Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

PRINCIPIOS GENERALES, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Susana Galera Rodrigo, Carrera: Ciencia Política y Gestión Pública + Periodismo, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/07/2014

astarte_3
astarte_3 🇪🇸

4

(54)

27 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRINCIPIOS GENERALES y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Tema 3 Derecho Administrativo [1] PRINCIPIOS GENERALES 1. Principios constitucionales de organización. La coordinación: interorgánica e intersubjetiva. Por coordinación administrativa entendemos la función de conjuntar diversas administraciones para lograr un fin, evitando la duplicación de esfuerzos y las acciones divergentes y contradictorias. Unos ven en la coordinación un principio de organización administrativa autónomo que tiene aplicación entre órganos pertenecientes a distintas ramas de la Administración y que busca conseguir unidad en la actuación administrativa (unidad que el superior jerárquicamente puede garantizar si los órganos pertenecen a la misma rama). De esta manera lo entiende la Constitución en el art. 103 Por el contrario, otros ven en la coordinación una función no específica, por entender que es uno de los objetivos de todas las organizaciones.  La coordinación interorgánica. Dentro de la misma organización, debe bastar para coordinar la existencia de un órgano superior capaz de dar órdenes generales y particulares. Aun así, se establecen una serie de técnicas que ayuden a la coordinación: Las técnicas orgánicas de coordinación: una de las más extendidas es la de creación de órganos colegiados, reservándose al coordinador la presidencia. Dentro del Estado encontraríamos los siguientes supuestos: ˗ El Presidente del Gobierno, al que la Constitución le atribuye, además de dirigir, la facultad de coordinar a los demás miembros del Gobierno (art. 98.2) ˗ Las Comisiones Delegadas del Gobierno (cuya función es coordinar la acción de los Ministros). ˗ El Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que coordina la Administración del Estado con la de la Comunidad Autónoma y que dirige y coordina la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma. ˗ Los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, que ejercen la dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia. Tema 3 Derecho Administrativo [2] Las técnicas funcionales van desde las reuniones periódicas de los titulares de los órganos inferiores, dirigidas por el superior jerárquico que pretende coordinar, hasta la planificación económica, pasando por la solución de conflictos de atribuciones o la comunicación de instrucciones.  La coordinación intersubjetiva. Es un tipo de coordinación que se da cuando no existe relación de jerarquía entre los sujetos (entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales). Aunque no garantiza la adecuada posición de superioridad del Estado, al menos evita la relación de jerarquía. La coordinación por el Estado y por las Comunidades Autónomas de las Entidades Locales: La Ley de Bases del Régimen Local es una regulación de la planificación como técnica coordinadora. Deja sin regular los poderes del coordinador ante el incumplimiento de los planes por parte del coordinado. Los términos de la regulación son los siguientes: ˗ La finalidad de la coordinación es asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas en el respeto al ejercicio de las competencias para otras Administraciones, la ponderación en el ejercicio de las propias, el suministro de información y la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran necesitar. ˗ Es preciso que las finalidades anteriores no puedan alcanzarse por los procedimientos de la cooperación económica, técnica o administrativa de carácter voluntario, cuyas formas la Ley de Bases concreta en los consorcios o convenios administrativos. ˗ La coordinación se impone por ley estatal o autonómica, que deberá precisar las condiciones y los límites de la coordinación. ˗ La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con la materia, servicio o competencia, a través de planes sectoriales para la determinación de los objetivos. ˗ Las Entidades Locales deberán ejercer sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes. La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas: El alcance de la coordinación del Estado sobre las Comunidades Autónomas es muy confuso,
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved