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Prevención de riesgos laborales: Medidas de seguridad y salud en el trabajo, Resúmenes de Derecho Laboral

Este documento aborda la importancia de la prevención de riesgos laborales y las medidas que debe adoptar una empresa para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Se trata de un texto relacionado con la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se detallan los derechos legales de los trabajadores, las obligaciones de la empresa y los equipos de protección individual y colectiva. Además, se menciona el papel del Comité de Seguridad y Salud y la importancia de la evaluación de riesgos en el trabajo.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 20/12/2021

laia_rubio_cucurella
laia_rubio_cucurella 🇪🇸

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¡Descarga Prevención de riesgos laborales: Medidas de seguridad y salud en el trabajo y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! DERECHO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 1. LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El trabajo es aquella actividad física o intelectual, resulta más que obvio, que va ligado de forma inexorable a la persona y por lo tanto hay una vinculación entre el trabajo, la persona que lo realiza y asimismo existe una seria de factores que van a influir directamente en el trabajo, hablamos de un entorno. Este entorno esta referido tanto a las condiciones en las que se realiza el trabajo a las instalaciones los equipos de producción, la organización en sí, así como los agentes físicos, psíquicos y químicos en los que esta presente/desarrolla esta actividad laboral. El trabajo por tanto, por sí mismo, esta íntimamente vinculado a las condiciones en las que se realiza, y conlleva alteraciones que pueden repercutir en el trabajador y pudiendo ocasionar un desequilibrio en el trabajador. Ese desequilibrio es lo que se conoce como riesgo laboral. Resumiendo, el trabajador no desarrolla su actividad en un circulo cerrado, porque va a tener, porque va a sufrir, unas influencias/factores externos que influyen en su capacidad laboral. En la organización del trabajo, en los factores en los que este trabajador desarrolla su actividad y, decimos que estos factores pueden conllevar un desequilibrio. Es evidente, que este riesgo laboral, se nota más cuando el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de un tercero (empleador o empresario) porque el empleador es el que como tiene y así se lo confiere la Ley el poder de dirección de su empresa que el trabajador se encuentra sometido en virtud de un trabajador realizado de forma dependiente y por cuenta ajena y se encuentra sometido a las directrices que se haya establecido el empresario; de ahí a que digamos que este riesgo laboral se exterioriza en distintas situaciones a consecuencia de que la actividad que el empresario ordena que ejecute (enfermedad, accidente). Y ese riesgo, conlleva una serie de costes, un coste personal para el trabajador (dolor, disminución de su capacidad laboral, etc.), puede conllevar ese coste una frustración para ese propio trabajador, también hemos de aludir, a que esos riesgos también se pueden traducir a nivel social (problemas de enajenación, problemas sociales, etc.). También conlleva un coste para la Seguridad Social, va a tener que abonar al trabajador que se encuentre en situación de baja. También puede afectar al empresario por incumplimiento de las normas laborales, deterioro de la imagen empresarial, horas perdidas, etc. La empresa debe velar por seguridad y salud de sus trabajadores. Por tanto “¿de que manera podemos evitar esta situación de riesgo laboral?” Des de el propio ámbito de la seguridad en el trabajo y desde ese ámbito, la empresa tiene que crear/organizar un conjunto de medios que vayan dirigidos a la prevención del accidente de trabajo. Desde el ámbito de la higiene y de la medicina del trabajo, se deberán crear técnicas que vayan encaminadas a prevenir, tanto la enfermedad común como la enfermedad profesional. 1. Enfermedad común: aquella que no esta sujeta a la actividad laboral. 2. Enfermedad profesional: vinculada directamente al trabajo. Y hemos de dotarnos de mecanismos aptos y que sean útiles y prácticos para prevenir la enfermedad profesional. Debemos prever situaciones de riesgos y poner los medios adecuados para combatirlos, evitarlos, disminuirlos, etc. Este riesgo laboral se puede combatir desde el ámbito de la psicosociología del trabajo que trata de corregir aquellos factores que desencadenan estrés, fatiga, tensión, y similares. Otro campo de actuación para combatir este riesgos, desde el ámbito de la economía laboral, que calcula los costes que implican los accidentes y enfermedades ocasionadas a consecuencia del trabajo. Y, desde el punto de vista jurídico, se va a combatir ese riesgo a través de la creación y aparición de normas en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo una serie de derechos y de obligaciones que guían la actuación de los agentes sociales y de los poderes públicos. Todo ello con el fin de lograr la protección de la vida, la salud, la integridad física y la ergonomía (el bienestar del trabajador en su trabajo). La Ley establece que el trabajador debe llevar a cabo su actividad con total tranquilidad, estamos diciendo, que el empresario esta llamado a proteger al trabajador. Y no en aspectos vinculados al trabajo, sino en la ergonomía, es decir, que se sienta seguro. Porque al empresario se le va a exigir que ponga esos mecanismos para proteger adecuadamente al trabajador. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD A principios del siglo XIX, España tiene un sistema económico capitalista y con constantes cambios políticos parte desde sus inicios de un estado liberal, a un estado intervencionista. *Estado liberal: es aquel que partía de un principio absolutamente utópico, este decía que teóricamente consideraba que empresarios y trabajadores estaban en igualdad de condiciones y por tanto frente a la autonomía del empresario estaba la autonomía del trabajador, es decir, libres e iguales en todos los aspectos. Pero el poder empresarial siempre ha sido más fuerte delante de la autonomía del trabajador. En la práctica, el poder factico (empresario), figaba sus condiciones de trabajo y el trabajador las cumplía. Esta igualdad que tendría que haber, quiebra. El Estado no intervenía para nada. A penas intervenía en las reivindicaciones en la clase trabajadora. Cuando había un abuso manifiesto del empresario a los trabajadores, intentó poder intervenir y la intervención tuvo una respuesta diferente según el sistema político. A finales del XIX no existe una idea clara de la prevención de riesgos laborales. Se dejaba a las partes que pactaran libremente sobre las condiciones de trabajo. La primera norma en cierto modo, que fue proteccionista de la seguridad y salud fue llamada la Ley Benot 1873 que regulaba el trabajo en los talleres. Es una Ley que no llego a aplicarse, era una especie de orientación. Aparece en el 1883, nace la Comisión de Reformas Sociales, fue el preferente inmediato del llamado instituto de reformas sociales que fue el impulsor de posteriores normas del derecho del trabajo, entre sus funciones se contaba la de impulsar una legislación en materia de seguridad, higiene y salud en los talleres. Tampoco tuvo demasiada eficacia, apenas tuvo aplicación. En el año 1906, se crea la inspección del trabajo dependiente del Instituto de Reformas Sociales. Aparece en el año 1900 una Ley sobre el trabajo de las mujeres y de los niños que eran considerados como medias fuerzas. Aparece también un reglamente que desarrolla esa Ley en la que se limita la jomada ordinaria de trabajo (entre 14 y 16 horas), a los niños y las mujeres. El descanso dominical no existía, lo que se consigue con esta Ley es la prohibición de trabajar por la noche (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). En el 1904 es cuando se establece el descanso dominical. Todo esto cambia a partir de la Dictadura de Primo de Rivera donde se implanta en España el intervencionismo estatal, en este periodo se establece una normativa específica de la relación laboral nacida del contrato laboral suscrito entre empresario y trabajador. En 1922 Ley de Accidentes de Trabajo, centrada especialmente en la reparación de esta contingencia (accidente laboral). Se obliga al empresario en reparar los daños sufridos por el trabajo al trabajador. Se reconoce en esta Ley, la imprudencia profesional como riesgo que debe asumir directamente el empresario. La disciplina encargada de asumir los riesgos laborales pasa a denominarse Seguridad e Higiene en el trabajo. En definitiva, el objetivo permanente que perseguía era el de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 1931 Il República, continua el intervencionismo del estado en materia laboral. Las bases en las que se funda la relación laboral es en la libertad del trabajo y la intervención de los poderes públicos para proteger al trabajador que es considerado la parte más débil en la relación laboral. > 2 TEMA 2. FUENTES BASADAS EN EL DERECHO DE LA PREVENECIÓN DE RIESGOS LABORALES La OIT nace en 1900 con la llamada Sociedad de Naciones, fue un elemento fundamental para la creación de normas en materia laboral y en materia de prevención, que de alguna manera establecieran los parámetros a través de los cuales la legislación mundial vino a establecer condiciones de trabajo que fueran el punto de partida para todos los países integrados en la OIT. Habían unas medidas de protección, y estas eran insuficientes. Había mucha desigualdad entre un país y otro en materia de protección. A principios del año 1900 las organizaciones obreras dieron lugar a congresos internacionales, hubo dos muy importantes celebrados en Zurich y en Bruselas, que servían para consolidar una organización permanente del trabajo, estas organizaciones se reúnen previamente en París sentando las bases de la llamada asociación internacional para la protección legal de trabajadores fue el precedente inmediato de la OIT. Esta asociación se ve interrumpida con la aparición de la | Guerra Mundial (1914-1918). Cuando concluye la guerra aparece el Tratado de Versalles, que incorporó en su texto articulado la creación de una organización internacional del trabajo, destacando que la paz universal permanente sólo puede basarse en una justicia social. Nos esta diciendo que ha de haber una igualdad entre los dos aspectos más destacables en el mundo del salario digno/trabajo digno, habiendo una total consonancia entre uno y otro. La OIT incorporó los principios que estaban reflejados en la declaración de Philadelphia en el año 1944 y los hace suyos. Estos principios son: - — Eltrabajo no es una mercancía. - La libertad de expresión y de asociación es una condición indispensable para el progreso. - La pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos. Mientras haya pobreza habrá desequilibrio, desigualdad y confrontación. - La lucha contra las necesidades debe llevarse a cabo por el esfuerzo internacional continuado, cooperando representantes de los trabajadores en pie de igualdad. - Todo ser humano tiene derecho a conseguir su proceso material y su desarrollo espiritual en la libertad, en la dignidad, en la seguridad económica y la común igualdad de oportunidades. En definitiva, se busca una protección igualitaria, todos los países miembros de la OIT destinen o se esfuercen en conseguir un mejor nivel de vida. ¿Quiénes son miembros de la OIT? Son miembros de la OIT los estados que ya eran miembros, el 1 de Noviembre de 1945. La OIT la integran cualquier miembro originario de Naciones Unidas (ONU) y cualquier estado admitido por decisión a la Asamblea General. Órganos que lo integran: - La conferencia internacional del trabajo. - El consejo administrativo. - La oficina internacional del trabajo, en cuyo frente se encuentra el director general. La OIT tiene potestad normativa y hemos de hacer especial mención a los convenios y recomendaciones de la OIT estos son los instrumentos que utiliza la OIT para dictar normas. *Convenio: aquella norma internacional cuya eficacia interna en cada país esta condicionada al acto de ratificación del convenio por la autoridad competente del Estado. Es obligatoria para todos los estados miembros de la OIT por hay una pequeña salvedad para que ese convenio tenga eficacia y sea obligatorio su complimiento es preciso que cada país miembro de la OIT ratifique el convenio por parte de la autoridad competente del estado, es decir, este convenio una vez ratificado, por las cortes generales, es de inmediato cumplimiento en todas sus partes. Cualquier norma de derecho interno, propio del país, que no se ajuste a lo dispuesto de ese convenio tendrá que ser modificado y por tanto se tendrá que someter en el plazo de 1 año, a modificar aquella norma de derecho interno para que se ajuste al contenido del convenio en la parte correspondiente. Esa obligación, de acatamiento de A 5 sujeción al convenio o de cumplimiento al convenio donde incluso los propios tribunales de justicia (poder judicial) están obligados a aplicar esa normal del convenio en el tema que se está discutiendo si es que tiene cabida. Esto quiere decir que, las normas de ámbito internacional están por encima de las normas internas de cada país, hay una supremacía. ¿Qué tiene que hacer el Estado para ese convenio? En un año tiene que ratificarlo. Además hay una segunda fase, una vez ratificado ese convenio debe ser publicado en el BOE. El estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones recogidas en el convenio, es un compromiso que no puede ignorarlo. No tan solo es eso, sino que también tiene que velar por su aplicación practica. Una vez publicado en el BOE, puede darse un período breve para que si hay que modificar algo se modifique. Tiene que ser cumplido y el Gobierno tiene que velar por su adecuado cumplimiento. Los Estados Miembros quedan obligados a presentar cada año “la memoria” acerca de las medidas que se han adoptado para poner en ejecución los convenios que les vincule. Existe la obligación de informar al director general de la oficina internacional del trabajo sobre la legislación y sobre la práctica de la misma en lo que hace referencia al contenido del convenio. Hay que referirse a otra figura, que tiene la posibilidad de dictar normas pero no tiene la trascendencia del convenio, son las llamadas recomendaciones (norma internacional que deriva de la OIT pero que no deja de ser una mera propuesta desprovista de carácter vinculante, carente de vinculación). Estas propuestas van dirigidas a algunos Estados Miembros (no siempre a todos). Como no hay mucha igualdad entre estos, procuran modificar para adecuarse al mismo nivel de otros países. El Estado que recibe la recomendación esta obligado a informar al Director de la OIT sobre el estado que presenta su legislación interna y al mismo tiempo esta obligado a subir el nivel y que esa recomendación la ponga en práctica, la ejecute. No es vinculante porque no es obligatorio su sometimiento que es propio del convenio pero si obliga a ir adecuando su legislación mínima. La OIT establece un control para comprobar que se está cumpliendo el contenido de convenio. Encontramos otro tipo de control “reclamaciones y quejas” que se considera como el último recurso cuando no ha sido suficiente el mecanismo del control ordinario. Esto comporta que cualquier organización de empresarios o de trabajadores pueda formular directamente una queja a la OIT si considera que el estado miembro no esta aplicando o observando, dentro de su jurisdicción, el contenido o alguna de las disposiciones recogidas en el convenio. Otro tipo de control es que un estado miembro de la OIT, puede presentar una reclamación o una queja a otro miembro estado cuando este no ha adoptado medidas para cumplir el contendido de un convenio que haya sido ratificado. TEMA 3. LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea tiene poder normativo y puede dictar sus propias normas. Esas normas, están encuadradas en dos grandes grupos: 1. El derecho primario, también llamado originario: comprenden todos los tratados constitutivos de las comunidades hasta los tratados de adhesión. - En año 1957 aparece el Mercado Común Europeo es la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma. En 1896 entró España por Manolo Marín. Engloba la libre circulación de trabajadores por los distintos países de la Unión. - Tratado de Mastrick 1992, aquel en el que se crea la UE. Primaba más el aspecto económico que el aspecto social. - — Tratado de Ámsterdam, 1997. - — Tratado de Niza, 2001. 2. El derecho derivado, los dos órganos fundamentales, el Consejo de Europa y la comisión Europea tienen la facultad de dictar reglamentos, directivas, decisiones y en última instancia recomendaciones y dictámenes. El reglamento emanado de la UE es una norma comunitaria de alcance general, obligatoria en todos sus elementos, partes y directamente aplicable en cada Estado Miembro. Cuando aparece el reglamento no cabe ningún tipo de dispensa, es de inmediata aplicación. La publicación de este es necesaria, suficiente y eso se produce con la inserción del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al ser publicado, produce el mismo efecto y la misma obligación en cada uno de los Estados Miembros, por lo tanto basta que se inserte ese reglamente en el Diario para que todos los Estados Miembros estén obligados a cumplirla y no es necesario que aparezca en el BOE. Es una norma vinculante obligatoria, no admite ningún tipo de reserva, ni de dispensa temporal. La directiva es una norma incompleta que obliga al Estado o a los Estados destinatarios. Obliga a cumplir estrictamente el contenido de una directiva independientemente de que manera, deja en libertad el movimiento para conseguir el fin. Fuentes de seguridad y salud en la normativa Europea La idea era buscar y perseguir un objetivo puramente económico. Sin embargo, también estos tratados recogían de forma muy leve aspectos sociales con carácter secundario. La política social que se exterioriza en la acción comunitaria, no era una finalidad fundamental, sin embargo constituya un presupuesto y un requisito para que esos objetivos económicos se pudieran conseguir. Se prevé desde el inicio de la constitución de un fondo social europeo con la finalidad que serviría de basa y de palanca para la mejoría del mercado de trabajo y para una elevación del nivel de vida de los trabajadores. Buscaron una posición más comprometida en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Pasaron a buscar objetivos de índole social, con cambio político marcado por la crisis del petróleo. Los estados plantearon actuaciones proteccionistas de los distintos estados miembros. Por lo tanto, era necesario que se modificará el criterio, es decir, que la política social tuviera una mayor relevancia, porque con una adecuada política social esa elevación estaría más al alcance de todos. Por eso se dejaron de lado las políticas proteccionistas y se fomentará esa política social para la mejora en cuanto a la prevención de riesgos. Si se consigue que los diferentes tratados o textos comunitarios intenten eliminar o disminuir el riesgo, es evidente que la población alcanzará un mayor nivel. Programas: 1) 1978. Se buscaba, se aspiraba (entorno a la protección y a la prevención) a través de una seguridad integrada estableciendo medidas y disposiciones sobre construcción y acondicionamiento de los lugares y centros de trabajo. Organización de estos centros, en aquellos locales donde se desarrollara la actividad, también se exteriorizaba a través de normas en cuanto a los limites de exposición contaminantes y nocivas que estuvieran O a TEMA 4. PROTECCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL La Constitución 1978 no desarrolla ninguna norma, es una norma programática, recoge las normas fundamentales, pero sin desarrollarlas. El desarrollo de estos pretextos forman parte a través de las leyes orgánicas, ordinarias y otras disposiciones legales. La constitución solamente los enumera. Nos dice que el reconocimiento a la participación de los ciudadanos a la vida política social y cultural reconoce unos derechos fundamentales a todos los ciudadanos. Reconoce al trabajador una serie de derechos a los que ya tiene como mero ciudadano, reconociéndole el ejercicio del derecho colectivo como grupo. Reconocimiento explícito de las obligaciones de carácter laboral: - Derecho a la negociación colectiva - Derecho y deber de trabajar a la libre profesión u oficio - — Derecho a una retribución suficiente - Derecho a la creación de empresa El papel de la constitución es encomendar al estado una serie de obligaciones derecho a plena política de empleo, evitando el desempleo. El art. 40 nos habla del derecho de higiene laboral, también el derecho a la protección de la salud, son obligaciones que el texto constitucional encomienda/encarga al estado para que vele y para que ponga en danza todas las normas que sean precisas para el desarrollo de estos deberes fundamentales. Este encargo se lleva a cabo, era necesario crear las normas adecuadas para ello, estas normas son: 1. El estatuto de los trabajadores 2. Laley general de la seguridad social 3. Laley de infracciones y sanciones en el orden social 4. Laley 35/95 sobre la prevención de riesgos laborales Art. 35.2 de la Constitución que establece y prevé que la ley regulara un estatuto para los trabajadores y a consecuencia de ese mandato aparece la ley 8/1980 llamada la ley del estatuto de los trabajadores que viene a desarrollar este articulo. Naturalmente, esta ley, fue objeto de muchas modificaciones y dio lugar a la aparición de un real decreto legislativo 2/1015 (actualmente nos regimos por ese) se dio para aglutinar en diferentes leyes y normas que habían surgido después de la aparición de la ley 8 del Estatuto de los Trabajadores. Aparecen algunos preceptos, art. 4.2. d) en este texto se establece el derecho de los trabajadores en su relación laboral a una integridad física de los mismos, y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Art. 5 también contempla el deber que pesa sobre los derechos de los trabajadores, que es el deber básico de los trabajadores de observar los medios de prevención de los riesgos laborales que se adopten. También tienen la obligación de que deben acatar las medidas de prevención que se adopten. Por tanto, en este precepto se reitera el derecho a la integridad física del trabajador, por otra parte se contempla la exigencia de que la empresa lleve a cabo una adecuada política de seguridad e higiene y por tanto, que prevea cuales son los riesgos que pueden aparecer en las condiciones de trabajo y que ponga los medios eficaces para que ese riesgo se reduzca lo máximo. Hay otros, en los que el precepto fundamental en materia de seguridad e higiene aparece en el importante artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. El 19.1 se reitera lo que se recogía en el art. 4 que tendrá una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto si tiene una protección adecuada y eficaz está obligado a que el empresario de que este derecho se cumpla. Establece este artículo obligaciones tanto por el Estado le compete la obligación de llevar a cabo una € 10 adecuada política como también obliga al empresario en cuanto a este asume la obligación, es decir el deber de dispensar al trabajador una protección eficaz. Art 19.2 nos habla de que el trabajador esta obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. Es acreedor y deudor de la seguridad en el trabajo. El trabajador tiene derecho a que la ejecución de su actividad no corra ningún riesgo y tiene derecho a exigirlo también el trabajador esta obligado a acatar todas aquellas medidas legales y reglamentarias que se adopten. Art. 19.3 en la inspección y control de dichas medidas de seguridad que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo. Reconoce a los trabajadores la facultad de llevar a cabo funciones de vigilancia y control de las medidas que haya adoptado el empresario y esa facultad de llevar a cabo esas funciones la ejercerá o bien a través de sus representantes legales o a través de órganos de carácter singular como son los delegados de prevención y los miembros del comité de prevención y salud. Art. 19.4 establece la obligación que pesa al empresario para garantizar al trabajador que este reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. El empresario siempre es el deudor de la seguridad de los trabajadores y el trabajador es el acreedor de esta seguridad. Tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración tanto si es un trabajador en prácticas, en formación, en otras modalidades temporales, el trabajador tiene derecho a recibir una formación. Esa formación tiene que estar íntimamente relacionada con la actividad que va a desarrollar. También esta obligado cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña o cuando introduzca cambios en los equipos de trabajo o cuando se introduzcan mejoras, el trabajador esta obligado a seguir la formación y a la realización de las prácticas. Esa formación ha de repetirse de forma periódica si fuera necesario. Esta formación se puede dar dentro de la jornada de trabajo y ese periodo de formación computa como trabajo. Si esa formación se diera fuera de la jornada de trabajo se descontara de la jornada de trabajo. La empresa puede proporcionar esa formación si tiene medios propios para hacerlo, es decir si tiene los elementos, personas adecuadas para que proporcione esta formación. Y sino contratará servicios ajenos para que se lleve a cabo esta formación. Art. 19.5 los delegados de prevención y en su efecto los representantes legales de los trabajadores que aprecien una probabilidad seria o grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable por esta materia requerirían al empresario por escrito para que adopte medidas oportunas que haga desaparecer el riesgo o a mejorado en caso de no atender a la apelación. Los órganos representativos de los trabajadores en materia de prevención velan fiscalizando la actuación de la empresa, de tal Manera que si en el ejercicio de esa actividad empresarial se llegara al convencimiento de que hay un riesgo serio de que se produzca un accidente, los representantes legales harán lo posible para eliminar ese riesgo que se corre, si de desatiende la petición por parte del empresario se dirigen a la autoridad laboral competente (normalmente es la inspección de trabajo) y ese comprueba de que hay un riesgo requerirá al empresario que adopte una serie de medidas o también si no se hace caso se podrá ordenar la paralización inmediata de un grave riesgos de accidente. Los órganos representantes representativos de los trabajadores en materia de prevención (ley general de la SS). Real decreto legislativo 8/2015, se establecen una serie de supuestos en los que se contempla un recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que tengan su causa en ambas cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo, instalaciones, centros, que carezcan de los medios de protección reglamentarios o que los tengan inutilizados o en malas condiciones o en definitiva no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, le ley general de la SS establece que cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional tenga lugar a consecuencia de no haber puesto en funcionamiento las medidas necesarias para preservar la seguridad y salud de los trabajadores, o sean ineficaces o no tengan ninguna practicidad, la ley sanciona a la empresa incumplidora que la prestación económica que pueda percibir el trabajador a consecuencia de esa falta de medidas de A 11 seguridad podrá oscilar entre un 30 y un 50%. Cuando la empresa este en funcionamiento, para garantizar de que ese trabajador va a percibir ese recargo, estará obligado a efectuar una especie de deposito vitalicio. Ese recargo no puede asegurarlo ninguna compañía aseguradora de ninguna manera. Art. 243.1 la empresa tiene la obligación de practicar un reconocimiento médico previo a la contratación de trabajadores, para cubrir aquellos puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. Estos reconocimientos médicos serán periódicos y obligatorios para los trabajadores que serán sin cargo alguno y correrán por tanto a cargo de la empresa. Estos reconocimientos se encuentran en intima relación con el trabajo que el trabajador va a desempeñar. En el caso de que no sea apto ya que las pruebas no las ha superado, será excluido. Si hay alguna modificación en su aspecto de trabajo, que puede conllevar algún riesgo, el empresario deberá poner en reconocimiento médico para asegurarse de que no conllevará ningún riesgo o si será apto para realizar dicho trabajo. En materia de prevención de infracciones y sanciones en el orden social > real decreto legislativo 5/2000, 4 de agosto. En esta ley LISOS recoge todas las posibles infracciones que en el orden social puedan cometer los sujetos de la relación laboral (empresarios y trabajadores). De tal manera que, establecen diferentes responsabilidades, en esa tipificación de faltas hay una graduación (leves, graves y muy graves) y dentro de la tipificación de cada conducta hay unos grados mínimos, medio y máximo (multas muy elevadas). El hecho de que se haya producido una infracción y que esa se atribuya al empresario, también le pueden ser imputado otro tipo de responsabilidades tanto civil como penal. Ej.: se produce un accidente laboral, un trabajador cae desde un andamio y que tiene colisiones importantes, y ese accidente se produjo porque el empresario no había puesto medidas de seguridad. Se iniciará una investigación. A consecuencia de esas lesiones el trabajador podrá reclamar ya que el empresario ha sido el causante de esa lesión. 12 hemos de entenderlas. Hay que tener en cuenta algunos criterios para evitar riesgos en la ejecución del servicio. TEMA 6. LA NEGOCACIÓN COLECTIVA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN NUESTRO AMBITO JURÍDICO Dentro de las diferentes normas que configuran nuestro ordenamiento jurídico, el convenio colectivo es un instrumento imprescindible y fundamental para la consecución y el desarrollo en materia de seguridad y salud laboral. Esto se manifiesta con tanta contundencia por razones lógicas: en primer lugar, si el convenio colectivo es por su naturaleza temporal, es decir, tiene un periodo o de vigencia determinado, durante esa vigencia resultara que la posibilidad de actualización y de adaptación a las exigencias concretas de seguridad en empresas, centros y puestos d trabajo, esa actualización es mucha mas sencilla, porque dentro de ese periodo de vigencia será factible ir actualizando los elementos de seguridad y salud que existan en esos periodos de vigencia del convenio. Esa posibilidad de adaptación permite una mayor prevención de tal manera que las normas estén permanentemente actualizadas a la realidad del convenio. Permitiendo por tanto, un mayor margen de maniobrabilidad para todo tipo de empresas creando en definitiva una seguridad entre los sujetos directamente implicados y afectados en el campo de la seguridad y de las salud. La normativa interna, es decir, todas las normas legales invitan expresamente a que la negociación colectiva para que se desarrolle, se perfeccione la mejora y la integración laboral dentro de la normativa legal. Si el convenio es el resultado de la negociación llevada a cabo entre los representantes de las empresas y los trabajadores, regulando las condiciones de trabajo. El convenio colectivo va a servir para constituir. crear un soporte básico para el desarrollo de la negociación colectiva. Art. 2.2 de la ley de prevención establece que las disposiciones contenidas en esta ley forman parte del contenido mínimo necesario, el derecho mínimo necesario, y por ello no son renunciables por las partes, por lo que no disponibles, es decir que pueden negociar por encima de la ley, por que la ley de prevención es obligatoria. El convenio colectivo desarrollara las normas de seguridad y salud contempladas en la ley de prevención mejorándolas pero nunca pudiendo establecer condiciones que infringieran o que fueran en contra de las normas del contenido de la ley de prevención. El convenio puede mejorar en beneficio de los trabajadores esas condiciones mínimas exigibles. La ley de prevención establece unos estados, modelos, tipos, el convenció va a desarrollar y actualizar en la métrica de seguridad y salud el contenido de ese convenio y mejorarlo para hacerlo mas apto, para que este mas actualizado. Va a servir para desarrollar los mínimos establecidos en la ley de prevención. Esta idea de que e convenio es la figura ideal, aparece soñé muchas disposiciones legales. La negación colectiva es el mejor instrumento de que disponen para la mejora de condiciones laborales. Normas de adaptación del convenio La misma Ley de PRL en el articulo 33 que dice que, se permite que el convenio modifique o altere ciertos aspectos de las obligaciones que contrae el empresario en materia de información y consulta de los trabajadores. Es una invocación directa. La Ley permite que el convenio mejore siempre en beneficio de los trabajadores lo que es obligación de los empresarios. El articulo 35.4 se dice expresamente que los convenios colectivos pueden establecer sistemas de designación de los delegados de prevención que sean distintos a los que estén previstos legalmente. Se prevé que por convenio colectivo o acuerdo interprofesional se puedan crear órganos con funciones específicas en materia de prevención que asuman las competencias asignadas por ley a los delegados de prevención. Cuantos más órganos específicos se creen, la consecuencia directa es que el trabajador estará mejor y más protegido. Por vía de convenio pueden aparecer otros órganos que también tengan como misión fundamental mejorar la calidad, mejorar los elementos de protección para la seguridad y salud de los trabajadores. € 15 El Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, en su articulo 5. a) nos dice que cuando toca el sistema de evaluación de riesgos, se remite directamente a la negociación colectiva como norma especifica si existiese. Hay que mencionar el articulo 6 dedicado a la revisión de la evaluación inicial de riesgos y de puestos de trabajo. Se establece que la 'periocidad' de esta evaluación podrá ser acordada entre empresa y los representantes de los trabajadores. Cada vez que se produzca una modificación del puesto de trabajo siempre se llevará a cabo la evaluación con la finalidad de saber si ese trabajador es apto y esta en condiciones de asumir ese trabajo sin riesgo alguno. Evaluación de riesgos”: Esto es la concreción del trabajo que se va a realizar que el trabajador va a tener que llevar a cabo, que puede comportar un riesgo en su ejecución. Acuerdo marco sectorial Es aquella figura que en un campo de actividad concreto, pero muy amplio, establece cuales son aquellas consideraciones que todo convenio colectivo aplicable dentro de ese sector, va a respetar, que va a cumplir. Cuando un convenio se apruebe, deberá siempre tener en cuenta esas pautas, esas normas generales que han sido fijadas en esa actividad. Se llama sectorial porque pertenece a una actividad distinta. Indica que, a través los convenios colectivos se respetaran aquellos esquemas generales en materia de seguridad y salud. El acuerdo marco como tal, no tiene una vigencia propia. Tiene importante en cuanto a que dirige al convenio colectivo a que se respeten esos mínimos, esa regulación. 16 TEMA 7. POLÍTICA PREVENTIVA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RIESGOS Articulo 40.2 CE, se encomienda a los trabajadores velar por la seguridad y salud de los trabajadores. Por tanto, asume la necesidad de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, equiparándola, a derechos fundamentales (la vida, la integridad física y la salud). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, articulo 5, dice que el objetivo de la ley es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores. En definitiva, era una consecuencia del convenio de la OIT. En concreto, el artículo 155 decía que establecía la necesidad de llevar a cabo una política coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Este convenio vincula a los estados miembros y entra en vigor una vez ratificado y publicado, por tanto el derecho interno lo acoge como obligatorio. El objetivo de la ley es la promoción de la mejora de seguridad y trabajo. Podemos citar 2 tipos de actuaciones: 1. Educación en materia preventiva, articulo 5.2 PRL que este tiene como finalidad la de promover la mejora de la educación en materia preventiva en los distintos niveles de enseñanza. 2. Por otra parte, en este mismo articulo se establecen distintos programas específicos con los cuales se adopta este tipo de programas dirigidos siempre a promover la mejora del medio ambiente de trabajo, el perfeccionamiento de los niveles de protección. Por tanto y para resumirlo, la actuación preventiva que persigue la ley se desarrolla a través de acciones y medidas como son la elaboración normativa, la actuación de la promoción de la prevención, es decir se promueve la iniciativa de establecer y de crear sistemas de prevención. También la realización de programas de información o permanente de información y e formación con las asociaciones as representativas. Todo ello, a través de estas figuras, es como la ley tiene que desarrollar ese principio básico y derecho fundamental, recogido en la constitución art 40. La rotación se la. Seguridad de los trabajadores, protección de su salud, protección del nivel de vida para los trabajadores. Siendo estas anteriores las finalidades, se van a llevar a cabo a través de unos proyectos fundamentales para lograr esas adecuada protección con una serie de principios: a) Principio de coordinación, de participación, de eficacia. Estos tres van a inspirar, es decir van a estar siempre presentes en la Ley de Prevención. a. Coordinación. Es la colaboración y asistencia entre las diferentes administraciones públicas competentes en materia de seguridad y salud. b. Participación. Es la que hace mención, es la que se refiere a la colaboración de empresarios y de trabajadores a través de sus organizaciones profesionales. Esta participación debe llevarse a cabo de acuerdo con la planificación, programación, organización y control relacionados con las condiciones de trabajo. A partir de la participación se logra la eficacia. c. Eficacia. Que las medias que se acuerdan sean prácticas. Que sirvan para lograr que esa seguridad y salud de los trabajadores tenga un desarrollo, tenga una concreción. Es decir, que se logre el fin perseguido. Estos tres van a estar siempre presentes en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Administraciones públicas competentes en materia preventiva Administración general del estado y órganos específicos en materia de trabajo € 17 Por tanto, de todas estas pautas de derechos que ostentan los trabajadores frente a la empresa, la obligaciones de velar por sus seguridad y salud obedecen a tres parámetros e ideas básicas: La totalidad: la acción preventiva que debe ser eficaz y demostrada, debe extenderse a todos los puestos de trabajo y a todas las actividades, de tal manera que tanto el empresario, individualmente considerado, como si se trata de una persona jurídica, todos aquellos un ostenten el poder directivo de la empresa, quedan total y absolutamente comprometidos a la ejecución ya la prevención de los riesgos. A todos ellos e les va digirió que velen de forma confiada, permanente, lo cual significa que esa finalidad no tiene fin, no se agota y dura siempre. Y todo estos que ostentan estas dotes de mando y directivas están obligados a esa finalidad, utilizando a modo de ejemplo. La dinamicidad: esa seguridad no es inmutable, si que es cambiante y mutable, por loa ese hemos de estar atentos a cualquier variación, que puede darse a la variación de las técnicas. Siempre, en cada puesta de trabajo siempre hay que estar preparado para nuevas formas de operar, actuar, nuevos elementos que se van a utilizar, ya que así siempre está latente una situación de riesgo. Esta obligación que contrae el empresario no termina con la puesta en funcionamiento de las medidas de salida, si no que por el contrario esta permanentemente obligado al seguimiento con la finalidad de ir perfeccionando de manera continua la evaluación de riesgos, el control de los riesgos, es decir , esta dinamicidad esta aplicada al futuro, y por tanto no se puede soslayar. La integración: Si examinamos el art. 15 este precepto no habla de que el empresario no tan solo tiene que conocer los riesgos, si no que también debe conocer la gravedad de los mismos. De ahí que este articulo 15 de la ley de prevención establece los siguientes criterios : el empresario deberá tratar de evitar los riesgos estudiando, examinando, que clases de riesgos puedan darse en la empresa. Si a pesar de que el empresario ponga en danza toda la diligencia para evitar esos riesgos y a pesar de esa diligencia y preocupación no puede evitarlos deberá evaluarlos, que es el método que se destina a estimar la mayor o menos Magnitud de aquellos que no se pueden evitar ni eliminar, por que se evaluaría y se clasifican los riesgos para estar en condiciones de neutralizarlos. Por lo tanto, esta evaluación de riesgos significa que ha de intentar neutralizarlos en su origen e inicio, es decir, debe ir a la causa que produce el riesgo, y conociendo esa causa buscar el antídoto correspondiente para, si no evitarlo, si neutralizarlo en su máxima extensión. El empresario debe adaptar el trabajo a la persona que los esta ejecutando, por una razón evidente, por que la actividad que esta haciendo esa persona se debe acomodar al trabajador que lo realiza, para poder evitar la monotonía, la repetición de aquellos actos que como ya los sabemos se llevan a cabo de Manera automática. La ley obliga al empresario a extremar el celo e esa prevención para neutralizar esa especie de abandono, desinterés, de tal manera que una distracción del trabajador, negligencia, también debe de asumirla el empresario, y debe prever si ese tipo de trabajo monótono puede llevar a un riego, por lo que el empresario debe tener en cuneta a la hora de encasillar a un trabajador en una actividad, debe terne n cuenta las aptitudes del trabajador, la actitud, no tan solo que sea una persona valida, si no que también debe tener en cuenta sus condiciones personales, su estado. Por lo tanto, que se puesto de trabajo sea adecuado al trabajar por su formación y por sus características biológicas, psíquicas, psicológicas... por lo que la obligación del empresario es muy importante y por tanto tiene que prever cualquier circunstancia del trabajador que le comporte un riesgo en su seguridad y salud. Por lo tanto, es fundamental que cada empresario tenga el conocimiento mas completo de los elementos peligrosos que existan en su empresa. A partir de este conocimiento el empresario deberá poner lo elementos necesarios, tanto técnicos, como de cualquier otra naturaleza para evitar los riesgos o al menos amortiguar sus efectos, disminuirlos hasta donde sea posible. Consecuencia de este articulo es que el empresario establecerá el tipo de actividad que vaya a encomendar a este trabajador, teniendo en cuenta sus características físicas como personales como. El empresario deberá examinar la posible incidencia negativa para la seguridad y salud del trabajador. Planificación: Es la distribución y clasificación de todos los puestos de trabajo, examinando en cada unos de esos puestos de trabajo los factores de riesgo que puedan darse. La planificación se logra a partir de la evaluación. Porque a través de esa distribución examinaremos los riesgos que cada puesto de trabajo pueda tener. 20 Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos es el sistema el proceso, procedimiento que esta dirigido a examinar la mayo o menos relevancia e los riesgos que no hayan podido evitarse. De tal manera que a través de la evaluación de riesgos, el empresario obtenga la información precisa para tomar una decisión adecuada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas que vayan a adoptarse. Por lo tanto, la evaluación de riesgos significa que sobre aquellas situaciones de riesgo que no puedan ser evitadas, estudiara cuales sean las medidas mas eficaces para eliminar en lo posible los riesgos. Por lo tanto la evaluación es graduación de los riesgos. A través de esa graduación vemos que existen situaciones que no las podemos anular, por lo que ponemos en practica los mecanismos más prácticos, eficaces, para que en lo posible disminuir su alcance. El art. 15.1 b de la ley de prevención dispone que aquellos riesgos que no se puedan evitar, el empresario deberá evaluar esos riesgos, y este articulo le faculta parque el propia empresario pueda llevar por si mismo la evaluación d esos riesgos. El empresario podrá hacer esta evaluación de riesgos por si mismo cuando se den los siguientes requisitos: + Cuando tenga una plantilla que como máximo tenga 10 trabajadores. Y En aquellas empresas que tengan hasta 25 trabajadores pero estén todos ellos en un único centro de trabajo. + Que nose trate ningún caso de actividades, tóxicas, nocivas, peligrosas para la salud. + El empresario llevara la evaluación de riesgos por si solo, cuando desarrolle de forma habitual la actividad comercial, industrial la actividad de la empresa. Es decir, que el empresario este de forma permanente en el centro de trabajo. + Tenga el empresario la capacidad correspondiente a una serie de funcione preventivas que se establecen en el articulo 15. 1 b. Que este capacitado, formado, instruido. Por lo tanto, en es evaluación de riesgos se deberá extender a todos y cada uno de los puestos de trabajo, ya que todos están sujetos a riesgos, y deberá tener en cuenta las condiciones en que se lleva a cabo esa actividad y también que el trabajador que vaya a desempeñar ese trabajo, sea especialmente sensible, por su características personales o por su estado o condición biológica, es decir, tener en cuenta sus características personales para que encaje en el trabajo. La evaluación de los riesgos que establece la ley e prevención tiene un carácter instrumental respecto al deber general de prevención, es decir, este deber general de prevención es el que la ley ordena a cualquier empresario publico o privado la misión fundamental de lograr de que los trabajadores desempeñen su seguridad con la seguridad necesaria. Seguridad que tanto su salud y seguridad estén salvaguardas. Para llevar a cabo esta seguridad y salud aparece esta evaluación de riesgos que s fundamental, a través de esta evaluación de riesgos que no pueden ser evitado y que obliga al empresario a poner los medios necesarios para neutralizarlos en los posible, se llevan de forma inicial, es decir, antes de que le empresario lleve a cabo la contratación de los trabajadores, haya examinado a fondo, a través de | evaluación de riesgos, cuales son aquellas actividades que tengan riesgos de mayor a menor importancia. El deber general de prevención se ampara en la evaluación de los riesgos que incumbe al empresario. Planificación de la acción de prevención: equipos de trabajo y medidas de protección La acción de prevención debe estar integrada de manera completa dentro de la gestión de la empresa, es decir la estructura orgánica de la empresa (debe abarcar los sectores en los que la empresa se compone como las distintas responsabilidades que afectan a todos y cada uno de los responsables de la empresa. Este plan de prevención comprende las funciones que debe llevar a cabo los procedimientos, procesos y los recursos que sean necesarios y convenientes para realizar y llevar a cabo la acción preventiva de los riesgos. La evaluación inicial de los riesgos está dirigido a estudiar la magnitud y mayor relevancia de los riesgos que no hayan podido ser evitados. Tras esta evaluación, el empresario debe realizar aquellas actividades preventivas en las que estén incluidas tanto los métodos de trabajo, como los de producción, introduciendo medidas correctoras que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. € 21 Atendiendo al Art.15 LPRL podemos decir que la planificación de la actividad preventiva incluirá tanto los medios materiales y humanos que fueran necesarios para ejecutar su actividad preventiva. Asignando a estos medios, tanto humanos como materiales, y dotándolos de las disponibilidades de los recursos económicos que sean precisos para planificar esta acción de prevención, las llamadas medidas de emergencia y vigilancia de la salud. Asimismo también quedaran integradas en la LPRL los derechos de información y formación de los trabajadores en materia preventiva. Esta actividad preventiva, por ende tienen un carácter temporal al estar planificado para un periodo determinada, por lo tanto, esta actividad deberá estar constantemente actualizada y al día, porque en función de la aparición de nuevos riesgos, de nuevas circunstancias que pueden ser adversas para la seguridad y salud de los trabajadores, deben estar perfectamente desarrollados. A través de métodos de producción de riesgos que son inminentes, por lo que la prevención debe ser acordada con la realidad de los tiempos. Uno de los medios en los que se exterioriza esta acción y planificación de la acción de prevención, son los equipos de trabajo que aparecen mencionados en el Art.4.8 LPRL. Estos equipos de trabajo se definen como aquel sistema destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de varios riesgos que puedan amenazar su salud mientras ejecuta su cometido, por tanto el equipo de trabajo es un complemento necesario que el trabajador lleva consigo y que le va a proporcionar una seguridad en el desempeño de su actividad, estos se llaman equipos de protección individual porque a diferencia de los equipos de protección colectiva, ya que los colectivos son aquellos que protegen globalmente a los trabajadores, pero a veces los equipos de protección colectiva no son suficientes ni eficaces y por tanto se aplican los de protección individual para que se dará una seguridad más acorde y suficiente para el desempeño de su trabajo para que este se realice evitando en lo posible el riesgo que estar contrayendo el trabajador. De ello se desprende que estos equipos de protección deberán ser facilitados al trabajador para que puedan prevenir el riesgo, de tal manera que este equipo sea eficaz en la actividad que realice. Los equipos de prevención los proporcionará el empresario (el obligado a ello) estos deben ser necesarios, convenientes y adecuados para combatir con eficacia el riesgo. Por tanto el equipo de protección es un sistema para evitar el riesgo, el mismo Art. 17 LPRL establece de manera amplia que el empresario adoptara las medidas necesarias con la finalidad de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo y por tanto que estén perfectamente adaptados al trabajador. Los equipos de trabajo individual se aplicaran cuando el equipo de trabajo colectivo no garantice suficiente seguridad. Art. 15.4 LPRL nos dice que el uso del equipo de protección individual podrá adoptarse cuando la gravedad o la magnitud de esos riesgos sea inferior a la que se puede neutralizar. Información y formación Art. 18 LPRL el empresario tiene el deber de informar a todos y a cada uno de sus trabajadores, para garantizarles la seguridad y salud en su trabajo, de tal manera que el empresario adoptara cuantas medidas sean adecuadas para el trabajador. Esto se ve más comprendido cuando se habla en el Art. 28.1 LPRL sobre los trabajadores temporales o con contrato de formación determinada, este articulo nos dice que con anterioridad a que estos sean contratados deben recibir información con carácter previo, la información deberá tratar sobre los riesgos de la seguridad y salud de los trabajadores, no tan solo los riesgos que puedan afectar a la empresa, sino además tiene que dar información de cada uno de los puestos de trabajo en concreto. Así mismo dentro de este deber de información se incluirán las medidas y actividades de protección y prevención que será de aplicación a los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como cada uno de los puestos de trabajo. Finalmente, la información también versara sobre las medidas que se vayan a adoptar cuando estemos en presencia de situaciones de emergencia y en situaciones de riesgos graves de inminencia. Si la empresa tiene representantes del personal, la información que la empresa deba dar se facilitará a > 22 deberá contar con medios idóneos para que esa vigilancia se ejercite a través del personal co-sanitario y adecuado y con formación adecuada. Esta vigilancia se puede encomendar tanto a los servicios de prevención protección externos (mutuas laborales) como a los servicios de prevención internos en el cual debe de haber personal sanitario competente y adecuada para atender esa obligación. En definitiva, la Ley obliga a que el empresario tenga unos mecanismos para velar por la salud de los trabajadores y estos mecanismos nos conducen a que han de ser técnicos, capacitados y profesionales con la adecuada competencia técnica (personal sanitario). ¿Está el trabajador obligado a que se le practique ese reconocimiento médico? Art. 22 LPRL plantea esta doble alternativa, en principio se parte de la base de que estos controles periódicos sobre su salud sean voluntarios y por lo tanto si el trabajador se niega a someterse, en principio no puede ello derivar en algún tipo de perjuicio. Los controles o la obligación o no de someterse a los controles, en ocasiones puede ser obligatorio. En ocasiones tiene que someterse sí o sí al control. Ej.: si los representantes de los trabajadores establecen la obligatoriedad de que los trabajadores se sometan a esos controles, no tienen mas remedio que hacerlo. Partiendo de la base de que el representante legal (comités de empresa, delegados de personal, representantes especializados en materia preventiva, etc.) tienen que velar por la salud de los trabajadores. 1. Será obligatorio este reconocimiento cuando sea imprescindible para examinar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 2. Será obligatorio este reconocimiento para comprobar, para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir o bien un peligro para sí mismo o para otras personas que estén en contacto con él. 3. Será obligatorio este reconocimiento cuando exista alguna norma o disposición legal que este relacionada con la protección de riesgos específicos y todas aquellas actividades que denoten una especial peligrosidad. No hay que olvidar lo que establece el art. 2.4.3 TRLGSS el cual nos dice que todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de aquellos trabajadores que vayan a ocupar dichos puestos. Y también están obligadas a realizar los reconocimientos médicos periódicos para cada tipo de enfermedad profesional que esté en íntima conexión con el puesto de trabajo. Existen limites para el alcance y destinatarios de la salud de los trabajadores, si el trabajador se somete a este control voluntario o obligatoriamente ¿todo el mundo tendrá que saber el estado de su salud? Dice el art. 22.2 LPRL que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad del trabajador y a la confidencialidad de toda esta información información referida a su salud. Por tanto, los servicios sanitarios que han llevado a cabo estos reconocimientos serán los únicos conocedores que esos resultados, el empresario no tiene que ser conocedor de dichos resultados. Por ello, el trabajador al que se le ha practicado un reconocimiento y se comprueba que tiene una pequeña deficiencia física, psíquica o sensorial pero que no esta relacionada con su actividad ¿qué ocurre? Que estos datos personalísimos no serán conocidos por la empresa a no ser que el trabajador de expresamente su consentimiento. Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, serán comunicados primeramente al propio trabajador, naturalmente el médico sanitario están sometidos al derecho de confidencialidad y no puede ponerlo en conocimiento de nadie a no ser que el trabajador haya dado su consentimiento. Si el trabajador da su consentimiento la empresa nunca podrá usarlo en perjuicio del trabajador y menos con fines discriminatorios. La empresa tiene que conocer a través de los servicios sanitarios que han realizado esos exámenes si es apta y esta en condiciones de llevar a cabo su actividad laboral. O 25 TEMA 9: DERECHOS DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION: En el sistema que la ley de prevención ha puesto en práctica para que los trabajadores puedan informarse. Es un deber del empresario. A través de esa información y consulta estos participan de forma directa, a través de sus representantes legales. El Art. 19 del ET contempla el derecho de participación de los trabajadores para controlar las medidas de prevención y de riesgo que puedan darse en la empresa. Estos riesgos que se puedan dar los tienen que conocer los representantes de los trabajadores. Esta participación incluye (información y consulta). El derecho de información es aquel que forma parte del derecho que tiene los trabajadores a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El empresario tiene que adoptar medidas que garanticen el conocimiento por parte de los trabajadores, de las medidas que la empresa va a implantar en el centro de trabajo. Art. 18 del ET: obliga al empresario a proporcionar la información a cerca, tanto de aquellos riesgos genéricos que afectan en conjunto a la empresa, como los riesgos específicos y concretos que afectan al trabajador y a su puesto de trabajo, proporcionando la necesaria Seguridad y Salud para sus trabajadores. Que actividades de prevención debe adoptar la empresa y que situaciones de emergencia debe prever el empresario para adoptar medidas que salvaguarden la Seguridad y Salud de los trabajadores? Deben tener concertados servicios externos a la empresa (que se complementan con los servicios internos de la empresa) para llevar a cabo asistencia sanitaria, salvamento y lucha contra incendios. En el capítulo de vigilancia de la salud, debe informar sobre la necesidad y conveniencia sobre la realización de reconocimientos médicos periódicos, para saber si hay algún riesgo que puede afectar al trabajador. Art. 26 LPRL: Especial protección de los jóvenes (de menos de 18 años), el empresario está obligado a informar, no solo a los menores, si no a sus padres, tutores o representantes legales de los riegos a los que se afronta el menor en el momento de prestar servicios en su puesto, teniendo en cuenta su falta de experiencia o su inmadurez. Además este derecho de información también se refleja en las relaciones de ETT de la empresa usuaria (tanto la ETT como la empresa usuaria están obligados a informar los riesgos a los trabajadores Los receptores de la información son los representantes de los trabajadores y estos lo comunican a los trabajadores. Si en una empresa no hubieran representantes legales, esa información se dará a los trabajadores en su conjunto. El trabajador tiene un derecho individual de recibir directamente del empresario información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Derecho a la consulta: (modalidad de participación) es un instrumento de control por parte de los trabajadores, de la seguridad y salud de estos. El trabajador a través sus representantes. Tiene derecho a conocer de antemano las actuaciones o decisiones que el empresario vaya a poner en práctica, con este derecho los trabajadores sabrán, con carácter previo a su ejecución, si las medidas que va a adoptar son idóneas o no. € 26 El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en toda materia de seguridad y salud. Esta consulta debe realizarse siempre con antelación a la adopción de decisiones necesarias. (A los trabajadores si no hubiera representantes). Si la empresa tuviese representantes especializados (delegados de prevención) y los comités de seguridad y salud, se le consultaría a estos. La elección de equipos de trabajo, organización de prevención, el material que se utiliza etc... estos son objeto de consulta. Tipos de representantes de los trabajadores: Representantes ordinarios: delegados de personal y comités de empresa: estos asumen la defensa de los trabajadores en materia de prevención. Son los portavoces de los trabajadores. También asumen como competencia propia, los derechos de formación, de consulta, de negociación de vigilancia y control de los trabajadores. Son los que escogen y designan entre ellos a los delegados de prevención. Tienen la facultad de suspender o paralizar las actividades. Representantes específicos o cualificados en materia de prevención de riesgos: delegados de prevención y miembros del comité de salud. El órgano representativo de los trabajadores en materia de prevención, solo hacen esa función. Estos representantes son escogidos por los representantes ordinarios y son escogidos entre ellos. o El numero mínimo de delegados de prevención es un solo representantes ordinario, este mismo asumirá el cargo de delegado de prevención, en empresas de — de 30 trabajadores. o En empresas de +30 y -50 habrán 3 representantes ordinarios y 1 de ellos será también el representante de prevención. Delegados de prevención: escogidos por los delegados de personal. Tienen unas garantías para poder desarrollar su función. Estas garantías se regulan en el art. 68 del ET. Estas garantías, para estos representantes de personal ordinarios, también están contempladas para los representantes de los trabajadores. Comité de seguridad y salud: art. 38 de la ley de prevención: constituye otra modalidad de representación especializada. Este órgano es un órgano partidario y colegiado, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones es de la empresa en materia de prevención. Se trata de un órgano en el que están representadas ambas partes, la empresa y los representes, y tiene como finalidad la de ser objeto de consulta por parte de la empresa que pregunta a este órgano sobre materia que afecta siempre a la seguridad de los trabajadores, por lo tanto es un instrumento de ayuda para el empresario que recurre a este órgano para mejorar las medidas de prevención que la empresa quiera poner en práctica. Mejora de prevención de riesgos laborales: la empresa consulta la comiste sobre si son medios que quiere poner en aplicación son adecuados y para prevenir en lo posible en la empresa loa riesgos que puedan darse. Es un órgano de carácter abierto, porque en el pueden participar otros colectivos en calidad de asistentes que pueden emitir su opinión, pero no tienen voto. El comité de seguridad y salud tiene una serie de competencias: la de participar en la elaboración puesta en práctica y evaluación de los programas de prevención. El comité también llevara a cabo la promoción de iniciativas sobre los métodos y procedimientos para lograr una efectiva prevención de riesgos. Adoptará medidas ye n su caso corregirá las deficiencias que haya observado en el ámbito de la seguridad. Por eso decimos que el comité de seguridad y salud como órgano especializado en materia preventiva, tiene un papel importante, porque colabora con la empresa para mejorar la seguridad en el trabajo, y por lo tanto la empresa cuando quiera lleva r acabo alguna medida consultara con este comité, 27 durante la ejecución del trabajo. El empresario adoptara art 28 de la ley de prevención, adoptara las medidas necesarias para garantizar u con carácter previo al inicio de la actividad los trabajadores reciban la información necesaria a los riesgos que vayan a ser expuestos. La ETT y al empresa usuaria son responsables de la seguridad y salud del trabajador. Esos trabajadores tendrán derecho a una vigilancia periódica de esa estado de salud, en la ejecución del trabajo, la usuaria será responsable de las condiciones de trabajo, de la mejora de como se ejecuta ese trabajo en lo que se relacione con la prevención, la que tiene que tener una especial celo sobre si la forma en la que se ejecuta el trabajo es la correcta, por lo tanto tiene un extremar las medidas de seguridad. El deudor de seguridad siempre es el empresario, y el acreedor de seguridad es el trabajador. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención: 30 Los trabajadores deberán usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios en los que desarrolle su actividad. Otro deber de los trabajadores es utilizar adecuadamente, los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. No poner fuera de funcionamiento y no utilizar correctamente los dispositivos existentes o medios que se instalen en la empresa para que e elimínenme los riesgos. No se trata solo de usarlos correctamente si no que también no deben dejarlos de utilizar. Informar de inmediato a su superior, y a los trabajadores que integren el servicio de prevención cualquier situación que su juicio entrañe peligro, riesgos para su salud y salud. Es decir, deber de colaboración. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente con el fin de proteger su seguridad. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgo para su seguridad. Esta cooperación se lleva a cabo a través del comité sede seguridad y salud. Este órgano le sirve al empresario para ajustar y adecuar que la seguridad de las medidas de trabajo se máxima. Sin que ello signifique que el empresario se lave las manos. TEMA 11. OTROS SUJETOS DEUDORES: FABRICANTES Y SUMINISTRADORES El deudor de seguridad es siempre el empresario. Pero aparecen otros colectivos que la Ley de Prevención también les imputa a ellos una obligación de evitar riesgos de situaciones limites que se pueden encontrar los trabajadores. Esta obligación aparece en el art. 41 de la LPRL y esta pretende la protección del trabajador sea amplia, total y que no haya ningún resquicio para que el trabajador no pueda sufrir daños ni lesiones mientras desarrolla su trabajo. Esta obligación genérica incluye: - — Fabricantes: aquel que crea, que fabrica algo - — Importadores: aquel que ha adquirido, ha comprado la licencia para poder vender esa maquina, ese producto. Adquiere la patente y la vende. - —Suministradores: aquel que en última instancia distribuye, no fabrica ni compra ninguna patente, sólo es el intermediario que distribuye esos objetos elaborados por el fabricante al empresario. La obligación primordial que a todos ellos, es que antes del inicio de la relación laboral, el fabricante, el suministrador o importador ofrezcan estos productos al empresario para que este los ponga a disposición de los trabajadores que van a utilizarlos. Esto significa, que no es que se exija al empleador o empresario que tenga un conocimiento estricto y exacto del producto que ha adquirido, pero si que debe saber la forma mas extensa posible para que sirve y cual es la utilidad que se va a beneficiar al empresario de tal manera que el trabajador que lo vaya a utilizar sepa el empresario la utilidad de dicha Maquina. La obligación primordial del fabricante, del importador y del suministrador alcanza cualquier producto que va a utilizar el empresario. De tal manera que estos, están obligados a que esos productos no constituyan un peligro para el trabajador. Y esta obligación incluye la obligación de la transmisión, de la información que sea imprescindible para que el empresario sepa a que atenerse. Sigue diciendo, dicho articulo, que los productos o maquinas siempre sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados. Estos colectivos es una obligación de medios, es decir no tan solo debe asegurar que el objeto es seguro, no plantea ningún riesgo, sino que estos objetos deben ser acordes con la finalidad que se persigue. Obligación, por tanto, del fabricante, del importador y del suministrador de garantizar al empresario que es un elemento seguro, pero utilizándolo de forma adecuada y para el fin para el que fue destinado. En el párrafo 2 de dicho articulo, observamos una diferencia respecto a los primeros, ya que este habla de productos y substancias químicas. Para estos, sigue exigiéndose las mismas responsabilidades respecto a los primeros, es decir que no haya riesgo en la utilización de estos productos. Existe una tercera obligación, que es que estos productos y substancias químicas cumplan perfectamente con el envasado y etiguetado. Estos productos químicos entrañan un potencial riesgo para la salud del trabajador. Y por lo tanto, no hay que poner a los usuarios ante esta situación de grave riesgo para su integridad física. € 31 El envasado y etiquetado se tiene que realizar de manera que se indiquen sus componentes, también el modo adecuado para su utilización y cuales son las medidas para evitar una manipulación inadecuada, incorrecta y que se indique el riesgo que comporta el hecho de utilizar esas sustancias sin hacer caso de las indicaciones que deben aparecer en el envasado de la propia sustancia. Por lo tanto, si es una sustancia química que ha sido adquirida a través del envase del fabricante, importador o suministrador es un idioma extranjero, deberán de aparecer las indicaciones y el etiquetado traducido de forma adecuada en el país que va ser utilizado. Esas sustancias tienen que ser aprendidas, enseñadas, es decir información del fabricante, importador e suministrador al empleador. Párrafo 4 de dicho articulo nos dice que están obligados a asegurar la efectividad, es decir que no sea peligroso. El hecho de que se asegure su efectividad conlleva y obliga a elevar el nivel de compromiso del fabricante, suministrador e importador respecto a esos elementos, con la finalidad de la utilización de esos productos o sustancias químicas que no tan solo cumpla el fin previsto, sino que también su utilización adecuada evite el riesgo para el trabajador. Por lo tanto, estos tres también están llamados a preservar, evitar riesgos para el trabajador que va a ultimar esas sustancias, por unos químicos u objetos. Por lo tanto, informándoles hasta la saciedad pero no tan solo es la información necesaria, sino que el empresario que adquiere esa sustancia o producto lo entien da y lo asimile. La obligación de dichos sujetos es la de garantizar que el objeto o la sustancia no comporta riesgo. Tipo de responsabilidades Responsabilidad administrativa: Art. 164 del texto refundido de la Ley General de SS, dice que habrá una recarga en las prestaciones de seguridad social va a conceder a la víctima, dañificado (trabajador) cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan utilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o en las que no se haya atendido a la adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de las características de la edad, sexo y demás condiciones de trabajadores. Esta responsabilidad abarcará al empresario por no haber garantizado las medidas de seguridad, por estar inutilizadas esas medidas, por no atender a las características personales del trabajador, etc. por esos factores se puede producir AT o EP. Cuando estemos ante un accidente o enfermedad profesional, sino estamos ante esos supuestos no cabe recargo, y estos accidentes se han producido por esa carencia de elementos de seguridad. Por lo tanto, cuando estemos ante un AT o EP el juzgado fijara el recargo que debe pagar la empresa de 30 o 50 por ciento por el incumplimiento de esas medidas. Responsabilidad penal: el trabajador o sus causa dientes, puede exigir por la vía penal si se ha producido un delito de lesiones que afecta al trabajador lesionado iniciará una denuncia por delito de lesiones. Y los órganos penales dictaran una sentencia en la que el trabajador puede solicitar, al mismo tiempo, una indemnización al trabajador lesionado que dependerá de muchos factores. Responsabilidad civil: el trabajador no busca que el empresario vaya a la cárcel, sino que quiere una compensación económica. El trabajador demandará a la empresa en la propia jurisdicción laboral. Difícilmente un trabajador se dirigirá contra el fabricante, importador o suministrador porque el será mucho más cómodo atribuir contra el empresario. Por lo tanto, el empresario será el que en vía civil reclamará los perjuicios causados por el fabricante, importador o suministrador que no le dio toda la información que era necesaria. Entre ellos, ya barajaran sus responsabilidades. Tres elementos fundamentales, siempre: 1. Acción ilícita, imprudente o temeraria. Del empresario, trabajador o quien sea. 2. Resultado dañoso. El siniestro se ha producido. 3. Y entre esta acción indebida, culpable o negligente y este resultado dañoso tiene que haber un nexo de unión. Por lo tanto, deberá demostrar la relación entre estos dos. 32 TEMA 13. DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Se llaman modalidades inespecíficas de los servicios preventivos son aquellos que no están regulados de una manera exhaustiva. No se hizo con la Ley. 1. La asunción personal del empresario en las funciones preventivas. El concepto empresario puede referirse a personas físicas y jurídicas. El adjetivo de personal es el que puede acogerse, el que puede arbitrar este sistema de asunción personal. Art. 30 de la LPRL en párrafo 5%, que las empresas hasta 10 o hasta 25 también, la empresa podrá asumir lo dicho en el párrafo 1%. Esta norma dice que el empresario individual la asuma, se requiere: a. Que de forma habitual se hallen, durante la jornada laboral, en la empresa. b. Se exige que ese empresario tenga la formación/capacidad idónea, necesaria y suficiente en función de la actividad y el posible riesgo que su actividad comporte. Si la empresa individual es catalogada como peligrosa no podrá asumir personalmente esta asunción preventiva. Lo que nunca podrá llevar a cabo el empresario individual es asumir la vigilancia de la salud de los trabajadores. Se menciona en el art. 30 de la LPRL en el párrafo 19 nos dice que la Ley contempla que el empresario designe a una o varias personas para llevar a cabo la acción preventiva. Es decir puede constituir un servicio de prevención propio o acudir a un sistema de prevención ajeno. No hay ninguna prioridad de un sistema en prejuicio de otro, puede elegir el sistema que más le convenza. Se podrá llevar a cabo esta designación cuando la plantilla de la empresa tenga hasta 500 trabajadores y no figure en el epígrafe de actividades peligrosas. Esta designación puede conllevar problemas ya que no establece un número exacto de componentes a ejercer funciones preventivas, serán los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Hay un sistema para solucionar esto, que se puede acudir a través del convenio colectivo para modular ese silencio que la Ley deja, puede regular y concretar cuál será los números de trabajadores para ejercer esa función y cuáles son los riesgos que se deben concretar para que esos trabajadores puedan llevar a cabo esa actividad preventiva. La asignación es privativa. Dicha asignación es un acto que mana de la voluntad empresarial, que debe ser objeto de consulta previa a los trabajadores. Esta consulta previa no invalida la facultad que tiene el empresario de su elección. Los trabajadores que hayan sido seleccionados deben tener formación, capacidad necesaria, capacidad suficiente, disponer de medios necesarios para poder llevar a cabo con eficacia la función preventiva. Estos trabajadores tienen más garantías que los demás trabajadores, tienen las mismas garantías que los delegados de personal art. 68 del ET: Expediente contradictorio en sanciones grabes o muy grabes. 35 - — Prioridad en la empresa en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas. Estos trabajadores que tienen dicha prioridad, se aplicará cuando el expediente sea parcial. Porque si toda la plantilla esta en el mismo barco no hay prioridad que valga. - — No podrán sufrir ningún tipo de prejuicio derivado de su actividad preventiva. - No pueden ser despedidos durante su ejercicio ni tampoco un año después de terminar su ejercicio. Modalidades inespecíficas en materia de prevención de riesgos laborales Se podría dar el caso de que una empresa creará un servicio ajeno o propio. Aquellas empresas que no puedan asumir personalmente la función, no hayan escogido a sus trabajadores han de tener un sistema de prevención propio o ajeno, forzosamente. No pueden actuar libremente. - Los servicios de prevención propios. - — Ajenos con entidad especializada en materia preventiva. - — Auditorias externas. TEMA 14. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Hay que tener en cuenta la capacidad del empresario. Establece de acuerdo con el articulo 30 y 31 de la LPRL que aparecen otros sistemas como el servicio de prevención, es el conjunto de medios tanto humanos como materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección tanto de la seguridad como de la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo tanto al empresario como a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados (comité de seguridad y salud y los integrantes del servicio de prevención). El empresario para crear este servicio de prevención debe facilitarles, debe dotarles el acceso de la información y documentación que se contienen en los art. 18 y 23 de la propia Ley de Prevención. Podemos citar: 1. El servicio de prevención propio. Hay que atender a lo que nos dice el art. 31.1 de la LPRL. Es el que crea la propia empresa con sus trabajadores. Cuando la asunción personal del empresario sea insuficiente la Ley le obliga a que la empresa crea un servicio de prevención propio (o ajeno). Cuanto esta obligado la empresa a crear un servicio de prevención propio cuando la empresa tenga una plantilla de más de 500 trabajadores. También aquellas empresas que tenga entre 250-500 trabajadores también obliga a crear un servicio de prevención propio si las actividades que desarrolla son de las consideradas peligrosas. También será obligatorio, cuando la actividad laboral en función a la actividad que realice, en función de la siniestralidad que haya en el seno de la empresa así lo determine. - Medios humanos: Debe tener personal propio y adecuado para poder desempeñarlo con eficacia. Decimos adecuado en cuanto a la formación del integrante del servicio de prevención, capacitación, dedicación y en número suficiente para desarrollar las actividades preventivas. La propia Ley nos indica que ese número de integrantes del servicio de prevención deberá contemplar una serie de aspectos, que son: llevar a cabo la evaluación de riesgo, el número de componentes deberá atender a la formación y a la información de los trabajadores, atender a la vigilancia de la salud de los trabajadores, deben tener una preparación técnica que ha de ser llevado por especialistas en lo que se llaman disciplinas preventivas, que esas personas que ocupen esa preparación técnica deben de ser especialistas en medicina del trabajo, en seguridad en el trabajo, en higiene industrial, en ergonomía y en psicosociología aplicada. Estos especialistas tanto a nivel superior como inferior han de tener titulación universitaria, y una formación no inferior a las 600 horas. Todos ellos han de ser titulados. Por lo tanto, no llevan a cabo ninguna otra actividad que no sea la prevención. Estos trabajadores tendrán carácter indefinido. € 36 - Medios materiales: Es necesario que tengan sus propias instalaciones y que éstas tengan los medios materiales que sean necesarios, la Ley no concreta cuales serán sus instalaciones, cual será su disposición, etc. y que éstas tengan los medios materiales que sean necesarios los que sean recomendables en función de la actividad que realice la empresa. Los integrantes del servicio de prevención propio contraen responsabilidad pero que no servirá para aminorar o anular la obligación en el empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. De hecho nos podemos encontrar en situaciones que el servicio de prevención propio no haya funcionado adecuadamente partiendo de la base de que las personas que integran el servicio de prevención son especialistas, el empresario no se lava las manos porque esa responsabilidad que tienen estas personas no va a servirle al empresario para relevar la suya que la tiene siempre y en todos los casos. - Servicio de prevención mancomunado. La LPRL no lo regula. Hay una sentencia del 23 de Noviembre de 2004 Cantabria en la que consideró que el servicio mancomunado tiene carácter de servicio de prevención propio. Lo que caracteriza a este servicio de prevención es que puede constituirse entre una serie de empresas que desarrollan de forma simultanea actividades distintas dentro de un mismo centro de trabajo. Para que se cree el servicio de prevención mancomunado se exige a este servicio consulta previa a los trabajadores a través de sus representantes legales, en el seno de cada empresa, estos debaten y en el seno de cada empresa se debatirá esa posibilidad y por lo tanto tendrán importancia los integrantes del comité de seguridad y salud de cada una de las empresas. Una vez creado el servicio de prevención mancomunado deben comunicar a la autoridad laboral la creación de este servicio. Hay una peculiaridad en este servicio y es que si una empresa esta obligada a tener un servicio de prevención propio no pueden formar parte de un servicio de prevención mancomunado ya que no cubren toda la acción preventiva es un servicio incompleto porque no cubre en su totalidad la situación de riesgo de ahí que el servicio de prevención mancomunado deberá contar con los recursos humanos y materiales que serán mínimos en comparación con los servicios de prevención propios. Aquellas empresas que hayan creado un servicio de prevención mancomunado no pueden funcionar por si mismas deben tener obligatoriamente concertado con una entidad ajena un servicio de prevención ajeno. 2. Servicio de prevención ajeno. El que presta una entidad especializada para la empresa para la realización de actividades de prevención de asesoramiento y de apoyo, en función de los tipos de riesgo que se puedan producir. Una empresa contrata una entidad especializada, y esa entidad es el que va a cubrir los riesgos que se puedan producir en la empresa levando a cabo las necesarias actividades de prevención de asesoramiento y de apoyo. Por lo tanto, diferencia fundamental entre el propio y ajeno, el propio sus integrantes forman arte de la estructura de la empresa, son trabajadores, en cambio en el ajeno, el que lleva a cabo la actividad preventiva es una entidad ajena de la estructura de la empresa, entonces hablamos de una persona jurídica, una sociedad. Aunque esa persona física tuviera la especialización, la base fundamental, preparación, etc. No la puede llevar a cabo esa persona física, la ley le impide darle el carácter de entidad especializada. Art 30.1: empresario designara actividad de prevención con una entidad ajuna a la empresa. Se crea un vinculo entre la empresa y la empresa ajena de asesoramiento y apoyo > es una relación extra-laboral y carácter profesional ajeno a la relación laboral. La única vinculación es la de actuar como servicio de prevención, no hay ninguna otra conexión (ni laboral, ni comercial, etc.) únicamente presta servicios para llevar a cabo la actividad preventiva que la empresa haya contratado, habrá momentos y situaciones que la empresa deberá asumir, y ella podrá contratar tantos servicios como sea necesarios para la actividad preventiva de la empresa. > solo esta vinculación no habrá otra. O a) 37 TEMA 15. RESPONSABILIDADES DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Una acción dolorosa del empresario puede dar lugar a que la empresa puede ser sancionada. Hay tres tipos de responsabilidades: 1. Civiles. Un trabajador que es victima de un accidente de trabajo, el empresario debe responder civilmente, peculiarmente, debe indemnizar a ese trabajador, por la lesión que le haya ocurrido. Unos daños, lesiones a la víctima, por lo tanto, el empresario es causante de esas lesiones, el que debe indemnizar, compensar al trabajador, que ha sufrido esos daños. 2. Penales. Estamos hablando de una pena privativa de libertad, será de mayo o menor alcance, transcendencia. Además, en el código penal, no solo se sanciona al empresario que lleva a cabo un delito de resultado, sino que también el código sanciona aquellas conductas que pudieran ocasionar un accidente al trabajador, por no evitar situaciones de riesgo, es decir, sancionarse no un delito de resultado (lesión, muerte) sino también los delitos que no dan resultado, sino que son de conducta. No poner en marcha, no haber previsto que esa conducta omisiva podía ocasionar daños al trabajador. Se llaman delitos de riesgo. 3. Administrativas. Como independencia de la lesión, gravedad, etc. La ley de sanciones del orden social (ISOS) también sanciona con multas peculiares, que el importe de esas multas, en función de la gravedad y lesión, no va a ser el trabajador el destinatario, sino que será para el empresario, por haber incumplido normas en materia de seguridad. Una misma conducta puede suponer responsabilidades distintas, puede dar lugar a civiles, penal y administrativas, responsabilidades diversas para una misma conducta. Estas responsabilidades no son excluyentes, es decir puede ser que tenga que responder civilmente, penalmente y administrativa. Estas responsabilidades no son excluyentes unas de otras, un mismo hecho puede dar lugar a estas tres tipos de responsabilidades. Si un trabajador desde el punto de vista laboral, sufre lesiones de mayor o menor gravedad ese trabajador ha sido victima de un delito de un homicidio y el empresario es el responsable directo de la desgracia del trabajador, y por tanto se pondrá en marcha el proceso penal correspondiente ya sea por acción o por omisión se le aplicará el correctivo correspon diente. Responsabilidad civil. El accidente de trabajo supone que a la víctima se le han causado unos daños y por lo tanto el empresario causante de esas lesiones y el que debe indemnizar al trabajador que ha E) 40 sufrido esos daños. Esa responsabilidad civil puede tener un origen contractual como extracontractual. También puede derivar esa responsabilidad de la causación de un delito (comisión de un delito). - Responsabilidad contractual. Aquella que deriva directamente entre el empresario y personas que están bajo su dirección, esto conlleva una indemnización. - Responsabilidad extracontractual. No hay ningún vinculo contractual. Ej.: fabricante, importador, suministrador, etc. Elementos que comportan la responsabilidad civil si falla alguno de estos elementos no hay responsabilidad civil: - Acción u omisión culposa o imprudente. - Resultado dañoso o lesivo para el trabajador. - — Una relación de causalidad entre aquel acto u omisión y el resultado dañoso. Vinculo causal entre la acción u la omisión imputable al empresario. No se puede sancionar por un mismo hecho dos veces “non vis in ídem”. Van a ser siempre exigibles. Si fallará alguno de estos no habría responsabilidad civil. Art. 166 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de un delito, en el proceso penal se puede ejercitar conjuntamente la responsabilidad civil y la penal. Esta responsabilidad civil puede ser directamente imputable al empresario por actos propios o también de forma subsidiaria, es decir por hechos protagonizados por terceros pero que están bajo su subordinación y dependencia. El empresario responde por actos propios o ajenos pero también por actos cometidos por sus trabajadores que hayan causado a terceros a la empresa que les hubiera causado daños, es decir alguien de mi empresa ha causado daños a terceros. Será responsabilidad contractual cuando exista una relación laboral entre el perjudicado y la empresa que lo tiene a su servicio. De acuerdo con lo que establece el artículo 1101 del Código Civil, el responsable del daño deberá indemnizar a la parte perjudicada que ha sufrido ese daño y debe indemnizar cuando haya habido por parte de la empresa un incumplimiento contractual de sus obligaciones. La principal obligación de la empresa es velar por la seguridad y salud de los trabajadores. Hablaremos de responsabilidad contractual cuando el incumplidor es siempre el empresario (persona física o jurídica). Este artículo no solo habla de un incumplimiento, sino que también esta incluido dentro de esa responsabilidad cualquier forma, cualquier modo de incumplimiento, hará que la responsabilidad civil persista y se de. Será responsabilidad extracontractual cuando se refiere a terceros ajenos a esa relación laboral que hayan podido sufrir daños. Art. 1902 a 1904 CC. Cuando el responsable no sea directamente el empresario, hablaremos directamente de responsabilidad extracontractual. 41
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