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Regulación de los plazos y actos procesales en Derecho Civil español - Prof. Martínez Rodr, Ejercicios de Derecho de Familia

Cómo funciona la ley de enjuiciamiento civil (lec) en materia de jurisdicción civil, con un enfoque especial en los plazos y actos procesales. Se abordan temas como la habilitación de días y horas inhabilitados, el computo de plazos, la presentación de escritos y documentos, y las distintas clases de actos procesales. Además, se mencionan las regulaciones específicas de la ley orgánica del proceso judicial (lopj) y la ley 18/2011 de tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 25/01/2024

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¡Descarga Regulación de los plazos y actos procesales en Derecho Civil español - Prof. Martínez Rodr y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity! DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO TEMA 8: LOS ACTOS PROCESALES (PRÁCTICA) 1. INTRODUCCIÓN 2. ACTOS PROCESALES 2.1. CONCEPTO DE PROCESO El proceso es el único instrumento por el cual se lleva a cabo la función jurisdiccional y es una sucesión de actos procesales. Tiene un carácter dinámico: sucesión ordenada de actos a través de la cual se va a satisfacer la tutela procesal. Cada acto es causa del anterior (salvo el primero, la demanda) y consecuencia del posterior. 2.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS PROCESALES ➢ Los actos procesales son aquellos actos caracterizados por constituir, modificar y extinguir el propio proceso. ➢ Están ordenados por las normas del ordenamiento. ➢ Como nos referimos a actos y no meros hechos de la naturaleza, lo que prima es la voluntad de la persona que realiza. ➢ No hay régimen unitario de los actos procesales, y son numerosos y diversos. Vamos a estudiarlos de forma sistemática, y por ello debemos diferenciar entre: presupuestos, requisitos y condiciones. 3. ACTOS Y HECHOS PROCESALES ➢ Acto jurídico El acto jurídico presupone una conducta voluntaria de una persona a la que el ordenamiento jurídico atribuye eficacia jurídica. ➢ Acto procesal Un acto procesal es un acto jurídico realizado por una autoridad jurisdiccional (juez, tribunal), las partes o los terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo. Tienen vinculación y tienen eficacia dentro del proceso jurisdiccional. ➢ Hechos procesales Los hechos procesales son los acontecimientos o fenómenos de la naturaleza, a los que el derecho atribuye efectos en el proceso. Por ejemplo, el trascurso del tiempo (en los plazos), la muerte de una de las partes (sucesión procesal por sus herederos), la fuerza mayor… En resumen, las notas más destacadas de los actos procesales son: ➢ La relevancia y necesidad la voluntad humana ➢ El acto procesal debe tener influencia directa e inmediata en el proceso 4. PRESUPUESTOS Los presupuestos son circunstancias imprescindibles de carácter previo que se exigen para que pueda llevarse a cabo válidamente un acto procesal. Las partes deben tener capacidad procesal para poder comenzar un proceso. 5. REQUISITOS Los requisitos son las circunstancias que deben concurrir en el momento de la realización del acto procesal para que sea admisible y eficaz. Los actos procesales deben ir revestidos de una serie de 1 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO requisitos referidos a sus formalidades. Son aquellas exigencias que la ley establece y a que se sujetan los mismos la producción de sus efectos procesales. Su finalidad es garantizar el efecto que con ellos quiere lograrse. 5.1. REFERIDOS AL LUGAR (dónde se deben realizar los actos procesales): Siempre hay una regla general con sus respectivas excepciones. Art.268 LOPJ 1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia. Art.129 LEC 1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar. 2. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia. También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley ➢ La regla general es que los actos procesales se deben desarrollar en la sede del órgano jurisdiccional u oficina judicial. Debemos tener en cuenta que en materia de jurisdicción civil, la LEC funciona como regulación supletoria a la legislación judicial (LOPJ). ➢ La excepción es que en algunas ocasiones se pueden realizar fuera de la sede. Esto se puede hacer cuando fuere necesario o conveniente para la buena marcha de la administración. Esto es subjetivo, ya que cada tribunal puede determinar lo que considere como necesario o conveniente. Diferenciamos: ▪ Dentro del partido judicial podrán (dentro de su jurisdicción): o Constituirse en cualquier lugar de su partido judicial o Acudir el auxilio judicial (169.3 LEC): el juez de Salamanca puede pedir que le auxilie el juzgado de paz del sitio en concreto y realice el acto judicial él mismo. No se acude al auxilio judicial cuando es un juez en concreto el que debe inspeccionar un edificio, un lugar… ahí no se puede delegar. ▪ Fuera del partido judicial (fuera de su competencia y jurisdicción). De entrada, la regla general es que no se puede (un juez de Salamanca no puede actuar en Zamora, debe acudir al auxilio judicial). Pero hay excepciones: o 275 LOPJ: No obstante, podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal. 2 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO 3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles. 4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno. Razones: - De oficio o a instancia de parte - El letrado de administración de justicia emite una resolución judicial en el que lo habilite - Cuando hubiere causa urgente: cuando la demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial (art.131.2 LEC). - No precisan habilitación los casos de los arts.131.2 y 3 LEC ➢ ACTOS EN PARTICULAR D-. Plazos El plazo es un número determinado de días en los que se puede o debe realizar un acto procesal. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el CC. Regulación: art.185 LOPJ y arts.132 a 136 LEC. Cuando no se fija un plazo, se entenderá sin dilación (a la mayor brevedad posible). Art.185 LOPJ 1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Art.132 LEC 1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. 3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan. o Tipos de plazos: - Legales (los contemplados en la ley, no son prorrogables) y judiciales (el propio tribunal es quien establece el plazo, son prorrogables). - Comunes (iguales para todas las partes) e individuales (diferentes para las partes) o Cómputo de los plazos o La improrrogabilidad o Efectos del transcurso del plazo 5. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS 5 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Articulado: art.185 LOPJ + art.5.1 CC + art.133 LEC + Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora de las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de justicia. Hay un plazo inicial “diez a quo” y un plazo final “diez a quem”. Cuestiones a tener en cuenta: ➢ Los plazos que concluyen en día inhábil son prorrogados hasta el día siguiente hábil: arts.133.4 LEC y 185.2 LOPJ Art.133. 4 LEC Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. Art.185.2 LOPJ Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ➢ Cuando un plazo empieza a correr desde la finalización de otro no hace falta una nueva notificación: art.133.1 LEC. Ejemplo, 30 días para proponer pruebas y 15 para presentarlas. Se entiende que empieza a correr justo después automáticamente. Art.133.1 LEC Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste. ➢ Se excluyen los días inhábiles para el cómputo por días: arts.185.1 LOPJ y 133.2 LEC. Salvo en la jurisdicción penal para la instrucción del proceso (es la excepción). Art.133.2 LEC En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. Art.185.1 LOPJ Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. La LEC es supletoria de las leyes procesales: art.4 LEC. El artículo 133 de la LEC: plazos señalados por días o por meses/años ➢ Plazos señalados por días A contar desde un día determinado, ese día se excluye: Art.5 CC Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del 6 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Por tanto, comenzarán a correr: ▪ Desde el día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el acto de comunicación. ▪ Se contará el día del vencimiento, que expirará a las 24h ▪ Se excluirán los días inhábiles ▪ Los plazos que concluyan en día inhábil, se prorroga hasta el día siguiente hábil (133.4 LEC y 185.2 LOPJ) artículos arriba. ➢ Plazos señalados por años/meses ▪ Se computarán de fecha a fecha: art.5 cc y 133.3 LEC. Art.133.3 LEC Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si el 6 de octubre me dan un mes, pues vence el 6 de noviembre. El 6 nov es sábado, inhábil, así que sería el siguiente hábil, lunes 8. ▪ Sin descontar los días inhábiles. ▪ Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial de cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes (que sea hábil). 5.1. EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS ➢ Regulación legal ▪ Arts.135 y 273 LEC ▪ Art.32 ley 18/2011 5 julio ▪ RD 1065/2015 27 noviembre ➢ Sistema telemático ▪ Obligatoriedad a utilizar este sistema, salvo excepciones. Los obligados los encontramos en los arts.273.1 y 3 LEC. Art.273 LEC 1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. 3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la 7 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO EJEMPLO: nos emplaza el juzgado de primera instancia civil mañana 7 de octubre, para contestar a una demanda en el plazo de 10 días. De acuerdo con el art.133.1 LEC, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación. Esto significa que, si nos han comunicado el jueves 7, el plazo empezará a contar el día 8 viernes. Ahora, el plazo es de 10 días. De acuerdo con el art.133.2 LEC, se excluyen del cómputo de los plazos los días inhábiles. Esto es, que no contamos sábados ni domingos, además del martes 12 que es fiesta. Si contamos 10 días, acabamos en el día 22 viernes. Sin embargo, el art.135.5 LEC nos dice que cuando se trata de presentar escritos y documentos (es el caso, es una contestación a una demanda), si está sujeta a plazo (si, 10 días), podrá efectuarse hasta las 15h del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo. Entonces, si estamos en viernes 22 el siguiente día hábil es el lunes 25. Se podrá presentar la contestación a la demanda desde el viernes 8 de octubre hasta el lunes 25 lunes a las 15.00h. 8. REQUISITO REFERIDO A LA FORMA Ya hemos visto los requisitos de tiempo y lugar, ahora vemos la forma. Se entiende por forma del acto la disposición con que el acto procesal aparece al exterior. Existen dos formas de expresión de un acto procesal: oral o escrita. Los juzgados y Tribunales están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos (art. 230 LOPJ). Art.230.1 LOPJ Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales. Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento. Las personas que demandan la tutela judicial de sus derechos podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios técnicos (artículo 230 LOPJ). Art.230.5 LOPJ 10 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses se relacionarán obligatoriamente con la Administración de Justicia, cuando así se establezca en las normas procesales, a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. La LEC, en su artículo 273.3, nos indica qué sujetos están obligados a intervenir a través de medios electrónicos, y en el apartado 1, que los profesionales de la justicia están obligados a utilizar medios telemáticos o electrónicos, como veremos más adelante. Art.273.1 LEC Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Art.273.3 LEC En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. Es decir, están obligados a intervenir a través de medios electrónicos: ➢ Las personas jurídicas ➢ Las entidades sin personalidad jurídica propia ➢ Profesionales colegiados y administradores de justicia ➢ Notarios y registradores ➢ Representantes de interesados en la administración de justicia ➢ Funcionarios en el ejercicio de su actividad. Actualmente los juzgados y tribunales, trabajan con el expediente digital electrónico (artículo 26 de la Ley 18/2011). Celebración de actos procesales a través de videoconferencia (artículo 229.3 LOPJ) y mediante la presencia telemática. Art.229.3 LOPJ 11 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. El modo de expresión, el idioma y la publicidad, son requisitos formales comunes a los actos del órgano jurisdiccional y a las partes. 8.1. LA ORALIDAD O LA ESCRITURA Art.120.2 CE El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Art.229 LOPJ 1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación. 2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley. 3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo. La CE en su artículo 120 2 y la LOPJ en el artículo 229, establecen que las actuaciones judiciales serán predominantemente públicas (con sus excepciones) y orales, sobre todo en materia criminal. Las declaraciones, interrogatorios, informes periciales, vistas, etc, se celebrarán, además de a presencia judicial, como veremos a continuación, en audiencia pública, pudiéndose realizar a través de videoconferencias. Calificación de un procedimiento como oral o escrito. 8.2. LA LENGUA Art.231 LOPJ En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado (el artículo sigue). 12 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO través del cauce establecido en las leyes procesales Art.140.2 LEC A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario. Carácter reservado de todos o parte de los autos (artículo 140 3 LEC) Art.140.3 LEC No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Acceso a libros, archivos y registros judiciales. Las personas que acrediten interés legítimo podrán acceder a libros, archivos y registros judiciales, que no tengan carácter reservado. Art.141 LEC Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen. Art.325 LOPJ El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 9. LAS CONDICIONES Son las circunstancias posteriores al acto que condicionan la eficacia de éste. Pueden ser: ➢ Suspensivas: circunstancias de las que depende que el acto empiece a surtir efectos. 15 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO ➢ Resolutorias: circunstancias que al producirse hacen que un acto que producía efectos deje de producirlos. HASTA AQUÍ PRIMERA PRÁCTICA EVALUABLE TEMA 8 (II): LOS ACTOS PROCESALES: CLASES DE ACTOS PROCESALES Existen muchas clasificaciones de los actos procesales, dependiendo del criterio del que partamos. Seguiremos un criterio subjetivo que atiende a quien sea su autor: 1. ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Los principales son las resoluciones judiciales: actos consistentes en una declaración de voluntad dirigidos a producir una consecuencia jurídica determinada en el proceso en que se emite. Hay muchas clasificaciones: -Orales o escritas. -Firmes o definitivas (art.207 LEC). Las definitivas ponen fin a la primera instancia o un recurso, las firmes son las que no cabe recurso. Art.207 LEC 1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. 2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. Hay dos tipos de resoluciones judiciales: ➢ Aquellas que no tienen carácter jurisdiccional. El tribunal no está constituido en sala de justicia. Se llaman acuerdos: art.244.1 LOPJ. Son las resoluciones que dictan los tribunales cuando no están constituidas en sala de justicia. Las de las salas de gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieran carácter gubernativo. Art.244.1 LOPJ 1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos. ➢ Aquellas con carácter jurisdiccional: las que vamos a ver ¿Cómo es una resolución judicial? Sus partes son: ➢ El encabezamiento: Tribunal, datos del tribunal, NIG, datos del procedimiento: partes abogados y procuradores. ➢ Clase de resolución: providencia, diligencia de ordenación, autos, decreto, sentencia ➢ Autoridad que la dicta ➢ Lugar y fecha art.208.4 LEC ➢ Contenido arts.248 LOPJ y 208 LEC: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. 16 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO ➢ Modo de impugnación: “pie de recurso” arts.248.4 LOPJ, 208.4 LEC y 141 LECrim. Va acompañado del “Código Seguro de Verificación”: permite comprobar que una resolución es la original. Además, a todas las resoluciones judiciales se incorporan un texto referido a la protección de datos. 1.1. PROVIDENCIAS Regulación: art.245.1.a) LOPJ, 206.1º y 208.1 LEC, 141 LECrim Art.245.1.a) LOPJ 1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. Art.206.1 1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales. En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. Art.208.1 LEC Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente. Se realizarán providencias cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso, según la LOPJ. Pero este concepto crea confusión. ➢ Entonces la LEC matiza: incluye un concepto de providencia. Se van a dictar las resoluciones cuando requieren una decisión judicial (no un auto). No exige una motivación especial (con antecedentes, hechos…) por ejemplo, que el juez decida si el juicio se va a celebrar de forma oral o escrita. ➢ LECrim matiza: cuando resuelva cuestiones que están reservadas al juez y que no exijan una motivación especial. Expresarán los que por ellas se mande o la determinación de lo mandado. Cuando la ley no dice nada al respecto o no se necesita una motivación especial acudimos a las providencias. Sucinta motivación, incluso inexistente. ➢ Requisitos formales: arts.248.1 LOPJ, 206 y 208.1 LEC y 141 LECrim Art.248.1 LOPJ La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente. ▪ Quién la dicta ▪ Fecha y lugar ▪ Determinación de lo mandado (expresar lo que se mande). Por ejemplo, que se celebre un juicio a puerta cerrada. ▪ Sucinta motivación ▪ Firma ▪ Modo de impugnación La mayoría de providencias no son firmes y cabe recurso. La propia providencia nos dice qué recurso en concreto cabe contra ellas. 1.2. AUTOS Regulación: 245.1.b) LOPJ, 206.1.2º y 208.2 LEC y 141 LECrim Art.245.1.b) LOPJ 17 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO practicadas. 248.3 LOJ y 209.2º LEC “En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso”. ➢ Los hechos probados en el caso que haya ➢ Fundamentos de derecho 248.3 LOPJ y 209.3º LEC: en párrafos separados y numerados: puntos de hecho y de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos del fallo y expresión de las normas aplicables al caso. “En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso” ➢ Fallo contendrá numerados los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, pronunciamientos sobre las costas y determinará la cantidad objeto de la condena. 248.3 LOPJ y 209.4º LEC. “El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.” ➢ Lugar y fecha 208.3 LEC ➢ Modo de impugnación 248.4 LOPJ y 208.4 LEC. Disposición adicional decimoquinta LOPJ: depósito para recurrir. Si no se paga un depósito no se admite el recurso. “Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. “ “Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.” Las sentencias penales tienen una regulación específica 142 LECrim. Una vez extendidas y firmadas serán publicadas y depositadas en la oficina judicial y notificadas a las partes (art.212 LEC). Certificación de la sentencia 212.4 LEC: Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas. Copia original se incluye en el libro de sentencias. PRINCIPIO DE INVARIABILIDAD DE LAS SENTENCIAS Una vez firmadas y publicadas, las sentencias son invariables. Siempre se puede hacer un recurso, pero la propia sentencia en sí no se puede cambiar. Pero, imaginamos que al juez se le plantean 3 cuestiones y se olvida una; o que el juez se ha confundido en algo (se mete un cero de mas en la cantidad). Art.267 LOPJ Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios No es cambiar la sentencia, es subsanar algún error: ➢ Aclarar algún concepto oscuro 214 LEC. Aclaración y corrección: ▪ De oficio o a instancia de parte o Ministerio Fiscal 20 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO ▪ Plazo de dos días, salvo los errores materiales y los aritméticos ▪ Resolverá el mismo tribunal ➢ Rectificar cualquier error material del que adolezcan 214 LEC. Subsanación y complemento de autos y sentencias: por ejemplo, se pide solución sobre régimen de visitas y no se dice nada en la sentencia, pues se pide que se complemente: ▪ Omisiones o defectos ▪ En los mismos plazos que la aclaración, dos días ▪ Mediante auto ➢ Subsanarse 215 LEC ➢ Complementarse 215 LEC La ejecutoria: es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Art.245.4 LOPJ y 141 LECrim 2. ACTOS DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Nuevas facultades de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ): arts. 456.5 LOPJ y 186 LEC. Art.456.5 LOPJ Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán acuerdos. Art.186 LEC Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Letrado de la Administración de Justicia en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular: 1.º Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.º Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra. Las distintas actuaciones de los Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), pueden clasificarse de la siguiente forma: ➢ Actos de documentación y fe pública: artículos 453 LOPJ, 145, 146 y 147 LEC Art.453 LOPJ 1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad 21 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO de lo grabado o reproducido. 2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan. 3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales. 4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos. Art.145 LEC 1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales. Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia: 1.º Dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes. 2.º Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice. 3.º Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se solicitan. 4.º Autorizará y documentará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley el otorgamiento de poderes para pleitos. 2. En el ejercicio de estas funciones no precisará de la intervención adicional de testigos. Art.146 LEC 1.Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido. 2.Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Art.147 LEC Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine. El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. ➢ Actos de custodia y conservación: artículos 147 y 148 LEC Art.148 LEC Los Letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el 22 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO 4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. También hay un libro de decretos (art. 213 bis LEC) Art.213 bis LEC En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Si se resuelve mediante diligencia de ordenación o mediante decreto, una cuestión que debería ser resuelta por providencia o auto, serán nulas de pleno derecho (art. 225 6ª de la LEC) Art.225.6º LEC Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 3. ACTOS DE OTROS AUXILIARES Son actos realizados por los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y auxilio judicial, pueden realizar labores de tramitación de los asuntos y otras que se les encomiende. Podemos encontrar incluso los referidos a la policía judicial y con los actos de las partes, lo que nosotros vamos a presentar. Los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa realizan dación de cuentas y actos de comunicación (como citaciones, embargos, lanzamientos, etc.). La policía judicial realiza diversos actos procesales auxiliando a los Juzgados y al Ministerio Fiscal. 4. ACTOS DE LAS PARTES Son aquellos actos que proceden directamente de las propias partes. Lo que conseguimos con los actos de las partes es una resolución favorable a nuestro litigio, si presentamos una querella, lo que buscamos es obtener del tribunal una resolución favorable. Podrán realizarlos: ➢ Directamente por la parte, cuando esté permitido. ➢ A través del Abogado y Procurador, en su caso. Son los llamados actos de postulación. Los actos de postulación son aquellos actos a través de los cuales las partes solicitan al órgano jurisdiccional una resolución de contenido determinado. Deben cumplir con unos requisitos de forma y unos presupuestos para ser admitidos y deben llevar una fundabilidad para alcanzar la finalidad pretendida. La fundabilidad significa que tiene que estar fundado en derecho, similar a lo que hemos visto en la práctica evaluable, hay que fundamentarlo en derecho. Los actos de las partes los podemos dividir en: ➢ Actos de petición: son aquellos actos por los que vamos a instar al órgano jurisdiccional que dicte una resolución con un contenido determinado. Ejemplos: la demanda, la contestación a la demanda, la denuncia, la querella... 25 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO ➢ Actos de alegación: son aquellos de las partes que van a aportar ese material fáctico y jurídico, en definitiva, los hechos y los fundamentos jurídicos que pretenden que tenga en cuenta el juez. Son las partes las que aportan los elementos fácticos y jurídicos, sobre todo en el procedimiento civil. ➢ Actos de prueba: si yo quiero que el juez o el tribunal me de la razón, tengo que probar esos hechos y esas manifestaciones, tengo que acreditar por ejemplo que soy el dueño de una carpeta si estoy demandando que se me devuelva. Esto se hace para demostrar la realidad de sus alegaciones y para convencer de ellas al juez. Tenemos una persona que es imparcial y objetiva, y la tenemos que convencer. Ejemplos: testigos, documentos que prueben algo... ➢ Actos de conclusión: son aquellos que ofrecen al juez un resumen crítico de las alegaciones y de las pruebas. Por ejemplo, yo he dicho que le he prestado 100€, he traído pruebas, testigos... 4.1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS La generalidad, la normalidad, es que cuando nos tengamos que dirigir a un tribunal, sea por escrito. Otra cosa distinta es ese acto procesal que puede ser la declaración testifical que lo haga en una sala del juzgado oralmente, pero normalmente será por escrito. La demanda por ejemplo es por escrito, la querella también. Por eso, tenemos que recordar cómo hay que presentar esos escritos. Los arts. 264 a 280 de la LEC que es supletoria de todas las leyes procesales cuando no hay una regulación especifican. Regulan lo que se llama de la presentación de documentos, dictámenes y edictos, aquí viene todo regulado, y hay un artículo MUY IMPORTANTE que hay que saberse que es el art. 273 de la LEC que nos dirá si estamos obligados a presentarlo en papel o de forma telemática. ARTÍCULO 273 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL “1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. 2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento. 3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. 4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. 26 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes. 5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos. 6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley. De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.” Siguiendo con los actos de las partes en los que nos vamos a dirigir a un juzgado, no todo vale, la LEC lo que nos va a exigir es que todos estos actos estén presididos y ajustados por lo que se conoce como la buena fe, y viene regulado en los arts. 11.1 de la LOPJ y 247 de la LEC. Se le permite al tribunal rechazar fundadamente cualquier tipo de petición o incidente que se formule con manifiesto abuso de derecho o que conlleve fraude de ley o fraude procesal. Art.11.1 LOPJ En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales Art.247 LEC Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe. Este artículo permite además sancionar con multas e incluso dar traslados si el fraude procesal o abuso del derecho lo ha hecho un abogado o procurador, le da traslado a sus colegios profesionales para que corrijan ese atentado contra la buena fe y abran un expediente disciplinario. La buena fe era muy obvia pero no estaba regulada, se presumía que tenía que existir. Las consecuencias jurídicas del abuso del derecho o el fraude van desde que ese acto procesal no se admita y sea nulo hasta incluso su inadmisión o ineficacia. Una prueba obtenida de forma ilícita no surte efectos en ese procedimiento judicial (art. 11). ANTES DE ELABORAR UN ESCRITO: Requisitos, partiendo de que tiene que estar fundado en derecho. ➢ Vista la estructura de un escrito, antes de elaborarlo tenemos que saber: ▪ A qué tribunal nos vamos a dirigir: Invocación. En ocasiones es sencillo saberlo, pero puede ser muy complejo. También hay que decir si es el primer escrito, o es subsiguiente de otro u otros. ▪ En nombre de quién, en qué procedimiento: encabezamiento. El tribunal al que nos dirigimos desconoce toda la información que tenemos, por lo que hay que identificar todos los elementos que queremos que sepa. ➢ Contenido del escrito: cuerpo del escrito: introduciremos los hechos, las fundamentaciones jurídicas, pruebas, alegaciones… ▪ Introducimos los hechos y los fundamentos jurídicos. Dependerá del escrito. Importante para que el tribunal y las partes sepan de qué se está hablando. ▪ Es muy conveniente poner al tribunal en antecedentes o ¿Qué queremos comunicar al juzgado? 27 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO contraria pueda hacer alegaciones en plan “alegaciones hecho primero”, hay que poner antecedentes, podemos ir aportando documentos y debemos indicar el contenido del documento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: con la adecuada separación vamos a ir argumentando jurídicamente, vamos a decir si tiene capacidad, legitimación, procedimiento y otros. Es recomendable que se cumplan esa serie de requisitos que nos dicen y que se utilice la propia terminología de la ley aunque no sea muy precisa. El suplico es más de lo mismo, vamos a decir en congruencia con los hechos narrados y los fundamentos jurídicos vamos a pedir que se “tenga por presentado este escrito, poder documentos y copias prevenidas se sirva admitirlo todo, y de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, se acceda a ...” decimos con precisión lo que vamos a pedir, se pueden hacer peticiones principales y subsidiarias como en el otro supuesto. Ponemos lugar, fecha y firmamos de forma telemática porque al ser profesionales (abogado y procurador) en conformidad con el art. 273 de la LEC estamos obligados a utilizar medios telemáticos. Después de conocer la estructura, antes de elaborar el escrito tengo que saber a qué tribunal me tengo que dirigir para ponerlo en la invocación, en nombre de qué procedimiento, quién tiene que dirigir un escrito a un juzgado en una comunidad...y luego el contenido del escrito. Debemos hacernos una serie de preguntas para irlas contestado ¿qué le quiero comunicar al juzgado? ¿qué queremos pedir? ¿qué amparo legal tengo? Y más preguntas. De esta manera luego en el suplico resumimos todo esto y el escrito es una especie de puzle y todo tiene que ser congruente. El escrito se presenta en el juzgado y después de eso: ¿Quién resolverá la solicitud? ¿Cómo lo resolverá?,¿qué resolverá?: el juez ya que es quien resuelve por auto, es un auto y no una providencia porque tiene que ser motivada, resolverá que se celebre a puerta cerrada o no. SUPUESTO CONCRETO Don BB es un estudiante, mayor de edad que vive como arrendatario en un piso propiedad de Doña AA. Un día, ve en el buzón una carta dirigida a Doña AA, y ve que la van a embargar el piso. Se lo cuenta a Doña AA y ésta no le quiere dar nada de información. ¿Qué puede hacer para conocer si le van a echar de su vivienda? 1. ¿Cuál es el problema de Don BB? Posible embargo del piso arrendado a Don BB. Quiere saber si le puede afectar el embargo. El problema es que no tiene información sobre el procedimiento, que solo la tiene la propietaria y el Juzgado. ¿Puede alguien no parte de un procedimiento conocer información? 2. ¿Puede conocer datos del procedimiento? A priori, podría porque tiene un interés legítimo. Pero se necesita algo: tiene que haber alguna norma que me permita pedir esa información. 3. ¿Tiene amparo legal? Art.234 LOPJ: Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley. ¿Qué requiere este precepto para que se me pueda dar esa información? Pues se debe acreditar un interés legítimo y directo. Esto se puede hacer fácilmente aportando el contrato de arrendamiento. 30 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Art.140 LEC: Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados. CUERPO DEL ESCRITO Que, por medio de este escrito, comparezco en el juicio XX/2021, promovido por el Banco ZZZ, contra Doña BB. Soy el inquilino del piso sito en esta Ciudad en la calle Larga 2, 2ºB, conforme acredito con la copia del contrato de arrendamiento. El pasado 29 de octubre, al recoger del buzón de cartas un oficio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SCACE), tuve conocimiento del embargo del piso propiedad de Doña BB, que ocupo como inquilino, por el impago de una deuda con el Banco ZZZ, en este procedimiento. Me puse en contacto telefónico con la propietaria Doña BB, quien no me quiso dar ninguna información. Al ser el inquilino del piso embargado y pudiéndome afectar el embargo practicado sobre el mismo, tengo interés legítimo y directo para obtener información. Teniendo interés legítimo y directo en el juicio XX/2021, solicito, al amparo de los artículos 234.1 LOPJ y 134 LEC, información sobre el estado de dicho procedimiento SUPLICO En congruencia con lo narrado en el cuerpo del escrito, pondremos: ➢ La solicitud de que se nos tenga por presentado el escrito ➢ La aportación obligatoria de copia ➢ Un resumen de lo que hemos dicho ➢ Aportación de documentos ➢ La petición concreta: indicar con precisión lo que se pide. En este caso, al amparo del art.140 LEC además de información se pueden pedir copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, contrato de arrendamiento y copias prevenidas se sirva admitirlo todo y se acceda a facilitarme información sobre el estado de dicho procedimiento. En Salamanca a 10 de noviembre de 2021 Firma/s ¿Cómo hay que presentar este escrito? Es un particular, por lo que se puede entregar en soporte papel Nos vamos a la parte del juzgado: lo tendrá que resolver un Letrado de la Administración de Justicia; y va a dictar una diligencia de ordenación o un decreto. Los decretos hay que motivarlos, así que en este caso se acudirá a un decreto. 5. ACTOS DE COMUNICACIÓN 31 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Son actos de los organismos jurisdiccionales por los que se hace saber a otros organismos públicos, jurisdiccionales o no o a particulares la realización de un determinado acto procesal o que se es intima para la realización de alguna conducta. Estos actos son muy importantes, influyen en la eficacia y celeridad del proceso. Para dar cumplimiento a lo preceptado en el art 24.2 CE, los interesados tienen derecho a saber del proceso, es decir, saber que me han demandado. Para ello los tribunales realizarían actos de comunicación para poner en conocimiento y para poder realizar actos de parte y pueda defenderse de las pretensiones que se formulan en el escrito. Los interesados por tanto tienen conocimiento del procedimiento a través de los actos de comunicación. Clasificación: ➢ Con otros órganos: ▪ Con otros órganos jurisdiccionales ▪ Con otros organismos (gerencia de la Seguridad Social) ➢ Con las partes y otros sujetos: ▪ Notificaciones en sentido estricto, por ejemplo una multa que te llega a casa. ▪ Citaciones ▪ Emplazamientos ▪ Requerimientos 5.1. CON OTROS ÓRGANOS ➢ Con otros órganos jurisdiccionales: basados en el deber de cooperación jurisdiccional entre sí Art. 273 LOPJ. Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional. ▪ Actos de comunicación de auxilio judicial internacional: Son actos de comunicación y prueba con órganos extranjeros, que se tramitarán de conformidad con los tratados internacionales, las normas de la UE y nuestras leyes. Comisiones rogatorias: arts. 276 a 278 LOPJ y 177 LEC. Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación. Actos de Cooperación Jurídica y Judicial Internacional: art. 277 LOPJ: Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia. ▪ Actos de comunicación de auxilio judicial interno: Son actos de comunicación entre órganos jurisdiccionales españoles, tribunales españoles, art. 274 LOPJ. Entendemos pues por auxilio judicial esos actos procesales que por tenerse que practicar fuera de la demarcación judicial (salvo aquellos que sí se puedan practicar, de forma excepcional, conforme al art. 275 LOPJ) requieran recabar la intervención de otro órgano jurisdiccional. Art.274 LOPJ 1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal. 32 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Para saberlo el juzgado remite un oficio a ese organismo para que le remita la información necesaria en virtud del art. 591 de la LEC. 5.2. CON LAS PARTES Y OTROS SUJETOS El acceso al proceso para poderte defender, tienes que saber que existe ese procedimiento