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Orientación Universidad
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prevención de riesgos laborales, Apuntes de Derecho Laboral

apuntes de prevención de riesgos laborales

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/06/2020

claucuar
claucuar 🇪🇸

7 documentos

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¡Descarga prevención de riesgos laborales y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TEMA 5 SISTEMAS Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Sistemas de prevención en las empresas. Art 30 LPRL • Deber de prevención (Art.14.2LPRL)= Constitución de una organización y medios técnicos necesarios= Servicios de prevención • Mutuas colaboradoras con la S.S: prohibido participar en actividades preventivas (art 32 LPRL) • Modalidades: – Asunción por el empresario de la actividad preventiva – Designación de trabajadores para la actividad preventiva – Servicio de prevención interno • Servicio de Prevención Propio (SPP). Arts. 14 y 15 RSP • Servicio de Prevención Mancomunado. Art.21 RSP • Servicio de Prevención Mixto – Servicio de prevención externo • Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Arts. 16 a 20 RSP III.LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN • Concepto: conjunto de medios humanos y materiales de asesoramiento y asistencia técnica al empresario, a los trabajadores y a sus representantes A. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP). (I) – Implica una dedicación exclusiva a funciones preventivas. – Es obligatorio: • empresas de + 500 trabajadores. • empresas entre 250 y 500 trabajadores de actividades peligrosas del Anexo I del RSP • Por decisión de la autoridad laboral, previo informe de ITSS, y en su caso, de los órganos técnicos de las CCAA por la peligrosidad o siniestralidad de la actividad empresarial A. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP). (II)  ORGANIZACIÓN Y MEDIOS: • Unidad organizativa específica de la empresa con dedicación de forma exclusiva a la actividad preventiva • Deben contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios • Al menos, 2 de las especialidades preventivas con técnicos de nivel superior (art. 34 RSP: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología) • En servicio de vigilancia de la salud, deberá haber, como mínimo, un médico especialista en medicina del trabajo o de empresa y un ATS/DUE de empresa o trabajo  AMBITO DE ACTUACIÓN: todos los centros de trabajo, teniendo en cuenta la ubicación y la diversidad de los mismos  Las actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio deberán ser asumidas por servicios de prevención ajenos  Elaboración de una memoria anual, a disposición de la autoridad laboral y sanitaria y del comité de seguridad y salud. B. SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO  Se puede constituir en: – Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo o edificio o centro comercial. – Por negociación colectiva o por acuerdo interprofesional (art. 83.3 ET), o en su defecto, por decisión de las empresas afectadas en los siguientes casos: • Empresas del mismo sector productivo • Empresas del mismo grupo empresarial • Empresas que desarrollan su actividad en un polígono industrial o concreta área geográfica  Para su constitución es necesario acuerdo, previa consulta con los RR.TT de cada empresa y deberá ser comunicado a la autoridad laboral.  Consideración de SPP.  Debe contar al menos con 3 especialidades preventivas.  La actividad preventiva se limita a las empresas participantes.  A disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria, la información relativa a las empresas que lo constituyen y forma de participación de las mismas. IV. El control de la eficacia del sistema de prevención. Las auditorias • OBJETO: valorar la eficacia del sistema de prevención de riesgos y detectar deficiencias que ocasionen incumplimiento de la normativa y adoptar decisiones para perfeccionamiento y mejora. (Art 30.1 RSP) • Control externo e imparcial de la gestión preventiva  AUDITORIAS OBLIGATORIAS:  Empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena la empresa (art. 30. 6 LPRL). • Excepción a la obligatoriedad: – 1. Empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades peligrosas del Anexo I RSP – 2. El sistema preventivo es eficaz, limitado número de trabajadores y escasa complejidad de actividades preventivas. → Deben remitir a la autoridad laboral notificación cumplimentada que justifique que por las condiciones de la empresa no es necesaria la auditoria.  AUDITORIAS VOLUNTARIAS:  Cuando no son exigibles legalmente  O cuando siéndolo se llevan a cabo con mayor frecuencia o alcance del exigido legalmente (Art 33. bis RSP)  PLAZO DE EJECUCIÓN: debe hacerse cada 4 años. Excepción: cada 2 años V. EL RECURSO PREVENTIVO (I) • Qué es el «recurso preventivo»?: un “refuerzo” o complemento al sistema preventivo. • Obligación de presencia de física en el centro para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas • OJO! no suplen los sistemas de prevención ni otras medidas preventivas ni la obligación del deber de seguridad del empresario • QUIENES PUEDEN SER RECURSOS PREVENTIVOS: – Uno o varios trabajadores designados de la empresa. – Uno o varios miembros del SPP – Uno o varios miembros del SPA concertados por la empresa cuando la presencia sea realizada por varios recurso preventivos éstos deben colaborar entre sí. – Uno o varios trabajadores designados de la empresa con conocimientos, cualificación y experiencia necesarios en las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales y con formación preventiva de al menos nivel básico. EL RECURSO PREVENTIVO (II) Su presencia es necesaria cuando: (Art 22 bis RSP)  Riesgos puedan verse agravados o modificados por concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente  En actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.  A requerimiento de la ITSS medios (art. 32 bis. 3 LPRL): con capacidad suficiente (formación preventiva), disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número Otras cuestiones:  Deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determina su presencia.  Nombramiento indefinido o temporal, en todo caso, nombrados antes de la necesidad de situación a vigilar.  Instrucciones del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo en los que realizar la función de vigilancia, sobre qué operaciones y medidas preventivas concretas  Debe poder ser identificado por los trabajadores
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