Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Principios y formas del proceso y los actos procesales, Apuntes de Derecho Procesal

Los principios jurídicos naturales y técnicos que hacen que el proceso sea justo en sí mismo, así como las diferencias entre el derecho civil y penal. También se describen las formas del proceso, oralidad y escritura, y la preclusión. El texto es útil para estudiantes de derecho y abogados que deseen profundizar en el tema.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 17/10/2022

lucia-lorenzo-6
lucia-lorenzo-6 🇪🇸

5

(1)

11 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios y formas del proceso y los actos procesales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! EL PROCESO Y LOS ACTOS PROCESALES TEMA 4: TIPOS DE PROCESOS. PRINCIPIOS Y FORMAS 1. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS NATURALES: AUDIENCIA, IGUALDAD Y CONTRADICCIÓN Los principios jurídicos naturales son los que hacen que el propio proceso sea justo en sí mismo, y estos son: A. Principio de audiencia: nadie puede ser condenado sin haber sido oído en juicio y con la posibilidad de defensa y, por tanto, es la posibilidad de audiencia (ya que no puede comparecer en juicio el demandado y es lo que se considera la rebeldía). La ejecución forzosa significa que una vez dictada sentencia, en el caso de que no se realice voluntariamente, se realiza de forma forzosa, este proceso comienza de forma no notificada para que no se tenga la posibilidad de esconder el dinero. Este principio no solo incluye la alegación sino también la prueba. B. Principio de igualdad: supone que ambas partas tienen que tener las mismas posibilidades de alegación y prueba en el conocimiento. Es una igualdad procesal (mismas posibilidades de actuación procesal), que no es lo mismo que la igualdad material. Ej: no es lo mismo que el abogado de una de las partes sea un abogado del Estado y el otro sea un abogado de oficio recién graduado, esto es una desigualdad material y sí se permite. C. Principio de contradicción: es consecuencia del principio de igualdad. En nuestro ordenamiento se construye como un debate contradictorio entre las partes y en una posición imparcial y superior se encuentra el Juez. El Estado tiene el IUS PUNIENDI, es decir el deber de perseguir los delitos, junto a él, el principio acusatorio donde si el Juez acusa se crea el Ministerio Fiscal para que pueda acusar en nombre del Estado. 2. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS – TÉCNICOS Diferencias derecho civil y derecho penal A. Ppio civil: principio de oportunidad: es la voluntad de hacer o no el juicio. Tiende a explicar la dicotomía de un proceso u otro es o no evitable. Cuando el conflicto se realiza en una parcela del Estado público cuyos detentores son privados, el proceso es una posibilidad abierta y que confiere al sujeto de interponer o no la demanda. NEMO IUDEX SINE ACTORE (no hay juicio sin actor). Ppio penal: principio de necesidad: existen otras situaciones en las que existe una necesidad de comenzar un procedimiento ya que actúa contra el interés del Estado. La única manera de comenzar de aplicar el Código Penal es a través de un procedimiento. B. Ppio civil: principio de dispositivo: la renunciabilidad del derecho es tanto fuera como dentro del juicio, e implica 4 cosas: la justicia rogada (un proceso comienza sólo a instancia de parte, es decir, cuando la parte decide interponer una demanda); el objeto del proceso lo determina el demandante con lo que pide y por qué lo pide; la renuncia de su derecho y a que se dicte una sentencia (se puede pedir que se absuelva a alguien) y a su vez el demandado puede allanarse. Aquí existe la posibilidad del juez al desistimiento donde el demandante dice que no quiere continuar con el procedimiento para en un futuro retomarlo con el mismo objeto y causa); y por último, la obligación del jueza responder y respetar lo que el demandante pida y audiencia, es decir, el deber de congruencia del juez a lo que pide y por qué lo pide. Ppio penal: principio de oficialidad: exige que sea llevado al proceso todo pero solo aquello que revista apariencia delictiva. Solo se puede interponer si es delictivo (No puedes interponer que alguien haya copiado en un examen). Un proceso penal puede comenzar y que no continúe si se ve que no era un hecho delictivo. Por supuesto, en el derecho penal no cabe la renuncia. C. Ppio civil: principio de aportación de parte: tiene dos vertientes: IUDEX IUDICARE DEBET SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA ARTIUM: el juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes. Este principio tiene dos partes, en el derecho civil son las partes las que alegan los hechos y las que aportan las que prueban. ET PROBATA: solo las partes aportan las pruebas de los hechos y no el juez. La prueba lo que busca es convencer al juez sobre mis afirmaciones. Ppio penal: principio de investigación oficial: en el proceso penal tiene tres fases: investigación, fase media y juicio oral. En la investigación se busca las fuentes de prueba y en la fase de juicio oral la aportación al proceso es una tarea conjuntan entre el juez y las partes. La prueba reina es la testificación (testigos), en la civil es la documental. 3. LAS FORMAS DEL PROCESO 1. Oralidad y escritura El proceso es escrito cuando la mayor parte de las actuaciones son escritas (contencioso – administrativo) y los procesos orales cuando se realiza de palabra ante el tribunal (laboral). Oralidad: se caracteriza por la concentración de los actos (casi todos los actos tienen lugar en un acto oral denominado vista, comparencia o juicio oral). Escritura: se caracteriza por la dispersión de los actos (se preparan en los despachos de los abogados). En ambos, los actos deben realizarse en un orden, primero alegar y luego probar. Como consecuencia de dicho orden, se provoca la preclusión, lo que quiere decir que las partes deben realizar los actos en su plazo o términos. Por lo tanto, un acto es ineficaz cuando transcurre el plazo o no se realiza en los términos establecidos. En el proceso escrito la preclusión es muy rígida y puede llevar a situaciones injustas. Por lo tanto, para evitar esta rigidez y las injusticias, surge la eventualidad que se puede dar tanto en el proceso oral como en el escrito, que es permitir acumular diferentes acciones que son incompatibles entre sí para que el juez resuelva sobre la segunda si se desestima la primera. Ej: Si se está pidiendo la nulidad de un contrato de préstamo pero tiene dudas. Por tanto el abogado dice que si no es nulo por tanto válido pide al juez que lo rescinda. Así lo que hace esta eventualidad es por un lado pedir la nulidad y además que si es válido se rescinda.Esto se permite tanto en el demandante como demandado.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved