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Orientación Universidad
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Primer parcial obligaciones, Exámenes de Derecho de las Obligaciones

primer parcial obligaciones ubp civil 2 II

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 27/10/2019

mflorencia
mflorencia 🇦🇷

4.2

(12)

5 documentos

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¡Descarga Primer parcial obligaciones y más Exámenes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Julián Vende a Ramón su negocio y se obliga Julián a no hacerle competencia. Por un período de tres meses. Julián incumple con esta obligación, Ramón asiste a su estudio jurídico y desea saber: 1) Con relación al objeto, ¿qué tipo de obligación es esta? AA1 Con relación al objeto, es decir el negocio, el tipo de obligación corresponde al de prestación, donde el deudor tiene la necesidad de dar, hacer o prestar algo. En este caso, Julián está obligado a cumplir la prestación de no hacerle competencia a ramón por un periodo pactado de tres meses. El artículo 1499 establece la cláusula de no competencia, donde las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias, es decir que consiste en obligar al vendedor de un comercio a no competir con el comprador para darle la posibilidad de que éste prospere. 2) Es un incumplimiento definitivo, o puede revertirse. Fundamente. AA2 Se considera incumplimiento a cualquier alteración que no se adecue a las cláusulas pactadas, ya sea que se trate del modo, tiempo o lugar. Una mora es el retardo en el cumplimiento pero que todavía puede ser útil para el acreedor que se ejecute la prestación. Por otro lado el artículo 1498, establece la compensación por clientela, y en sus excepciones dice que no hay derecho a compensación si: el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente o el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades?. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes. En el caso de Julián y ramón nos encontramos con un caso típico de mora en una obligación de no hacer, por este motivo podemos afirmar que no es un incumplimiento definitivo y que el mismo puede revertirse, ya que todavía le sería útil a ramón que Julián suspenda la actividad y cumpla íntegramente la prestación, absteniéndose de hacerle competencia durante tres meses a partir de que la actividad sea suspendida. 3) Si puede Ramón obtener el cumplimiento por un tercero, conforme lo dispuesto por el C.C. y Comercial. Fundamente su respuesta. AA3 En el caso práctico planteado que se trata de una obligación de no hacer, y de esta manera no es posible que un tercero cumpla esta obligación ya que esta especificado en la cláusula pactada por ambas partes que Julián es quién debe cumplir. Por lo tanto, Ramón no puede obtener el cumplimiento por un tercero a costa de Julián, sino que el deudor mismo es quién debe cumplir íntegramente con la obligación pactada de buena fe entre las dos partes. Distinto seria en el caso de una obligación que el deudor este comprometido a una obligación de hacer y no la cumpla, ni se ocupe de que un tercero la cumpla; en este caso el acreedor posee el derecho de cumplir esta obligación por medio de un tercero a costa del deudor. 4) ¿Es una obligación fungible? Explique y funde su respuesta. AA4 En primer lugar debemos señalar las diferencias entre la obligación de hacer fungible, la de hacer no fungible y la obligación de no hacer. Primeramente la obligación de hacer fungible, es aquella que puede ser desarrollada por cualquier persona con capacidad, y constituye la regla general en esta clase de obligaciones. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otra persona, pues al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de
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