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Prácticas en Derecho Financiero: Casos de Procedimientos Tributarios, Ejercicios de Mercado Financiero

Gestión tributariaDerecho tributarioProcedimientos tributariosRecaudación tributaria

Este documento contiene información sobre diferentes supuestos prácticos relacionados con procedimientos tributarios en Derecho Financiero. Se abordan casos de inspección, recaudación, gestión tributaria y aplicación de recargos, incluyendo cuestiones jurídicas como la aplicabilidad de recargos por ingresos extemporáneos, el procedimiento de apremio y la formalización de actas con acuerdo. parte de un curso de Derecho Financiero en el Grado de Derecho en el curso 2020-2021.

Qué aprenderás

  • ¿Cuál es el importe del recargo por ingreso extemporáneo en un supuesto específico?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 20/09/2021

aida14
aida14 🇪🇸

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¡Descarga Prácticas en Derecho Financiero: Casos de Procedimientos Tributarios y más Ejercicios en PDF de Mercado Financiero solo en Docsity! Grado de Derecho Asignatura: Derecho financiero Grupo de mañana: S2 Curso: 2020-2021 Supuestos prácticos: procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación Supuesto 1: Antecedentes del hecho La Sra. Isabel Vázquez presenta su declaración del IRPF 2019 el 20 de junio de 2020, pero en su declaración no consta las rentas de su salario correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, debido a que la empresa en la que trabaja no le ha pagado dichos salarios por circunstancias económicas sobrevenidas de la empresa. Los salarios pendientes le han sido abonados de forma íntegra recién en febrero de 2020. Cuestiones jurídicas: a) ¿La Sra. Vázquez deberá imputar estas rentas al ejercicio 2019 o deberá consignarlo como rentas correspondientes al ejercicio 2020? Debemos tener en cuenta lo que dice la ley del IRPF, en el art 14 en el caso que una persona hubiera presentado la declaración en el plazo establecido y voluntario, puede complementar la declaración para incluir nuevas rentas. Si se olvidó presentar esas rentas, puede presentar una declaración complementaria, porque es una vía para poder subsanar las rentas que no habían sido declaradas debidamente. Según el art la auto declaración complementaria tiene como finalidad complementar la declaración inicial, y es para poder realizar esta actividad, incluir las rentas que no habían sido declaradas. Las va a incluir en el ejercicio del año 2019, en una auto declaración complementaria. b) ¿Cómo declarará por las rentas percibidas con retraso? Como una autoliquidación. Supuesto 2 Antecedentes del hecho El Sr. Juan Fernández recibe el 20 de septiembre de 2019 la devolución solicitada en su , que asciende a 1300 euros. Unos días después, se da cuenta de que se con lo que la devolución correcta hubiera sido de 700 euros. Inmediatamente, el 5 de octubre de 2019 presenta autoliquidación complementaria ingresando los 600 euros de diferencia Cuestiones jurídicas: a) ¿Es aplicable el recargo por ingreso extemporáneo? Grado de Derecho Asignatura: Derecho financiero Grupo de mañana: S2 Curso: 2020-2021 Supuestos prácticos: procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación En este caso, atendiendo a lo que establece la LGT debemos ver lo que dice el art 27, en sus diferentes apartados señala cuando se ha aplazado, regula los encargos, en este caso por el importe que se tenia que ingresar se interpuso un recargo de 10%, por tanto si ingresó 600, el 10% serían 60€. b) ¿Cuánto sería el importe del recargo? En este caso al ser 600€, el 10% serían 60€. Supuesto 3 Antecedentes del hecho La Sra. María López presenta el 20 de mayo de 2020 su autoliquidación del IRPF , sin requerimiento previo de la Administración. El resultado es de 1500 euros a ingresar. Como atraviesa una momentáneamente una falta de liquidez, solicita un aplazamiento de la deuda. Cuestiones jurídicas: a) ¿Procede que solicite el aplazamiento o deberá solicitar el fraccionamiento de pago? En este caso, la administración tributaria en el art 65 LGT, puede admitir que hay un aplazamiento de la deuda porque este precepto señala que las deudas en periodo voluntario podrán aplazarse en los términos que se establezcan, debe solicitarlo, se estaría cumpliendo el requisito principal. Por tanto puede solicitar fraccionamiento o aplazamiento. b) ¿La administración tributaria podrá exigirle una garantía de la deuda aplazada o fraccionada? La ley para asegurar el cobro puede establecer mecanismos, puede pedirle al contribuyente mediante la constitución de un aval o de un seguro. La administración puede admitir que se le presente una hipoteca, una prenda, etc. Mediante esta solicitud de aplazamiento, la APT puede admitirlo, pero al mismo tiempo podrá exigir que se garantice debidamente esta deuda aplazada, puede ser un aval, hipoteca, fianza personal... Supuesto 4 Antecedentes del hecho Grado de Derecho Asignatura: Derecho financiero Grupo de mañana: S2 Curso: 2020-2021 Supuestos prácticos: procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación El art 137 LGT, dispone el procedimiento se establece de oficio, ya que es la APT la que va a comprobar, este procedimiento de acuerdo con el art 136 LGT puede establecer todas las actuaciones dirigidas a comprobar los hechos, actos, actividades, elementos y otras circunstancias determinantes. No simplemente esta la actuación de verificar la falsedad, sino que puede hacer un desplazamiento in sito para comprobar de donde proviene el error. b) ¿Y qué actuaciones se llevará a cabo en dicho procedimiento? Puede comprobar la falsedad y también investigar con el fin de comprobar dichos datos. Supuesto 7 Antecedentes del hecho la entidad “REISA”, cuya comunicación de inicio del procedimiento es notificada al Sr. Luis Cajal, administrador de la entidad. Durante el desarrollo del procedimiento, Sr. Cajal firma las diligencias que se extienden manifestando su conformidad con los hechos contenidos en estas. Sin embargo, la última no la firma pues entiende que no es correcto nada de lo expresado en dicho documento. Cuestiones jurídicas: a) ¿Cómo se inicia una actuación inspectora? Se inicia un procedimiento de inspección, la APT la inicia con previa comunicación del inicio de procedimiento de inspección al contribuyente para que pueda asumir también la debida defensa. b) Si una diligencia no la firma ni el obligado tributario ni su representante, ¿qué efectos produce? El art 107 LGT, las diligencias deben ser firmadas por el actuario pero también deben ser debidamente notificadas por el sujeto que está siendo seguido dentro del proceso de inspección. Una diligencia supone o bien la aceptación o la negación de los hechos Grado de Derecho Asignatura: Derecho financiero Grupo de mañana: S2 Curso: 2020-2021 Supuestos prácticos: procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación concernidas en el. En este caso el administrador firma la diligencia supone que esta aceptando la veracidad de los hechos que se han hecho constar. Si en este caso se niega, concluye que no está de acuerdo. c) Valor probatorio de las diligencias firmadas por el administrador. Da conformidad al contenido. Hay que destacar que las diligencias como actuaciones, tienen una fuerza probatoria y su naturaleza es de documento público, por tanto no pueden negarse y decir que son inválidos. La postura debe ser argumentada y defendida. Tal y como indica el 107 LGT se presumen ciertos las diligencias y solo pueden rectificarse por medio de pruebas que incurren en error de hecho. Tienen esa fuerza ejecutiva. Cabe la posibilidad de que se pueda cuestionar. d) Valor probatorio de la diligencia que no ha firmado el administrador. Esa diligencia tiene también valor probatorio, salvo que se demuestre lo contrario. Supuesto 8 Antecedentes del hecho La Administración Tributario inicia un procedimiento de inspección a la entidad “TRIANA, SA” cuyo objeto es el Impuesto sobre Sociedades 2019. Durante el desarrollo de las actuaciones, el obligado entiende que se dan las circunstancias previstas en el artículo 155.1 de la LGT para formalizar un acta con acuerdo y así se lo hace saber a la Inspección. No obstante, la Inspección no está de acuerdo con formalizar dicho tipo de Grado de Derecho Asignatura: Derecho financiero Grupo de mañana: S2 Curso: 2020-2021 Supuestos prácticos: procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación acta. Finalmente se formaliza un acta de disconformidad. El obligado recurre la liquidación derivada del acta alegando la falta de suscripción del acta con acuerdo propuesta. Cuestiones jurídicas: a) ¿Se puede alegar como motivo de recurso la falta de suscripción de un acta con acuerdo? Según el art 155.7 LGT la falta de suscripción de un acta con acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad. Por tanto no puede ser un motivo válido. b) ¿Se puede formalizar un acta con acuerdo que no afecte a todos los elementos del Impuesto sobre Sociedades 2019 y sin embargo manifestar la disconformidad al resto? Según el art 186, si puede formalizarse y puede haber esta posibilidad, se subsricibiría un acta de conformidad y la acta con disconformidad con los que no están de acuerdo. c) Además de darse las circunstancias previstas en el artículo 155.1 de la LGT, si se formaliza un acta con acuerdo, ¿qué requisitos según la LGT deben concurrir? 155.3 LGT, debe existir una autorización de la APT y debe ser previa a la firma del acta con acuerdo y debe constituirse un depósito o un aval para poder garantizar la deuda que deberá abonar. Supuesto 9 Antecedentes del hecho Manuel Herrera recibe una liquidación de la Administración Tributaria el día 5 de enero de 2020 cuyo importe a ingresar es 1.000 euros y no realiza el ingreso. Cuestiones jurídicas:
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