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Orientación Universidad
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PReguntas ETICA, Exámenes de Publicidad y Promoción

Asignatura: etica de la publicidad y las relaciones publicas, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Exámenes

2014/2015

Subido el 15/02/2015

gab_bibi
gab_bibi 🇪🇸

3.2

(99)

51 documentos

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¡Descarga PReguntas ETICA y más Exámenes en PDF de Publicidad y Promoción solo en Docsity! 1. Autocontrol 2. Funciones del Jurado de la Publicidad de Autocontrol El Jurado de la Publicidad tendrá las siguientes funciones: • Formular los anteproyectos de códigos éticos y otras normas de conducta en materia de comunicación comercial que se presenten a la Junta Directiva de la Asociación para su tramitación definitiva. • Resolver, de conformidad con este Reglamento, las reclamaciones o controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales realizadas o difundidas por los asociados, o por terceros no asociados que acepten expresa o tácitamente su competencia, por presunta infracción de los códigos y normas de conducta aprobados por la Asociación. • Emitir, cuando se le requiera por cualquier persona con un interés legítimo, y de conformidad con este Reglamento, Dictámenes que expresen su opinión deontológica y no vinculante acerca de la corrección de comunicaciones comerciales realizadas por terceros no asociados que hubieran rechazado participar en el procedimiento previsto en el apartado anterior. • Resolver las solicitudes de revisión de consultas previas elaboradas por el Gabinete Técnico, que pudieran plantear los anunciantes, de conformidad con este Reglamento. • Emitir dictámenes de carácter técnico o deontológico sobre las diversas cuestiones publicitarias que le sean solicitados por la Asociación. • Actuar como árbitro en aquellas cuestiones publicitarias que le sean sometidas a su decisión. • Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva sobre materias relacionadas con la publicidad. 3. Competencias del Pleno del Jurado de la Publicidad El Pleno tendrá competencias para: • Aprobar los anteproyectos de códigos éticos y normas de conducta en materia de comunicación comercial elaboradas por las Secciones. • Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Secciones. • Revisar los Dictámenes no vinculantes sobre comunicaciones comerciales de terceros no asociados que hayan emitido las Secciones conforme a lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. 4. Competencias de las Secciones del Jurado de la Publicidad Las Secciones serán competentes para: - Emitir dictámenes solicitados por la Asociación. - Elaborar los anteproyectos de códigos éticos y normas de conducta para la Asociación. - Resolver las reclamaciones o controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales realizadas o difundidas por los asociados, o por terceros no asociados que acepten expresa o tácitamente la competencia del Jurado, por la presunta infracción de los códigos y normas de conducta que aplica la Asociación. - Emitir, de conformidad con este Reglamento, Dictámenes que expresen su opinión deontológica y no vinculante acerca de la corrección de comunicaciones comerciales realizadas por terceros no asociados, cuando éstos rechacen participar en el procedimiento previsto en el apartado anterior. - Resolver las solicitudes de revisión de consultas previas elaboradas por el Gabinete Técnico, de conformidad con este Reglamento. - Actuar como árbitro en aquellas cuestiones publicitarias sometidas a su decisión. - Atender las solicitudes de aclaración previstas en el Artículo 27. 5. ¿En qué consiste el Copy Advice? Es un servicio a través del cual, a petición del anunciante o su agencia, o del medio en el que el anuncio se vaya a emitir, el Gabinete Técnico de Autocontrol revisa un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión y emite una breve opinión al respecto, no vinculante y absolutamente confidencial. La solicitud habrá de hacerse por escrito, y aportando toda la documentación que el solicitante estime oportuna. Una vez solicitado el Gabinete Técnico de Autocontrol emite, en un plazo medio de tres días hábiles (salvo peticiones masivas), una breve opinión sobre la corrección legal y ética de dicho anuncio o proyecto de anuncio. El servicio de "Copy Advice" es gratuito para los miembros de la asociación (las diez primeras solicitudes cada año; a partir de tal cantidad, cada consulta previa o "Copy Advice" supone un coste). Aquellas empresas que no son miembros de Autocontrol, pueden también solicitar esta servicio, por el que deberán abonar una tarifa. EMPLAZAMIENTO • El Secretario del Jurado de la Publicidad, una vez recibida la reclamación y verificado que se cumplen los requisitos establecidos en los Estatutos de Autocontrol y en este Reglamento, emplazará a la parte o partes reclamadas, con entrega de copia de la reclamación y documentos aportados, a fin de que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción, presente, en la sede de la Asociación, escrito de contestación y aporte las pruebas que considere oportunas. MEDIACIÓN. • En el caso de existir la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes, se podrá resolver la reclamación presentada mediante la mediación de Autocontrol, sin necesidad de que aquélla sea trasladada al Jurado de la Publicidad. 2.- a) El Secretario del Jurado de la Publicidad intentará la mediación entre las partes, si el reclamado lo solicita. b) La no aceptación por parte del reclamante del intento de mediación supondrá el archivo de la reclamación. 3.- De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación, el Jurado de la Publicidad resolverá la reclamación en los plazos establecidos en el presente Capítulo. En ningún caso, el plazo para que el reclamado formule su contestación se verá interrumpido por el intento de mediación. TRAMITACIÓN. • Recibido el escrito de contestación o, en su caso, transcurrido el plazo señalado según el artículo 16, la Sección correspondiente examinará los escritos y documentos aportados por las partes contendientes y practicadas las pruebas, que la misma considere, se adoptará la resolución de fondo. Las partes podrán presentar ante el Jurado de la Publicidad estudios de opinión fiables en apoyo de sus respectivas alegaciones, que serán valorados junto con las restantes pruebas que obren en el expediente, siempre que estén validados por organismos de acreditada solvencia e independencia especializados en el sector de la investigación de mercados reconocidos por la Asociación. • En caso de que el escrito presentado por el reclamante se dirija contra las comunicaciones comerciales de un tercero no asociado que en su escrito de contestación haya rechazado expresamente participar en el procedimiento ante el Jurado, la Sección correspondiente no emitirá resolución, pero podrá emitir, a solicitud del interesado un Dictamen que exprese su opinión deontológica no vinculante acerca de la corrección de las comunicaciones comerciales realizadas por dicho tercero no asociado. RECURSO DE ALZADA Y REVISIÓN DE DICTÁMENES. • Contra la resolución de la Sección se podrá entablar recurso de alzada ante el Pleno, dentro del plazo de cuatro días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente resolución. • Asimismo, se podrá solicitar al Pleno la revisión del contenido del Dictamen deontológico no vinculante emitido por la Sección de conformidad con lo establecido en este Reglamento, dentro del plazo de cuatro días hábiles computados desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente Dictamen. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA. - El recurso de alzada se deberá interponer por escrito, consignando -con la debida separación- los motivos de impugnación de la resolución recurrida. - Una vez recibido el recurso de alzada, el Secretario procederá a dar traslado de tal recurso a la parte contraria para que lo pueda impugnar dentro del plazo de cuatro días hábiles desde su recepción. - Recibido el escrito de impugnación o transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, el Pleno se reunirá para deliberar y emitir la correspondiente resolución. - En la tramitación de este recurso sólo se admitirían las pruebas que por razones objetivas otemporales, debidamente acreditadas, no hayan podido practicarse ante la Sección. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA O DE LA REVISIÓN DE DICTÁMENES. A los efectos de conocer y resolver los recursos de Alzada o las revisiones de Dictámenes no vinculantes, el Pleno se entenderá constituido por una Sala compuesta por el Presidente del Jurado de la Publicidad y los Presidentes y vocales (titulares o suplentes) de dos Secciones que no hayan participado en la adopción de la resolución recurrida. A efectos de quorum y de sustitución del Presidente será de aplicación, a estas Salas, lo previsto en el artículo 5.2. NUEVAS PRUEBAS. Si el Jurado o su Presidente lo estimase pertinente podrá ordenar la práctica de pruebas que, permitan un mejor esclarecimiento de los hechos. Entre otras, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el Jurado podrá solicitar o encargar la realización de estudios de opinión fiables, de acuerdo con las partes y costeadas por éstas. VISTA ORAL. El Presidente, de la Sección o del Pleno, podrá acordar, cuando lo considere oportuno para la mejor resolución de la controversia planteada, la celebración de comparecencia oral de las partes, previa a la deliberación por parte del Jurado de la Publicidad. NO PUBLICIDAD DE LA TRAMITACIÓN. Las partes contendientes se comprometerán a evitar la difusión de la tramitación de la reclamación y su resolución en tanto ésta sea dictada y haya sido hecha pública por Autocontrol. RESOLUCIÓN. • Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. El disidente, en su caso, podrá formular voto particular, que se acompañará a la correspondiente resolución. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. • La resolución que determine la infracción del acto publicitario enjuiciado, contendrá alguno o todos de los siguientes pronunciamientos: a) Declaración de incorrección de la publicidad objeto de controversia. b) Instar al anunciante la cesación definitiva de la publicidad o rectificación de la misma. c) Amonestación. d) Difusión de la resolución en la forma que la Junta Directiva estime pertinente, en aquellos casos, en los que, a juicio del Jurado, el asunto revista especial gravedad. MOTIVACIÓN. Las resoluciones por infracción de los códigos éticos y normas de conducta en materia de comunicación comercial serán motivadas. En su parte dispositiva, las resoluciones contendrán el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de la infracción denunciada y, en su caso, las sanciones que proceda imponer. SOLICITUD DE ACLARACIÓN. • Cualquiera de las partes que hubieren intervenido en el proceso, podrá solicitar aclaración de la resolución en un plazo máximo de dos días mediante escrito dirigido al Secretario de Autocontrol, quien dará traslado de éste al Presidente de la Sección que hubiere conocido del asunto o, si se tratare de un recurso de alzada, al Presidente del Pleno. • La solicitud de aclaración no interrumpirá, en ningún caso, el plazo para la interposición del recurso de alzada. Junta Directiva. En ningún caso se publicitará que su actividad comercial o publicitaria está avalada o respaldada, directa o indirectamente, por la Asociación. • Facilitar información veraz, en aquella documentación que voluntariamente se aporte a la Asociación, para la elaboración de dictámenes, informes, estudios de cualquier clase o naturaleza sobre cuestiones concernientes a la publicidad, incluidas las consultas previas o "Copy Advice", cuya elaboración haya solicitado a Autocontrol. 13. Interpretación de los anuncios publicitarios por parte de Autocontrol 14. ¿A qué se refiere el artículo 14 del Código de Conducta Publicitaria? PUBLICIDAD ENGAÑOSA. 1.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: - La existencia o la naturaleza del bien o servicio. - Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. - La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones. - El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta. - El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio. - La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación. - La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido. - Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr. 2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su comportamiento económico. 3.- Para la aplicación del párrafo anterior se tendrán en cuenta todas características y circunstancias de la publicidad, así como las limitaciones del medio de comunicación utilizado. Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios. 15. Autorregulación de la Publicidad Infantil 16. ¿Cuál es la información que deben proporcionar los anuncios de juguetes infantiles? • Los anuncios infantiles de juguetes establecerán claramente lo que se incluye y lo que se excluye en el producto. Por ejemplo, estos anuncios tendrán que exponer claramente si se incluyen o no los componentes esenciales para el uso y disfrute de un juguete: por ejemplo, las pilas o cualquier otro dispositivo tecnológico (puerto usb, conexión a Internet, mp3…). En el caso de presentarse productos de una misma gama o colección, se diferenciará claramente que pertenece a uno y otro juguete. Asimismo, se indicará si el juguete anunciado incluye los elementos aparecidos en el spot para su comercialización, como las muñecas o coches. • Las prestaciones y el uso de un producto deben demostrarse de manera que puedan ser repetidos por el niño/a al que va destinado el producto. • La cantidad de productos presentados debe estar dentro de unos niveles razonables que respondan a la situación descrita. • En el supuesto de que en un anuncio de juguetes dirigido a menores resulte necesario ofrecer cualquier información adicional, ésta deberá expresarse en un lenguaje comprensible para el público menor de edad y de forma clara, legible y destacada. Con tal fin si esa información adicional se ofrece a través de una sobreimpresión, se cuidará el tamaño de las indicaciones, el contraste con el fondo, y en el caso de los anuncios en medios audiovisuales, el tiempo de permanencia en pantalla. • Los argumentos basados en la novedad podrán usarse cuando exista una innovación relevante en el producto. Asimismo, no podrá usarse el término “nuevo” en juguetes pertenecientes a campañas anteriores 17. ¿Cinco características principales de los anuncios de juguetes infantiles? - La presentación publicitaria de juguetes no deberá confundir a los