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PRACTICA CALIFICADA TRES DE COMPRENSION Y REDACCION DE TEXTOS II, Apuntes de Redacción de Autobiografías

PRACTICA CALIFICADA TRES DE COMPRENSION Y REDACCION DE TEXTOS II

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/07/2023

carlos-ulloa-11
carlos-ulloa-11 🇵🇪

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¡Descarga PRACTICA CALIFICADA TRES DE COMPRENSION Y REDACCION DE TEXTOS II y más Apuntes en PDF de Redacción de Autobiografías solo en Docsity! Consigna para la Práctica Calificada 2 1. Logro a evaluar: Al finalizar la unidad, el estudiante redacta textos administrativos respetando sus características y estructura de acuerdo a una situación comunicativa y considerando la normativa gramatical. 2. Indicación general: Lee con atención la situación comunicativa. Redacta un artículo de opinión donde presentes tu postura frente a la pregunta planteada y los argumentos que defenderán tu opinión. 3. Indicaciones específicas: ● El artículo de opinión debe tener 4 párrafos: introducción, desarrollo 1, desarrollo 2 y cierre. ● Considerando la retroalimentación de la versión preliminar del artículo de En el 2022, el Congreso de la República aprobó la ley 31520 que propone cambios a la ley universitaria. Esta normativa ha generado preocupación entre los educadores, debido a que piensan que se verá afectada la reforma educativa, cuya finalidad es mejorar la calidad de la educación. Luego del análisis del tema, expresa tu postura frente a la siguiente pregunta: ¿consideras que la ley 31520 perjudica la reforma universitaria? La actividad puede realizarse en grupo (con máximo 4 integrantes) o individualmente. Comuniquen con anticipación a su docente la modalidad de trabajo elegida. opinión, redacta la versión final. ● Es importante que desarrolles la información propuesta utilizando ejemplos, definiciones, aclaraciones, citas, datos estadísticos, etc. ● Presenta el esquema de producción y la versión final del artículo de opinión en los formatos que figuran en 5. Anexos. ● Presenta la versión final de la evaluación tomando en cuenta lo siguiente: o Incluye el esquema de producción. o Emplea letra Arial 12. o Utiliza interlineado 1.5. o Justifica los párrafos. o Dispón de manera ordenada las partes del texto. ● Entrega el archivo en la plataforma virtual. ● Si realizas la actividad de manera grupal, solo un integrante del equipo deberá realizar la entrega. Asegúrate de que todos los nombres de los integrantes estén escritos en el documento. Presenta, en este espacio, el esquema de producción del artículo de opinión. INICIO 1. Contextualización de la realidad  reforma universitaria  la aprobación de la Ley 31520  impacto en la reforma universitaria. 2. Controversia ¿consideras que la ley 31520 perjudica la reforma universitaria? 3. Tesis SI. Considero que la Ley 31520 perjudica la reforma universitaria en Perú 4. Anticipación Acto seguido, pasaré a exponer mis argumentos que respaldan esta afirmación. DE SA RR O LL O 1 1. Tesis + argumento Pienso que la Ley 31520 perjudica la autonomía universitaria. 1.1 Idea secundaria: La Ley 31520 modifica la composición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) 1.1.1 Idea terciaria: La SUNEDU pierde su independencia al ser controlado por el Ministerio de Educación. 1.1.2 Idea terciaria: La SUNEDU ya no podrá tomar decisiones autónomas en cuanto a la acreditación y supervisión de las universidades. 1.2 Idea secundaria: La Ley 31520 limita la participación estudiosa en la toma de decisiones universitarias. 1.2.1 Idea terciaria: La Ley 31520 establece que los estudiantes solo pueden participar en la elección de sus representantes ante los órganos de gobierno universitario. 1.2.2 Idea terciaria: Los estudiantes ya no pueden participar en la toma de decisiones importantes para la universidad. DE SA RR O LL O 2 2. Tesis + argumento La Ley 31520 perjudica la calidad educativa en las universidades. 2.1 Idea secundaria: La Ley 31520 fomenta la creación de universidades sin los estadarios de calidad necesaria. 2.1.1 Idea terciaria: permite la creación de universidades sin la acreditación necesaria para garantizar la calidad educativa. 2.1.2 Idea terciaria: no está sujeta a medidas para garantizar que las nuevas universidades se acumulen con los estadarios de calidad necesaria. 2.2 Idea secundaria: La Ley 31520 limita la inversión en la educación universitaria. 2.2.1 Idea terciaria: La Ley 31520 establece que las universidades solo pueden invertir el 70% de sus ingresos en la mejor de la calidad educativa 2.2.2 Idea terciaria: La Ley 31520 limita la inversión en infraestructura, tecnología y recursos humanos necesarios para mejorar la calidad educativa. CIERRE 1. Ratificación de la tesis y argumentos Reafirmo mi postura de que la Ley 31520 perjudica la reforma universitaria en Perú: Argumento 1: La Ley 31520 perjudica la autonomía universitaria y limita la participación estudiosa en la toma de decisiones universitarias. Argumento 2: La Ley 31520 perjudica la calidad educativa en las universidades al fomentar la creación de universidades sin los estadios de calidad necesaria y limitar la inversión en la educación universitaria. 2. Comentario crítico: reflexión, crítica, comentario, propuestas de solución Reflexión sobre la importancia de la educación universitaria y la promovido en beneficio de todos los estudiantes y del desarrollo sostenible del país. Versión final Ley 31520: ¿Reforma universitaria o retroceso en la calidad educativa en Perú? El congreso de la república aprobó por insistencia el 13 de Julio del 2022 la ley 31520, ley que va en contra de la autonomía de la Superintendencia Nacional de Educación superior (Sunedu) y afecta el avance que se tenía con la reforma universitaria. Con esta ley el consejo directivo de la Sunedu estará conformado por representantes de las universidades y esto hará que pierda autonomía y no podrá realizar una adecuada fiscalización. Ahora las universidades podrán autorregularse y estaremos en el mismo escenario en el que estábamos antes. Asimismo, la reciente aprobación de la Ley 31520 en Perú ha generado controversia en cuanto a su impacto en la reforma universitaria. Esta ley, también conocida como la Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, modifica varios artículos de la Ley Universitaria, incluyendo aquellos relacionados con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y su relación con el Ministerio de Educación. Como dice el refrán, “hecha la ley, hecha la trampa”, y esta ley parece tener sus trampas. Frente a ello surge la controversia ¿consideras que la Ley 31520 perjudica la reforma universitaria? Mi respuesta es sí. En mi opinión, esta ley perjudica la reforma universitaria en varios aspectos. A continuación, expondré mis argumentos para respaldar esta afirmación. En primer lugar, pienso que la Ley 31520 perjudica la autonomía universitaria al modificar la composición de SUNEDU, Esto hace que pierda su independencia y ya no pueda tomar decisiones autónomas en cuanto a la acreditación y supervisión de las universidades. Esto es preocupante, ya que SUNEDU es un organismo clave para garantizar la calidad educativa en las universidades y su independencia es fundamental para cumplir con esta función. Además, esta ley limita la participación estudiantil en la toma de decisiones universitarias al establecer que los estudiantes solo pueden participar en la elección de sus representantes ante los órganos de gobierno universitario. Esto significa que los estudiantes ya no pueden participar en la toma de decisiones importantes para la universidad, lo que va en contra del principio de autonomía universitaria. Como dice el refrán, “el que calla otorga”, y esta ley parece silenciar la voz de los estudiantes en temas importantes para la universidad. En segundo lugar, opino que la Ley 31520 perjudica la calidad educativa en las universidades al fomentar la creación de universidades sin los estándares de calidad necesarios y limitar la inversión en la educación universitaria. Esta ley permite la creación de universidades sin la acreditación necesaria para garantizar la calidad educativa y no está sujeta a medidas para garantizar que las nuevas universidades cumplan con los estándares de calidad necesarios. Esto es alarmante, ya que puede llevar a una proliferación de universidades de baja calidad que no brindan una educación adecuada a sus estudiantes. Además, esta ley establece que las universidades solo pueden invertir el 70% de sus ingresos en mejorar la calidad educativa, lo que limita la inversión en infraestructura, tecnología y recursos humanos necesarios para mejorarla. Esto puede tener un impacto negativo en el desarrollo y progreso de las universidades y afectar su capacidad para brindar una educación de calidad a sus estudiantes. Como dice el dicho, “lo barato sale caro”, y esta ley parece poner en riesgo la calidad educativa en las universidades. En conclusión, reafirmo mi postura en contra de la Ley 31520, ya que atenta contra la autonomía universitaria y perjudica la calidad educativa en las universidades. La modificación de la composición de SUNEDU y la limitación de la participación estudiantil en la toma de decisiones universitarias debilitan la autonomía y la voz de los estudiantes. Además, al permitir la creación de universidades sin estándares de calidad y limitar la inversión en educación, se pone en riesgo la formación de los estudiantes y la calidad de la educación impartida. Es fundamental que se promueva la participación estudiantil y se garantice la calidad educativa en beneficio de todos los estudiantes y el desarrollo del país. En este sentido, invitamos a reflexionar sobre el impacto de la Ley 31520 en la educación superior y el futuro de los estudiantes. Es importante defender la autonomía universitaria, la transparencia y la calidad educativa como pilares fundamentales para el progreso de nuestra sociedad. La educación de calidad es un derecho fundamental que debe ser protegido y promovido en beneficio de todos los estudiantes y del desarrollo sostenible del país. Referencias El Comercio Perú. (2023, 3 de enero). Tribunal Constitucional publicó sentencia que afecta la autonomía de Sunedu. Recuperado de https://elcomercio.pe/lima/sucesos/tribunal-constitucional-publico-sentencia-que- afecta-la-autonomia-de-sunedu-tc-congreso-de-la-republica-ley-universitaria-reforma- universitaria-noticia/ El Peruano. (s.f.). Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas - LEY - N° 31520. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-restablece-la-autonomia-y-la- institucionalidad-de-la-ley-n-31520-2088561-1/ UNAP. (2022, 21 de julio). LEY Nº 31520 : LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS. Recuperado de https://derecho.unap.edu.pe/2022/07/21/ley-no-31520-ley-que- restablece-la-autonomia-y-la-institucionalidad-de-las-universidades-peruanas/
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