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Orientación Universidad
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preguntas examenes, Exámenes de Enfermería

Asignatura: mercantil 2, Profesor: sotillo sotillo, Carrera: Enfermería, Universidad: Nebrija

Tipo: Exámenes

2016/2017

Subido el 28/07/2017

brusslester
brusslester 🇪🇸

3.4

(5)

55 documentos

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¡Descarga preguntas examenes y más Exámenes en PDF de Enfermería solo en Docsity! PREGUNTAS EXAMEN SOTILLO 1-PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LOS TITULOS VALORES. Para hacer posible la rapida y segura transmision de creditos, eludiendo la transmision a las reglas civiles de la “cesion de creditos”, se recurrio a incorporar en un documento el derecho cuya circulacion queria facilitarse; la posesion de un papel equivalía a la posesion del credito, de forma que únicamente puede invocar y ejercitar el derecho quien esta en posesion del documento. Se invento algo material que poseido equivale a poseer algo inmaterial >>> la incorporacion : meter, introducir; hacer corporeo, algo que es inmaterial lo hacemos material. El origen del derecho incorporado radica en un negocio separado; y la causa de la incorporacion suele ser un pacto o convenio explicito o implicito entre los sujetos de la relacion o negocio fundamental (pactum cambii). El verdadero logro del invento consiste en unir a este fenomeno de la incorporacion dos efectos, dos principios fundamentales, caracteristicas que van a poner fin a todos los problemas: – Contra a no titular: el sistema de los titulos valores hace que el adquirente del titulo valor adquiere una posesion juridica nueva, autonama con respecto del que tenia el antiguo adquirente, como si fuera nueva Autonomia del Derecho Incorporado en las transmisiones en la circulacion. La “Autonomia” atribuye al adquirente de buena fe una tutela en el orden juridico-real, frente al riesgo de que el transmitente no fuera titular, posibilitando en consecuencia la adquisicion a non domino. Ello se refleja, en que el deudoremisor del titulo no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podria oponer al poseedor originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente y no a título derivativo, el dº incorporado al título, sin subrogarse en la posicion personal de su transmitente. La posicion juridica del segundo y posteriores adquirentes viene delimitada por la escritura del titulo (Literalidad) y no por las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. 1 La “Autonomia” se inicia cuando el primer poseedor transmite el titulo a un segundo poseedor. - Contra los graves defectos: el sitema de los titulos valores ofrece el remedio conocido como la Literalidad del Derecho Incorporado en las transmisiones en la circulacion; el adquirente adquiere de modo autonomo el dº que contiene el documento y lo adquiere como digan los terminos del documento. La naturaleza, el ámbito y el contenido del dº incorporado se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en la escritura - “letra” que consta en el documento. La “Literalidad” significa que las relaciones entre el deudor y el acreedor del documento se han de regular por lo que expresa el titulo mismo, cualquiera que fuese el contenido y el régimen del dº incorporado según el negocio que lo hizo nacer. - Legitimacion por la Posesion: En los titulos-valor la posesion es condicion indispensable para ejercitar el dº incorporado y para exigir del deudor-emisor del titulo la prestacion debida. La tradicion del titulo es indispensable para la transmision regular del derecho que incorpora. Los titulos-valor son documentos de necesaria presentacion y de necesario rescate : el deudor solo estaria obligado al pago contra entrega del documento. Esta forma de agilizar la legitimacion opera, no solo a favor del acreedor al facilitarle y simplificarle el ejercicio del derecho, sino tambien a favor del propio deudor, al liberarle de su obligacion simplemente con probar que pago de buena fé al poseedor del titulo, aunque este no fuera titular del dº. Hay muchos documetos que no son titulos valores pero que incorporan un credito y tienen las caracteristicas de los titulos valores, pero no los son, solo se paresen. 2-EL ENDOSO, LA ACEPTACION Y EL AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO. LECCIÓN 3: ACEPTACIÓN, ENDOSO Y AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO 2 se tendría un juicio ordinario. El juicio ordinario se transforma en juicio cambiario, mucho mas riguroso, que requiere el pago, de la deuda, inmediato. Conclusión: el librado no tiene ninguna obligación de aceptar, porque la aceptación tendrá unos efectos y unas consecuencias. Si no acepta, el tomador podrá no aceptar la letra. Es obligatorio presentar la letra a la aceptación??? Depende: hay casos que si y hay casos que no. Solo en dos casos es obligatorio pedirle al librado que acepte: o Si la letra lo dice: sí hay cláusulas “con aceptación”. El tomador deberá solicitar al librado la aceptación de la letra antes del vencimiento; o Sí son letras guiadas a un plazo de aceptación desde la vista: se deberá pedir la aceptación del librado desde este plazo. En el resto de letras no es obligatorio. Artículo 26. [Necesidad de presentación a la aceptación de la letra de cambio. Condiciones y prohibición de la misma] En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello. También podrá prohibir en la letra su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de un tercero, o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista. Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha. Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación. Artículo 27. [Plazo para presentar a la aceptación la letra de cambio] Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha. El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. Efectos de la aceptación y de la no aceptación: o Si el librado acepta, éste se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento; El tomador tendrá dos demandados posible solidariamente obligados. o Si el librado niega la aceptación, no acepta, art.50 LCCH: 5 El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado. La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos: a. Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación : si el librado no acepta normalmente es que no la pague. El tenedor podrá declarar vencida la letra anticipadamente y acudir, en vía de regreso, para reclamar de los endosantes anteriores y del librador u otros obligados, como un avalista. Se debe respetar un requisito, el protesto; el tenedor deberá levantar protesto previamente. Para no perder el tiempo sabiendo que el librado no va a pagar, es mejor que mediante la acción de regreso, se vaya directamente contra el tomador o el librador u otros obligados. b. Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso ohubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes. c. Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sidoprohibida, se hallare declarado en concurso. En los supuestos de los párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra. 4. LA TRANSMISIÓN DE LA LETRA. CONCEPTO Y SIGNIFICADO DEL ENDOSO. REQUISITOS Y CLASES. LA CESIÓN ORDINARIA. Artículo 14. [Transmisión mediante endoso de la letra de cambio] La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso. Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras «no a la orden», o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo. 6 El la letra no pone nada de “a la orden”; Son títulos valores que por su propia naturaleza son a la orden, que no se falta que se diga esto en la letra. Si pone “No a la orden”, no se podrá transmitir el cheque/pagare/ letra, solo la persona que lo obtiene podrá cobrarlo. Formas del endoso : art.15 LCC El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. El endoso parcial será nulo. El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco. El endoso se escribe en el dorso de la letra de cambio. En el dorso pone, páguese a …. X…. Con domicilio en … calle Z; fecha y lugar. clases de endoso : o Endosos completos: el que esta completamente relleno, con los nombres, la fecha, la firma. o Endoso en blanco: endosos que solo consta el nombre del endosante y no consta el endosatario (art.16 LCCH), no contra el nombre del que recibe la letra; pero no pasa nada, el endoso vale. El endosante autoriza a persona indeterminada y cualquier endosarlo podrá reclamar el pago. Art.17 LCC: Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona; 2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla. El ultimo endosarlo podrá completar la letra y presentarla para cobrar. 5.- Efectos del endoso. Los endosos limitados. Es valido tanto el endoso completo como el endoso en blanco. 7 sus relaciones personales con el endosante que las transmitió en garantía, a menos que el tenedor, al recibir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Por los efectos, hay endosos, plenos y limitados algunos de los efectos no están presentes. En caso de los Endosos limitados, puede haber letras no a la orden, que no se quiere endosar o puede que no se quiere hacer un endoso. Además de las letras se puede hacer una transmisión de letra mediante la cesión de créditos? Si, se puede, mediante el sistema prehistórico común. El los títulos no a la orden, no cabe el endoso y tendremos que hacer una transmisión normal, mediante la cesión de créditos. Para comprobar si es letra de cambio : Primero se tiene que ver si es una letra o es un simple papel. Segundo se debe comprobar si la cadena de endosos existe y es regular. 6. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL AVAL BANCARIO. Elementos personales. Requisitos. Es una fianza. Es una garantía escrita, formal, que figura en la letra, por la que un 3º, una persona que no es obligado cambiario, aparece como garante de uno de los obligados cambiarios, y con su firma se obliga solidariamente como los demás obligados. Desde el punto de vista ontológico, conceptual, el aval es una fianza. Formalidades : “Aval” fiador, afianzado, palabras que tienen un origen histórico mas antiguo. “Aval” se utiliza mas en el contrato mercantil, como un termino mucho mas usado en el lenguaje común. Art.35 LCCH: “El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe”. “Esta garantía puede prestarla un tercero o también un firmante de la letra”. Es una garantía que podrá prestarla el tercero. 10 “El aval podrá suscribirse incluso después del vencimiento y denegación de pago de la letra, siempre que al otorgarse no hubiere quedado liberado ya el avalado de su obligación cambiaria”. Puede ser anterior o posterior al vencimiento. Se tiene que poner los datos del avalista, su domicilio y la fecha. Art.36 LCCH: “El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras «por aval» o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista”. “La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador”. “El aval deberá indicar a quién se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en defecto de éste, el librador”. No se falta poner el nombre del avalado, solo nombrar si es el librado o el librador. “No producirá efectos cambiarios el aval en documento separado”. Valdrán como fianza civil, pero no como aval cambiario. En ningún sitio se habla de que sea obligatorio que el aval sea puro y simple. La duda surge porque la ley permite el aval parcial, pero si la ley guarda silencio, quiere decir que prohíbe otros tipos de avales? Es normal ver en los bancos que ponga que el aval será valido hasta x días después del vencimiento, como máximo 30 días siguientes al vencimiento. Se permitiría ciertos avales a plazo 7.