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Procedimiento Sancionador en el Orden Social: Principios, Regulación y Desarrollo - Prof. , Ejercicios de Derecho Administrativo

Derecho AdministrativoDerecho SocialDerecho PenalDerecho Laboral

Los principios básicos del procedimiento administrativo sancionador en el orden social según la ley 40/2015 y la rd 5/2000. Además, se detalla el esquema del procedimiento, el inicio de oficio, la fase de instrucción y la posible suspensión de la tramitación. Finalmente, se aborda el sistema de recursos y la recaudación de las sanciones.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se determinan las competencias en materia sancionadora?
  • ¿Cómo se regula el procedimiento administrativo sancionador?
  • ¿Cómo se inicia el procedimiento administrativo sancionador?
  • ¿Cómo se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador?
  • ¿Qué son las reglas de atribución de competencias en materia sancionadora?
  • ¿Qué son los principios básicos del procedimiento administrativo sancionador?

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 24/06/2018

juanantonio98
juanantonio98 🇪🇸

3.3

(17)

23 documentos

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¡Descarga Procedimiento Sancionador en el Orden Social: Principios, Regulación y Desarrollo - Prof. y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL ORDEN SOCIAL PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Ley 40/2015(arts. 25 y ss): LEGALIDAD (derecho al procedimiento sancionador)PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y DEFENSA. Ppios de Irretroactividad/Tipicidad/Responsabilidad/ Proporcionalidad.  REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (SOCIAL): Rd.Lgtivo 5/2000, LISOS (arts 51 a 54) + RD 928/1998 (RPS), Reglamento. 1 REGLAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA SANCIONADORA. ORGANOS COMPETENTES (ESTATALES Y DE COMUNIDAD AUTÓNOMA) Art. 48 LISOS y 4 RD 928/98:  TRES FACTORES DETERMINANTES = TIPO DE INFRACCIÓN, CUANTÍA DE LA SANCIÓN Y TRANSFERENCIA O NO, DE COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (POR MATERIAS Y SEGÚN SANCIÓN: JEFATURA PROVINCIAL/DIRECCIÓN GENERAL/ MINISTRA DE EMPLEO/ CONSEJO DE MINISTROS).  COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: SEGÚN SU PROPIA NORMATIVA (Decreto 310/2010 Andalucía).  REGLAS ANTE CONCURRENCIAS: VARIAS SANCIONES, SANCIONARÁ LA ADON COMPETENTE SOBRE LA DE MAYOR CUANTÍA / SI HAY ACCESORIAS LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA RESOLVER DE LA PRINCIPAL. 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LISOS + RD 928/98). CONCEPTO: EL ACTA DE INSPECCIÓN: Es el Acto Administrativo dictado por la Inspección que inicia el procedimiento sancionador. TIPOS DE ACTAS: * DE INFRACCIÓN (sanciones) (También por obstrucción a la actividad inspectora). * DE LIQUIDACIÓN (cotizaciones). • CONTENIDO MÍNIMO QUE DEBE CONTENER EL ACTA COMO REQUISITO DE VALOR: (Art. 14 RD 928/98). • LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LAS ACTAS (art. 53.2 LISOS / 41 RD 928/98): Efectos jurídicos. 5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LISOS + RD 928/98). FASE DE INSTRUCCIÓN (art. 18 y 18 bis RD 928/98): NOTIFICACIÓN del Acta de Infracción, (art. 17 RPS): 10 días hábiles (art. 30.2 Ley 39/2015: no lo son sábados, domingo y festivos) siguientes a la finalización de la actuación Inspectora. Desde la fecha de notificación: 15 días hábiles para formular escrito de ALEGACIONES el sancionado (art. 18 RPS): a) Si NO se presenta se sigue la tramitación y dictan Resolución. b) SÍ se presentan alegaciones: Tendrán derecho a vista del Expediente Administrativo / pueden aportar y practicar Pruebas / Traslado a la Inspección para informe complementario (si alegan hechos distintos a los reflejados en Acta) / Trámite de Audiencia (3 días hábiles): Alegaciones finales. * Fin con la Propuesta de Resolución del Instructor (no se notifica).6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LISOS + RD 928/98). POSIBLE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN (art. 5, 6 y 19 RD 928/98): * Por existir causa PENAL sobre los mismos hechos. * Por iniciarse procedimiento en la Jurisdicción Social (al haberse alegado no existir relación laboral, discriminación, daños económicos para los trabajadores, abusos o fraudes en ERES. art. 148 Ley 36/2011, Jurisdicción Social). Se podrá reactivar el proceso según los casos. 7 REVISIÓN JURISDICCIONAL y EJECUCIÓN AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA SE PODRÁ IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN ANTE EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL (Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social: art. 2,n) y arts. 151 y 152). Art. 24 RD 928/98: Las Resoluciones administrativas firmes en vía administrativa serán EJECUTIVAS (se tienen que pagar, sin perjuicio de que se impugnen en vía Judicial) . Pero cabe pedir la SUSPENSIÓN de la ejecución ante el Juzgado (art. 122 Ley 30/92), y art. 152 LJS: Solo si se acreditan graves daños para el sancionado, y normalmente exigiendo caución que garantice el cumplimiento de la sanción. 10 RECAUDACIÓN DEL IMPORTE DE LAS SANCIONES ART. 25 Rd 928/98: Competente la Adón General del Estado: Se aplica el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005): Pago voluntario (30 días siguientes a notificada la Resolución, o 15 días de la Resolución que resuelva el Recurso de Alzada: Ante la Delegación De Economía y Hacienda. Si no se abona: Se abre VIA EJECUTIVA.  Sobre Seguridad Social: Ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se paga: Se EJECUTA ANTE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA (URE). Competencia de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS (según propia regulación). 11
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