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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, Ejercicios de Derecho Común

Un supuesto fiscal que involucra la compraventa de un inmueble, el otorgamiento de una escritura de compraventa, un préstamo hipotecario, y la constitución de un arrendamiento. Se analizan los hechos imponibles y la cuota que el contribuyente debería ingresar en cada caso, siguiendo la normativa de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/03/2022

mvale66
mvale66 🇪🇸

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¡Descarga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y más Ejercicios en PDF de Derecho Común solo en Docsity! SUPUESTO nº 1 TPO y AJD Luis y María, casados en régimen de gananciales, compraron hace 5 años a la sociedad “CONSTRUCTORES, S.L.” un piso de 100 m2 en Oviedo, por un precio de 54.000 euros hipotecado en garantía de un préstamo que les fue concedido en su día para su pago y del que les queda por pagar al banco 12.000 euros. Con fecha 25 de octubre de este año, ambos otorgaron ante Notario una escritura de compraventa del piso a favor de Carlos, soltero, por un precio de 80.000 euros. (Valor catastral= 42.000 euros) Carlos negocia con su banco la concesión de un préstamo hipotecario por un importe de 70.000 euros, a devolver en 15 años para financiar la compra del piso que firma ante notario en escritura pública. Quiere saber cuál sería la fiscalidad si aceptase el ofrecimiento de un amigo que está dispuesto a prestarle ese dinero con el mismo tipo de garantía hipotecaria sobre dicho inmueble. Carlos alquila el piso a Antonio para vivienda con un contrato por dos años por 500 euros al mes. Determinar los hechos que se encuentran gravados por el ITP y AJD, así como concretar la cuota que el contribuyente debería ingresar si procede. 1º.- Calificar jurídicamente y diferenciar convenciones presentes en las operaciones realizadas susceptibles de gravamen: A) Compraventa del piso : Según dispone la LITP, constituye hecho imponible del impuesto toda transmisión onerosa por actos intervivos. Esta compraventa del piso se encuentra gravada por TPO y no por IVA, al no ser ésta una venta realizada por un empresario o profesional (vendedor). (Sí habrá tributado por IVA su primera compra a la constructora al ser realizada por empresario y no estar exenta al ser primera entrega). Está obligado al pago del tributo a título de contribuyente, el adquirente, Carlos. La base imponible es el “valor real” del bien transmitido (=“valor de mercado”, según TS) En este caso, el “valor real” es cifrado en un importe de 80.000 euros, minorado sólo en el valor de las cargas que hubiera que disminuyan el valor del bien. Los 12.000 euros de deuda que restan por pagar al banco no disminuyen el valor real del piso aunque sea una deuda garantizada con una hipoteca sobre el inmueble. (art. 10) La cuota a ingresar la obtendremos de aplicar el tipo del 8% sobre los 80.000 euros y ello porque la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha establecido el citado porcentaje general para la transmisión de bienes inmuebles cuyo valor esté comprendido entre 0 y 1 300.000 euros. Si la Comunidad Autónoma, no hubiera legislado sobre este elemento, se aplicaría el 6% previsto en la legislación estatal. Valor del bien o derecho Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 300.000 euros 8 Entre 300.000,01 y 500.000 euros 9 Más de 500.000 euros 10 8 % 80.000= 6.400 euros. B) Otorgamiento de la escritura de compraventa : La formalización de la escritura de compraventa se encuentra sujeta a gravamen por Actos Jurídicos Documentados, al ser un documento notarial de los señalados en el hecho imponible.(art. 28) (art. 31) Sólo es aplicable la parte fija de la cuota a pagar por el papel timbrado por folio o pliego en el que se extienda la escritura. La parte gradual de la cuota no es exigible por el otorgamiento de la citada escritura de compraventa al ser incompatible porque el objeto de la escritura se encuentra gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ver requisitos en art. 31.2 LITP: primeras copias de escrituras que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad y resulten no sujetos a TPO, OS, I. Suc y D) Contribuyente es el adquirente.(art. 29) C) Préstamo hipotecario escriturado ante Notario : Cuando los préstamos están garantizados (es el caso más frecuente cuando se realizan fuera del ámbito familiar) hay una doble operación: préstamo + garantía (hipoteca sobre el inmueble). Aquí hay dos convenciones. Una, el préstamo; otra, la constitución de un derecho de hipoteca como garantía. 1.- Constitución del préstamo : a) Prestamista particular : La constitución de préstamos es una operación sujeta a TPO cuando quien presta es un particular. (artículo 7.1.B) 2 a q CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Ea e IR da a] ENIPEACIÓN DE LACA DAJO LE. CONTO (=> >] cra aqu de Pod a vine le AAA Er al e sa Si a 1 et moni mac to ind ni -—MM>¿¿¿>¿¿M¿M¿— AA A rt rr arre ca OTRA A nt rabo q cr AC A 1 sun a e sab O ma A AS Derio ae cert y jc a 0 erp eo + pe . AAA pea dp 0 a pi tr tr Y CARCIIIAIiNNNNIAAAAA ke a se ene, E PO A 0 o o e A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO | DE FINCAS URBANAS Husa EMMA AL APA ENCINA CA OMATO E. OA lot El Peon aa ts pate a EC dc y RC, ma en amas tra | 113 at pa | 9 amo ,| poo camino | id mA card caco ds e unaacda w sedal cd tag 4er ios PE CAI la carente o sa ad a bu id o IU 1 a pr e sl pi or me dad 9 ri Palas ld ame pl qu cr 6 rr ps A > Mi * DA: aci ro cc sp ol a 5 D a o SUPUESTO nº 2 TPO y AJD: DOCUMENTOS MERCANTILES -LETRAS DE CAMBIO Alvaro compra una máquina para su empresa y acuerda con el vendedor el pago de 20.000 euros al contado a la entrega de la máquina en febrero y el aplazamiento del resto, librando tres letras de cambio en esa misma fecha de 27.000 euros cada una con vencimientos trimestrales. Base imponible: (art.36.1), la cantidad girada en cada letra. Cuando el vencimiento de las letras exceda de seis meses se exigirá el importe que corresponda al duplo de la base (art. 36.2). 1) en la letra con vencimiento en mayo (a los tres meses de la emisión), la BI es de 27.000. Cuota (art. 37): De 24.040,9 a 48.080,97……… 134,63 euros 2) en la letra con vencimiento en agosto (a los seis meses de la emisión), la BI es de 27.000. Cuota (art. 37): De 24.040,9 a 48.080,97……… 134,63 euros 3) en la letra con vencimiento en abril (a los nueve meses de la emisión), la BI es de la que corresponde al duplo de la base 27.000 x 2 = 54.000. Cuota (art. 37): De 48.080,98 a 96.161,94……… 269,25 euros El pago de la cuota de AJD por la emisión de letras de cambio se realiza mediante efectos timbrados de la clase que corresponda según la cuantía de la cuota. En este caso se liquida el impuesto mediante la compra de dos letras por importe de 134.63 euros cada una y otra por un importe de 269,25. 6 7
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