- Características y efectos del aval (examen). La fianza civil, salvo pactos en contrario, tiene las siguientes características : 1º. La Accesoriedad : la fianza se une a la obligación principal y sigue el régimen de esta; lo que pase con la obligación principal, la fianza lo mismo. Si la deuda principal es nula, la fianza también será nula, si la deuda principal se pacta, la fianza también. Si la deuda principal se prorroga, la 11 fianza civil se extingue, porque uno no puede estar obligado a mas de lo que se obligo al principio. 2º. La Subsidiariedad : salvo pacto en contrario, el acreedor ha de exigir el pago al deudor principal y si ese no paga, al fiador subsidiario. Se podrá demandar en la misma demanda a los dos, pero se tendrá que solicitar que se condene, primero al deudor principal y después al fiador. El pacto en contrario es la solidaridad, que la fianza sea solidaria, se podrá demandar a quien quiera, por el orden que quiera, por todo la deuda. La solidaridad no se presume, debe derivarse del contrato o de entre las partes que se ha querido poner la fianza de forma solidaria. Art.37 LCCH: “ El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste”. “Será válido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma”. “Cuando el avalista pagare la letra de cambio adquirirá los derechos derivados de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última”. : Responde de igual manera significa que contra el existen las mismas acciones, con los mismos requisitos. Todos los firmantes de las letras de cambio responden solidariamente, lo que significa que cualquier firmante puede ser demandado sin seguir un orden (el avalista no puede decir que se vaya primero al avalado). Eso significa que No hay Subsidiariedad. Pero el avalista no podrá oponer al tenedor las excepciones personales del avalado, lo que significa que No hay Accesoriedad. El tomador y el librador-avalado, tienen entre ellos una relación jurídica personal y de este modo el tomador no podrá oponer al avalista las mismas excepciones que podría oponer al avalado- librador. Además, el aval será valido, aunque la obligación principal sea nula, pero que no sea nulidad por los vicios de forma . Por ejemplo que se descubra que el librador es un menor, incapaz o firmo sin su consentimiento. Si es nula por otras causas, el avalista tendrá que pagar; de esta forma se ve que hay poca accesoriedad en la fianza. 12 Al pago (artículos 43 y 45 a 48). A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título. Al pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78). A las copias (artículos 82 y 83). Al extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87). A la prescripción (artículos 88 y 89). Al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (artículos90-91) Al lugar y domicilio (artículo 92). A las alteraciones (artículo 93). Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (arts. 5 y 32); a la estipulación de intereses (art. 6); a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (art. 7); a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9; a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (art. 10); a la letra de cambio en blanco (art. 12) y a sus posibles suplementos (art. 13). También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval (arts. 35 a 37). En el caso previsto en el artículo 36, párrafo último, si el aval no indicare a quién se ha avalado, se entenderá que éste ha sido al firmante del pagaré. 3.- El cheque. Concepto, función económica y características. Se regula mas ampliamente desde el art. 106 a 161 LCC. Hoy día ya no se acepta cheques en todas las tiendas. Ha perdido prestigio, valor. Casi no se usa, por el uso creciente de la tarjeta de crédito. Es producto del dº positivo. Se piensa que el cheque no es un instrumento de crédito; no se da un plazo: se da el cheque y se puede cobrar inmediatamente. Es un medio de pago no un medio de crédito. Es una orden de pago que dirige el mandante del cheque a su banco para que pague una cantidad determinada de dinero al portador legitimo del cheque, en el momento en que se presente, y que se cargue a su cuenta corriente del banco. 15 Problema: si no hay cuenta corriente o si no hay fondos en esta. Es un riesgo mayúsculo, porque no se sabe si hay fondos. Con este régimen, se puede explicar porque el cheque no se usa. Con el tiempo aparecieron modalidades especiales para evitar este tipo de problemas. En Francia, se usa mucho mas el cheque que la tarjeta, porque su régimen jurídico hasta una determinada cantidad, no muy importante, por ejemplo 200 euros; el banco pagara los cheques que se presente aunque no haya fondos en la cuanta corriente de su cliente. El cheque es menos falsificado que la tarjeta de crédito. El cheque es un papel, firmado manuscritamente y es mas difícil de falsificar. 4.- Requisitos formales y materiales del cheque. Clases especiales de cheques. Artículo 106. [Requisitos formales esenciales del cheque] El cheque deberá contener: Primero.– La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. Muchos bancos utilizan la expresión “talón”, pero no es correcto. Segundo.– El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Tercero.– El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. No hay cheques referidos a no bancos, entre particulares. Siempre ha de ser el librado un banco. Cuarto.– El lugar de pago: la cuenta. Si no se pone la cuenta corriente el lugar del pago será el domicilio del librado. Quinto.– La fecha y el lugar de la emisión del cheque. Si nos olvidamos, cualquier fecha al lado del librado/firmador. La fecha se debe poner en letras, menos el año que se puede poner en cifras. Sexto.– La firma del que expide el cheque, denominado librador. No hay ningún requisito formal de a quien se debe pagar. Es raro ver problemas de requisitos formales en los cheques. 