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Orientación Universidad
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practica 3 de consti, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Proyecto elaborado con eficacia y respaldado por los mejores constitucionalistas del pais

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 21/03/2023

ateneagonzalez96
ateneagonzalez96 🇪🇸

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¡Descarga practica 3 de consti y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Adrián López María Organización constitucional del Estado I.-Analice las siguientes cuestiones sobre la Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo. en base a las documentales que se adjuntan: a) Diferencia entre Preámbulo y exposición de motivos. El Preámbulo se entiende como la explicación o advertencia que se incluye antes de un discurso o al comienzo de un escrito acerca de lo que se va a tratar. La exposición de motivos, es un texto que precede al articulado de un proyecto o proposición de ley y en el que se exponen las razones por las que se redacta el texto legal y se justifican los objetivos que pretende alcanzar. b) ¿De quién fue la iniciativa legislativa? La iniciativa legislativa fue de Manuel Cavero Gómez. c)Describe las fases que se han seguido en este procedimiento. Al encontrarnos ante una Ley Orgánica le corresponde, por ende, el denominado procedimiento de urgencia en el cual implica una reducción a la mitad de los plazos de las diversas fases del procedimiento legislativo común. Por ende, se compuso por las siguientes fases que distingue la Constitución en la elaboración de la Ley: -Fase iniciativa o instauradora, la cual comprende la presentación del texto del proyecto ante las Cámaras. Esta fase se considera un paso previo a la apertura del procedimiento legislativo propiamente dicho. La iniciativa legislativa gubernamental, relativa al proyecto ley, queda englobada dentro de las iniciativas externas, la cual constituye la más frecuente en todos los parlamentos. Asimismo, de acuerdo con los arts. 88 CE y 109 RC, los proyectos de ley han de ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. De igual forma, el art. 109 RC también indica que la Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. -Fase constitutiva o de perfeccionamiento. Publicación del proyecto en el BOE, apertura del plazo de presentación de enmiendas (15 días, en este caso, siete días y medio) y envío a la Comisión legislativa correspondiente pudiendo ser, las enmiendas, a la totalidad o al articulado. La comisión legislativa correspondiente delega en un grupo reducido de diputados representantes de las fuerzas políticas presentes el estudio de las distintas enmiendas parciales. Dicho grupo (ponencia) emite un informe que será remitido a la comisión. Una vez recibido el informe de la ponencia, la Comisión celebra un debate, artículo por artículo, y vota las enmiendas mantenidas por las fuerzas políticas. Terminado el debate, la Comisión emite un dictamen que pasa al Pleno del Congreso. Mencionado debate comienza por la exposición de un miembro del Gobierno y por la de un Diputado de la Comisión, si ésta lo acuerda así, pudiendo los GGPP defender en el Pleno las enmiendas no incorporadas al dictamen de la Comisión. Posteriormente, se lleva a cabo la votación también por artículos, bloques, materias o del conjunto del proyecto, la remisión al Senado y finalmente la publicación del proyecto de ley en el Boletín Oficial del Senado. Adrián López María Organización constitucional del Estado Las enmiendas parciales aprobadas por el Senado o los vetos se someten al control al final del Congreso que decide sobre el texto definitivo. Éstas serán aceptadas o rechazadas por la mayoría simple del Congreso. En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto, el Congreso deberá ratificar por mayoría absoluta el texto inicial. También existe la posibilidad de ser rechazada por mayoría simple del Congreso una vez transcurrido el plazo estipulado desde la interposición del veto. -Fase de integración de la eficacia de la norma. Una vez concluida la fase anterior, la ley ha de ser sometida a ciertos requisitos para su perfeccionamiento. Los requisitos consisten en: 1o. La sanción de la ley por el Rey, un acto debido producido automáticamente en un plazo fijado en el art. 91 de la Constitución. 2o. La promulgación, que consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula ritual mediante la cual se formaliza la incorporación de la Ley de forma definitiva al Ordenamiento Jurídico. 3o. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, una simple operación material, aunque de gran importancia debido a que marca el momento a partir del cual la ley puede ser exigida, ya que según el art. 6.1 CC “la ignorancia de la Leyes no excusa de su cumplimiento”. Por último, es de gran relevancia indicar que, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha experimentado numerosas modificaciones del articulado. d) ¿Es un procedimiento legislativo ordinario o especial? De acuerdo con lo indicado anteriormente, nos hallamos ante una Ley Orgánica y, por ende, un procedimiento legislativo especial. e) De las Versiones del dogma de las tres lecturas en derecho comparado, la versión británica pura en la que la Cámara en Pleno, en debate abierto, es la dueña de los principios generales del proyecto; y la franco-belga, en la que el trabajo de las Comisiones se antepone a la intervención del Pleno. Pregunta: ¿el RCD, sigue el modelo británico o el franco-belga? Justifique, la respuesta en base a los arts. 109 y 112 RCD. Acorde a lo estipulado en los arts. 109 y 112 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, se puede concluir en que el modelo español sí aguarda similitud con el modelo franco-belga en cuanto al procedimiento previo que existe ante los proyectos de Ley, especialmente si tiene origen legitimado diferente al Gobierno, en el cual previo al Pleno se lleva a la Mesa de Diputados donde se acuerda el envío a la Comisión correspondiente. Ello significa un paso previo no contemplado por el modelo británico, puesto que éste presenta, desde primera instancia, los proyectos de Ley en la Cámara para la realización del respectivo debate.
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