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Prácticas de Contrato Constitutivo Sociedad Anónima, Ejercicios de Derecho Civil

Modelo de Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 19/06/2021

Grisel-González-97
Grisel-González-97 🇦🇷

4.8

(5)

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¡Descarga Prácticas de Contrato Constitutivo Sociedad Anónima y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Contrato Constitutivo de Sociedad Anónima Escritura N°: 2638 En el día 2 de junio de 2021, en la ciudad de Dean Funes, de la pcia de Córdoba, en la República Argentina, comparecen ante mí, escribana autorizante, las siguientes personas con la intención de formar una sociedad anónima: En primer lugar, quien dice llamarse Salvador Gutiérrez, con DNI: 33.974.764, con fecha de nacimiento 6/06/1983, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, con profesión dermatólogo, con domicilio en Dorrego 432 B° Las Heras, ciudad de Deán Funes, pcia de Córdoba; en segundo lugar, la Sra. Dominga Elena Sterling, con DNI:32.903.991, con fecha de nacimiento 4/11/1982, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión, médica, con domicilio Fader 841 B° Bellas Artes, de la ciudad de Deán Funes en la pcia de Córdoba; en tercer lugar la Sra. Amanda Suárez, con DNI: 40.162.930, con fecha de nacimiento 19/09/1990, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de profesión abogada, con domicilio en Tierra 790 B° Planetas, ciudad de Deán Funes, pcia de Córdoba; finalmente el Sr. Horacio Olmedo, con DNI: 39.748.501, con fecha de nacimiento 3/01/1989, de nacionalidad argentina, de profesión contador, con domicilio en Rivera Indarte 743 B° Antepasados, de la ciudad de Deán Funes, en la pcia de Córdoba. CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO Artículo 1: La sociedad anónima constituida se llamará “Jorli S.A.” y su domicilio será Juan Pablo II 840 B° Santos Patronos, de la ciudad de Deán Funes, provincia de Córdoba, de la Republica Argentina. Además, la sociedad podrá establecer nuevas sucursales y/o agencias dentro del país y en el extranjero. Artículo 2: El plazo de la sociedad será de 40 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio; el mismo se podrá prorrogar si así lo acordara la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Artículo 3: La sociedad tendrá como objeto, ya sea por cuenta propia y/o terceros, en el país o en el extranjero, la producción, edición, distribución y venta de libros medicinales y/u orientados al ámbito medicinal o médico. Artículo 4: Para satisfacer el objeto social, la sociedad podrá adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de acto comercial legítimo y no prohibido, siguiendo las leyes, los estatutos y normas vigentes. CAPÍTULO 2: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Artículo 5: El capital social es de $100.000, expresados en moneda vigente en la República Argentina, estará compuesto por un total de 4 acciones normativas, endosables y ordinarias de $25.000 valor nominal cada una. Siguiendo al art. 188, la sociedad podrá aumentar su capital social si así lo acordara la Asamblea de Accionistas, dicho cambio deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a las leyes en vigencia Artículo 6: Las acciones estarán reguladas según lo previsto en los arts. 211 y 212 de la ley de Sociedades. Artículo 7: En caso de mora de integración por parte de algunos de los socios, el Directorio podrá optar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 193 de la ley 19.550 CAPÍTULO 3: ADMINISTRACIÓN Artículo 8: La administración estará a cargo del Directorio, compuesto por la cantidad de miembros titulares que decida la Asamblea de Accionistas, pudiendo escoger la cantidad de suplentes que considere adecuados. Los suplentes integrarán el Directorio cuando los miembros titulares no puedan cumplir con sus funciones. Resulta obligatorio este artículo si la sociedad prescinde de la Sindicatura. El mandato de los Directores será de un ejercicio y permanecerán en su cargo hasta que la Asamblea los reemplace o los reelija. Artículo 9: La Asamblea de Accionistas sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de presentes. En caso de empate, el presidente del Directorio volverá a votar para desempatar. En la primera reunión se elige a un Presidente y un Vicepresidente que pueda suplirlo para presidir las Asambleas. La Asamblea determinará la remuneración del directorio. Artículo 10: Los integrantes del Directorio podrán renunciar a su cargo, como lo establece el art. 259 de la Ley 19.550, y la Asamblea deberá aceptar la renuncia siempre y cuando no interfiera con el objetivo social de la sociedad. Los directores también pueden ser removidos de sus cago antes de finalizar su mandato si lo decidiera la Asamblea, esto se encuentra contemplado en el segundo párrafo del art. 262 de la ley 19.550 Artículo 11: El Directorio tiene amplias facultades administrativas y representativas, incluyendo las que requieren poder especial como el art. 357 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9 del Decreto-Ley 5965/63. La facultad de resolver le corresponde al presidente del Directorio. CAPÍTULO 4: FISCALIZACIÓN Artículo 12: La sociedad anónima prescinde de la sindicatura prevista en el artículo 248 segundo párrafo de la Ley de Sociedades. CAPÍTULO 5: DE LAS ASAMBLEAS Artículo 13: Para convocar las asambleas ordinarias, la sociedad se guiará por el art. 237 de la Ley de Sociedades. El quórum y las asambleas estarán regidas por el art. 243 y 244 de la mencionada ley, según la clase, convocatoria y tema a tratar. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará con la cantidad de votos presentes. Artículo 14: Las Asambleas son presididas por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente en ausencia del anterior o, en ausencia de ambos, la persona que escoja la Asamblea.
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