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Directiva 002-2019-OSCE/CD: Plan Anual de Contrataciones, Resúmenes de Derecho Contractual

Gestión públicaContrataciones PúblicasDerecho AdministrativoFinanzas públicas

Esta directiva establece los criterios y procedimientos para la planificación de contrataciones de bienes, servicios y obras en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de las entidades del Estado, con el objetivo de cumplir con los fines públicos. El documento detalla el alcance, finalidad, procedimientos y requisitos para elaborar, aprobar, publicar y ejecutar el PAC, incluyendo la programación de contrataciones, el registro y publicación en el SEACE, y la responsabilidad de las entidades.

Qué aprenderás

  • ¿Qué entidades están sujetas a la normativa de contrataciones del Estado y al Plan Anual de Contrataciones?
  • ¿Qué es el objetivo de la Directiva 002-2019-OSCE/CD sobre el Plan Anual de Contrataciones?
  • ¿Cómo se deben programar, aprobar, publicar y ejecutar los contratos en el Plan Anual de Contrataciones?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 03/10/2021

aracely-mamani
aracely-mamani 🇵🇪

4 documentos

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¡Descarga Directiva 002-2019-OSCE/CD: Plan Anual de Contrataciones y más Resúmenes en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity! Página | 1 (ANS NS Ce Consejo Directivo AE DIRECTIVA N? 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES FINALIDAD Uniformizar criterios para la planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Plan Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita el cumplimiento de los fines públicos. OBJETO Establecer disposiciones complementarias sobre el proceso de formulación, aprobación, publicación, modificación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Contrataciones. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL e LeyN” 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. e Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N” 344-2018-EF. REFERENCIAS En la presente Directiva se utilizan las siguientes referencias: e Directiva: La presente Directiva. e Ley: Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. + OEC: Órgano Encargado de las Contrataciones. e OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. e PAC: Plan Anual de Contrataciones. e PIA: Presupuesto Institucional de Apertura. e POI: Plan Operativo Institucional. + Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N” 344-2018-EF. e SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. OSCE'=- ES 10) NI Consejo Directivo NENA ES VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad. 6.2. El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocados en el año en curso, con cargo a los respectivos recursos presupuestales, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de financiamiento. 6.3. El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados que se buscan alcanzar. 6.4. Las Entidades deben elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar y evaluar su PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la Directiva. vil. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. De la planificación y formulación del Plan Anual de Contrataciones Se sujeta a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el formato que se encuentra publicado en el portal web del SEACE. 7.2. Criterios para cuantificar las necesidades a) En materia de bienes y servicios en general a.1) Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades previstas en el proyecto de POI y el monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) prevista para el siguiente año fiscal otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. a.2 La necesidad de bienes y servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiere de manera continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año, pudiendo emplearse para la cuantificación de la necesidad el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas, correspondiente a la información del periodo o periodos anuales anteriores, orar C Sartre Página | 2 OS E a RES 10) NI => Página | 5 Consejo Directivo CENAS Una vez efectuado el registro del PAC en el SEACE no es necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que el OSCE lo solicite en el ejercicio de sus funciones. 7.5.3. Las contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, en el marco del Decreto Supremo N” 052-2001-PCM, están exceptuadas de su difusión en el SEACE, más no de su registro. 7.5.4. El PAC debe ser publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aprobado, incluyendo el documento de aprobación. 7.5.5. Adicionalmente, el PAC debe publicarse en el portal web de la Entidad, si lo tuviere, así como estar a disposición de los interesados en el OEC de la Entidad, para que pueda ser revisado y/o adquirido a costo de reproducción. 7.5.6. La información del PAC registrada y publicada en el SEACE por las Entidades tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ésta responsable de velar porque estos se sujeten a la normativa vigente. 7.5.7. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información registrada y publicada en el SEACE, los funcionarios encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente. 7.6. De la modificación del Plan Anual de Contrataciones 7.6.1. Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. 7.6.2. Toda modificación del PAC debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC. En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el documento que aprueba dicha modificación deberá indicar los procedimientos que se desean incluir en la nueva versión, debiendo contener toda la información prevista en el formato publicado en el portal web del SEACE. 7.6.3. Es de aplicación para toda modificación del PAC lo dispuesto en la presente Directiva en lo que corresponda, incluyendo lo relacionado con la verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobación y los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE. En ese sentido, el PAC modificado debe ser publicado en el SEACE en OSCE'=- RES 10) NI Consejo Directivo Edy CENAS su integridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, así como en el portal web de la Entidad, si lo tuviere. 7.6.4. En el caso que el procedimiento de selección que se convoque derive de la declaración de desierto de uno anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley, no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él. En el caso de los procedimientos de selección por ítems que se deriven de la declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado también por ítems, no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él. 7.6.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, así como del OEC, efectuar las acciones necesarias con el objeto de planificar con la debida anticipación los procedimientos de selección y contrataciones que se realizarán durante el correspondiente año fiscal para contratar los bienes, servicios y obras requeridos por las áreas usuarias de la Entidad, a fin de evitar incurrir en sucesivas modificaciones del PAC. 7.7. De la ejecución del Plan Anual de Contrataciones 7.7.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, así como del OEC de la Entidad, la ejecución de los procedimientos de selección y las contrataciones programadas en el PAC en la fecha prevista, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás órganos y de todo funcionario o servidor de la Entidad que intervenga en los procesos de contratación en el marco de sus funciones previstas en la Ley, el Reglamento y las normas de organización interna de la Entidad. 7.7.2. El OEC debe gestionar oportunamente la realización de los procedimientos de selección y contrataciones conforme a la programación establecida en el PAC a fin de garantizar la oportuna satisfacción de las necesidades y resultados que se buscan alcanzar, obteniendo la certificación del crédito presupuestario y/o previsión presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 7.8. Del seguimiento del Plan Anual de Contrataciones 7.8.1. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución orar Sartre Página | 6 OSCE delEstado A (NS o PERU | Ministerio de las Contrataciones Consejo Directivo de Economía y Finanzas | del Estado oportuna del PAC; sin perjuicio del control gubernamental que ejerzan los órganos del Sistema Nacional de Control. 7.8.2. Para dicho efecto, el OEC de la Entidad debe elevar al Titular de la Entidad o al funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del PAC, con una descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. 7.8.3. En función a los resultados de la supervisión y el seguimiento, el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, deben adoptar de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes para que las contrataciones se realicen con la diligencia del caso, y de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas de los funcionarios y servidores, de acuerdo a las normas internas y el régimen jurídico que los vincule a la Entidad. 7.8.4. El Titular de la Entidad debe realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional. orar C Sartre Página | 7 OS E a
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