Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Práctica 5: Actos Unilaterales en Derecho Internacional Publico, Ejercicios de Derecho Internacional

Derecho Internacional HumanitarioDerecho Internacional PúblicoDerecho Internacional de los Derechos HumanosDerecho Internacional Privado

Este documento aborda el concepto de actos unilaterales en derecho internacional publico. Se explica que son actos jurídicos unilaterales, bajo qué circunstancias un estado se vincula a ellos y cómo se aplican a situaciones específicas como ensayos nucleares. Además, se discute si son revocables, quiénes pueden emitirlos y por qué no aparecen mencionados en el estatuto de la corte internacional de justicia.

Qué aprenderás

  • ¿Quienes pueden emitir actos unilaterales en Derecho Internacional Publico?
  • ¿Son los actos unilaterales revocables?
  • Qué dicen la Corte Internacional de Justicia y la Convención de La Haya sobre actos unilaterales?
  • ¿Qué son los actos unilaterales en Derecho Internacional Publico?
  • ¿Cómo un Estado se vincula a un acto unilateral?

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 13/12/2021

isabelhs18
isabelhs18 🇪🇸

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 5: Actos Unilaterales en Derecho Internacional Publico y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! PRÁCTICA 5 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1.- Describa qué es un acto unilateral ¿por qué un Estado se considera vinculado por un acto unilateral? Un acto unilateral es un acto jurídico que resulta de la manifestación de voluntad de una sola persona, o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, por ejemplo, el testamento. Un Estado se encuentra vinculado por un acto unilateral por la intencionalidad y por el principio de buena fe(Art 83 CE). Según el artículo 9, de la aplicación territorial de los actos unilaterales. El acto unilateral vincula al Estado que lo formula en relación con la totalidad de su territorio, salvo que una manifestación diferente se desprenda o conste de otro modo. 2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué dice la Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos unilaterales creen obligaciones jurídicas? La corte dice que se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas. Para que estas declaraciones tengan validez no se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación subsiguiente, ni siquiera una reacción por parte de otros Estados. Tampoco es decisiva la cuestión de la forma. La intención de obligarse ha de determinarse mediante una interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe, los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. 3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica internacional sobre esta cuestión. Los actos unilaterales si que son revocables. El acto unilateral, por su propia naturaleza, se consideraba revocable libremente salvo si excluye explícitamente la revocación, o si, antes de su revocación, el acto se transforma en una obligación convencional tras su aceptación por el beneficiario del acto inicial. EJEMPLOS: caso de Nicaragua contra EEUU. El TI dispuso que “ EEUU tiene derecho inherente a todo acto unilateral”. 4.- ¿De quién pueden emanar los actos unilaterales? Señale la base jurídica de su respuesta. Artículo 7 CVDT 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano. Artículo 13 del Reglamento de Consejo de Seguridad de NNUU. Cada miembro del Consejo de Seguridad estará representado en las reuniones del Consejo de Seguridad por un representante acreditado. Las credenciales de cada representante en el Consejo de Seguridad serán comunicadas al Secretario General cuando menos veinticuatro horas antes de que el representante ocupe su asiento en el Consejo de Seguridad. Las credenciales serán expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno interesado, o por su Ministro de Relaciones Exteriores. El Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales. 5.- En su opinión, ¿por qué los actos unilaterales no aparecen mencionados en el artículo 38 del Estatuto del TIJ? Artículo 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved