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preguntas y respuestas de examen, Exámenes de Teoría del Derecho

preguntas y respuestas de examen

Tipo: Exámenes

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Subido el 11/06/2019

alfonso8-17
alfonso8-17 🇪🇸

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¡Descarga preguntas y respuestas de examen y más Exámenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! TEORIA DEL DERECHO 1)Ambigüedad del término derecho. Tiene varias acepciones, es polisémico, en el lenguaje jurídico tiene varios significados. Ejemplos: En nuestro derecho la norma de mayor rango es la constitución de 1978, en este caso es equivalente al ordenamiento jurídico entendido como un sistema normativo, es decir un conjunto de normas, a este significado lo solemos llamar derecho objetivo “Tengo derecho a presentarme al examen”, aquí el significado supone la facultad para poder hacer algo lícitamente, es decir, lo que puedo hacer, en este sentido lo solemos conocer como derecho subjetivo “No hay derecho a la subida de impuestos” este uso de la palabra derecho, va unido a la formula no hay derecho, lo que quiere decir que no es justo, aparece entonces vinculado a lo que sí es justo. Se discute la convicción de ciencia del derecho, en este caso derecho aparece empleado como conocimiento o saber, que se proyecta sobre un objeto de estudio, que también es designado por el termino derecho, es decir aparece como conocimiento o saber pero también como el objeto de estudio . Esta ambigüedad del término derecho es diferente de la homonimia accidental o polisemia, circunstancia que tiene lugar cuando una palabra posee significados diversos que no tienen relación entre sí (pistola: significado de arma de fuego o barra de pan, pistola para pintar). La ambigüedad del derecho ofrece una cierta analogía o conexión entre los distintos significados (derecho objetivo determina el derecho subjetivo) Hans Kelsen, jurista del S XX nacido en Praga, es un normativista que considera que el derecho subjetivo es el propio derecho objetivo en relación con el sujeto, identifica lo jurídico con lo normativo, las normas jurídicas determinan nuestras facultades para hacer o no hacer algo, por tanto el derecho subjetivo lo pone en relación con el derecho objetivo. Algunos consideran que la ambigüedad no supone un problema, ya que el contexto en el que aparece la palabra derecho nos permite identificar en qué sentido estamos utilizando esta palabra (objetivo o subjetivo).La ambigüedad supone una advertencia no un problema sobre la complejidad de los jurídico. Cuando hablamos de derecho nos olvidamos del derecho subjetivo y solo nos remitimos al objetivo porque estamos imbuidos de: normativismo, formalismo y estatalismo. (es el paradigma de lojurídico) El derecho sirve para referir el estudio y el objeto de estudio, una definición más correcta debe plasmar la complejidad de lo jurídico, plasmar el mayor número de significados que tenga esta palabra Para algunos una forma de eludir esta ambigüedad sería poniendo el derecho objetivo con D mayúscula y el derecho subjetivo con d minúscula. 2) Vaguedad del concepto derecho. La vaguedad atañe al concepto, cuando un concepto es poco claro. La vaguedad es una realidad que se predica de un concepto, un concepto es vago, cuando esta poco claro, dentro del concepto podemos distinguir: Plano connotativo o intensional del concepto: sería el conjunto de rasgos característicos que predicamos de ese concepto Plano denotativo o extensional del concepto: la realidad comprendida dentro de ese concepto Ejemplo: Un bolígrafo, su plano connotativo sería: instrumento que sirve para escribir que emplea tinta mediante una bola situada en la punta, mientras que su plano denotativo sería: todos los bolígrafos del mundo. La vaguedad se puede predicar en la intesionalidad y en la extensionalidad La vaguedad intensional surge a la hora de incluir o excluir una determinada característica en el concepto o cuando resulta difícil precisar los rasgos de un concepto (nación, alma, derecho) La vaguedad extensional surge cuando se dan dudas a la hora de precisar si determinado ámbito de la realidad queda comprendido o no dentro del concepto. A mayor intensión menor extensión, es decir cuántas más características se den de un concepto más limitada y reducida será su extensionalidad. El término derecho presenta ambas vaguedades, la vaguedad intensional del término derecho determina su vaguedad extensional. Determinados ámbitos de lo jurídico como puede ser el derecho canónico o internacional han sido cuestionados por su juridicidad, el derecho internacional no es un derecho estatal, llego a cuestionar la autenticidad de ciertos ámbitos del derecho internacional público. Se puede llegar a plantear vaguedad extensional del derecho si consideramos normas que exigen determinadas comunidades, esas normas constituyen una mezcla de usos sociales, morales o religiosos pero no presentan bien definidos los rasgos jurídicos (normas etnia gitana), estas normas constituyen un derecho vivo, no corresponden al paradigma del derecho, chocan con las normas del estado, no pueden invocarse ante un tribunal, lo que no significa que no sean normas jurídicas, es otro tipo de ordenamiento jurídico, lo que constata que hay pluralidad de ordenamientos jurídicos . La vaguedad extensional se produce en función de la intensión del derecho que se maneja. 3) Textura abierta (incluye el paso de “ius” a “directum”. Ejemplo: Coche, actualmente designa determinada realidad, habitáculo desinado al transporte de personas que se mueve por un elemento autopropulsado, antiguamente era un habitáculo destinado al transporte de personas que se movía por tracción animal. La vaguedad potencial es la condición de ciertos conceptos referidos por un término de cambiar en el tiempo para designar en un futuro un concepto distinto, también podemos entender como vaguedad, que un concepto no siendo vago en un momento dado, pueda en un futuro alcanzar cierta forma de vaguedad o la posibilidad de que un concepto que presenta algún tipo de vaguedad pueda presentar en algún momento otra formas de vaguedad. El concepto de derecho ha evolucionado en el tiempo, (es obvio que las normas cambian pero eso no tiene que afectar al concepto de derecho, en Roma el derecho se definió como el arte de lo bueno y de lo justo) Hoy en día nuestro entendimiento de lo jurídico se encuentra constituido por tres rasgos: formalismo, normativismo y estatalismo.El concepto de derecho que tenemos se identifica con la ley, con el derecho legislado, (fuente de derecho),en la actualidad, el concepto imperante de derecho es un concepto formulado a imagen y semejanza de lo que es la ley. En Roma hubo un cambio en el entendimiento de lo jurídico, esto lo podemos referir en el cambio del IUS al DIRECTUM ( aparece en el bajo imperio como participio del verbo pasivo dirigere, la aparición del termino derecho se produce en el latín vulgar y el iu iuris en el culto, estos dos términos van a convivir en el tiempo) El termino directum como sustantivo--------teorías: Cesarini, Sforza y D´Ors: El término directum surge con conexiones e influencias judeocristianas. Aparece esta teoría para tratar de recobrar la conexión que tenían el termino ius con la iustitia, el derecho tenía una gran importancia de carácter ético, pero con el paso del tiempo se va a ir tecnificando. El pueblo se identifica con el directum y los juristas con el Ius para recuperar la idea moral. (discípulo de Condillac), es decir busca ideas en la experiencia. Como empirista busca el origen ideas en la experiencia La ideología, surge en el ámbito epistologico, el concepto de ideología posee textura abierta, se basa en la experiencia, como activista político va a encabezar un grupo que se va a enfrentar con Napoleón, este va a transformar el termino de ideología para designar al grupo liberal que se enfrenta a él “los ideólogos” de forma despectiva, haciendo ver que estos políticos participan de una metafísica (que no están en el mundo). Esta aportación de Napoleón sobre el término supone una carga emotiva desfavorable; Napoleón para desprestigiar usa mal el término metafísica con una carga desfavorable. En España, el término ideología ha sido usado por Jaime Balmes, para designar la parte dela filosofía que se encarga del orden intelectual puro (del mundo de las ideas), el término ideología ha evolucionado, alterando su sentido. Fernández de la Mora habla de un sentido de ideología que va a ser manejado por planteamientos racionalistas, refiere que el racionalismo ilustrado sostiene que ideología se entiende como un conjunto de creencias, opiniones, ideas que recibimos por la tradición y que constituye un obstáculo para la razón, dificultando el tener un conocimiento racional de la realidad (no objetivo) Resumen de ideas: Adquisición de ideología como un término con un significado distinto del originario Se produce una incorporación desfavorable al término. Textura abierta Fernández de la Mora aporta otro sentido de ideología como epifenómeno (manifestación de algo previo) hace referencia a la concepción Marxiana de ideología, en Marx cabe advertir distintos modos de ver la ideología, por ideología, por ideología entiende un pensamiento especulativo alejado de la realidad. En la obra de juventud se entiende la ideología alemana que se habla del trabajo manual e intelectual, Marx no muestra simpatía por lo que representa la ideología, posteriormente se cargan los tinte negativos de Marx respecto a la ideología, esto se ve en “ El Capital”, la ideología constituye un epifenómeno ( resultado de algo previo) Marx dos conceptos: Concepto de superestructura: Política, Estado ( dictadura del proletariado, sociedad sin clases), Religión (paradigma ideológico, Cristianismo, “opio del pueblo”, adormecer lucha de clases, serán recompensados en la vida ultraterrena) Concepto infraestructura: Relaciones económicas de producción (economía), son los obreros a las órdenes del capitalista (capitalista sobre el pueblo), el salario esta ideologizado porque falsea la realidad, creando una ilusión de que su trabajo es retribuido, pero es falso porque el empresario leda una parte simbólica. Marx incorpora la idea de falseamiento en el trabajo, sustentado en las relaciones económicas de producción, crea la idea falsa de que están en igualdad el empresario y el trabajador , a través del contrato de trabajo, pero está claramente en superioridad el empresario, que impone sus condiciones, dándose desigualdad entre empleador y trabajador ( capitalista-proletariado). En cuanto a la religión, prometía a los que aceptaban una situación deplorable obtendrían una buena en el ultramundo, Marx decía que esta situación servía para perpetuar la explotación Fernández de la Mora, dice que la ideología es un pensamiento político formulado por ciertos doctrinarios pero no el pensamiento formulado como ellos los formulan, sino como se explica al pueblo y ellos lo interpretan. Lo ideológico está presente en todo aquello que está relacionado con la superestructura Actualmente la ideología se relación en el ámbito de la política, pero también tiene proyección en otros ámbitos El concepto de ideología hoy en día se ha expandido, es una forma de entender la vida en un plano teórico y practico, son idea convicciones, opiniones, intereses, creencias, que conformar nuestra forma de entender la vida, tienen una proyección en la praxis, una forma de actuar en la vida, rebasa el ámbito de lo político. Los intereses también conforman nuestra actitud ante la vida y nuestra forma de actuar, el interés es su intensión no es desfavorable, hay intereses legítimos, el concepto de interés está dentro de la ideología, en ocasiones los intereses están por encima de los valores. El politólogo Mario Stoppino distingue: Sentido débil de ideología: Todo aquel concepto de ideología que no conlleve la idea de falsedad o falseamiento. Sentido fuerte de ideología: todo aquel concepto en que la idea de falseamiento o falsedad se incorpora a la ideología. Constituye una exigencia epistemológica, mantenernos al margen del efecto nocivo que lo ideológico puede ejercer en ese sentido fuerte Supone también una exigencia de carácter ético, puede constituir esa forma de operar lo ideologico en sentido fuerte. Sentido fuerte de ideología (Mario Stopinno): Falsa representación de la realidad Falsa presentación de la realidad Falsa motivación del actuar Falsa representación de la realidad Por un apasionamiento la realidad puede venir distorsionada, no somos conscientes de ello, lo ideológico interfiere en nuestra percepción de la realidad, distorsionándola, nubla la capacidad cognitiva, no es voluntario. Falsa presentación de la realidad. Presentar la realidad distorsionada para suplir o satisfacer nuestros intereses, conforme a la ideología de cada uno, hay un componente ético (por falsear la realidad) Falsa motivación del actuar Presentar falsamente la motivación del actuar por no conocernos a nosotros mismos, por creérselo cada uno, falsear una argumentación para justificar nuestro modo de actuar. 6) Dificultades ideológicas para definir “derecho”. Podríamos decir que el concepto de derecho esta ideologizado por varias razones: El concepto de derecho esta ideologizado, en lo jurídico confluyen aspectos de índole ideológica. Como evidencia de ello podríamos decir que no resulta irrelevante quien dicte las normas jurídicas, aun entendiendo lo jurídico como un ámbito estrictamente formal, como un cauce, y a este cauce se le puede incorporar contenidos muy diferentes, aunque no esté no incide en las dificultades ideológicas a la hora de definir derecho, pero supone que la constatación de derecho se ve sometida a las luchas ideológicas. Permitir o prohibir el aborto constituye una decisión ideológica, si se considera lo jurídico como algo formal, es decir algo al margen de aspectos axiológicos, puede dar pie a esa pugna. El desvincular el derecho de la justicia entraña consecuencias, ahora bien, vincularlo tampoco supone alejarse de las dificultades de carácter ideológico dentro del derecho, lo que se plantea es en qué medida lo ideológico incide en la determinación del termino derecho. ¿Una concepción formal de derecho preserva aspectos de índole ideológica? No, porque entonces todo sería jurídico, una conceptualización del derecho formal, es decir marcada por parámetros formales como son la competencia y el procedimiento no supone la desideologización de lo jurídico; para Kelsen el entendimiento de lo jurídico tampoco se ve preservado en el entendimiento de lo que es el derecho de aspectos de índole ideológico ( el entendimiento formal del derecho viene determinado por conceptos de competencia y procedimiento) Lo jurídico debía ser considerado en su pureza (normativo), aspectos axiológicos o facticosociales eran tildados de metajuridicos, considera que si una norma es justa o no tiene un carácter metajuridico, es decir, va más allá de lo jurídico, para Kelsen la política nazi era jurídica, pero no ético. La cuestión ideológica del derecho incide en muchos aspectos, cualquier concepción de lo jurídico está condicionada ideológicamente, distinguimos un sentido fuerte y otro débil, el sentido fuerte presenta un falseamiento de la realidad, mientras que el débil intenta presentar la realidad sin falseamiento. Toda concepción jurídica esta ideologizada, actúa en sentido débil. El conocer algo está condicionado ideológicamente, incluso en el sentido débil, hay condicionamiento subjetivos por parte del sujeto que conoce esta realidad. Ejemplo: Hay huelga de limpieza y quemas contenedores, las personas tendrán distintas reacciones antes esto, unos creerán que es licito y otras ilícitos. Hay condicionamientos de carácter objetivo, ámbitos de la realidad que tienen un carácter ideológico en sí mismo (el derecho, las leyes, tienen carácter contenidos de carácter ideológico. Resulta obvio q las leyes, algunas más que otras tienen contenido de carácter ideológico, y por tanto el concepto del derecho también va a estar condicionado ideológicamente. Algunos entienden que ese planteamiento de Kelsen de formular una teoría pura del derecho, basada en aspectos normativos es aséptico. Para Kelsen los aspectos axiológicos y los factico sociales (hecho social) se pueden clasificar como aspectos metajuridicos, más allá de lo jurídico, él se centra en lo normativo (norma sancionadora). Esta concepción no está exenta de condiciones ideológicas ya que también se ve condicionada ideológicamente. La pureza de Kelsen puede conllevar enormes problemas, puede desvirtuar conceptos, como el concepto de Estado de Derecho. El estado de derecho supone que el poder no es absoluto y está vinculado al movimiento constitucional. El estado absoluto es el Estado en el que el poder es libérrimo, no tiene ataduras, mientras que en estado de derecho el poder está limitado por el derecho. Si se asume que lo jurídico son normas que pueden tener cualquier contenido ¿Dónde queda el estado de derecho? Ya que la capacidad del Estado de Derecho quedaría mermada, por esto decimos que podría quedar desvirtualizado, según al entendimiento de Kelsen Por ello toda concepción de lo jurídico esta ideologizada. El planteamiento tridimensionalista de lo jurídico esta condicionado ideológicamente, presentar una concepción de lo jurídico sin condicionamiento ideológico es una quimera.
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