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Clasificación y Funciones de los Actos Procesales en Derecho - Prof. Cano Montejano, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Los criterios de clasificación de los actos procesales en derecho, atendiendo a razones del sujeto y función. Se detalla el papel de los jueces, secretarios judiciales, partes y terceros, así como actos de iniciación, desarrollo, impulso, comunicación, auxilio y terminación. Se incluyen ejemplos de actos de comunicación y resoluciones procesales.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/10/2015

botogrelli
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¡Descarga Clasificación y Funciones de los Actos Procesales en Derecho - Prof. Cano Montejano y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! TEMA 14: LOS ACTOS PROCESALES (II) 1. Criterios de clasificación Los actos procesales se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. 1. Por razón del sujeto: hay actos del órgano jurisdiccional, en concreto de los jueces y magistrados que llevan a cabo resoluciones y acuerdos. Desde el punto de vista del órgano jurisdiccional hay actos de los secretarios judiciales que llevan a cabo diligencias y por ejemplo decretos. Hay actos de las partes, los cuales pueden ser peticiones, alegaciones, pruebas, recursos; y también desde el punto de vista de los sujetos hay actos de terceros, los cuales pueden ser de testigos, de peritos… 2. Por razón de su función: este criterio es el más importante y así hay ACTOS DE INICIACIÓN, es la demanda que es un acto de parte en el proceso civil. Pero también como actos de iniciación se puede hablar de la prevención o intervención del caudal hereditario que es de oficio y que tiene un carácter excepcional. Dentro de los ACTOS DE DESARROLLO podemos distinguir dos: de instrucción, que son las alegaciones, la aportación de hechos y de datos, y las pruebas, que son la verificación de las alegaciones; y actos de ordenación donde podemos diferenciar: (1) los de impulso cuyo fin es que avance el procedimiento; (2) los de dirección sirven para el desarrollo de ese procedimiento como por ejemplo los actos de comunicación, los actos de auxilio o cooperación, las correcciones disciplinarias y las multas; y por último (3) los de constancia que tiene por objetivo dejar reflejos de los actos en los expedientes, en los autos. Por último están los ACTOS DE TERMINACIÓN la cual es por definición la sentencia pero también puede haber terminación anormal: renuncia, allanamiento… • Actos de impulso: tienen por objeto hacer avanzar al procedimiento a través de sus distintos trámites y fases. Hasta 1924 el impulso era a instancia de parte y a partir de esa fecha, el impulso pasó a ser de oficio, se atribuyó al órgano jurisdiccional. Y esta función está atribuida dentro del órgano al secretario judicial, mediante una diligencia de la ordenación. • Actos de comunicación: tienen por objeto garantizar el principio de audiencia o contradicción. Dentro de estos actos, podemos señalar los siguientes: ■ Las notificaciones que tienen por objeto dar noticia de una resolución o una actuación. ■ Los emplazamientos que tienen por objeto personarse y para actuar dentro de un plazo. ■ Las citaciones es cuando determinen lugar, fecha y hora para compadecer y actuar. ■ Los requerimientos que sirven para ordenar conforme a la ley una conducta o inactividad y permiten una respuesta que será consignada brevemente. ■ Los mandamientos tienen por objeto ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a registradores mercantiles, registradores de la propiedad, a notarios… o agentes de juzgado o tribunal. ■ Los oficios es para las comunicaciones con autoridades no judiciales y distintas a las referidas en el caso anterior. Pueden hacerse de algunas de estas formas: ■ A través del procurador. 1 ■ Comunicación remitida por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico al domicilio y que permita tener constancia fehaciente de la recepción de la fecha y del contenido. A estos efectos podemos señalar que cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. Este sistema al que nos estamos refiriendo también se lleva a cabo cuando hay que comunicarse con testigos, peritos u otras personas que no sean parte en el procedimiento. ■ Otro supuesto sería la comunicación realizada por remisión, es decir cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo o por cualquier otro medio semejante que permita dejar constancia fehaciente en los autos de haberse recibido la notificación, la fecha de la recepción y de su contenido, en estos casos el secretario judicial dará fe en los autos de dicha remisión y del contenido de lo remitido y unida a esos autos en su caso el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia. ■ Otro supuesto a tener en cuenta es por medio de entrega o copia de la resolución. Este es cuando, el sistema anterior que era el de remisión, las partes no estén representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento y no se acreditara que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por objeto personarse en el procedimiento o la realización de una conducta personal de esa parte, se entregará en esta forma la comunicación correspondiente. ■ Otro supuesto: comunicación edictal (por edictos), se produce esta cuando tras llevar a cabo actos de averiguación no pudiera conocerse el domicilio de ese sujeto y por tanto no pudiera realizarse la correspondiente comunicación. En ese caso se lleva a cabo la comunicación por edictos. ■ Comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, aunque hay un gran desarrollo, aun no está implantado en nuestro país, porque habría que unificar el sistema informático. LEX NED es el sistema que se utiliza que va mandando las comunicaciones electrónicas a los procuradores que llevan tales casos. Serán nulos los que no se practiquen conforme a lo dispuesto en la ley y pudiera causarse indefensión. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciada la nulidad de la diligencia en su primera actuación, en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos como si se hubiera hecho conforme a las disposiciones legales. • Actos de auxilio o cooperación: es necesario acudir al auxilio o cooperación judicial cuando hayan de realizarse actuaciones fuera de la sede del tribunal aunque sea dentro de la misma circunscripción. En estos casos puede suceder que el tribunal se constituya en cualquier lugar del territorio de su circunscripción llevando a cabo las actuaciones oportunas. También en ocasiones, puede desplazarse fuera de su circunscripción, es decir, lo lógico es que las actuaciones se realicen en el órgano jurisdiccional 2. Las resoluciones procesales Resoluciones jurisdiccionales: 1. Las providencias cuando se refiera… que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley siempre que en tales casos no se requiera expresamente la forma de audio. 2
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