Art. 154, 2015) Artículo 155 La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario. (CCyC, Art. 155, 2015) Artículo 156 El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado. (CCyC, Art. 156, 2015) El artículo 148 hace una enumeración no taxativa de las personas jurídicas privadas. La nueva normativa incorpora como personas jurídicas privadas a las mutuales que si bien en el código anterior se las consideraba, no indicaron expresamente. El Estado puede tomar participación en empresas donde primordialmente existe un interés público. El régimen jurídico aplicable será de derecho privado, no de derecho público. Se pondera el interés público. En cuanto a las leyes aplicables, el CCyC establece una orden de prelación. Por ejemplo, se aplicara primero la ley particular que las rige, por ejemplo La Ley de Sociedades Comerciales 19.550, o en su defecto las CCyC, en segundo lugar se regirá por el acto constitutivo, y por último serán de aplicación las normas supletorias establecidas en los estatutos o en el CCyC. Si se trata de personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, nos remitimos a la Ley de sociedades Comerciales, a la parte que hace referencia a las normas de derecho internacional privado. Se reconoce a la persona jurídica un nombre, como un atributo inherente a ella que la individualiza y la distingue de los socios, es de libre elección y deberá cumplir con determinados recaudos. También tiene un domicilio general, que es el fijado en el lugar indicado por sus estatutos, o subsidiariamente, donde se ubica la sede de su dirección o administración. La casa matriz tiene un domicilio especial, solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentario, 2015) Tema6 19 Tema 4: Causales de disolución de la persona jurídica. Prórroga, reconducción. Liquidación Artículo 163 - La persona jurídica se disuelve por. La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial; El cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia; La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo; El vencimiento del plazo; La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto; La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio; La reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta noes restablecida dentro de los tres meses; La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida; El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial. (CCyCC, Art. 163, 2015) Tema719 Cierre de la unidad Las personas jurídicas, pueden para lograr sus fines, adquirir los derechos y ejercer los actos que establece el código civil y comercial, a través de sus representantes. Por lo que su gestión es fundamental. En esta unidad hemos estudiado conceptos básicos fundamentales que nos definen qué es una persona jurídica, cómo es su constitución, a partir de cuándo comienza su existencia y resultados son los derechos y obligaciones que se les atribuyen. Estos temas se relacionan constantemente con nuestra vida cotidiana, nos relacionamos con personas jurídicas, como por ejemplo si trabajamos en una SA o en una SRL, si abrimos un comercio, si colaboramos con alguna fundación, etc. Bibliografía de referencia e Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Tomo!. (2015). Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Argentina. e Rodríguez, Y. (2018). ¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina? Recuperado el 16 de julio de 2019 https://confilegal.com/20180813-la-diferencia-jurisprudencia-doctrina/ de lectura obligatoria e Herrera, M., Caramelo, G. y Picasso, S. Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, Bs.As. 2015. Título ll, Capítulo |. PP. 278-311. Tema8 19 Introducción a la unidad Bienes y cosas: concepto, clasificación Bienes con relación a las personas. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva. *..elart. 18 COyC, bajo el epígrafe “derechos de las comunidades indígenas”, expresa: “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano... La propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva, que conlleva jerarquía y especialización de funciones, sentido de solidaridad, conciencia del nosotros. (CCyC, Art. 18, 2015) Artículo 225 Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre. (CCyC, Art. 225, 2015). Artículo 226 Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario. No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario. (CCyC, Art. 226, 2015). Artículo 227 Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. (CCyC, Art. 227, 2015). Artículo 229 Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas. (CCyC, Art. 229, 2015). Artículo 230 Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria. (CCyC, Art. 230, 2015). Artículo 231 Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. (CCyC, Art. 231, 2015). Artículo 232 Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (CCyC, Art. 232, 2015). Según el art 225 CCyC “el suelo” y lo incorporado orgánicamente y aquello que se encuentra en su subsuelo son considerados como inmuebles por su naturaleza. Ejemplos: los minerales, árboles, ríos, y otros. Debe estar incorporado de manera orgánica, si son extirpadas del suelo dejarán de pertenecer a los inmuebles por su naturaleza, como sería el caso de los minerales extraídos del suelo. En cuanto a los inmuebles por accesión del art 226 CCyC, entrarían en este concepto las construcciones como los edificios, las casas, todas las obras de infraestructura. Asimismo, cualquier bien mueble que se incorpore de manera permanente será considerada en esta clasificación, como por ejemplo las ventanas y puertas de una casa. Son divisibles las cantidades de cosa, pero si al ser divididas pierden su individualidad no serán consideradas en esta clasificación, como por ejemplo un automóvil, un libro. Las cosas principales pueden existir por símismas, poseer independencia en cuanto a su existencia, es decir que no depende de otra para su funcionamiento. En cambio las que están adheridas o dependen de otras son consideradas cosas accesibles. Por consumibles entendemos que son aquellas cosas que desaparecen con su primer uso, pues ya no son útiles, a diferencia de las que sí se pueden varias veces y no se altera usar su sustancia. Las cosas no fungibles tienen características propias, por tal motivo no pueden ser reemplazadas por otras que tengan características similares. