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Respuestas Examen Derecho 2014: Naturaleza Humana y Derecho - Prof. Bea, Apuntes de Teoría del Derecho

Derecho ConstitucionalDerecho InternacionalDerecho CivilDerecho Penal

Este documento contiene las respuestas de pedro talavera a las preguntas del examen de derecho de 2014 sobre temas relacionados con la naturaleza humana y el derecho, incluyendo el debate sobre la bondad o malicia del hombre, la coacción en el derecho y la relación entre derecho y moral.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se interpreta el derecho y qué criterios se utilizan en la interpretación jurídica?
  • ¿Qué significa el individualismo en el contexto del Derecho?
  • ¿Cómo se ponderan los derechos humanos en caso de conflicto?
  • ¿Qué es la plenitud del Estado y cómo se relaciona con el Derecho?
  • ¿Cómo se define la justicia en el Derecho?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/12/2016

anonimuscr69
anonimuscr69 🇪🇸

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¡Descarga Respuestas Examen Derecho 2014: Naturaleza Humana y Derecho - Prof. Bea y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! Descargado en: patatabrava.com TEORIA DEL DERECHO (UV) PREGUNTAS EXAMEN 2014 TEORIA DEL DERECHO RESUELTAS TALAVERA, PEDRO 15-16 TEMA 1 1.EL DEBATE SOBRE LA BONDAD O MALDAD DEL HOMBRE: UTOPISTAS Y CONTRACTUALISTAS Cuando se dice que el ser humano es malo, se está afirmando que los ingredientes básicos de la naturaleza humana son la agresividad, la violencia o el egoismo. El hombre aparece así como un ser perverso cuya relación con los demás no puede sino ser conflictiva. Por otra parte, cuando el ser humano se presenta como bueno, lo que se está afirmando es que se trata de un ser esencial y racional, en el que prevalecen sus facultades intelectivas y que, en consecuencia, le orientan naturalmente hacia lo correcto. El hombre aparece así como un ser bondadoso y razonable cuyas relaciones con los demás se plantean desde el respeto, la solidaridad y la cooperación. Dos tipos fundamentales de respuestas a la pregunta sobre si el ser humano es bueno o malo por naturaleza. Por una parte, la de quienes podemos llamar utopistas; es decir, aquellos que han creído posible una forma ideal y perfecta de organizar la sociedad (una utopía) acorde con la razón y la naturaleza humana y piensan que el Derecho es el instrumento necesario para conseguirlo. Y por otra parte, contractualistas; es decir aquellos que los seres humanos no somos sociales por naturaleza (individualismo) y tildan a la sociedad de artificio pactado para salvaguardar bienes básicos como la vida, la libertad y la propiedad, concibiendo el Derecho como instrumento (represivo) del poder para garantizarlo. 2.VALIDEZ(DIMENSIÓN NORMATIVA) Al referirnos a la dimensión normativa, hemos de hablar de la norma: La norma es un enunciado lingüístico, una prescripción ( Determinar la conducta de los sujetos), expresa un “DEBER SER” que nos indica las conductas consideradas OBLIGATORIAS, PROHIBIDAS o PERMITIDAS. Son los 3 OPERADORES DEÓNTICOS. Trata de ordenar las conductas de los grupos sociales imponiendo obligaciones y reconociendo derechos y libertades a los individuos. VALIDEZ: Hace referencia a su existencia dentro de un ordenamiento jurídico, saber si existe o no la norma, si se me aplica, si está vigente y tiene fuerza obligatoria. Hay 4 criterios de validez que deben cumplir las normas: COMPETENCIA- Haber sido producida por el órgano competente.1- PROCEDIMIENTO- Haber seguido en su producción el procedimiento establecido.2- VIGENCIA- No haya sido derogada por una norma posterior.3- NO CONTRADICCIÓN- No contradecir las normas de rango superior a ella.4- *** Rango: Lugar que ocupa la norma en la jerarquía legislativa. 3.EFICACIA(DIMENSIÓN SOCIAL) Doble constatación de la dimensión social: El derecho siempre va vinculado a un determinado contexto histórico y social, es decir, que las normas siempre salen de circunstancias sociales, culturales, demográficas etc. 1- Provoca en la sociedad un impacto, pone en marcha una serie de efectos como consecuencia de sus prescripciones que impulsan la transformación y evolución de las sociedades. 2- EFICACIA: Es el grado de cumplimiento de la norma por parte de los destinatarios. También tenemos la EFECTIVIDAD DE LA NORMA que es el grado de consecución de la norma, si se cumple la finalidad por lo que está hecha. Así pues, hablaremos de una norma ineficaz cuando la prescripción normativa y la finalidad perseguida no exista. 