16 27.10.2011 Artículo 108. [Emisión del cheque con y sin fondos] El cheque ha de librarse contra un Banco o Entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. No obstante, la falta de estos requisitos, excepto el de la condición de Banco o Entidad de crédito del librado, el título será válido como cheque. El cheque debe reunir dos condiciones: • Dirigirse a un banco, no será valido si se dirige a un particular. Se dirige por el librador a su banco con cargo a su cuenta corriente y que se la pague a un tercero. Los cheques solo se libran contra bancos. • Debe haber fondos y disponibilidad de fondos, pacto de poder disponer el banco de los fondos del librador. El pacto es tener el talonario; si el banco le da el talonario, se supone que hay un acuerdo tácito entre el librador y su cuenta y el Banco. Si el cheque se emite contra alguien que no es un banco, no será valido, pues el librador debe de ser un Banco. Ha de existir fondos, pero puede no haberlos y puede que no se sepa eso es un riesgo del cheque porque no garantiza si hay o no fondos. Si no hay fondos, el cheque sigue valido (habrá un problema de impago pero no un problema de validez), pero si no hay banco el cheque será nulo. En este caso hablaremos de una estafa, sanción penal como tipo agravado, siempre que se demuestre el engaño suficiente; perjuicio y beneficio. La pena se agravaría si concurriera la estafa con la sanción civil. El librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada, deberá pagar al tenedor, además de ésta, el 10 por 100 del importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios. La no existencia de fondos tiene una consecuencia para el que firma el cheque: se le impondrá una sanción civil que se podrá reclamar en juicio cambiario: el importe del cheque + 10% + los daños y perjuicios causados. 17 Art.143 LCCH: El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención «Banco» y «Compañía» o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado. El cruzado general puede transformarse en especial; pero el especial no puede transformarse en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha. Art.144 LCCH: El librado no podrá pagar el cheque con cruzado general más que a un Banco o a un cliente de aquél. El librado sólo podrá pagar el cheque cruzado especial al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo . No obstante, el Banco designado puede encargar a otro Banco el cobro del cheque. Un Banco sólo podrá adquirir cheques cruzados de sus clientes o de otro Banco. No podrá cobrarlos por cuenta de personas distintas de las antedichas. Un cheque con varios cruzados especiales no puede ser pagado por el librado, salvo que contenga solamente dos, y uno de ellos sea para el cobro mediante una Cámara o sistema de compensación. El librado o el Banco que no observe las disposiciones anteriores responde de los perjuicios causados hasta una suma igual al importe del cheque. 2). cheuqe para abonar en cuEnta: solo se puede cobrar por cuenta corriente. Art.145 LCCH: El librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal «para abonar en cuenta», o una expresión equivalente. En este caso, el librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este asiento equivale al pago. Cualquier tachadura de la mención «para abonar en cuenta» se considera como no hecha. El librado que no observe las disposiciones anteriores, responderá de los perjuicios hasta una suma igual al importe del cheque. 5.- Posición jurídica del librador del cheque y de la entidad de crédito librada. 20 El cheque no tiene aceptación: Art.109 LCCH: El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita. Y por tanto el Banco no será nunca un obligado cambiario, no podrá ser demandado. De esta forma el tenedor podrá demandar al tomador y al librador. 28.10.2011 6.- Presentación y pago del cheque. El cheque no tiene una fecha de vencimiento. Las cuatro formas de vencimiento en la letra no existen en el cheque, porque el cheque vence a su presentación; es pagadero en el momento de su presentación al pago. No hay un problema de formulas de vencimiento aplazado. Por eso no es un instrumento de crédito, es un medio de pago. Art.134 LCCH: El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. Plazos de presentación. Art.135 -136 LCCH: 15 días en el caso de cheques emitidos en España y pagaderos en el mismo país. El tenedor que recibe este cheque tiene un plazo de presentación de 15 días en el lugar del pago, en el Banco que pone en el cheque. Si es cheque esta emitido en Europa y pagadero en España , tiene 20 días. Si esta emitido en otro país no comunitario, tiene 60 días. El plazo de presentación no es el plazo de vencimiento. El art. 140 LCCH: El problema que se plantea es: El Banco librado es un mandato, no es un obligado cambiario. ¿Ese mandato es revocable por el mandante o librador? ¿Puede llamar a su banco y revocar la orden o mandato de pago? Se tiene que ver que dice el CC y el CCom en este caso. Tanto el mandato civil como la comisión mercantil son libremente revocables, salvo pacto en contrario expreso. Lo normal es que el mandante pueda retirar el mandato. El sistema del cheque tiene que prever de alguna manera que esta orden al mandato del banco No es libremente revocable. Art.138 LCCH: La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. 21 La revocación no produce ningún efecto hasta que termine el plazo de presentación: los 15, 20 o 60 días. El Banco en caso de que el mandante le dice que un determinado cheque que no lo pague, el banco deberá pagarlo, no deberá hacer caso a la revocación. Pasados los 15 días ya puede hacer caso y no pagar. El tenedor del cheque si deja pasar los días de la presentación se puede quedar con un cheque sin cobrar y al banco no le podrá reclamar nada. Si no hay revocación, el librado puede pagar aun después de la expiración de ese plazo. Si habrá fondos, el banco pagara; si no hay fondos, no pagara . La existencia de fondos es una condición fundamental. Excepción: En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago. Si se pierde o se le roba el talonario, el librador se podrá oponer al pago, podrá revocar como excepción. Es el único supuesto donde se prevé la revocación. A los Bancos no les gusta para nada el art.138 LCCH. El Banco se encuentra un poco molesto cuando el mandante revoca en el plazo de presentación y uno se presenta con el cheque a pedir su cobro. El Banco evite este articulo, a favor de la circulación de la riqueza y de su cliente. Para poder pagar un cheque tiene que haber fondos en la cuenta. El cheque será valido, pero impagado. Art.108.II LCCH: El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque regularmente emitido, está obligado a su pago. Si sólo dispone de una provisión parcial estará obligado a entregar su importe. Si hay fondos y no hay ninguna duda sobre la validez de este cheque esta obligado a pagar. El banco no es un obligado cambiario, pero la obligación del art.108.2 LCCH??? El Banco que se encuentra obligado a realizar el pago, porque el cheque es valido y hay fondos y no paga, esta obligado por responsabilidad extracontractual. Es una conducta no profesional del Banco; se le puede condenar a pagar, ejercitando una acción de responsabilidad extracambiaria, el cheque, los intereses y otros gastos del juicio. 22 Negligencia en la custodia del talonario: ninguna responsabilidad del banco. Si el talonario se guarda en casa, lo normal es que no hay negligencia, sino robo y que se condene al banco. Al ciudadano normal no hay que pedirle una negligencia especial, solo por el hecho de que tenga talonario. STS de 17 mayo de 2000, 3933/2000: Una empleada secretaria de dirección, durante una serie de tiempo va utilizando cheques, emite la firma, la pone estampillada y cobra los cheques en su cuenta delito de apropiación indebida. Dos años depuse se entera el director y demanda al BBVA, porque este pagaba los cheques, por el art.156 LCCH. El Juzgado reparte por mitad: el banco ha sido negligente pero el director también. La Audiencia confirma la tesis del juzgado. El Supremo estima el recurso de casación; anula las anteriores sentencias y condena al Banco, por estimar que no hay ninguna negligencia o culpa de la empresa, porque el Banco debió comprobar la firma, no había una firma manuscrita, sino una estampillada. El Banco en este caso no abono cheques nulos, sino que en este caso no había cheuque porque no se cumplía el requisito de firma manuscrita. STS de 9 febrero de 1998, 705/1998: lo mismo. 5-REGIMEN JURIDICO Y DIFERENCIAS ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION Y LAS CLAUSULAS ABUSIVAS. 2.- Las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas. Concepto, características y régimen jurídico. 11.11.2011 Concepto: exigen que en una de las partes contratantes haya un empresario o profesional y en la otra parte un consumidor o también empresario . Art.1 CGC: Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. 25 Características: 1. Predispuestas/prerredactadas: no se redactan entre las partes, sino que ya están en un formulario; 2. Han de imponerse a la parte, no son negociadas; 3. Que estas CG sean incorporadAs a todos los contratos de la misma clase o naturaleza. En las condiciones particulares, se identifican las condiciones. El consumidor se rige por dos partes del contrato: las condiciones generales (que son impuestas a este) y las particulares (que se crean entre las partes). Si hay discrepancia entre las condiciones particulares y las generales, predominan las particulares. No hay que confundir las condiciones generales con las cláusulas abusivas, que son dos planos diferentes de la contratación: • Las condiciones generales han de reunir unos requisitos y cumplir unos condicionantes, no tienen porque ser abusivas, son lícitas. Las cláusulas abusivas si que son perseguidas, no son válidas. • La legislación de condiciones generales de la contratación se aplica a todos los contratos cualesquiera sean las partes. Las cláusulas abusivas sólo se aplican en los contratos con consumidores y empresarios. Ámbito subjetivo: Art.2 CGC: 1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional - predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-. 2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada. 3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad. Los contratos con cg siempre son contratos de adhesión. Controles de la legislación sobre esto: dos controles: 26 El control de incorporación al contrato: Para que se incorporen al contrato, el consumidor ha de estar informado y ha de aceptarla expresamente con su firma. Se aceptan por escrito, sin este requisito la cláusula no existe. Art.5 CGC: 1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. La idea es: que se acepte por el adherente; sea firmada por todos los contratantes y que se ajuste al contrato. (¿?) La cláusula ha de ser clara, legible, no oscura y no ambigua. Si no cumplen estas características la cláusula no será parte del contrato y por lo tanto no obligará. Art.7 CGC: No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. b. Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Puntos claves de las CGC: En algunos casos se puede exigir la aceptación expresa, por escrito, cuando la cláusula sea incomprensible. La nulidad del las CGC: Art.8 LCGC: 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En una demanda que se pide? La nulidad de las cláusulas o la no incorporación de las mismas? Normalmente se pide la no incorporación al contrato, salvo que la nulidad sea erga omnes; 27 La acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideran nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro. La Declaración: pide al juez que reconozca una cláusula como condición general de la contratación, es decir, que el juez diga que tales cláusulas son condiciones generales de la contratación porque reúnen los requisitos del art.1 de las condiciones generales. La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda conforme a lo previsto en el inciso final del apartado 2 del artículo 11 de la presente Ley. Estas acciones colectivas, las dos primeras, son imprescriptibles. Mientras se están usando se puede plantear las demandas individuales (¿?). La Ley General para la Defensa de los Consumidores. Son consumidores las personas físicas o jurídicas que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. La Ley se aplica siempre que haya entre las partes un consumidos, no se aplica entre empresarios. Persona física o jurídica, pero la jurídica que actúe al margen de su actividad, como consumidor no como empresa; Se exige que esta persona no actúe en el ámbito profesional o empresarial. Art.59 LCU: 1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario. 2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta Norma o en leyes especiales, por las disposiciones legales que regulan los contratos civiles y mercantiles. La regulación sectorial de los contratos con los consumidores, en todo caso, debe respetar el nivel mínimo de protección dispensada en esta Norma. 30 3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de lacontratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Art.68 a 79 LCU: regula el dº del desistimiento para el consumidor. Art.80 LCU al 90 regula las cláusulas abusivas: la ley hace una distinción entre las cláusulas no negociadas individualmente y las cláusulas abusivas. Art.82 LCU: Concepto de cláusulas abusivas 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada sehayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. 3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. 4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: a) Vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b. Limiten los derechos del consumidor y usuario, c. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato, d. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le imponganindebidamente la carga de la prueba, e. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecucióndel contrato, o f. Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. 31 Cláusulas no negociadas o condiciones no consentidas; Que sean en contra de las exigencias de la buena fe; Que perjudique al consumidor por conceder dº a la otra parte y no a éste. Art.85 y siguientes: establece un listado de ejemplos de cláusulas abusivas: (no saberse de memoria, pero al menos los encabezamiento de los artículos). f.I. Las cláusulas “negras”/la lista negra de cláusulas: que siempre, en todo caso, son abusivas; no necesitan interpretación. Art.85.4, 5 y 8. Ejemplos: que no concede al consumidor ningún derecho; que obligue a cumplir al consumidor, aunque no haya cumplido el empresario. No necesitan concreción o análisis, son directamente nulas. f.II. Cláusulas grises: requieren interpretación, contiene elementos indeterminados, dependen del caso concreto: art.85.1. Ejemplos: plazo para el empresario excesivamente largo o indeterminado para aceptar una oferta o propuesta del consumidor. Esta no es negra, sino que depende del caso concreto. No siempre será nula, solo si llegamos a la conclusión de que es exclusivamente largo o insuficientemente indeterminado. Otra: garantía desproporcionada del art.88.1. Serian aquellas que serán nulas por abusivas pero requieren alguna concreción o ponderación. Art.85.1,2 y3. Las cláusulas abusivas se regulan en los siguientes artículos: • Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario; • Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario; • Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad; o Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías; o Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato; Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable 6-REGIMEN JURIDICO DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DE LOS INCOTERMS. 6.- La compraventa mercantil internacional. Los Incoterms En la compraventa internacional hay dos grupos de regulación jurídica. Tenemos un 32 incluso cuando estamos ante una compraventa no internacional, el TS utiliza sus requisitos. Sts de 17 enero de 2008, 209/2008: compraventa internacionales de mercancías; incumplimiento; inexistencia. Compra de vehículos usados. No se puede decir que cualquier defecto del vehiculo, por esa causa, que se alegue no conformidad. Otras reglas de la compraventa internacional. Son reglas comerciales internacionales: INCOTERMS: reglas, expresiones que explican obligaciones, deberes y dº de las partes en una compraventa internaciones. Se trata de reglas internaciones para la interpretación de estos términos internacionales. Se trata de un método de interpretación de modo abreviado de la voluntad de las partes y de las obligaciones y deberes de las partes de un contrato de compraventa internacional. Se deben a al Cámara de Comercio Internacional de Paris, que esta integrada por expertos, prácticos y empresarios divididos entre muchas secciones; es una institución privada. Ya desde antiguo va elaborando este documento, las reglas de incoterms, el primero es de 1920 y lo va modificando hasta el ultimo, de 2000. Normalmente cada 10 años, reelaboran, matizan el significado de los términos. Tiene mucha fama y esta muy bien, que esta usada por todos los operadores jurídicos internacionales. Se pacta en los contratos y de este modo es obligatorio para las partes. Luego se usa la expresión abreviada que mas se convenga según el negocio comercial. Son un conjunto de dºs, deberes y obligaciones de las partes como conducta en la relación del negocio jurídico que realizan. Las partes quedaran vinculadas, porque introducen estos términos en sus propios contratos. Cuando decidimos usar en el contrato algún termino de estas incoterms, estamos incorporando al contrato estas normas y nos estamos comprometiendo a cumplirlas como si fuera una ley. Los jueces españoles cuando tengan que resolver un litigio entre las partes y vea que las partes han aceptado incorporar en su contrato reglas de la Cámara de Paris, aplicara estar reglas para resolver el litigio. 01.12.2011 Que temas regulan las incoterms??? (Al final del código) 1. La entrega de las mercancías: determinar el momento y el lugar de las entregas de las mercancías; la modalidad de la entrega; por el uso de una abriaviatura resuelven los problemas de lugar, momento, modalidad de entrega. 35 2. La transmisión de los riesgos derivados de la entrega: quien asume la responsabilidad de la entrega de la cosa con sus riesgos. 3. La distribución de gastos: pactos sobre gastos, no sobre precio: gastos de transporte, de embarque, desembarque, de seguros sobre las mercancías, de documentación, de documentación en frontera, de aranceles, de certificaciones sanitarias, certificaciones de normalización de requisitos homologados; conviene que el termino utilizado nos resuelva estos problemas. 4. Los tramites documentales necesarios para cruzar la frontera : quien prepara la documentación para cruzar la frontera, los gastos aduaneros, los aranceles: el impuesto de entrada en el país (en la UE no existen aranceles; pero en America, Asia, si que hay). En la actualidad, la Organización Mundial del Comercio pretende una extensiva reducción de los aranceles de todo el mundo para que aumente el comercio libre entre agricultores y empresarios. Ejemplos concretos: EXW: eso es lo que aparece en el contrato. La traducción simplificada de esta cláusula es: en fabrica, lugar convenido. La fabrica o almacén del vendedor es el lugar donde se establece la transmisión del riesgo. Así, todas las cláusulas. Entrega directa del vendedor al comprador en virtud de la cual el vendedor cumple con la puesta a disposición de la mercancías en el lugar convenido y el comprador va a pagarla. Se puede utilizar el EXW pero teniendo en cuanta todas las obligaciones de ambas partes que existen en las normas de la Cámara de Paris, pero que no se ponen en el contrato. DES: entrega sobre el buque, puerto de destino convenido: la puesta a disposición del comprador se realiza encima de un buque. No se pacta nada mas, pero la entrega se produce cuando la mercancía sobre el buque este a disposición del comprador en el puerto pactado. A partir de este momento, los riesgos y los gastos son del comprador, pero el problema de transporte, es del vendedor. DEQ: en el muelle, puerto de destino: en un lugar “x” del puerto “x”. DDU: en la frontera y el comprador se encarga de pagar los impuestos aduaneros. 36 DDP: en la frontera, pero el vendedor paga los impuestos, pero se los cobra con el precio de la mercancía. Puede haber entregas indirectas; se quiere determinar al transportista, pactado en el contrato. Si usamos estos términos, estamos determinando al transportista, el itinerario del transporte, pero además… … … FAS: el vendedor deja la mercancía en el puerto del embarque que lo determinamos al costado de un buque, determinado también. El transporte en este buque de la mercancía, desde este puerto al lugar que diga el comprador, será a cargo del comprador. FOB: se coloca la mercancías, sin ningún coste para el comprador, encima del buque; el comprador no hará la carga, pero si el transporte y la descarga. El mas usado en la practica. Y si el transporte lo quiere hacer el vendedor, se usa el CFR: el vendedor cubre los gastos y el precio del transporte , normalmente el marítimo, y el riesgo se transmite al comprador en el puerto del embarque al sobrepasar la cubierta, pero el transporte lo paga el vendedor. Y el CIF – el mas usado en la practica. Con este se paga algún coste mas: el seguro. Gastos, seguro de mercancías y de transporte, que lo realizara el vendedor. STS de 30 marzo de 2006, 5290/2006: compraventa CIF. Clasificación en grupos del mejor entendimiento de los incoterms: • Grupo “C”: incluye el seguro, mas el transporte: CIF y CFR. o Grupo “D”: contrato e entrega en destino: DES, DEQ, DDU, DDP. • Grupo “E”: entrega en origen: EXW o Grupo “F”: FAS y FOB: transporte debido, que corresponde al comprador, lo debe realizar a su coste. 7-RESPONSABILIDAD DE DEL TRANSPORTISTA TERRESTRE Y AERIO DE MERCANCIAS. LECCIÓN 9ª. EL TRANSPORTE 1.- El régimen jurídico del transporte. Concepto, naturaleza jurídica y clases del contrato de transporte. 37 Los transportes de viajeros de uso regular general: se regula en la ley ; necesitan una autorizacion administrativa para llevar a cabo esta actividad, el transporte. Art.69 y ss establecen esta rgulacion d elas empresas, de sus condiciones de actividad y los requisitos de transporte de viajeros de uso regular genral. Los otros, de uso temporal y d euso especial, se regualan en art.88 y 89. Los Discrecionales de viajeros y mercancias: a aprtr del art.90 establece una serie de condiciones y requisitos. Tmbien regula esta ley los transportes privados. Tambien regulaban las estaciones de transportes, bien de viajeros o de mercancias; no los parking ni los aparcamientos. Por ultimo dedica unos articulos al transporte ferroviario. El ferroviario esta contemplado en dos leyes: en esta, aa prtir del 155 y en la Ley del Sector Ferroviarios de 2003, que es la ley que comenzo el proceso de liberalizacion del sector ferroviario. 2.- El contrato de transporte terrestre. Elementos personales y reales del contrato. La carta de porte. Ley de 11 noviembre de 2009, Ley 15/2009, Ley de Contratos de transporte terrestre de mercancías. Esta ley del 2009 ha producido en España una unificación del transporte privado, que estaba en dos textos legales. Estaba regulado en el CCom y luego en el CC relativos al transporte. Cuando existia esta doble legislación habia contratos civiles de transporte y mercantiles. El tema era mas sencillo. El transporte era mercantil cuando el transportista era empresario: que el transportista fuera empresario o que las cosas transportadas fueran mercancías. Commo la realidad prqctica era que los transportistas siempre eran empresarios, resultaba que todos los transpoirtes eran mercantiles. Nadie sabia que quedaba para el CC, cual seria los transportes que regulaba el CC. La ley unifico est alegislacion: derogo el CC y el de Comercio y creo esta ley. Concepto: art.2 LCTTM: aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador… … … Los elementos personales: el porteador o transportista y Cargadores. Reflexion sobre cual es la naturaleza de este contrato; su función economica y juridica. El transporte consiste en trasladar mercancias de un 40 lado a otro. El contrato de transporte es un contrato de obra, de resultado, y no un mero contrato de servicios. Es un distinción tan exacta. Se distingue el contrato de arrendamiento de servicios se contrata la prestación de servicio; la otra parte no garantiza un resultado, pero si garantiza que pondrá todos sus medios para que salga bien la operación. Se debe garantizar que prestara lo máximo de su arte, oficio o profesión. Por el contrario los arrendamientos de obras pretenden un resultado. Se encarga una obra y se debe realizar; se debe terminar entregando con los oportunos permisos y reglas. Hay elementos donde la distinción entre estos dos contratos no esta tan clara. Por ejemplo se le pide al abogado un informe; al arquitecto un proyecto; un dictamen. Si este no se entrega no será contrato de servicios, pero parece que será de obras. No importa que el profesional haya puyesto todo de su aprte pero no ha conseguido nada. En este caso la ley exige al transportista que sea diligente, y le exige un resultado: si no hay traslado de la mercancía no hay transporte. Los elementos personales: El cargador: art.4: como quien contrata en nombre propio la realización de un transporte con el porteador. Porteador/transportista: quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, aunque puede realizar el transporte el mismo o encargar a otro: transportista contractual y el efectivo. El destinatario: la persona a la que hay que entregar las mercancías. El Expedidor de las mercancías: una persona que por cuanta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar pactado. Art.16: transporte continuado: el cargador se obliga frente a un mismo cargador de realizar un transporte continuado en el tiempo. Se realizara por escrito. El contenido de la ley es dispositivo: La partes pueden excluir la aplicación de la ley, salvo que la ley lo prohiba. Pueden pactar optra cosa o flexibilizar el contemnido de esta. Docuemntacion del contrato: todos los cotratos del transporte tienee una documentación necesaria. En la mayoria de los contratos se utiliza la escritura no par ala validez del contreato, sino para la prueba. Todos los transportes. Se tiene el ticket, el billete. Estos no son nominativos, pero hay otros como los del avion, que son nominativos. En los transportes rerrestre de mercancias por carretera exite una documentación del contrato: carta de porte. En los transportes de mercancias aereo a veces no se utiliza la carta, sino otros documentos. 41 Art. 10: carta de porte: no es indispensable par ala validez, art.13: so ni hay carte de porte, ello no produce la existencia ni la nulidad del contrato, ser aun problema de prueba. Art.14Ñ: fuerza probatoria de la carta de porte. Es un dociemnto especial de prueba. Aet.10 su contenido, de la carta de prueba: suele estar empresa en varios ejemplares, fiermados por el cargador y transportista. Lugar y fecha de emision de la carte; datos del cargador; del poreador; lugar y fecha de la recepcion de las mercancias; naturaleza de las mercnaisa; identificación del carácter peligroso d ela mercancias; su peso, cantidad; embalaje utilizado; precio convenido el transportey otros gastos, valor de las mercancias; otras instrucciones… … etc. Tiene el mismo contenido que un contrato. Tres ejemplares: al cargador; al transportista y otro ejemplar viaja con las mercancías. Contenido del contrato 3.- Contenido del contrato. Obligaciones de las partes. La responsabilidad del porteador o transportista. Obligación del trasladar a cambio de precio. Obligaciones del cargador y sus derechos. • Entregar las mercancías al transportista: en el domicilio del cargador o del transportista, como lo pacten. Art.19. • Por regla general el cargador es el que carga y el destinatario es el que descarga. Art.20. Lo mismo con el acondicionamiento de las cargas. Art.21. la regla general es que lo debe hacer el cargador; pero hay otros pactos en contrario. • El pago del precio del transporte, art.37 - 42. La regla general es que el cargador es el que corre con el precio del transporte. Pero se puede pactar un transporte a portes debido, que sea pagado por el destinatario. Pero frente al transportista siempre responderá el cargador. Este precio puede ser objeto de revisión, desde que se pacta hasta que se inicia el transporte. Art.38: supuesto de revisión del precio en función de la variación del precio del gasoil. Se permite revisar el precio a la baja o al alza. No solo se paga el precio del transporte, sino a lo mejor también otros gastos del transporte. Salvo pacto en contrario, se paga cuando el transporte se ha realizado. Si no se paga el precio, por el cargador o destinatario, el transportista tiene el dº de retener las mercarías, a no entregarlas y a solicitar el deposito de las mercancías y su venta en las Juntas Arbitrales de Transporte. Si hay demora en el pago del precio, el art.41 dice que el obligado al pago del transporte 42
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