menores sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia. - En aquellos anuncios en los que se representen juguetes estáticos en movimiento será necesario adoptar las cautelas necesarias para que resulte claramente que tal movimiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar. - Los juguetes que requieran montaje deberán indicar esta característica, se entenderá que un juguete requiere montaje cuando alcance el desempeño de su función primaria como resultado de un proceso de montaje. - En la publicidad infantil de juguetes será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real. La garantía para tal inducción a error es introducir alguna escena en la que aparezcan niños jugando con el producto promocionado. - La publicidad de juguetes dirigida a menores no debe apremiarles a la obtención del producto anunciado ni crear un sentimiento de inmediatez o exclusividad ni recurrir a términos susceptibles de generar tal sentimiento de inmediatez o exclusividad, como “ahora” o “sólo”. 18. Definición de Confianza Online Confianza Online es una asociación que nace con vocación de proyecto integral y con el objetivo de aunar las voluntades del mayor número de instancias profesionales dedicadas a la realización, fomento y defensa del desarrollo de la publicidad y el comercio en los nuevos medios. Abarca tanto las comunicaciones comerciales como los aspectos contractuales derivados de las transacciones comerciales que las empresas y entidades públicas realicen con los consumidores a través de Internet y otros medios electrónicos e interactivos. La protección de datos personales también queda comprendida en el ámbito de regulación material del Código de Confianza Online, por ser ésta un área que requiere - La publicidad en la world wide web no podrá impedir la libre navegación del usuario en Internet. - En particular, los mensajes publicitarios que reciba el usuario durante su navegación por una página web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, y volver a la página de origen desde la que el usuario accedió al mensaje publicitario. 23. ¿En qué consiste una reclamación transfronteriza? Una reclamación transfronteriza (cross-border complaint) es una reclamación presentada por una persona, en un determinado país, sobre un anuncio emitido o difundido en ese mismo país, del que es responsable una entidad establecida en otro país. Lo que posibilita la reclamación transfonteriza es que dicha reclamación se transfiera al organismo de autorregulación publicitaria del país donde está establecido el medio de comunicación, y será éste quien la tramite. 24. El Principio del País de Origen según la normativa de EASA El sistema transfronterizo se basa en un principio propio del Derecho comunitario, el principio del País de Origen. Según el cual, un anuncio publicitario debe cumplir con las normas del país donde está ubicado el medio de comunicación en el que se emite o difunde el anuncio o, si no es un medio de comunicación convencional, como el marketing directo o Internet, en el país donde esté establecido el anunciante. De forma que resulta posible que las reclamaciones sean tramitadas y resueltas por el organismo de autorregulación publicitaria del país de origen. 25. EASA European Advertising Standards Alliance (EASA): Se trata del único organismo autorizado en temas de autorregulación y promueve altos estándares éticos en las comunicaciones comerciales a través de una autorregulación eficaz. Así, comprende a los organismos de autorregulación publicitaria europeos y organizaciones de la industria a favor de estos valores. Estas normas se impulsan a través de medios como “la Carta de autorregulación publicitaria de la EASA”, que compromete a la industria de la publicidad para aumentar el apoyo moral y financiero a los sistemas de autorregulación a través de Europa, concentrándose en la necesidad de estrictos códigos para reflejar la evolución del mercado y la sociedad en general; y “las Recomendaciones Prácticas de la EASA“. Por lo tanto, su principal objetivo es promover las normas de publicidad legal, decente, honesta y veraz. EASA favorece la publicidad responsable, aumentando la conciencia a nivel europeo y nacional, coordinando los ejercicios de seguimiento de los anuncios así como las reclamaciones fronterizas y las recomendaciones de buenas prácticas: • Promover la autorregulación en Europa: EASA ha ayudado a establecer varios sistemas de autorregulación a nivel nacional y europeo, haciéndose notar más en este último, donde la autorregulación se incrusta como una alternativa a una legislación detallada. • Fortalece y amplía la autorregulación: Hacia 2004 se firma la Carta de Autorregulación de la publicidad de la EASA, donde los anunciantes, las agencias y los medios de comunicación se comprometen a mantener los sistemas de autorregulación en el conjunto más fuerte y eficaz de Europa. Esto significó la creación de sistemas en algunos de los nuevos países, que todavía no tienen un sistema de autorregulación, y el fortalecimiento de los sistemas ya existentes. • Mejores prácticas en la autorregulación: Una de las formas en que la EASA fortalece y consolida la autorregulación es aconsejando a las organizaciones autorreguladoras (SRO) con recomendaciones de mejores prácticas en diferentes áreas. • Coordina el sistema de reclamaciones transfronterizas: Este sistema fue creado inmediatamente después del surgimiento de la EASA en 1992 y todavía se utiliza ampliamente. Se trata de un acuerdo por el cual todas las organizaciones de autorregulación que son miembros de la EASA han pactado manejar las reclamaciones transfronterizas en las mismas condiciones que las nacionales. Hay dos tipos de protesta: • Denuncia de una persona en un país de un anuncio que ha aparecido en ese mismo, pero que se llevó en los medios de comunicación con sede en otro país. Por ejemplo: un consumidor irlandés que recibe emisiones de televisión del Reino Unido desea quejarse sobre el contenido de un anuncio. - Denuncia de una persona de un país donde no se emite el anuncio pero que lo ha visto, estando en otro país diferente. Por ejemplo: Un Italiano ve un anuncio durante sus vacaciones en Francia y envía la reclamación a la organización de autorregulación de Italia, que luego se la transmitirá a su homólogo en Francia. • La investigación y el suministro de información: EASA está involucrado en varios proyectos de investigación, incluida la vigilancia de anuncios en las áreas más controvertidas, como la comida y el alcohol para ver si los anuncios se ajustan al código. Todos estos y conductas son recompensado en los Premios de Mejores Prácticas AESA (Best Practice Awars), celebrado una vez al año, donde se premia a los organismo de autorregulación que han demostrado las mejores prácticas en la regulación de la publicidad a nombre de la industria en su mercado nacional en el año anterior. Esta condecoración puede estar relacionado con cualquiera de las áreas de interés de la organización de autorregulación, pero debe cumplir, al menos, uno de los diez compromisos fundamentales que aparecen en la Carta de la EASA, basados en los modelos de las mejores prácticas de autorregulación. 26. El Principio del Mutuo Reconocimiento según la normativa de EASA Este principio implica que los organismos de autorregulación aceptan, en la medida de lo posible, anuncios que cumplen las normas de autorregulación publicitaria de otros Estados miembros, incluso si esas reglas no son idénticas a las suyas propias. 27. Los Euro Ad Alerts Los Euro Ad Alerts están dirigidos a profesionales, gubernamentales competentes y a las organizaciones de consumidores sobre la publicidad transfronteriza que demuestra prácticas desleales y engañosas en extremo. Ofrecen apoyo a las empresas cambiando estas prácticas y prestando asesoramiento a los consumidores y las empresas que han sido engañados. 28. El Código de Atenas Fue aprobado en 1965 por la Asamblea de CERP (Confédération Européenne des Relations Publiques) e IPRA (International Public Relations Association).Tiene tres partes en las que de menor a mayor obligatoriedad describen la conducta que debe presidir el trabajo de los relaciones públicas. Así, el código de Atenas, bajo el título “deben esforzarse” habla de contribuir a establecer unas condiciones óptimas para el desarrollo de los relaciones públicas: condiciones morales y culturales de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, los canales y estructuras de comunicación más óptimos para la libre circulación de información y el trabajo basado en la confianza de los diferentes públicos a los que se dirige. Finaliza resaltando el carácter público de los “publirelacionistas” y la incidencia en la reputación colectiva de la toda la profesión. En los cinco artículos de “debe dedicarse” anima a respetar en su profesión los principios y reglas morales de la declaración universal de los derechos del hombre, el reconocimiento de las personas a tener su propio juicio de las cosas y exponer sus puntos de vista y a que el desempeño del trabajo ha de respetar los intereses tanto de la organización para la que trabaja como de los públicos a los que se dirige. Deja bien claro que los compromisos de los relaciones públicas con sus clientes deben estar basados en la honradez y claridad para no dar lugar a confusiones y el mantenimiento de la confianza. Por último, el código es muy claro en los temas que deben estar prohibidos en la conducta de un relaciones públicas: la mentira, el ataque a la moral, honradez o respeto de la dignidad humana y la manipulación para conseguir los fines. Los ítems más importantes son: respeto y dignidad de derechos humanos, libre circulación de información, confianza, carácter público de la profesión, honradez, claridad, veracidad.
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