4.JUSTICIA (DIMENSIÓN AXIOLOGICA) Los principios de este derecho natural deben informar y ser acogidos por el Derecho Positivo (Derechos humanos, leyes humanas, lo impuesto jurídicamente) para que este pueda considerarse justo. Si este no los recoge o los vulnera, entonces las normas aunque se impongan de una manera coactiva ya no tienen carácter de Derecho y por tanto no son de obligatorio cumplimiento. 2. Positivismo jurídico11. La objeción de conciencia.14. Es la pretensión de desobedecer un mandato jurídico por parte de un individuo sin ser castigado por ello y apela a criterios morales, razón de conciencia. La obje. Conc. Es individual, pacífica, no cuestiona la legalidad de la norma y está reconocido como derecho. (Derecho subjetivo) Desobediencia Civil o Insumisión.15. Consiste en el incumplimiento de una o varias normas jurídicas sin utilizar la violencia y con el objetivo de conseguir la modificación o derogación de esa norma porque se considera injusta o inmoral. No se respeta la legitimidad de la ley. No pretende evitar el castigo sino ser castigado para poner en manifiesto la injusticia de esa norma, mover la opinión pública. TEMA 3 El Estado Legislativo de Derecho.16. El modelo de Estado nacido de la Rev. Francesa se configura básicamente como un Estado legislativo de Derecho, en el cual más allá del principio de legalidad (Gobierno por leyes) lo que realmente rige es El Imperio de la Ley (La ley prevalece sobre cualquier otro poder). Esto produce un importante desequilibrio en el principio de la separación de poderes ya que estaba establecido como un sistema de control recíproco para que ningún poder prevaleciera sobre otro. Así pues, en este primer modelo de Estado de Derecho el legislador se convierte en omnipotente porque se atribuye toda la legitimidad de la soberanía, de ahí que todos los demás poderes deban someterse a sus dictados. En conclusión, el Estado de Derecho se desarrolló en Europa como Estado Legislativo de Derecho y esto se tradujo en la sumisión del Poder ejecutivo (Admin. Pública) y del judicial (Admin. Justicia) al dictado legislativo. Estado Liberal y Estado Social de Derecho.17. ESTADO LIBERAL: Arranca a principios del S.XIX y termina con la 1ºG.M. Su Objetivo era acabar con las estructuras del Absolutismo y el Antiguo Régimen, garantizando la libertad y promoviendo un ámbito de autonomía y privacidad de los individuos libre de toda intervención estatal. Seguridad, Libertad y Propiedad fueron los tres ejes del Estado Liberal. En la base del Estado Liberal se encuentra el reconocimiento de derechos fundamentales que aparecen ligados a la ciudadanía, considerando que la plenitud de la ciudadanía va ligada a la Propiedad. Esto justificó el sufragio censitario (Votan los que pagaban impuestos o censos). ESTADO SOCIAL: Consagrado por primera vez en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 la cual pretende superar la concepción abstencionista del Estado que proclama el Estado Liberal. Intenta comptabilizar la libertad de los individuos con las exigencias de la justicia social que imponen una necesaria intervención del Estado en la actividad económica y en la distribución de los recursos para garantizar bienes y servicios esenciales. Por tanto, El Estado no solo se limita a funciones protectoras y represivas sino también a tareas promocionales y distributivas. Orígenes históricos del Estado Constitucional de Derecho.18. El Estado Constitucional de Derecho es la forma política que cuajó en el constitucionalismo norteamericano a partir de la declaración de la Independencia de 1776. A diferencia del constitucionalismo europeo (desarrollado a partir del Imperio de La Ley). Los EE.UU asumieron desde su fundación el valor normativo de la Constitución. Esto se incorporaría a las Constituciones Europeas a mediadios del S. XX. Surgió de la necesidad de poner límites al poder y de garantizar los derechos fundamentales lo que condujo a la construcción del Estado Constitucional a Europa. Estado Constitucional y la protección de derechos.19. Uno de los rasgos que mejor definen el Estado Constitucional es la Orientación del Estado a la protección de los derechos al margen de la Ley. Es decir, la eficacia de los derechos se produce no en la medida y en lo que dicta la Ley, sino en la medida y en lo que dicta la Constitución. Pero el reconocimiento constitucional de derechos se efectua en términos amplios e imprecisos por lo que se duda de su alcance. ¿Quién decide su alcance? Aunque se produce una confusión entre el principio democrático (El legislador decide) y el carácter supralegal de los derechos (En el que deciden los jueces). En el modelo constitucional ha pasado a entenderse que que el Juez será quien lo decida. Y pone al juez en una posición clave dentro del sistema jurídico del Estado Constitucional. Principio de legalidad y principio de constitucionalidad. El papel del juez. 22. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Expresa la idea de que la ley es el acto normativo supremo, a lo cual ningún otro acto o derecho más fuerte se le puede oponer. Esto supuso en el Estado Legislativo la reducción del derecho a la Ley y por tanto, la exclusión de todas las demás fuentes de derecho. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD: Sus disposiciones constitucionales tienen fuerza normativa real y son directamente aplicables por los jueces. Además comporta un límite a la omnipotencia del poder legislativo: Los principios, valores y derechos consagrados por la constitución están por encima de la soberanía legislativa porque son el fundamento de la comunidad política. Esto significa que la Ley no puede contradecirse con estos principios, sino que ha de garantizarlos y desarrollarlos. PAPEL DEL JUEZ El Juez tiene una doble vinculación con la ley. Está vinculado al principio de legalidad y al principio de constitucionalidad. Significa que el juez solo está obligado a aplicar Leyes Constitucionales, de manera que ha de realizar previamente un juicio de constitucionalidad a toda Ley que deba aplicar. Si es constitucional, la aplicará. Si no lo es, no está vinculado a ella y no la aplicará. El juez es el garante último de todo el sistema de valores, principios y derechos ocupando una posición central en este modelo Constitucional. TEMA 4 Funciones descriptiva, performativa y prescriptiva del lenguaje.21. DESCRIPTIVA. Lo usamos cuando pretendemos describir una determinada realidad o suministrar información sobre alguna cosa o situación. Para distinguir entre su verdad o falsedad: Serán verdaderas cuando lo que se describa coincida con la realidad. Serán falsas cuando no coincida. PERFORMATIVA Utilizamos el lenguaje con finalidad performativa cuando a través de este hacemos o producimos algo, cuando modificamos la realidad, cuando al pronunciar determinadas palabras estamos, al mismo tiempo, realizando la acción a la cual se refieren esas palabras. (Ej: celebración del matrimonio, manifiestan su consentimiento y modifican la realidad) PRESCRIPTIVA Es una pretensión, pretende convencer o influir en las conductas de los demás, luego de esto el sujeto podrá aceptarlo o no. Elementos Integrantes de la Norma (I): Carácter, Contenido, Condición de aplicación. 22. 1- Carácter. Calificación que una norma hace de una determinada conducta (Prohibitiva, permisiva, obligatoria/// Operadores deónticos). 2-Contenido. La conducta regulada (no prescrita). Hace referncia a las acciones o actividades que se consideran obligatorias, prohibidas, o permitidas. Distinguimos entre normas abstractas y concretas. - Abstractas: No se refieren a una acción determinada y especifica sino a categorías de acciones generales (Ej: Contratos, delitos, impuestos) - Concretas: Se refieren a acciones concretas y especificas (Ej: el fallo de una sentencia) Elementos Integrantes de la Norma (II): Autoridad, Sujeto Normativo, Ocasión, promulgación, Sanción. 28. Estructura de la norma en Kelsen.24. (TEORÍA PURA DEL DERECHO/TEORÍA GENERAL DEL DERECHO) Para Kelsen, las normas jurídicas solo son aquellas que imponen sanciones y por eso, toda norma jurídica posee la misma estructura: Una condición de aplicación o supuesto de hecho (ílicito) y una consecuencia jurídica (Sanción). De aquí se deduce que la función represiva es la función básica del derecho. Estas normas no son independientes ni completas sino que están ligadas a otras. Las verdaderas normas jurídicas (las que imponen sanción) son las NORMAS PRIMARIAS, también están las SECUNDARIAS que dependen y derivan de las primarias. 25.Normas primarias y secundarias (Hart) La principal función del derecho es establecer pautas para regular las conductas de los miembros de una sociedad y solamente cuando esta función fracasa entra en juego la sanción. Concibe el derecho como la unión de dos tipos de normas relacionadas entre sí: Normas primarias. Hacen referencia a las acciones que los individuos deben o no hacer. Prescriben si un determinado comportamiento está permitido, prohibido, o es obligatorio. 