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Procedimiento Administrativo: Tipos y Elementos de Actos Administrativos, Apuntes de Contabilidad de gestión

El procedimiento administrativo, con enfoque en los tipos y elementos de actos administrativos. Se abordan conceptos como declaración de voluntad, forma unilateral, presupuesto de hecho, causa, fin, contenido, motivación, notificación y publicación. Además, se distinguen actos simples y complejos, singulares y generales, actos favorables, discrecionales, reglados y resolutorios.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/11/2022

paula-ramirez-72
paula-ramirez-72 🇪🇸

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¡Descarga Procedimiento Administrativo: Tipos y Elementos de Actos Administrativos y más Apuntes en PDF de Contabilidad de gestión solo en Docsity! TEMA 9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO *Es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración de forma UNILATERAL Las siguientes precisiones: ● DECLARACIÓN de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos. ● ADMINISTRACIÓN PUEDE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS los actos adm. Nacen de los órganos de la adm. Pública pero no de los órganos del poder legislativo o judicial ● ACTOS DE FORMA UNILATERAL, excluye a aquellos cuya formación es ● ACTOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO con arreglo a las normas de derecho público. ● NO ES UN ACTO NORMATIVO, aunque actos y reglamentos provengan del mismo órgano, tienen efectos diferentes. El acto adm. Es una manifestación de la potestad adm. Cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular y se agota en el momento en que se ejecuta. ● ES UN ACTO JURÍDICO, que genera consecuencias jurídicas ● IMPERATIVOS O DIRECTAMENTE EJECUTIVOS, si el administrado se opone al cumpliendo, la adm. Puede imponer, previo apercibimiento, el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez. LA EJECUCIÓN FORZOSA POR LA ADM. PÚBLICA Se efectuará a través de: ● Apremio sobre el patrimonio ● Ejecución subsidiaria ● Multa coercida ● Compulsión sobre las personas. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ● Elementos subjetivos Sujeto activo: órgano competente de la adm. Pública Sujeto pasivo: el administrado ● Elementos objetivos Presupuesto de hecho: el hecho que produce el acto Causa: el porqué, las razones que justifican que el acto se dicte Fin: Para qué, del acto, necesidad que persigue el interés público en cada una de sus actuaciones Contenido: Declaración de voluntad, conocimiento o juicio de la adm. Decidiendo una actuación posible, lícita, determinada y adecuada a sus fines. Deberá ser determinado y adecuado a sus fines, de posible realización y lícito. ● Elementos formales Los actos adm. Que dicte la adm. Pública, bien por oficio o a instancia del interesado, se producirá por el órgano competente siguiendo el procedimiento establecido. ● Forma: Escrita o verbal una serie de actos adm. De la misma naturaleza de determinados órganos (como fue formado el acto) La falta absoluta de forma se entenderá como que el acto ni siquiera existe (nulidad absoluta) mientras que si falta algún requisito de forma de los que se exijan se producirá la anulabilidad del acto. ● Motivación: Los hechos y fundamentos de derecho ya que los actos adm. Deberán expresar la norma que se aplica al hecho que produce el acto. Tiene carácter facultativo [ Motivos- justificación del acto] ● NOTIFICACIÓN Se utiliza cuando el acto se dirige a una persona o conjunto concreto y garantiza la transferencia de procedimiento y la defensa adecuada de los derechos. Teniendo en cuenta: - Deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del acto - Texto íntegro de la resolución deberá aparecer con indicación de si es definitivo o no (si es recurrible o no) - Se notificará por medios electrónicos, al interesado se le mandará, si quiere, aviso al email o sms, con el cual accederá a la sede electrónica. Podrá acceder en un plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición pasados los días se considera rechazada. Se podrá realizar por medios electrónicos, presencial, in situ, correos Se enviará un sms o email en forma de aviso *La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos previstos por la ley. Los actos adm. dictados conforme al procedimiento son válidos y producen eficacia, pero pueden tener vicios que los harían inválidos y entonces estaríamos ante la nulidad absoluta del acto adm. o ante la anulabilidad del mismo. ● NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO: El acto carece de efectos jurídicos, sin necesidad de impugnación previa nulidad, se puede producir porque: Se lesionen derechos y libertades fundamentales amparados en la CE Se dicten actos cuando el órgano sea incompetente por razón de materia o territorio. El contenido del acto sea imposible Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirven para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos para su adquisición Se trate de disposiciones adm. de carácter general, que vulneren la CE o normas de rango superior. ● ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA: Presupone la existencia de un acto adm. válido pero afectado por algún defecto que puede dar lugar a su nulidad mediante impugnación por parte del interesado, haciendo constar ante la adm. y dentro de un plazo determinado el defecto del acto. Los actos producirán todos sus efectos hasta el momento en que se declare la nulidad. Son anulables los actos que: - Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico - Defecto de forma, cuando carezca de los requisitos formales, indispensables para alcanzar sin fin o den lugar a la indecisión de los interesados - La realización de actuaciones adm. fuera del tiempo establecido para ellos cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. El vicio de forma como el temporal constituyen actos irregulares pero válidos, son irregularidades o defectos no invalidantes. Los actos anulables son susceptibles de convalidación, un acto adm. Por el que se subsanan los defectos de un acto anterior anulable. DIFERENCIAS ACTO NULOS ACTOS ANULABLES Carecen inicial y siempre de efectos Producen efectos mientras no sean anulados No requieren declaración expresa Requiere una declaración judicial de nulidad Invalidez alargada cuando sea Debe ser alegada en el tiempo determinado por la ley Los efectos se producirán desde la fecha que se realizó el acto Produce efectos desde el momento que se efectúa No pueden convalidarse con el paso del tiempo Convalidado por el transcurso del tiempo Puede ser declarada por cualquier juez, de oficio Solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Forma normal de actuar de la adm. Para dictar un acto adm. Con el procedimiento establecido por la ley cuyo incumplimiento podría suponer, en algunos casos, la invalidación del acto administrativo. Los sujetos del procedimiento son la adm. Y los interesados o afectados por el procedimiento pueden ser: ● ADM. PÚBLICA: Tienen consideración de Adm. Públicas: Ad. General del Estado Adm. Autónomas Entidades locales Entidades de derecho y organismos públicos Debe ser tratado por el órgano competente para dictar resolución que pone fin al mismo. Para asegurar que el titular del órgano en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismos o enemistades y actuará con sometimiento pleno a la ley y al derecho se utilizaran 2 instrumentos: Abstención. El titular del órgano es el que no participa en el procedimiento Recusación. El interesado puede solicitar en cualquier momento del procedimiento, la sustitución del titular del órgano, debido a que el titular y el recusado dan alguna de las causas por las que deben provocar la abstención. (se conocen, han trabajado en el último año…) Se debe solicitar por escrito y planteando las causas en que se funda: - Interés personal en el asunto - Ser administrador de sociedad o entidad interesada - Litigio pendiente - Parentesco - Amistad intima o enemistad - Relación de serv. o haberlo tenido en los 2 últimos años - Intervención en el procedimiento como perito o testigo ● INTERESADO Para que pueda participar en el procedimiento adm. Necesita cumplir una serie de requisitos en cuanto a su capacidad, legitimación y representación Capacidad de obrar - Ser mayor de edad no incapacitado y emancipado - Menores de edad para el ejercicio y la defensa, sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad - Cuando la ley así lo declare expresamente Legitimación: las personas interesadas y legitimadas - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses - Sin haber iniciado el procedimiento, puedan resultar afectados por la decisión - Intereses legítimos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva ● Representación Los interesados en el procedimiento pueden actuar por medio de representante, de tal manera, que una vez sea otorgada la representación las actuaciones adm. Se realizarán con representante. La representación se considera cuando se vayan a realizar actos y gestiones de mero trámite. EL otorgamiento de poder se hace, por escritura pública notarial fijado el ámbito y la duración del poder. Los interesados podrán actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. ● Garantía de las partes La adm. Garantiza el bien común cumpliendo con los principios de ley El administrado podría apartarse del procedimiento legalmente declarando nulidad o anulabilidad, o reconocerse distintos derechos de iniciado el procedimiento o antes, la adm. podrá adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. ● ORDENACIÓN La ordenación del procedimiento se realiza a través de un expediente. Tendrá formato electrónico y se formarán mediante agregación de documentos. y constará en el expediente copia electrónica de la resolución adoptada. La ordenación se hace a través de una serie de actuaciones que se realizan de oficio y se refieren a las siguientes: - Impulso: se impulsara de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, es rápido - Concentración de trámites: La adm. podrá adoptar medidas que repercutan en economía, rapidez y eficacia de sus servicios - Cumplimiento de trámites: Salvo que norma contraria lo fije, el plazo sera de 10 días a partir del dia de la notificación para tramitarlo. - Cuestiones incidentales. La nulidad de actuaciones no suspenderá la tramitación del procedimiento salvo recusación. ● INTRODUCCIÓN Conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución. La fase de instrucción, dentro de ella esta la aportación de hechos y datos que podemos clasificar en: Aportación de datos - Alegaciones: En cualquier momento antes del trámite de audiencia. - Información pública: solo se acordará cuando por naturaleza del caso lo requiera. Se expondrá al publico en general todo el contenido del expediente. Se anunciará en el B.O. Habrá un plazo de 20 dias min. para formular alegaciones. Es facultativo. - Tramite de audiencia: Antes de redactar la resolución se pondrá de manifiesto todo el expediente para que realicen una defensa, eficaz y completa. Habra un plazo de 10 a 15 dias max. donde podran presentar alegaciones o documentos. facultativos-perceptivos-vinculantes y no vinculantes Comprobación de datos - Pruebas: Tratan de convencer al órgano decisorio acreditando los hechos que se alegan antes de una resolución y teniéndose en cuenta para tomarla. La instrucción de oficio o a instancia del interesado podrá abrir un plazo de 30 a 10 dias min. para la presentación de pruebas. Y se avisará a los interesados con antelación, lugar, fecha y hora donde deben presentarse. - Informes: Declaraciones de juicio que emiten los órganos cualificados. Serán facultativos y no vinculantes. Han de emitirse por medios electrónicos en un plazo de 10 dias ● FINALIZACIÓN La terminación del procedimiento que se puede producir por diferentes causas, de forma normal mediante resolución expresa de la adm. o de forma anormal diferentes causas como desistimiento, renuncia o caducidad.. La ad. no podrá abstenerse de resolver de manera motivada. - POR DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Resolución - Antes de la resolución el órgano podrá realizar actividades complementarias, indispensables para su resolución, Se avisara al interesado que tendrá un plazo de 7 días para formular alegaciones. - La resolución será adecuada a lo que solicitó el interesado y no podrá agravar la situación. - La adm. manifestará los motivos indicando los recursos contra la resolución, plazos de interposición y órgano adm. competente. - Sin perjuicio de la forma y el lugar señalados por el interesado para la notificación, la resolución será electrónica. - El plazo máx.para notificar la resolucion sera máx 6 meses, salvo ley contraria, y si no hay normas reguladoras fijadas será de 3 meses. - La resolución sera: - Estimatoria, el organo accede - desestimatoria, el organo no accede - Estimatoria´desestimatoria, el organo acepta una parte y otra no - Inadmisible, cuando no cumple las condiciones. Desistimiento Iniciadas de oficio, la adm. podrá desistir, motivadamente, los supuestos y los requisitos previos en las leyes. - POR DECISIÓN DEL INTERESADO - Desistimiento. EL interesado decide no continuar ahora, pero puede retomarlo en cualquier momento - Renuncia. Deja el procedimiento de forma definitiva renunciando a sus derechos sin poder volver a ellos - TERMINACIÓN POR INACTIVIDAD - Caducidad. - Se produce cuando en los procedimientos iniciados se produce su paralización por causas imputables. La administración avisará de que caducará en un plazo de 3 meses. Pasados estos y sin que el interesado actúe, se archivará el expediente y finalizará. - No podrá caducar por simple inactividad del interesado mientras se cumplimentan trámites para dictar resolución - No podrá caducar si es de interés general, es decir que hay mas personas implicadas. - Imposibilidad material. Fallecimiento - Terminación convencional. Celebración de acuerdos, pactos, convenios.. ● TERMINACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROC. ADM La administración podra acordar de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada pero en cualquier momento antes de la resolución el organo podra acordar continuar con la tramitacion ordinaria
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