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Orientación Universidad
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Preguntas examen, Exámenes de Periodismo

Asignatura: Etica y deontologia, Profesor: cabadas maria jose, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Exámenes

2017/2018

Subido el 02/02/2018

estersua
estersua 🇪🇸

3.8

(9)

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¡Descarga Preguntas examen y más Exámenes en PDF de Periodismo solo en Docsity! Mº José Cavadas -2ºH Periodismo UCM Ética y Deontología (Preguntas para examen) Los derechos de la personalidad: intimidad, honor e imagen La concepción actual del derecho a la intimidad y la vida privada, suele ser considerada como una construcción anglosajona. El derecho a la vida privada como el derecho que tiene toda persona a disfrutar de espacios de soledad, esto es, el derecho a vivir tranquilo y no ser arrastrado a una publicidad no querida en los espacios y aspectos que alguien no quiere que se entrometan el resto de personas. En la actualidad el derecho a la intimidad y el respeto a la vida privada está expresamente reconocido en todas las declaraciones de derechos como por ejemplo: La declaración Universal de Derechos Humanos, La Constitución Española y Las Leyes Orgánicas. Relatividad y contenido de la intimidad y vida privada Ante las dificultades de elaborar una definición de intimidad y vida privada muchos prefieren mencionar un amplio listado de espacios y aspectos que deben ser considerados como espacios y aspectos propios de la intimidad y la vida privada. 1. Ideas, valores y creencias: se trata de ideas y creencias religiosas, filosóficas o políticas que un individuo desea sustraer al conocimiento ajeno. 2. Afecto y sentimientos: relaciones afectivas, sentimientos o relaciones amorosas de otra persona 3. Comunicaciones personales: todo tipo de comunicación oral o escrita ha de ser considerada como una comunicación confidencial y privada 4. Vida familiar: aspectos no conocidos de la vida familiar que cada individuo reserva al conocimiento público, especialmente aquellos que puedan resultar embarazosos. 5. Salud e integridad física y psíquica: la salud del individuo 6. Costumbres y hábitos personales: comportamientos del ser humano que no se desea que sean del conocimiento general 7. Situación económica individual y familiar: salario, posesiones, ingresos y recursos financieros de la persona o la familia. 8. Orígenes familiares: los orígenes 9. Vida pasada del sujeto: conflictos y situaciones habidos en la vida pasada 10. Momentos de dolor y sufrimiento: situaciones de dolor por accidentes, muertes…etc. son situaciones en las que se espera un respeto social por parte de los profesionales de la información. En resumen: debe considerarse propio de la intimidad y la vida privada de cualquier ser humano todo dato, hecho, actividad o dimensión de la vida personal aquel que no Mº José Cavadas -2ºH Periodismo UCM coincida por las personas ajenas al círculo de la intimidad, y cuyo conocimiento público pudiera producir perturbación moral o psíquica en el afectado. Los límites del derecho a la intimidad La inconcreción del derecho a la intimidad no supone que todo pueda ser considerado privada y sustraído al derecho de información. No es un derecho absoluto y por ello siempre tiene límites. Está claro que en las personas con relevancia pública disminuye y se difumina el ámbito reservado al derecho sobre su vida privada en beneficio del derecho a saber de los ciudadanos a quienes afecta o interesa su actividad pública. El criterio seguido indica que toda persona publica pasa a ser noticia solo en aquellos aspectos que afectan. Derecho al honor El honor es la valoración social de la personalidad o la estima en que la persona es tenida por la sociedad o el grupo de pertenencia. Es un crédito, un patrimonio propio del ser humano, la honra y una valoración personal. El honor deriva del principio de dignidad y es considerado como el derecho a ser respetado. Delitos contra el derecho al honor Injuria: manifestación de menosprecio que repercute sobre el prestigio de la víctima. Un insulto sobre una persona Difamación: imputar maliciosamente a otro, hechos que puedan atentar a su fama, imagen, dignidad u honorabilidad. Es la afirmación y difusión de un hecho sobre una persona para desprestigiarla o degradarla ante la opinión pública. Calumnia: hace referencia a la imputación de un hecho falso y con mala fe. Es afirmar o difundir, en contra de la propia convicción, un hecho falso sobre otra persona para desprestigiarla. Derecho a la imagen Es lo que cada persona quiere mostrar de sí mismo ante los demás en cuánto a su aspecto. Incluye su modo de vestir, de peinarse, de maquillarse, sus gestos y actitudes, que hacen a su libertad de decidir dentro de la esfera personal. Contenido: facultad que tiene toda persona a decidir cuándo, por quién, y de qué forma pueden ser captados, reproducidos o publicados sus rasgos de forma reconocible.
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