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Práctica 2 Responsabilidad civil del empresario casado, Ejercicios de Derecho Privado

Práctica de Responsabilidad civil del empresario casado EN DERECHO PRIVADO

Tipo: Ejercicios

2021/2022
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Subido el 14/11/2022

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¡Descarga Práctica 2 Responsabilidad civil del empresario casado y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! PRÁCTICA nº 2 Responsabilidad civil del empresario casado SUPUESTO DE HECHO: Dª Marta Sánchez aparece inscrita como empresaria individual en el Registro Mercantil de Granada desde el 15 de julio de 2010, y es titular de una empresa de venta de bisutería al por menor desde el año 2008. Ella no intervenía en la gestión directa del negocio, sino que era su marido D. Juan García el que se hallaba en el local y atendía a clientes y proveedores. Los pedidos a éstos los realizaba aquel, también los cobros y pagos, aunque se hacían a nombre de la demandada. Toda la documentación contable del indicado negocio se tramitaba y liquidaba a nombre de la demandada, aunque la cuenta en la que se domiciliaban los pagos estuviera a nombre del esposo de la demandada. La empresa K. Fashion, S.A. hizo una entrega de mercancía por valor de 10.000 euros el día 12 de diciembre de 2012 y hasta la fecha no le ha sido abonada; cantidad que esta empresa reclama a Dña. Marta frente a la que ha interpuesto una demanda. En cuanto a la demandada, Dña. Marta ha recurrido alegando lo siguiente: Falta de relación de ella con los créditos reclamados. Ausencia de buena fe en el proveedor que atendió pedidos y efectuó cobros realizados por persona distinta de la que formalmente contrataba, sin solicitarle una autorización o un poder. K. Fashion, S.A. siempre ha tratado con el esposo de la demandada y nunca ha recibido encargo alguno de Dª. Marta. La titularidad en el negocio de la demandada es ficticia y no obtiene ningún beneficio de este. K. Fashion, no es el único acreedor que tiene la empresa de Dña. Marta que desde hace tiempo tiene problemas financieros. Por ello y con el fin de proteger lo máximo posible su patrimonio, el matrimonio formado por Dña. Marta y D. Juan ha decidido estipular capitulaciones matrimoniales (con fecha de 20 de enero de 2013) y cambiar su régimen matrimonial por el de separación de bienes. Según dichas capitulaciones, la vivienda familiar y el local comercial estarían a nombre de D. Juan. Asimismo, hay que hacer constar que D. Juan heredó de su padre, hace un año, una finca y un apartamento en Almuñécar valoradas en 100.000 euros, la primera y 150.000, el segundo. Por otro lado, ya tienen apalabrado y van a adquirir en un plazo de un mes un vehículo valorado en 25.000 euros que también se pondrá a nombre de D. Juan. A nombre de Dª. Marta solamente se encuentra una finca que heredó de un familiar en el año 1995. En el mes de marzo de 2013, uno de los acreedores, el Banco X, ha instado el embargo de los bienes del matrimonio hasta satisfacer el crédito concedido a los mismos para la adquisición del local comercial que se otorgó con fecha de 1 de enero de 2011. RESUMEN DEL SUPUESTO Pareja casada en gananciales, porque posteriormente organizan 1 capitulaciones matrimoniales, cambiando a régimen de separación de bienes. La mujer no quiere pagar al acreedor porque todos los tramites los hace el hombre, pero lo tiene que pagar la mujer. Patrimonios: 1 finca y 1 piso herencia para Juan, Juan compra un coche (ambos) con dinero de ambos, la vivienda habitual (no se puede vender sin consentimiento del cónyuge) y el local comercial (lo compraron con un crédito en 2011, época en la que estaban en gananciales, presumimos que son copropietarios del local y codeudores del préstamo), estos dos últimos son bienes con especial regulación y pertenecen a ambos hasta la separación, posteriormente se repartirá el valor de la casa. La deuda del préstamo bancario presuponemos que es al 50%, la cual se pagara con dinero privativo. El marido desarrolla funciones asignadas por su mujer (la empresaria) de representación y de gestión del negocio, celebrando contratos con terceros…Esos contratos vinculan a Marta con los terceros, Juan es el representante. El empresario queda obligado frente a los proveedores por lo actuado. CUESTIONES PARA ANALIZAR RAZONANDO LAS RESPUESTAS: 1. ¿Debe prosperar la reclamación del proveedor desde un punto de vista de la legitimación pasiva? Analice cada uno de los argumentos de defensa de Dña. Marta para rebatirlos o apoyarlos. En el primer argumento, se nos dice que Marta no tenía relación con los créditos reclamados, pero esto no es cierto ya que ella aparece inscrita en el registro mercantil como empresaria individual desde 2017 pese a no intervenir en la gestión directa del negocio. Por lo tanto, ya que los hechos acaecidos se produjeron en diciembre de 2018, Marta sí que tiene relación con los créditos y es la comerciante. Podemos entender que existe un consentimiento por parte del propietario (Marta) basándonos en el artículo 286 del CCom “cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechas por cuenta del propietario, aunque no haya expresado que lo hace en forma de apoderamiento”. Para entender esta referencia antes tenemos que dirigirnos al artículo 281 y siguientes. En el que se menciona la figura del factor, el cual, es un apoderado al frente de la gestión de la empresa. El marido se encontraba apoderado. Con estas afirmaciones podemos rebatir los argumentos b) y c). Finalmente, en el último argumento se reconoce que el matrimonio está llevando a cabo conductas indebidas, ya que se afirma que Marta simplemente consta como titular, pero no lleva a cabo ninguna actividad ni tiene relación con el negocio. Además, al ser un matrimonio en gananciales, realmente Marta sí que está recibiendo beneficios derivados de la actividad de la propia empresa. Nos encontramos ante un caso en el que claramente la reclamación del proveedor debe prosperar. 2. ¿Qué problemas jurídicos se plantean en el supuesto de hecho y qué normas les resultan aplicables? Para resolver el supuesto de hecho tenemos que centrarnos en el régimen de responsabilidad por deudas del cónyuge empresario que se encuentra en los artículos 6 y siguientes del CCom. 2
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