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Práctica sobre: COMENTARIO DE LA STN DE 16 DE ENERO DE 2020., Ejercicios de Derecho Civil

Se realiza un comentario sobre determinadas sentencias que ella manda y evalua.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 04/10/2023

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¡Descarga Práctica sobre: COMENTARIO DE LA STN DE 16 DE ENERO DE 2020. y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRÁCTICA I I.       COMENTARIO DE LA STN DE 16 DE ENERO DE 2020. SE ADJUNTA LA SENTENCIA EN EL CAMPUS 1.  Formule su opinión sobre la referida sentencia. Considero que dicha resolución es equitativa y que en la sentencia se ha intentado ser lo más objetivo e imparcial posible, fin que se ha conseguido. Es cierto que con los datos proporcionados por la sentencia que aparecen en un principio, se requería del padre un esfuerzo económico superior y se pedía una custodia monoparental a favor de la madre, cosa que no era justa para el padre y que fallaba a favor de la madre. Pero al final, en la resolución de la sentencia se consigue equilibrar a ambos progenitores y conseguir equidad para ambos, tanto económica (por los problemas de baja renta que tenía la madre) como familiar (se opta por una custodia compartida entre ambos progenitores). 2. ¿Le parece adecuada la medida adoptada de custodia compartida?  ¿Cuáles son los criterios para fundamentar dicha medida de custodia compartida? ¿Las malas relaciones entre los progenitores impiden la custodia compartida? Considero que es adecuada la custodia compartida entre ambos progenitores, ya que ambos deben participar en las vidas de las menores. Los criterios en los que se fundamenta dicha sentencia para la custodia compartida son:  La relación anterior de los padres con los hijos y sus aptitudes personales.  Los deseos manifestados por los menores con suficiente juicio (“menores competentes”).  Ambos padres deben tener capacidad para atender las necesidades de las menores.  El cumplimiento de los padres de sus deberes, en relación con los hijos, y el respeto mutuo hacia sus relaciones personales.  El resultado de los informes exigidos legalmente.  Cualquier otro criterio que permita que las menores puedan llevar una vida adecuada.  Ambos progenitores cuentan con el apoyo de terceros para el cuidado de las menores, en este caso los abuelos.  El derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, a pesar del conflicto entre ellos.  La participación en igualdad de condiciones en el desarrollo de los hijos. Si, si se hubiese dado el caso de una mala relación entre ambos progenitores, por el artículo 92.7, el juez hubiese decretado una custodia monoparental con régimen de visitas por parte del otro progenitor. Pero no se hubiese aplicado una custodia compartida. Con la custodia compartida se busca conservar y proteger el interés de las menores. 3. ¿Qué resuelve el TS respecto de la pensión de alimentos? Decreta que durante dos años el padre abonara a la madre una pensión de alimentos de 150 euros para cada hija. Dichas pensiones se abonarán según lo dispuesto en la sentencia del juzgado. Una vez transcurridos los dos años, el juzgado volverá a determinar en función de las circunstancias, cuál será la nueva pensión de alimentos o las medidas pertinentes a adoptar. 4. ¿Qué resuelve el TS respecto del uso de la vivienda habitual? Determina que durante dos años, computables desde la fecha de esta sentencia, las menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar. Una vez transcurrido el período de los dos años, deberán abandonarla. Momento en el cual, la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, con la finalidad de preservar los intereses a favor de las menores.   II.   INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. JURISPRUDENCIA 1. Defina que puede entenderse por interés superior del menor, ver artículo 2 Ley orgánica de protección jurídica del menor. Se entiende como todas aquellas acciones que se llevan a cabo para salvaguardar los beneficios del menor. Los menores tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor   III.   MENOR DE EDAD. INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1. Resuma de forma breve 3 sentencias recientes del Tribunal Supremo que se pronuncien en favor de la custodia compartida. SNT TS, Sala 1ª, 257/2013 de 29 de abril de 2013 : Señalando que la redacción del artículo 92 no permite que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. SNT TS , 680/2015, de 26 de noviembre : En caso del delito de maltrato hacia el cónyuge o hacia alguno de los hijos, el juez establece la suspensión de la custodia compartida. SNT TS, 18/2018, de 15 de enero 2018: Doctrina sobre la necesidad de oír a los menores. Como criterio general, debe escucharse al menor en los procedimientos que le afectan.
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