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentario, 2015) Tema 1119 Tema 3: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo 240 Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 11 y 2? debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. (CCyC, Art. 240, 2015). Artículo 241 Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. (CCyC, Art. 241, 2015). Para los arts. 240 y 241, hunden sus raíces en la Constitución Nacional, están inspirados en ideas de libertad, buena fe, paz, convivencia armónica y sustentable, fraternidad, democracia, solidaridad, cooperación y orden público de coordinación, que resulta imprescindible para la integración en concordia del ejercicio de los derechos individuales, con los derechos de incidencia colectiva. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, 2015) Las Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación En este video se escuchará las nuevas reformas introducidas en el nuevo código Civil y Comercial. El mismo fue en el encuentro realizado en la provincia de Córdoba, en el marco de las Jornadas de Capacitación del Nuevo Código. Verify to continue WS go ARE le Jm MS SERA Ac I'm not a robot reCAPTCHA Privacy - Terms Dr. Luis Crovi. (2015). “Las Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. Recuperado el 16 de Julio de 2019 de : https: //vimeo.com/125898791 Tema1219 Cierre de la unidad Ambos conceptos están legislados en el nuevo código civil y Comercial. Se da entre ambos conceptos una relación de género y especie. Cuando hablamos de género nos referimos a las “cosas”, y cuando hablamos de especie nos referimos al concepto de “bienes”. O Nulidad del acto jurídico, consecuencias. En esta unidad estudiaremos los Hechos y Actos Jurídicos, su clasificación y las diversas formas en que se manifiestan. También estudiaremos qué elementos de los componentes, cuál es la distinción entre un hecho jurídico y un acto jurídico. Cuál es la forma de un acto jurídico y qué consecuencias producen la nulidad de dichos actos. Comenzar la unidad Te invitamos a recorrer el contenido de la unidad. ALCONTENIDO Tema 14 19 Tema 1: Hecho jurídico: concepto, clasificación. Acto voluntario. Acto involuntario Artículo 257 - El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (CCyC, Art. 257, 2015) Artículo 260 - El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior (CCyC, Art 260, 2015) Artículo 261 - Acto involuntario es involuntario por falta de discernimiento: e El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; e Elactoilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; e Elactolícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. (CCyC, Art. 261, 2015) Cuando hacemos al vocablo “hechos” hacemos referencia a un suceso que ocurre de manera perceptible. Estos hechos son innumerables, lo que debemos analizar es si son consecuencia de la naturaleza (por ejemplo la lluvia) o se trata de hechos cuya participación es la influencia del hombre, ya sea de manera directa o indirecta. El derecho siempre debe ser concebido con un hecho que lo genere, porque todo vínculo jurídico se une o surge de un hecho. Existen hechos que influyen sobre las personas y otros hechos que influyen sobre las cosas, estos hechos hechos producidos efectos o consecuencias; otros hechos en cambio son extraños a las personas ya las cosas. Aquí solo nos interesa aquella clase de hechos que produce efectos o consecuencias de carácter jurídico en relación a los sujetos o a los objetos. Los hechos jurídicos: el hecho jurídico es un acontecimiento al que el ordenamiento legal asigna o adjudica determinados efectos. Los hechos jurídicos pueden provenir de la naturaleza —el granizo que destruye la cosecha, el nacimiento, la muerte— o pueden consistir en hechos humanos. Los hechos emanan directamente de un sujeto. Los hechos jurídicos son calificados por la producción de efectos que se proyectan sobre las situaciones y relaciones jurídicas, es decir, por situaciones jurídicas deben entenderse determinadas calificaciones que las normas atribuyen a personas, cosas y actos. Y por relación jurídica, se configura como un vínculo que el derecho objetivo establece entre personas al atribuir a una ellas el poder de imponer a la otra un determinado comportamiento, encuentran el sustrato en las relaciones sociales, en la vida cotidiana. Son infinitas, esencialmente variables y están destinadas a agotarse. Fin inmediato de producir efectos jurídicos secundado por el ordenamiento legal: es el fin específico, la nota típica del acto jurídico, que lo diferencia de todos los otros actos que, no obstante ser voluntarios, no tienen el propósito de crear relaciones y situaciones jurídicas. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, 2015) Forma y prueba del acto jurídico Artículo 284 Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley. (CCyC, Art.284, 2015) Artículo 285 Forma impuesta. El acto que nose otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido comotal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad. (CCyC, Art. 285, 2015) Artículo 286 Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. (CCyC, Art. 286, 2015) Artículo 287 - Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. (CCyC, Art. 287, 2015) Artículo 288 - Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistiren el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. (CCyC, Art. 288, 2015) La ley a veces, exige que el acto se celebre bajo una forma determinada para darle validez intrínseca al negocio jurídico. Será válido, porque cumple con esas formalidades que la ley impone de una manera categórica, a falta de esta formalidad, el acto se convertiría en nulo. El principio general es el de la libertad de las formas, éste es el elemento externo del acto. En cuanto a la prueba es el medio por el cual se demuestra la verdad del hecho de recibir celebrado el acto. Aveces la ley exige que el acto se celebre con una forma determinada para facilitar la prueba de su existencia. Los actos formales pueden ser solemnes y no solemnes. Los actos solemnes pueden ser absolutos o relativos. Los actos de solemnidad absoluta son aquellos cuya violación de las formas producen la nulidad, en cambio los relativos cuando falla la forma el acto vale como tal y las partes se obligan a otorgar el instrumento. Los actos no formales son aquellos que no requieren ninguna forma especial. . Ejemplo de acto formal solemne relativo: Boleto de compraventa. e Ejemplo de acto formal solemne absoluto: el matrimonio. El art. 286 incorpora la posibilidad de expresión del acto “en cualquier soporte”, con la única condición de que el contenido sea inteligible, aunque se exijan medios técnicos de lectura. El CCyC clasifica a los instrumentos privados según estén o no firmados, son instrumentos privados si están firmados y son particulares cuando no lo están. En cuanto a “la firma “, el código tiene un concepto distinto de firma. Se la define por su efecto principal que es probar la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto. Es determinante la habitualidad y la espontaneidad del trazo, siempre que se realicen con la intención de rubricar un acto jurídico. La firma en los instrumentos generados por medios electrónicos; para esos casos establece que el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza la firma digital en los términos que establece la ley 25.506. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, 2015) Se vincula con el estado patológico en que se halle el damnificado, que le impide tener una dimensión plena o cabal de las consecuencias del acto que realiza. SITUACIÓN DE A DEBILIDAD PSÍQUICA INEXPERIENCIA LA EXPLOTACIÓN NECESIDAD Se ha definido a la inexperiencia como la falta de conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica. Se asocia este elemento con personas de escasa cultura o falta de experiencia de vida en razón de su corta edad; SITUACIÓN DE NECESIDAD DEBILIDAD PSÍQUICA INEXPERIENCIA LA EXPLOTACIÓN El agente, a diferencia de lo que ocurre en caso de dolo, no genera la situación de inferioridad, sino que se adueña de ella, la explota y se aprovecha de esas condiciones anormales. Es un obrar contrario a la buena fe, porque aun cuando no maquina ni oculta el estado de las cosas para que otro incurra en error, maneja las condiciones del negocio sabiendo que la otra parte no tiene las herramientas o cualidades personales para protegerse de la desventaja. Naturaleza objetiva, es la obtención de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La simulación es un defecto contrario a la buena fe. Consiste en un acto o negocio jurídico que, por acuerdo de partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, que tienen por finalidad engañar a terceros. Puede ser absoluta las partes no tienen ninguna intención de celebrar un acto jurídico sino solamente de generar una apariencia, una ilusión. Puede ser relativa, cuando recae sobre la naturaleza del acto -por ejemplo una compraventa que encubre una donación- o sobre su contenido y objeto, cuando contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o modalidades inexistentes -supeditando, a una condición un hecho puro y simple- o sobre las personas que intervienen en el acto. El código confiere acción revocatoria a los acreedores que ven burlados sus derechos por actos de disposición patrimonial celebrados por el deudor, la demanda tiene por objeto solicitar la declaración de inoponibilidad. (Código Civil y Comercial de la Nación, comentario, 2015) Tema 1719 Tema 4: Nulidad del acto jurídico, consecuencias Artículo 386 Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas. (CCyC, Art. 386, 2015) Artículo 387 Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, sies Maniflesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción. (CCyC, Art. 387, 2015) Artículo 388 Nulidad relativa. Consecuencias. La nulidad relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. La parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo. (CCyC, Art. 388, 2015) Tema18 19 Cierre de la unidad Los hechos jurídicos son susceptibles de producir efectos jurídicos y pueden ser voluntarios o no. Los actos jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. Ambos son hechos jurídicos humanos, voluntarios y lícitos. Los actos jurídicos tienen como fin inmediato producir efectos jurídicos. En esta unidad cobra importancia diferenciar entre hecho y acto jurídico. Estos hechos y actos, están en constante relación con nuestra vida cotidiana. El nuevo Código, introduce modificaciones importantes en materia de hechos y actos jurídicos. En el código sancionado, ha quedado metodológicamente claro que la teoría de los hechos y actos jurídicos pertenece a la Parte General del Derecho Civil y Comercial. En cuanto a los elementos del acto voluntario no existen diferencias con el régimen anterior, discernimiento, intención y libertad como también el elemento externo, que exige la exteriorización del acto como elemento imprescindible para que aquél tenga relevancia jurídica como tal. Bibliografía de referencia - e Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Tomo!. (2015). Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Argentina. de lectura obligatoria - e Herrera, M., Caramelo, G. y Picasso, S. Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, Bs.As. 2015. Título IV, Capítulo |. PP. 428-606. Tema19 19 Descarga del contenido ¿Quieres imprimir el contenido del módulo? Para descargar el contenido del módulo, e imprimirlo, haz clic en el archivo que se encuentra a continuación. modulo-2-persona-juridica-bienes-hechos-y-actos-juridicos.pdf y 13 MB
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