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Orientación Universidad
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Poder judicial resumen, Apuntes de Derecho

Descripción del poder judicial . Estatuto jueces .

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/12/2019

liset-ramirez-linares
liset-ramirez-linares 🇪🇸

5

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¡Descarga Poder judicial resumen y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! EL PODER JUDICIAL –TÍTULO VI DE LA CE CARÁCTER UNITARIO – POTESTAD JURISDICCIONAL PRINCIPIOS QUE AFECTAN A LA REGULACIÓN JURÍDICA DE JUECES Y MAGISTRADOS INDEPENDENCIA -Respecto a los órganos judiciales: los superiores jerárquicos sólo pueden modificar las resoluciones de los inferiores con ocasión de un recurso. -respecto de los órganos de gobierno del poder judicial: no podrán dictar instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento -GARANTIAS: - GENÉRICA: lo pondrán en conocimiento del CGPJ y fiscal promoverá acciones pertinentes -LEGAL: Principio de inamovilidad (salvo causas legales) INAMOVILIDAD Como garantía legal del principio de independencia RESPONSABILIDAD ART. 117 -Responsabilidad penal: CP -Responsabilidad civil: la LOPJ la eliminó. Responderá la administración, sin perjuicio de que ésta pueda repetir vía administrativa contra el responsable por dolo o culpa grave -Responsabilidad disciplinaria: administrativa Catálogo de faltas y sanciones Plazos de prescripción LOPJ SOMETIMIENTO AL IMPERIO DE LA LEY -Aplicable a todos los ciudadanos y poderes públicos -defensores de la legalidad. No pueden violar ni modificar -sometimiento pleno, tb del poder judicial PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y PROCESALES EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL -Otorga con carácter único a jueces y magistrados la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado MONOPOLIO JURISDICCIONAL -NO se les permite ejercer ninguna otra función UNIDAD JURISDICCIONAL -Único poder judicial para todo el territorio -competencias de regulación recaen únicamente en el Estado -es incompatible con la existencia de jurisdicciones especiales -pueden existir jurisdicciones especializadas -FUERA DEL PODER JUDICIAL:  Jurisdicción militar: ámbito estrictamente castrense para delitos militares del CPM y estado de sitio  Jurisdicción constitucional  Jurisdicción eclesiástica: nulidad matrimonial de matrimonios canónicos. Procedimiento de homologación en JPI. Por vía civil nulidad matrimonial corresponde procedimiento verbal  Jurisdicción consuetudinaria: goza del pleno reconocimiento popular  Tribunal de cuentas: supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado. Dependiente directo de las Cortes. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA -Obligación genérica para todos los ciudadanos GRATUIDAD DE LA JUSTICIA -Cuando lo disponga la ley -quien acredite insuficiencia de recursos para litigar PUBLICIDAD Y ORALIDAD -general: publicidad de los actos judiciales -excepcional: secreto de las actuaciones (motivada necesidad) -predominantemente oral, sobretodo en materia criminal RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO -Los daños causados por error judicial y funcionamiento anormal darán lugar a indemnización a cargo del estado ORIGEN POPULAR DE LA JUSTICIA -La justicia emana del pueblo -ACCIÓN POPULAR -TRIBUNAL DEL JURADO: participación ciudadana en la administración de justicia -TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CONCEPTO -Órgano de gobierno del poder judicial. LO **si no hay suficientes la vacante acrecerá al grupo siguiente ESTATUTO DE LOS VOCALES -permanecerán en servicio activo (salvo comisión permanente) -comisión permanente: carácter exclusivo, pasarán a situación de servicio especiales -presidente, vocales y secretario deberán efectuar declaración de bienes y activos financieros -será incompatible con otro cargo público -no estarán ligados por mandato imperativo -sólo cesarán por transcurso de los 5 años, renuncia aceptada, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave (3/5 del consejo) -de origen judicial cuando dejen servicio activo jubilación -responsabilidad civil y penal trámites de magistrados del TS -no podrán promoverse a magistrados del TS o TC, ni cargo de libre designación o méritos -los que tengan carácter exclusivo percibirán retribución que se fije en presupuestos generales. Dietas por asistencia COMPETENCIAS -Proponer el nombramiento del presidente TS y CGPJ -proponer nombramiento de jueces del TS -proponer 2 del TC -ser oído por el gobierno para nombrar al fiscal general -interponer conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales -participar en la selección de jueces y magistrados -resolver materia de formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario -ejercer la alta inspección de juzgados y tribunales y supervisar actividad inspectora de presidentes y salas de gobierno -impartir instrucciones a los órganos de gobierno -publicación oficial de las sentencias -regular escuela judicial y CENDOJ -nombrar al vicepresidente del TS -nombrar al director del gabinete técnico del CGPJ -regular y convocar concurso-oposición a letrados del CGPJ -ejercer la potestad reglamentaria -elaborar y ejecutar su propio presupuesto -aprobar relación de puestos de trabajo de funcionarios a su servicio -colaborar con la autoridad de LOPD -recibir quejas de los ciudadanos -sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo -determinar carga de trabajo exigible disciplinariamente -proponer medidas de refuerzo -emitir informe en expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento POTESTAD REGLAMENTARIA -esfera doméstica o interna -organización y funcionamiento -personal -órganos de gobierno de juzgados y tribunales -publicidad de las actuaciones judiciales -publicación de resoluciones judiciales -habilitación de días y horas, fijación horas de audiencia pública -constitución de órganos fuera de su sede -especialización de órganos judiciales -reparto de asuntos y ponencias -régimen de guardias -organización y gestión cooperación internacional -compatibilidad de sistemas informáticos -los proyectos se someterán a informe de las asociaciones profesionales -intervendrá la administración del estado y CCAA con competencias -dictamen de legalidad -informe previo de impacto de género -ministerio fiscal oído cuando le afecte la materia -implementación técnica corresponderá al ministerio. Aprobación del comité técnico estatal INFORME ANTEPROYECTOS DE LEY -modificaciones de la LOPJ -modificación de demarcaciones judiciales -modificación de plantilla orgánica -estatuto orgánico jueces, secretarios y resto de personal -normas procesales que afecten derechos fundamentales -normas que afecten constitución organización y funcionamiento de tribunales -leyes penales y régimen penitenciario -PLAZO IMPRORROGABLE DE 30 DÍAS -EN CASO DE URGENCIA 15 DÍAS ***Cuando se trate de anteproyectos de ley el gobierno remitirá el informe a las cortes ACTIVIDADES INTERNACIONALES -en coordinación con el ministerio de exteriores y de cooperación y de acuerdo con directrices de política exterior MEMORIA ANUAL -remitirá a las cortes memoria sobre estado y funcionamiento de tribunales y necesidades de personal, instalaciones y recursos -incluirá capítulo sobre impacto de género -las cortes podrán debatir el contenido y llamar al presidente para conteste preguntas -NO serán llamados a comparecer por razón de sus funciones fuera de este supuesto COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS -elaborará su presupuesto -se sujetará a la legislación presupuestaria general -control interno del gasto: funcionario del cuerpo superior de interventores, dependiente funcional del CGPJ -control externo: tribunal de cuentas -principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria EL PRESIDENTE DEL TS Y DEL CGPJ DEFINICIÓN -primera autoridad judicial de la nación -ostenta la representación del poder judicial DESIGNACIÓN -categoría de magistrado del TS -condiciones para ser presidente de sala del TS -O jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad -en sesión constitutiva se presentarán las candidaturas -elección sesión a celebrar entre 3 y 7 días más tarde (3/5) -segunda vuelta mayoría simple entre 2 más votados en primer NOMBRAMIENTO -Por RD del rey refrendado por el presidente del gobierno -prestará juramento o promesa ante el rey -tomará posesión ante el pleno MANDATO -coincidirá con el consejo que lo haya elegido -reelegido 1 sola vez CESE -expiración del mandato -renuncia -decisión del pleno: incapacidad o incumplimiento grave de la carrera judicial -resolución recursos alzada contra comisión disciplinaria -aprobación de informes sobre anteproyectos de ley FUNCIONAMIENTO -SESIÓN ORDINARIA: una vez al mes a convocatoria del presidente -SESIÓN EXTRAORDINARIA: si lo pide el presidente o 5 vocales -para elección del presidente quórum de 12 vocales -otros: quorum de 10 vocales + presidente 2.COMISIÓN PERMANENTE COMPOSICIÓN -el pleno elegirá anualmente a los vocales integrantes -MIEMBROS:  Presidente del TS  5 vocales: 3 turno judicial y 2 turno juristas **se procurará la rotación anual a excepción de los miembros de la comisión disciplinaria ATRIBUCIONES -todas las atribuciones no expresamente reservadas a otro órgano -el reglamento podrá atribuir competencias a los jefes de los servicio que no estén reservadas al pleno y no supongan ejercicio de potestades discrecionales -preparará las sesiones del pleno -velará por la ejecución de los acuerdos del pleno 3.COMISIÓN DISCIPLINARIA COMPOSICIÓN -Vocales elegidos por el pleno -mandato de cinco años -7 vocales: 4 judicial + 3 juristas -deberá asistencia de todos -presidencia vocal judicial mayor categoría y antigüedad -imposibilidad transitoria: la comisión permanente procederá a sustitución por otro vocal de idéntica procedencia ATRIBUCIONES -resolver expedientes disciplinarios por infracciones graves y muy graves -imponer sanciones con excepción de separación del servicio (corresponde al ministro) -acuerdos sancionadores recurribles 1 mes ante el pleno PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA A) NOMBRAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO -Nombrado por el pleno -mandato coincidirá con el consejo -CGPJ provisión entre magistrados del TS y magistrados con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial -mayoría absoluta o simple en segunda vuelta -permanecerá en servicios especiales -ejercerá en exclusiva estas funciones -sólo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave (mayoría absoluta del pleno) -mientras desempeñe el cargo tendrá la consideración honorífica de magistrado del TS B) ATRIBUCIONES -recepción de quejas y denuncias sobre funcionamiento -iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios C) FUNCIONAMIENTO -asistido por letrados del CGPJ -no podrán ejercer ninguna otra función -corresponde la instrucción de expedientes disciplinarios -excepcionalmente podrá delegar determinados actos en algún letrado de la carrera judicial -los jueces y magistrados están obligados a colaborar (comisión de servicios para el desplazamiento) D) CONTROL DE SU ACTUACIÓN -archivo o no iniciación: recurso ante comisión permanente -la comisión permanente podrá ordenar la incoación de oficio 4.COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO -El pleno elegirá anualmente a los vocales integrantes y designará a su presidente -5 vocales -quorum 3 ATRIBUCIONES -estudios y proyectos de carácter económico -control de la actividad financiera y contable -por delegación de la comisión permanente borrador del proyecto de presupuesto anual (lo aprueba la comisión permanente) 5. COMISIÓN DE IGUALDAD COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO -el pleno del consejo elegirá anualmente a los vocales, paridad -3 vocales, preside vocal mujer de mayor antigüedad -quorum: todos los integrantes ATRIBUCIONES -asesorar al pleno sobre medidas de integración -elaborar informes previos sobre impacto de género -observatorio contra violencia de género para valorar respuesta judicial contra violencia de género 6. OTROS ÓRGANOS ÓRGANOS TÉCNICOS -SECRETARÍA GENERAL -SERVICIO DE INSPECCIÓN -GABINETE TÉCNICO -ESCUELA JUDICIAL -CENDOJ -OFICINA DE COMUNICACIÓN PERSONAL -CUERPO DE LETRADOS: proceso selectivo. carácter permanente/temporal -podrán prestar servicios en írganos técnicos: jueces, fiscales, secretarios, gestión, tramitación, auxiliio y funcionarios de las administraciones públicas 7.LA JURISDICCIÓN. JUECES Y MAGISTRADOS -Integran la carrera judicial los jueces y magistrados profesionales -tres categorías:  Juez  Magistrado  Magistrado del TS, estatuto especial LO. Adquirirán esta categoría quienes ejerzan funciones jurisdiccionales en este tribunal -tratamiento: -ejercicio de abogado y procurador -asesoramiento jurídico, retribuido o no -actividades mercantiles -intervención directa en sociedades o empresas ***deberán optar en el plazo de 8 DIAS INCOMPATIBILIDADES POR MATRIMONIO O PARENTESCO -no podrán pertenecer a una misma sala o audiencia unidos por vínculo matrimonial o segundo grado -podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar sala juntos -no podrán intervenir en recursos de resoluciones dictadas por vinculo: obligación de abstención -jueces de instrucción con jueces de lo penal -magistrados de órgano superior que resuelva recurso con titular del que dicta la resolución. -jueces penales con fiscales ***EXCEPCIÓN: Magistrados del TS -respecto de quienes dependan directamente INCOMPATIBILIDAD EJERCICIO PROFESIONAL O INTERESES ECONÓMICOS -donde ejerzan habitualmente cónyuge o pariente segundo grado -donde hayan ejercido en los dos años anteriores a su nombramiento -circunscripción electoral donde tengan intereses económicos o arraigo. ***se exceptúan poblaciones a partir de 100.000 personas CONSECUENCIAS -Quedará el nombramiento sin efecto -se destinará con carácter forzoso -responsabilidad disciplinaria -en caso de circunstancias sobrevenidas: traslado forzoso del último nombrado. Se podrá proponer el traslado del mifiscal si es de menor antigüedad en el cargo. Se intentará el destino dentro del municipio si existiera vacante COMPETENCIA -Corresponde al CGPJ autorizar o denegar compatibilidades PROHIBICIONES -Pertenecer a partidos políticos o sindicatos -tener empleo al servicio de los mismos -dirigir felicitaciones o censuras a los poderes, autoridades o funcionarios públicos -participar en elecciones legislativas o locales -deber de secreto INMUNIDAD JUDICIAL A) DETENCIÓN -los jueces en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden del juez competente o flagrante delito -se entregará de inmediato al Juez de instrucción más próximo -se dará cuenta inmediata al presidente del tribunal de quien dependa B) CITACIÓN -Las autoridades se abstendrán de citarlos -si es ajeno a su función, por escrito o en despacho del juez -cooperación y auxilio judicial se prestará de inmediato C) DECLARACIÓN -Por instrucción de causa penal no podrá negarse. Si fuere de categoría inferior acudirá al despacho previa cita ASOCIACIÓN PROFESIONAL -derecho de libre asociación profesional -tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines -fines lícitos defensa de intereses profesionales. NO actividades políticas o sindicatos -deberán tener ámbito nacional -sólo jueces en servicio activo -válidamente constituidas con su inscripción en el registro CGPJ -ESTATUTOS: nombre, fines específicos, organización y representación, régimen de afiliación, medios económicos y cuotas, elección de cargos directivos INDEPENDENCIA ECONÓMICA -retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional -se garantizará un régimen de la seguridad social durante el servicio activo y la jubilación -dedicación, categoría y tiempo de prestación de servicios, responsabilidad del cargo y puesto de trabajo -retribuciones fijas: categoría, antigüedad, puesto que ocupen -retribución variable: vinculadas al rendimiento individual por objetivos -retribuciones especiales: guardias, servicios extraordinarios, sustituciones 8. EL MINISTERIO FISCAL INGRESO -REQUISITOS:  Español mayor de edad  Licenciado en derecho  No hallarse en causa de incapacidad -INCAPACIDADES:  Discapacidad física o intelectual  Condenados por delito doloso no rehabilitados (6m)  Concursados no rehabilitados  Pierdan nacionalidad -oposición libre conjuntamente con carrera judicial -se adquiere tras juramento o promesa y toma de posesión NOMBRAMIENTO -primera y segunda categoría: real decreto -tercera: orden del ministerio de justicia -prestarán juramento ante la sala de gobierno del TSJ, ante el presidente y fiscal superior de la CA -cuando accedan a la primera categoría jurarán ante la sala de gobierno del TS, ante su presidente y el fiscal general TOMA DE POSESIÓN -de los fiscales generales de las CCAA en la ciudad sede ante el fiscal general del estado -fiscales jefes de la provincia y fiscalías de área: lugar de la sede, presidido por fiscal superior de la CA -resto de fiscales: ante fiscal jefe de la fiscalía de destino -toma de posesión: 20 días naturales tras la publicación del nombramiento PÉRDIDA DE CONDICIÓN -renuncia -pérdida de nacionalidad española -sanción disciplinaria -pena de inhabilitación -causas de incapacidad -jubilación CATEGORÍAS -Fiscales de sala del TS-----magistrados del TS -fiscales---------magistrados -abogados-fiscales---------jueces incapacitados y ausentes, defensor de la legalidad, jurisdicción voluntaria -ostentará su propia representación procesal -es irrecusable, debe abstenerse si concurre causa legal -no puede ser declarado en rebeldía -no tiene posibilidad de actos dispositivos -no se le puede interrogar -será parte en procesos sobre estado civil -intervenir en procesos de menores o incapaces FUNCIONES DEL ESTATUTO ORGANICO -defensa de la independencia de jueces y tribunales -promover conflictos de jurisdicción y competencias -cumplimiento de resoluciones que afecten al interés general -protección procesal de las víctimas, testigos y peritos -intervenir en procesos ante el tribunal de cuentas -prestar auxilio internacional FUNCIONES CONSTITUCIONALES -respeto de instituciones constitucionales, derechos y libertades -procesos judiciales de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad -procesos en defensa de la legalidad ESTRUCTURA ORGANICA -FISCAL GENERAL DEL ESTADO -CONSEJO FISCAL -JUNTA DE FISCALES DE SALA -JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS CCAA -FISCALIA DEL TS -FISCALIA ANTE EL TC -FISCALIA DE LA AN -FISCALIAS ESPECIALES -FISCALIA DEL TRIBUNAL DE CUJENTAS -FISCALIA JURIDICO MILITAR -FISCALIAS DE LAS CCAA -FISCALIAS PROVINCIALES -FISCALIAS DE AREA 9. FISCAL GENERAL DEL ESTADO NOMBRAMIENTO -Nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ -entre juristas españoles de reconocido prestigio -más de 15 años de ejercicio -prestará juramento ante el rey y tomará posesión ante el pleno del TS MANDATO -mandato de 4 años CAUSAS DE CESE -petición propia -incompatibilidades o prohibiciones -incapacidad o enfermedad que lo inhabilite -incumplimiento grave o reiterado -cese el gobierno que lo hubiera propuesto -no renovable salvo que hubiere estado en el cargo menos de dos años ESTATUTO PERSONAL -Tendrá carácter de autoridad en todo el territorio -ocupará lugar junto al presidente del TS -miembro de la carrera fiscal, quedará en servicios especiales FUNCIONES -Jefatura superior del ministerio fiscal y representación en todo el territorio -impartir órdenes e instrucciones -dirección e inspección -proponer al gobierno ascensos y nombramientos -conceder licencias -presidir el consejo fiscal -designar a cualquiera para un asunto determinado INSPECCIÓN FISCAL -Fiscal jefe inspector y teniente fiscal inspector -carácter permanente funciones por delegación -corresponde al fiscal superior de la CA ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial -se creará una sección permanente de valoración: méritos y capacidad SECRETARÍA TÉCNICA -Dirigida por un fiscal jefe + teniente fiscal -trabajos preparatorios para junta de fiscales de sala -planificación de la formación -materia de cooperación judicial internacional UNIDAD DE APOYO -Dirigida por un fiscal jefe -adscritos funcionarios, servicio activo en cuerpo de origen -labores de asistencia:  Representación institucional y relaciones con poderes públicos  Comunicación y atención al ciudadano  Análisis y evaluación de propuestas  Asistencia y apoyo 10. EL CONSEJO FISCAL ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO -elegido por los miembros de la carrera fiscal en activo -periodo de 4 años -no son elegibles los miembros de la inspección fisca, unidad de apoyo y secretaria técnica COMPOSICIÓN -presidirá el fiscal general del estado -teniente fiscal del TS -fiscal inspector jefe -9 fiscales elegidos FUNCIONES -elaborar criterios generales de actuación -asesorar al fiscal general -informar propuestas de nombramiento -elaborar informes para ascensos -resolver expedientes disciplinarios y de mérito -se integrará una comisión de igualdad -podrá funcionar en pleno y en comisión permanente -acuerdos por mayoría simple 11. JUNTA DE FISCALES DE SALA COMPOSICIÓN -Presidirá el fiscal general -teniente fiscal del TS -fiscales de sala TS -fiscal jefe de la secretaría técnica, será el secretario FUNCIONES -asistir al fiscal general en materia doctrinal y técnica -resolución de consultas -elaboración de memorias y circulares -preparación de proyectos e informes
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