Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Práctica Tercera: Los actos de búsqueda - Derechos fundamentales afectados - Prof. Quo Fue, Apuntes de Ciencia de la administración

Este documento analiza tres casos judiciales relacionados con intervenciones corporales en el marco del derecho penal español. Se discuten derechos fundamentales afectados, como la integridad física y la intimidad corporal, y se abordan preguntas sobre la legítimidad de ciertas prácticas policiales, como la búsqueda anal, la toma de muestras biológicas y la utilización de informantes encubiertos. Además, se examinan las leyes y jurisprudencia relevantes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

ansamar
ansamar 🇪🇸

3.9

(20)

24 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica Tercera: Los actos de búsqueda - Derechos fundamentales afectados - Prof. Quo Fue y más Apuntes en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity! PRÁCTICA TERCERA: Los actos de busqueda. Caso num. 1 . Tomas, mayor de edad, con antecedentes penales, con domicilio conocido, condenado en sentencia firme de 15 de octubre de 2011, paseaba el 22 de febrero de 2012 por la calle Pizarro de Valencia en actitud que los pareció sospechosa a dos Agentes de Policía Local, pues le vieron en una zona dónde es habitual la compra-venta de drogas al menudeo, en plan de espera. Los agentes se dirigieron a él, le pidieron que se identificara, cosa que Tomas sólo pudo hacer verbalmente. También le registraron y en hacerlo encontraron que traía en el bolsillo izquierdo de los pantalones cuatro trozos, envueltos en papel de celofán, de una sustancia que, posteriormente analizada resultó ser hachís – el total confiscado pesaba cinco gramos, el hachís tenía una concentración de THC* del 4,3 % y a la fecha de los hechos, el gramo de hachís tenía un precio de 4,5 euros-. En interrogarle por el hachís, Tomas dijo que no sabía nada. Los agentes, en la creencia que tenía el hachís por venderlo, le detuvieron. 1.- Derechos fundamentales de posible afectación 2.- ¿Es lícito obligar a un detenido, sospechoso de traer en la cavidad anal una bola con droga, practicar flexiones, desnudo, por conseguir que lo expulso? 3.- ¿ Puede la policía tomar una prueba de un escupitajo o colilla expulsos por un detenido? 4.- ¿Son válidas las declaraciones hechas por un detenido o preso a otro preso que es un agente encubierto? 5.- ¿Es lícito el cacheo (“cacheo”) si no hay sospechas? * THC son las siglas de delta-9-tetrahidrocannabinol, que es la principal sustancia psicoactiva que se encuentra en la planta de cànnabis (Ver jurisprudencia: STC 207/96 y la STS de 11-05-96 y la STC 204/00, de 24-07-2000) Tomas, mayor de edad, con antecedentes penales, con domicilio conocido, condenado en sentencia firme de 15 de octubre de 2011, paseaba el 22 de febrero de 2012 por la calle Pizarro de Valencia en actitud que los pareció sospechosa a dos Agentes de Policía Local, pues le vieron en una zona donde es habitual la compra-venta de drogas a la pequeña, en plan de espera. Los agentes se dirigieron a él, le pidieron que se identificara, cosa que Tomas sólo pudo hacer verbalmente. También le registraron y al hacerlo encontraron que traía en el bolsillo izquierdo de los pantalones cuatro trozos, envueltos en papel de celofán, de una sustancia que, posteriormente analizada resultó ser hachís –el total confiscado pesaba cinco gramos, el hachís tenía una concentración de THC* del 4,3 % y a la fecha de los hechos, el gramo de hachís tenía un precio de 4,5 euros-. Al interrogarle por el hachís, Tomas dijo que no sabía nada. Los agentes, en la creencia que tenía el hachís para venderlo, le detuvieron. 1.- Derechos fundamentales de posible afectación Derechos fundamentales afectados en las intervenciones corporales. 1. Las intervenciones corporales son diligencias de investigación de distinta naturaleza y contenido, cuyo objeto es el cuerpo de una persona viva, y que pretenden constituir un instrumento útil para la averiguación de la verdad material. Se trata de medidas restrictivas de derechos que no tienen prácticamente ninguna regulación legal, a excepción de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, y el art. 363 LECrim. 2. La práctica de una intervención corporal puede ser ilegítima, por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y la intimidad corporal del individuo1. De este modo lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. · Por ejemplo, y en relación con el derecho a la integridad física, la STC 207/1996, de 16 de diciembre, F.J. 2°, dispone que “las calificadas por la doctrina como intervenciones corporales, es decir, las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos, para someterlos a informe pericial (análisis de sangre, orina, pelo, uñas, biopsias, etc.) o en la exposición a radiaciones (rayos X, TAC, resonancias magnéticas, etc.), también con objeto de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la participación del imputado en el mismo, el derecho que se verá afectado, por regla general, es el derecho a la integridad física (art. 15 CE), porque dichas prácticas implican una lesión o un menoscabo del cuerpo, o, por lo menos, de su apariencia externa”. · Por su parte, la STC 25/2005, de 14 de febrero, F.J. 6º delimita los derechos a la integridad física y a la intimidad corporal como posibles intereses implicados, y apunta que si la intervención se realiza con el consentimiento del individuo, es decir, de forma voluntaria, no puede entenderse que se ha vulnerado ninguno de estos derechos. Según esta Sentencia, “de este modo, como la prueba en cuestión consiste en un análisis de sangre, que es una intervención corporal leve, es evidente que, puesto que se ha realizado de forma voluntaria, no se ha lesionado ni el derecho a la integridad física (art. 15.1 CE), al que también se refieren los demandantes, aún sin citarlo formal y expresamente, ni tampoco el derecho a la intimidad corporal”. • En relación con el derecho a la intimidad, la STC 25/2005, de 14 de febrero, en su F.J. 6°, entiende que en el caso de las intervenciones corporales, se puede producir una violación de aquel derecho. En ese sentido, el TCE ha afirmado que la vulneración de dicho derecho resulta de lo siguiente: “la violación de dicho derecho [derecho a la intimidad, en 1 Perez Marín, M.A., Inspecciones, registros y otros métodos de investigación en el proceso penal, 2009, pp. 65 y ss.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved