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Diferencias entre actos de prueba y de investigación en Derecho Penal y procedimientos rel, Apuntes de Derecho Procesal

Disolución anticipada del juradoProceso PenalActos de prueba y de investigaciónJuicio rápido

Las diferencias clave entre actos de prueba y actos de investigación en el marco del derecho penal español, incluyendo procedimientos como ejecución provisional de sentencias, juicios rápidos y oposición a la ejecución. Además, se abordan temas como el principio de prueba, el destino del documento al juez de instrucción competente y los supuestos en los que el jurado puede disolverse anticipadamente.

Qué aprenderás

  • ¿Qué finalidad tiene cada acto de prueba y de investigación en el proceso penal español?
  • ¿Está garantizada la contradicción en un acto de prueba y en un acto de investigación?
  • En qué momento se desarrolla un acto de prueba y en qué momento se lleva a cabo un acto de investigación?
  • En qué circunstancias el auto de investigación tiene valor de prueba en el proceso penal español?
  • ¿Qué diferencias hay entre actos de prueba y actos de investigación en el proceso penal español?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/09/2015

fmanuelmoreno
fmanuelmoreno 🇪🇸

3.8

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¡Descarga Diferencias entre actos de prueba y de investigación en Derecho Penal y procedimientos rel y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! 1. Mejora del embargo La mejora del embargo, es ampliarlo a distintos bienes: Casos en los que se puede solicitar: 1. Si los intereses y costas efectivamente devengadas sobrepasan la cantidad inicialmente prevista (es decir, si al final del proceso, los intereses futuros y costas superan la estimación inicial debido a que el proceso se haya complicado) 2. Cuando la ejecución se amplía a nuevos plazos 3. Cuando se admite a trámite una tercería de dominio (juez) 4. Porque disminuye el valor previsible de realización 5. Cuando se descubran nuevos bienes del deudor siendo los inicialmente embargados, insuficientes para cubrir la responsabilidad 2. Sala de lo penal de la Audiencia Nacional No instruye, juzga. Instruye la causa el central de instrucción. • Conoce de las causas por delitos de más de 5 años que conlleven penas de prisión o de más de 10 años que conlleven penas de distinta naturaleza. Además tiene que tratarse de un delito del artículo 65 LOPJ. • De todos los delitos del terrorismo. Esta competencia, no se la da la LOPJ, se la da otra ley muy antigua, y da igual los años de la pena. • Conocen de los procesos penales iniciados en el extranjero o del cumplimiento de sentencias dictadas en el extranjero siempre que España, sea competente (según un tratado internacional) • Conoce de los procedimientos de extradición pasiva • Es competente para ejecutar las órdenes europeas de detención y entrega. • Conoce de kis recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los juzgados que llevan el nombre de central; ( es decir, conoce de las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Instrucción, por el Juzgado Central de lo penal, Juzgado Central de menores, Juzgado Central de vigilancia penitenciaria 3. Diferencia entre acto de prueba y acto de investigación 1. La primera diferencia hace referencia al momento, ya que el acto de prueba se desarrolla en el juicio oral y la diligencia de investigación tiene lugar en la fase de instrucción. 2. La segunda diferencia consiste en que en el acto de prueba siempre está garantizada la contradicción, mientras que en el acto de investigación, no siempre está garantizada. 3. La tercera diferencia: el acto de prueba sirve para fundamentar la sentencia, mientras que el acto de investigación no sirve para ello porque tiene una triple finalidad: 1. Para determinar la imputación formal, 2. Para fundamentar la adopción de medidas cautelares y 3. Para que llegado el momento se decida si se archiva la causa penal o si se abre la fase de juicio oral en función de los indicios que se aporten. 4. La cuarta diferencia se deriva de los propios términos que los designan, ya que un acto de prueba tiene valor de prueba y un acto de investigación tiene valor de investigación, 4. Posibilidades en las que el auto de investigación tiene valor de prueba - El art. 714 LECrim determina que si un imputado o testigo declara ante el juez de instrucción una declaración de un tipo y el día del juicio realiza una declaración contradictoria, ahí es posible que la parte a la que le interesa pueda pedir al tribunal que se le dé lectura del acta que contiene la declaración ante el juzgado de Instrucción, posteriormente el propio juez o tribunal le invita a que aclare la contradicción y una vez realizada la aclaración el juez o tribunal puede quedarse con la declaración ante el juez de instrucción, la del juicio oral o considerar ambas inválidas. - El art. 730 de la LECrim establece que si un acto de investigación que ha tenido lugar en la fase de instrucción llegado el día del juicio no se puede reproducir por causas de fuerza mayor cabe que la parte a la que le interese pueda solicitar que se dé lectura del acta donde el sujeto realizó su declaración ante el juez de instrucción. - El art. 788 de la LECrim está previsto para el proceso penal abreviado y hace referencia al tema de drogas y estupefacientes, en cuyo caso los informes de toxicología que procedan de gabinetes oficiales, aunque sean un acto de investigación pericial, se admiten como prueba documental 5. Resoluciones susceptibles de ejecución provisional El artículo 524.2 LC nos dice que son susceptibles de ejecución provisional, las sentencias de condena que no sean firmes (Es decir, las sentencias de condena definitiva) y tienen carácter preferente, aquéllas sentencias que tutelen derechos fundamentales. En el artículo 525 se regulan las excepciones: • Sentencias definitivas dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad, separación, divorcios, capacidad y derechos honoríficos (todas ellas, sentencias dictadas en procesos dispositivos) Todo esto salvo los pronunciamientos patrimoniales que se den en esos procesos • Sentencias definitivas que obligan a emitir a emitir una declaración de voluntad: por ejemplo, X se compra una casa. Firma un precontrato y da una señal. Cuando va a la notaria a firmar el contrato, la constructora le informa de que han subido el precio de los materiales y que tiene que pagar 50.000 euros más. X demanda y en primera instancia le dan la razón. Con esta sentencia, la declaración del juez sustituye a la constructora. • Sentencias definitivas que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial o intelectual. 10. Disolución anticipada del jurado Puede haber cuatro supuestos en los que el jurado podría disolverse anticipadamente: a. Que concurra alguna causa de suspensión del juicio oral por cinco o más días. Esto provoca que se disuelve el jurado, se suspende el juicio y tenemos que volver a sacar otros 36 posibles jurados b. Inexistencia de prueba de cargo: puede pedirla la defensa o apreciarla el magistrado presidente. La consecuencia es que el magistrado presidente dicta una sentencia absolutoria c. Desistimiento de las peticiones de todas las partes acusadoras. El magistrado presidente dicta una sentencia absolutoria d. Conformidad del acusado. Puede llegar incluso hasta el final de la vista hasta el trámite de las conclusiones definitivas. La pena, no podría superar los seis años de prisión y tiene un sentido o una base negocial. 11. Audiencia Provincial Es una audiencia por provincia. Juzgan pero no instruyen. La Audiencia siempre es un órgano colegiado, con un mínimo de tres colegiados. Instruyen los juzgados de lo penal o los de violencia de género. • Conoce de delitos de más de 5 años de prisión o de más de 10 años en caso de una pena de distinta naturaleza. (competencia objetiva) • Conocen de recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los juzgados que no llevan el término central (competencia funcional). Es decir, conocen de las sentencias de : a) los juzgados de instrucción b) juzgados contra la violencia de género c) Juzgados de lo penal d) Juzgado de menores e) Juzgado de vigilancia penitenciaria *12. Presupuestos de la ejecución ¿Qué se tiene que dar para que se dé la ejecución? 1. Presupuestos procesales: Jurisdiccional, competencia funcional, capacidad procesal, postulación. 2. Presupuestos materiales: A. Título ejecutivo: Es el presupuesto absoluto. Es un documento del cual se deduce que el acreedor tiene derecho a que se inicie la ejecución. Es lo que se conoce como el despacho de la ejecución (Tiene derecho a que se despache la ejecución) B. Acción ejecutiva: Es un derecho subjetivo público que consiste en que el órgano lleve a cabo todos los actos necesarios en el patrimonio del deudor para poder satisfacer plenamente al acreedor. Es decir, que el crédito intereses y costas queden satisfechos. La acción no es un presupuesto absoluto y es independiente al título. Tener el título, no asegura tener la acción. Osea que puede ser que el demandante no lleve razón. *13. Requisitos que deben reunir los bienes para poder ser embargados: 1. Que esos bienes pertenezcan al patrimonio del deudor ejecutado 2. Que tenga un contenido patrimonial. Los bienes o derechos que no tienen valor económico independiente son: • Derechos de la personalidad • Derecho de carácter político, administrativo, corporativo o derivados de la tutela familiar • Derecho por pertenecer a asociaciones • Situaciones fácticas o jurídicas ligadas al patrimonio 3. Que se trate de bienes alienables. 4. Bienes de dominio público que son inembargables per se. 5. Bienes de las administraciones públicas 6. Bienes que puedan transmitirse de forma independiente 7. Bienes que no pueden ser declarados inembargables por la ley • Mobiliario menaje o ropa en lo que sea superfluo. • Libros e instrumentos necesarios para desarrollar la profesión siempre que su valor no sea proporcional con la cuantía que se reclama. • Bienes sacros dedicados al culto de religiones legalmente registradas. • Bienes declarados inembargables por tratados ratificados por España • Cantidades expresamente declaradas inembargables por la Ley. *14. Estructura de la demanda ejecutiva: - Partes - Título. - Tutela ejecutiva - Medidas de averiguación - Firmas y fecha *15. Oposición a la ejecución - Oposición a la ejecución por defectos procesales - Oposición a la ejecución por motivos de fondo: 1º oposición por motivos de fondo cuando se trata de resoluciones procesales, laudos arbitrales o acuerdos de mediación 2º oposición por motivos de fondo tratándose de motivos extraprocesales *16. Reducción y alzamiento del embargo La reducción: Casos en los que el deudor puede pedir que el secretario reduzca el embargo. Porque haya aumentado el valor previsible de realización de los bienes embargados. 1. Cuando se hayan embargado bienes que manifiestamente excedan la cantidad por la que se ha despachado la ejecución 2. Porque baja la responsabilidad del deudor ejecutado en la medida en la que pague parte de la cantidad por la que se despachó la ejecución. Estas decisiones corresponde al secretario judicial mediante decreto, contra el cual cabe recurso directo de revisión Alzamiento: Lo va a ordenar también el secretario. Alzar un bien es que un bien que estaba embargado deja de estarlo. Supuestos: 1. Cuando se estima la oposición a la ejecución 2. El deudor paga o consigna la cantidad 3. Estimación de una tercería de dominio 4. Que la subasta finaliza sin postor y el acreedor no se adjudica el bien 5. Que se acredite que el bien embargado está inscrito a nombre de una persona distinta al deudor ejecutado y no se trata del tercer poseedor. *17. Orden en los embargos Hay un orden previsto en los embargo. El bien inmueble hipotecado va por su lado porque ya está embargado. Quitando los inmuebles hipotecados, vamos a ver un orden: 1. Bienes que hubiesen sido pactados por las partes 2. Si las partes no dicen nada se van a embargar los bienes que según el secretario sean más fáciles de vender y causen menos perjuicio al deudor. 3. En caso de que sea imposible el criterio anterior, se sigue este orden: a. El dinero b. El crédito realizable a corto plazo y valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial c. Joyas y obras de arte d. Rentas de dinero Intereses rentas y frutos • Asegurar la presencia del imputado. • Evitar la ocultación, alteración, o destrucción de fuentes de prueba, • Evitar que el imputado pueda actuar de nuevo contra la víctima • Evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. *24. Conformidad del acusado en el juicio abreviado. En este tipo de procesos se incrementa la conformidad sobre la base de la negociación. Caben 5 modalidades de conformidad en 5 momentos procesales: 1º Modalidad en el primer momento procesal: Este primer momento procesal se ubica en la fase de diligencias (fase de instrucción) el imputado reconoce los hechos y esos hechos no llevan a más de 3 años de prisión, o 10 años de pena de distinta naturaleza, el juez convoca a las partes para ver si es posible presentar un escrito de acusación en el que se recoja la conformidad del acusado y de su abogado. En ese escrito de acusación deben constar todas las firmas y esto quiere decir que han llegado a un acuerdo. En este caso, el juez dicta un rápido, y a continuación dicta una sentencia de conformidad 2º modalidad en un segundo momento procesal: Este momento procesal se ubica en la fase de juicio oral, y cuando la defensa tiene que elaborar su escrito de defensa, en ese escrito el abogado y el sujeto muestran su conformidad. 3º modalidad en un tercer momento procesal: Este momento lo ubicamos antes de las sesiones de juicio oral y después del escrito de defensa. Se puede prestar conformidad del acusado y su abogado en un nuevo escrito de acusación. Esto se debe a que las partes han negociado, y la acusación tiene que volver a redactar un escrito nuevo, que será mucho más benévolo para el acusado 4º momento procesal que a su vez recoge dos modalidades de conformidad: Este momento procesal es justo al inicio del juicio oral. ¿Qué requisitos se necesitan en el proceso penal abreviado para que pueda darse la conformidad? • En primer lugar, que la pena no supere los seis años de prisión • Que la clasificación se corresponda con los hechos y que la pena se corresponda con la clasificación • Que el acusado a la hora de conformarse lo haga de forma libre y consciente *25. Causas de suspensión del juicio oral a. Cuando las partes, por causas ajenas a su voluntad no tengan preparadas las pruebas b. Cuando tenga que resolverse una causa incidental c. Cuando el Tribunal tenga que llevar a cabo una prueba fuera del lugar de las sesiones d. Cuando falta un testigo e. Cuando enfermen algún miembro del tribunal, algún abogado o fiscal f. Cuando enfermen el acusado siempre previo diagnóstico de los facultativos designados por el Tribunal g. Cuando haya revelaciones que hagan necesaria una instrucción complementaria. *26. Criterios de previo pronunciamiento de juicio oral - Declinatoria de jurisdicción - Cosa juzgada - Prescripción del delito - Amnistía e indulto - Falta de autorización para procesar *27. Competencia del Tribunal del Jurado a. Homicidio en todas sus clases b. Amenazas c. Omisión del deber de socorro d. Allanamiento de morada e. Incendios forestales ( próxima salida de las competencias del Tribunal del Jurado) f. Infidelidad en la custodia de documentos g. Cohecho h. Tráfico de influencias i. Malversación de caudales públicos j. Fraudes y exacciones ilegales k. Negociaciones `prohibidas a los funcionarios l. Infidelidad en la custodia de presos *28. Requisitos para ser jurado a. Ser ciudadano español b. Tener el pleno ejercicio de derechos públicos c. Saber leer y escribir d. Ser vecino de cualquier municipio de la provincia donde se cometió el delito. e. No estar impedido psíquica y físicamente
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