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Principios Generales de la Competencia, Apuntes de Derecho de la competencia

Asignatura: derecho de la competencia y bienes inmateriales, Profesor: Javier Viciano, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/04/2014

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¡Descarga Principios Generales de la Competencia y más Apuntes en PDF de Derecho de la competencia solo en Docsity! Marco constitucional de la libertad de empresa O La libre iniciativa privada es fundamentalmente libre competencia, es decir, la decisión autónoma de qué producir, cuanto producir, cómo producir y para quién producir. O La agricultura no es una excepción porque se entiende que el mercado es la mejor manera de asignar los escasos recursos: es la manera más eficiente. Marco constitucional de la libertad de empresa O Sin embargo, ello no quiere decir que la libre competencia sea el único principio constitucional. O Ello no quiere decir que la política de la competencia sea la única política del Estado. O La política económica está dirigida a obtener el bienestar de los ciudadanos y debe fomentar la estructura de mercado que lo permita, fomentando la competitividad pero no convirtiendo este principio en el fin. Marco constitucional de la libertad de empresa O Cuando los instrumentos de esta política no sirven para conseguir el bienestar de los ciudadanos, el Estado regula inaplicando las normas de defensa de la competencia y sustituyéndolas por una regulación “ad hoc”. O A este respecto el artículo 4 de la LDC dice: O Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley. O Ejemplos: O Ayudas al sector bancario en la presente crisis. O Precio fijo de los libros Marco constitucional de la libertad de empresa O Ello tiene amparo constitucional a nivel español: O El artículo 38 de la CE dice: O Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Marco constitucional de la libertad de empresa O Sin embargo, no está tan claro en el ámbito de la Unión Europea: O Una de las cuatro competencias exclusivas de la Unión es la política de la competencia. O No obstante ello, la U.E. también tiene competencia compartida en materia agrícola y, en las normas de los Tratados que establecen el marco de esta política se dice: Estructura competitiva del mercado agrícola o Como mitigar esta situación: o Mediante la aplicación de los instrumentos de la política de la competencia: o Probando que existe una concertación a nivel de demanda. Muy difícil y es muy posible que no exista. o Concertando la oferta para que contrarreste el poder de mercado existente en las demandantes: o Cooperativas. Fusiones de cooperativas. o Acuerdos de fijación de precios horizontal entre cooperativas/ productores. o Acuerdo restrictivo de la competencia. 0 No es un acuerdo de menor importancia. El punto 11 de la Comunicación sobre acuerdos de minimis y el artículo 2 del RD261/2008 excluye de su ámbito de aplicación los acuerdos entre competidores de fijación de precios de venta de los productos a terceros. 0 No es un “restricción accesoria”. o ¿Podría ser un acuerdo exento? Podría, pero habría que realizar un estudio de por qué el acuerdo mejora la producción o la distribución, a fomentar el progreso técnico o económico. Estructura competitiva del mercado agrícola O Con una Ley que excluya las normas de la competencia total o parcialmente. O Ya existen en el ámbito de la agricultura: O Artículos 175 y 176 del Reglamento 1234/2007 O Reglamento 1184/2006 O Potestad exclusiva de la Comisión para autorizar un acuerdo, decisión de asociación de empresa o práctica concertada O Artículos 176 a) y 177 del Reglamento 1234/2007 O Articulos 125 septies, 126, 123 y 113 quater del Reglamento 1234/2007 Estructura competitiva del mercado agrícola O Artículo 113 quater O Los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular aplicando las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales. O Dichas normas serán acordes con el objetivo que se persiga y no podrán: O a) tener por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del producto de que se trate; O b) disponer la fijación de precios, incluyendo aquellos fijados con carácter indicativo o de recomendación; O c) bloquear un porcentaje excesivo de la cosecha anual normalmente disponible; O d) dar pie para negar la expedición de los certificados nacionales o comunitarios necesarios para la circulación y comercialización de los vinos, cuando dicha comercialización se ajuste a las normas antes mencionadas. O 2. Las normas a que se refiere el apartado 1 deberán ponerse en conocimiento de los agentes económicos mediante su inclusión in extenso en una publicación oficial del Estado miembro de que se trate. Reglamento 261/2012, relativo a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos O Es posible que los ganaderos no sepan en el momento de la entrega qué precio recibirán por su leche. O Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios a pie de explotación, cuyo nivel no evoluciona en consonancia con el aumento de los costes de producción. O El suministro de leche no se adaptó con rapidez a una menor demanda. O El valor añadido se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, con un precio final al consumidor que no se repercute en el precio pagado al productor de leche. Reglamento 261/2012, relativo a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos O En ese marco, con el fin de garantizar el desarrollo viable de la producción y consolidar así un nivel de vida equitativo a los productores de leche, conviene fortalecer su poder de negociación con respecto a los transformadores de leche. O Reconocimiento a las organizaciones de productores del derecho a negociar conjuntamente los términos del contrato, incluido el precio. Reglamento 261/2012, relativo a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos O Se permite una concentración de la oferta de hasta el 3,5 % de la producción total de la Unión y de hasta el 33 % de la producción nacional de un Estado miembro O Real Decreto 1363/2012
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