contrario, ¿cómo te vas a defender si no lo sabes? Es lo que vamos a ver ahora, cómo el órgano jurisdiccional comunica a las partes la existencia de ese procedimiento judicial. Decir entonces que el acceso al proceso para poderte defender (ejercitar tu principio de contradicción, art. 24 CE) va a exigir el conocimiento de los afectados de que existe es procedimiento y además, los tribunales van a posibilitar las actuaciones a través de los actos de comunicación. Podemos decir entonces que los actos de comunicación son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional, comunica sus resoluciones a las partes afectadas (art. 270 y ss de la LOPJ) porque sino difícilmente nos vamos a enterar de si han dictado sentencia, si estoy condenado... Pone en conocimiento de éstas las actuaciones que se van a practicar o pueden realiza para la defensa de sus intereses y dan traslado a las demás partes de las actuaciones de otras partes en el proceso. El art. 270 de la LOPJ contempla que todas las resoluciones tienen que ser comunicadas y notificadas. El juzgado no puede dictar una resolución y guardársela para él. El TC al amparo del art. 24 de la CE le da una gran importancia a los actos de comunicación porque es la manera de garantizar la tutela judicial efectiva y que no creen indefensión. Art.270 LOPJ Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley. Todo esto, además del principio de publicidad exige un adecuado sistema de comunicación que es lo que vamos a ver. Estos actos de comunicación están encomendados a un órgano o procurador/a (art. 152.1 LEC), y a parte de saber quién los va a hacer, también tenemos que saber qué requisitos tienen que tener (art. 149 LEC). A todo este conjunto de actos de comunicaciones, se van a denominar genéricamente notificaciones o comunicaciones. Por ejemplo “me han notificado una multa”. Art.149 LEC: Los actos procesales de comunicación serán: 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. 4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. 5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior. Pueden ser: ➢ Notificaciones en sentido estricto (art.149.1º LEC) 35 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Lo que conocemos todos por notificaciones. Tenemos un ejemplo en el modelo 14 de studium. Se le llamará notificación al acto de comunicación cuando tenga por objeto algo tan sencillo como darte una noticia o una resolución o actuación judicial, por ejemplo, has ganado/perdido el pleito. Conforme a los artículos 270 LOPJ y 150 LEC, las resoluciones se notificarán a todos los que sean parte en el proceso, causa y a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, a los terceros que puedan verse afectados vaya. Art.150 LEC 1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso. 2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. 3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley. 4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. No puede haber opacidad, tiene que haber publicidad. A las partes se les notifican estos actos de comunicación de dos formas: ▪ A las partes que estén personadas por procurador (representante legal) se le va a hacer a través del procurador. ▪ A las partes que no han comparecido con procurador o que todavía no lo tienen, se les va a comunicar a través de los medios que tienen los juzgados o a través del procurador de la parte demandante. El cliente A presenta una demanda encabezada por un procurador y firmada por un letrado. La ley permite por el art. 152 que ese procurador le comunique la presentación de esa demanda a la parte contraria. ➢ Emplazamientos (art.149.2º LEC) Es el acto procesal a través del cual se comunican las partes una resolución judicial con un plazo determinado para que comparezca a la realización de una determinada actuación procesal. Por ejemplo, me emplazan por 10 días para contestar la demanda, o me emplazan por 10 días para comparecer ante un tribunal. Me están emplazando, me dan un plazo. ➢ Citaciones (art.149.3º LEC) Las citaciones lo que hacen un llamamiento, por ejemplo, me han citado al juicio. Puede ser llamamiento a las partes o a terceras personas para que comparezcan ante el órgano jurisdiccional en un lugar día y hora determinado para realizar una concreta actuación procesal. Por ejemplo, comparezca usted el día 14 a las 10 de la mañana, esto se hace con una citación. ➢ Requerimientos (art.149.4º LEC) Consiste en ponerle en conocimiento a las partes o a una tercera persona una resolución judicial par que realice una determinada conducta o se abstenga de efectuarla. Por ejemplo le requiero para que se abstenga de obstaculizar el paso. La peculiaridad del requerimiento es que en el momento de ser requerida la parte puede contestar, art. 152.5 LEC. Art.152.5 LEC En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia. 5.3. FORMA DE EFECTUAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Lo que vamos a ver es la forma, quién los realiza, cómo se practican o ejecutan, y las formas de efectuar los actos de comunicación. ➢ ¿Quién los realiza? Art.152 LEC. Se realizarán bajo la dirección del LAJ, por: 36 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO ▪ Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial art.163 LEC ▪ El procurador/a de la parte que así lo solicite, a su costa: arts.152.1.2º y art.23.4 LEC. Novedad 2009 con la Ley 13/2009, que confirmó al Procurador la posibilidad de practicar actos de comunicación (art.152.1.2º LEC) Art.163 LEC En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente. Hay ciertos lugares donde no hay estos servicios y hay muchos colapsos de procedimientos que no se mueven porque los servicios comunes no dan abasto, entonces la parte lo que hace es pedir que habilite el secretario de la administración de justicia al procurador que lo solicita y éste es el que se desplaza al domicilio a practicar esa citación, emplazamiento, o requerimiento (los embargos NO). Art.152 LEC 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite. A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario. A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado. 2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley. El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial 37 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado. Se realizará mediante remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente en autos de su recepción, fecha y contenido. Esta es la manera de citar a testigos, a peritos y otras personas que no sean parte en el juicio, arts. 159.1 y 2 LEC. Art.159.1 y 2 LEC 1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado. 2. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161. ▪ Entrega directa al destinatario Arts.152.3.3º, 158 y 161 LEC. Art.158 LEC Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161. Art.161 LEC 1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. 2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. 3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada. 40 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO 4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. Es decir, que se personen en nuestra casa el juzgado o procurador que lo ha solicitado, y se procede a entregar directamente esa resolución judicial o ese acto de comunicación. Se hace en el supuesto en el que actúas no representado por procurador y siempre que sea el primer emplazamiento o el primer acto de comunicación. Como se trata del primer emplazamiento, se tiene que hacer con entrega directa y no con carta o lo que sea, porque te tienes que enterar sí o sí. El domicilio: se debe de distinguir el del demandante y el del demandado. El del demandante es el que facilita en su escrito de petición o de demanda. El del demandado lo facilita el demandante, art. 155.2 y 3 LEC. Puede ocurrir que desconozcamos el domicilio, entonces tenemos el art. 156 de la LEC en el que nos dice que en este caso lo que tiene que hacer el tribunal es pedir la averiguación del domicilio a través de internet. Si persiste esta situación de no localización, se le inscribirá en el registro central de Rebeldes Civiles (art. 157 LEC). ▪ Por medios electrónicos, informáticos y similares Art. 162 LEC, es la que hemos visto, a través del sistema Lexnet que es una intranet de los juzgados que van a hacer la comunicación a través de correos electrónicos y así. ▪ Comunicación por edictos Art. 164 LEC, el supuesto que hemos contemplado en el que no conocemos su domicilio, o vamos al domicilio y no aparece, no sabemos de su existencia, aquí desplegamos el art. 156.4 LEC de la averiguación del domicilio, y sigue sin aparecer el domicilio. Es una persona ilocalizable, ¿se paraliza el procedimiento? No, hacemos la comunicación por edictos. Otro caso es cuando no pudiera hallarse al destinatario ni efectuarse la comunicación en el domicilio designado, siempre y cuando no sea hallado nadie en el mismo, ni pudiera conocerse por cualquier otro medio el domicilio del demandado o cuando el demandado figura en el registro central de rebeldes civiles (RCRC). En estos casos se fija el edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (boletines oficiales). De esta manera conseguiríamos evitar que el procedimiento se paralice, y es un procedimiento excepcional que se usa cuando agotamos todos los mecanismos para la averiguación domiciliaria. 6. LOS VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES Vamos a hablar de la patología, de la enfermedad de los actos. Vamos a ver esas deficiencias, ¿qué pasa si hipotéticamente al funcionario que ha ido a practicar una diligencia le han intimidado con un puñal? ¿qué pasa si se ha cometido alguna irregularidad en la notificación? Cuando alguno de los presupuestos, requisitos o condiciones que hemos estudiado no se cumple con adecuación a lo prescrito por las normas, afecta de algún modo a la validez y eficacia de ese acto procesal. No todas las deficiencias son igual de graves, y por ello las consecuencias deben ser diversas. Nos encontramos, entonces con: 6.1. NULIDAD 41 DERECHO PROCESAL CURSO 2021/2022 RAQUEL BRAOJOS JUZGADO Arts.238-243 LOPJ. Si estamos ante alguna de estas situaciones que hemos dicho, nos defendemos pidiendo la nulidad. Es la técnica procesal dirigida a privar de efectos producidos por actos en cuya realización se hayan cometido infracciones que el ordenamiento quiera proteger. Está á enmarcada dentro del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, del art 24.2 de la CE. Los motivos de nulidad los tenemos en el art. 238 de la LOPJ y en el 225 de la LEC, Art.238 LOPJ Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1º. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Si ha salido un tema penal, el límite entre jurisdicciones es muy fino, y hay veces que se dicta sentencia y no se tiene competencia para ello. 2º. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3º. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4º. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5º. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia. 6º. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan. El art. 225. 6º LEC nos dice “Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.” Las diligencias de ordenación las dicta el LAJ, las providencias las dicta el juez, entonces, lo que se nos dice aquí es que el LAJ ha dictado una resolución que tiene que dictar el Juez. El tratamiento procesal de la nulidad lo tenemos regulado en el art. 240 LOPJ y también en el art. 277 LEC, y estos artículos nos dicen que pueden ser o bien que se aprecie de oficio o a instancia de parte. Art.240 LOPJ 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. 2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal. En la apreciación de oficio art. 240.2 LOPJ se tiene que hacer con unos límites: antes de que se haya puesto fin al procedimiento (sentencia u otra resolución) y siempre que ese defecto que se achaca a la nulidad no sea subsanable, es decir, la nulidad es excepcional, cuando no hay otro mecanismo para combatir el error. Se puede declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En el caso de que se haga a instancia de parte art. 240.1 y 2 LOPJ, las partes podrán solicitar, antes de que se dicte resolución que ponga fin al proceso y no proceda subsanación, la nulidad de las actuaciones, bien a través de los recursos (medio principal) o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. 42
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