1. Normas secundarias. Son secundarias respecto a las primarias. Especifican la manera en que las normas primarias pueden ser verificadas, introducidas, modificadas o eliminadas del ordenamiento jurídico y también cuando se han 3. La Constitución introduce nuevos tipos de leyes. A las Leyes Ordinarias, (la única categoría existente en el sistema preconstitucional susceptible se ser aprobada por el órgano Legislativo) se le completan con tres categorías: Leyes Órganicas, Decretos-Leyes y Decretos Legislativos, además se introduce una nueva organización territorial del Estado “El Estado Autonómico”, que, como consecuencia las CC.AA poseen un “Estatuto de Autonomía” que funciona como una especie de Constitución a pequeña escala, esto hace que cada C.A haga sus propias leyes autonómicas dentro de su marco del Estatuto de Autonomía, esto es, el principio de competencia. La jurisprudencia. El valor de las sentencias del TC.36. La jurisprudencia es la doctrina que emana de los órganos jurisdiccionales de mayor rango al interpretar y aplicar las normas. La función que tiene es de complementar al ordenamiento jurídico. La jurisprudencia Constitucional (Sentencias del TC) aparece en la Constitución y en la Ley Orgánica que lo desarrolla. Por un lado, es un órgano constitucional porque su objetivo es interpretar la constitución, por otro, es un órgano jurisdiccional en la medida que juzga y emite sentencias declarativas, esto es, cuando el TC interpeta el significado de los preceptos constitucionales. Lo que dice el tribunal que dice en la constitución, es constitución. Lo que lo convierte en fuente de derecho. TEMA 7 Teoría clásica de la interpretación del Derecho.37. La teoría clásica concibe la interpretación como el proceso dirigido a determinar el significado de un enunciado lingüistico. Hay 2 procesos para la interpretación: Captación noética: En la que no hace falta ningún proceso intelectual para entender el significado del enunciado. – Captación dianoética: Si hace falta un prroceso intelectual(argumento racional, pensamiento discursivo) para entender el significado del enunciado. – La teoría clásica de la interpretación del Derecho no concibió la captación noética como una verdadera interpretación, por ello siguieron el principio: In claris non fit interpretatio. (En los textos dudosos no hay que interpretar sino aplicar literalmente lo enunciado por el precepto.) Los criterios de Interpretación según el Código Civil.38. Interpretación Literal.– Interpretación histórica– Interpretación teleológica (Finalidad de la norma)– *Criterio Sociológico (Atenta a la realidad social vigente, para corregir desajustes temporales que puedan producirse debido a la permanencia de las normas con el tiempo.) – Por tanto, aplicado a la práctica, la interpretación del derecho consistiría en determinar el sentido y significado preciso de un enunciado normativo, utilizando estos criterios. Critica al modelo tradicional de interpretación. Las concepciones subjetivista y objetivista. 39. El modelo tradicional ha recibido varias criticas como por ejemplo: La actividad del juez no es una simple actividad mecánica, se trata de una decisión. No se trata de una decisión arbitraria sino guiada por el razonamiento jurídico vinculada al marco normativo. – La interpretación jurídica debe apoyarse en dos pilares:– - Reconocimiento de que la tarea del juez no es ciega ni mecánica: Consiste en formular decisiones jurídicas. Soluciones que se basen en el derecho vigente. - Voluntad auténtica El resultado de la actividad interpretativa en el Derecho tiene dos concepciones: Concepción Subjetivista: Busqueda de la voluntad del legislador, definen que la norma escrita adquiría la voluntad del legislador, único autor legitimado para regular conductas. Por tanto de aquí nació la noción de interpretación auténtica, es decir, que interpretar significaría indagar en la voluntad del autor, lo que quería expresar y no en la literalidad del enunciado normativo. – Concepción Objetivista: Entienden que el criterio interpretativo radica en el enunciado normativo cuya existencia y interpretación se hacen autónoma una vez promulgada. No se necesita ni se busca lo que el legislador quería expresar, solo se interpreta lo escrito, lo literal. – La interpretación “de” la Constitución: Tres condiciones exigibles.40. La exigencia de justificar la decisión del juez constitucional implica la exigencia de tres condiciones: PRIMERA Justificación no solo del fallo sino también de las premisas ya adoptadas ya que algunas de ellas no pueden ser extraídas clara y directamente del texto legal y precisan del recurso a elementos metajurídicos. SEGUNDA Exponer el proceso de argumentación de un modo completo, claro y transparente. Completo: Hay que exponer todas las soluciones del caso en todas las posiciones posibles, con argumentos a favor y en contra. Esto garantiza una argumentación más sólida y aceptable. – Claridad: Significa la abierta exposición de todos los criterios que se han tenido en cuenta para justificar la decisión – Transparencia: Necesidad de utilizar un lenguaje que sea capaz de persuadir y inteligible. – TERCERA Respeto al precedente. Es pues, más necesaria cuanto mayor sea el margen de libertad de que goza el juez para resolver el caso. No hay que convertir el precedente en un dogma que deba prevalecer por encima de cualquier otra consideración pero hay que tener una presunción de rectitud y justicia a la hora de resolver el caso. 41.La interpretación “de” la Constitución: Tres principios de aplicación. Los tres principios son: Principio de unidad: La constitución ha de interpretarse como una totalidad, sin considerar sus disposiciones a modo de partes aisladas. De este principio se deriva la coherencia, es decir, la inexistencia de antinomias(Contradicciones). En caso de conflicto se acudirá a la “ponderación de bienes”, resolviendo de acuerdo a su mayor/menor relevancia constitucional. – Principio de funcionalidad: El juez constitucional está obligado a respetar el marco de distribución de funciones estatales consagrado en el propio texto – constitucional. Este principio operaría en dos planos: 1. El juez constitucional debe respetar el esquema de competencias de la Constitución al tratar los conflictos. 2. El juez Const. También debe respetar las competencias atribuidas a los poderes del Estado(No limitarlas ni suplantarlas) Principio de eficacia: La actividad del juez vaya dirigida hacia soluciones que optimicen y maximicen la eficacia de las normas constitucionales. – La interpretación “desde” la Constitución. La doble presunción.42. Presunción de carácter subjetivo: Se presume que el legislador democrático cumple con su cometido correctamente (desarrollo de textos constitucionales), por ello, el tribunal constitucional debe restringir al máximo la declaración de inconstitucionalidad de los actos del legislativo y evitar convertirse en un “legislador no parlamentario”. – Presunción de carácter objetivo: Se presume que la adecuación del contenido de los textos legales a lo dispuesto en la constitución es la correcta. Esto supone que ante cualquier situación de ambigüedad o pluralidad de significados de texto legal, hay que potar por el más acorde con la Constitución. – La Analogía en el Código Civil y sus excepciones.43. La analogía es la actividad de reconstrucción del contenido de una norma mediante un procedimiento el cual verifica la extensión de la solución prevista por la ley para un determinado caso a otro no previsto por esta, cuando entre ellos se aprecie una semejanza relevante y una razón de peso (Por razón de peso debemos entender la RATIO LEGIS, es decir, el motivo por el que se creó la norma.) para realizar esa extensión. La clave está en la SEMEJANZA e IDENTIDAD DE RAZÓN. Con la semejanza nos referminos a situaciones jurídicas que se resuelven de una manera semejante y tiene que darse además, identidad de razón, es decir, la concurrencia de un elemento relevante que justifique que ambos supuestos sean tratados jurídicamente de forma similar. EXCEPCIONES Leyes Penales: Nadie puede ser condenado ni sancionado por hechos que no estuvieran tipificados como delito, falta o infracción administrativa (Principio de tipicidad) Leyes Excepcionales: No admiten la posibilidad de afectar a supuestos distintos de los expresamente contemplados en ellas, ni permiten la interpretación extensiva ni la aplicación analógica a otros supuestos. Definición y funciones de la Equidad.44. La Equidad es la capacidad discrecional del juez a la hora de resolver un caso aplicando la idea de justicia más allá del criterio específico de la norma. Dos tipos de equidad: A) Equidad como criterio de ponderación. Función interpretativa: El intérprete debe precisar el significado preciso de la norma y el modo más adecuado en que esta debe aplicarse al caso concreto.Dentro de esta función, dos ámbitos: Poder moderador de los jueces: Facultades moderadoras del rigor de la ley que se le otorgan al juez. – Conceptos jurídicos indeterminados: Circunstancias que el CC contempla y que el juez atendiendose a cada caso, deberá interprtearlo según su criterio. – B) Equidad como arbitrio interpretativo: El juez resuelve el caso según su criterio de justicia sin aludir a las normas, se constituye aquí un mecanismo creador de Derecho.
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