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Objeto del Proceso Civil: La Pretensión y su Acumulación - Prof. García Tirado, Apuntes de Derecho Procesal Civil

El objeto del proceso civil español, centrado en la pretensión y su acumulación. La pretensión se define como la petición presentada por una parte ante un juez, determinando el ámbito cognoscitivo, competencia, litispendencia y procedimiento adecuado. La acumulación de pretensiones se discute en relación a la acumulación originaria y sucesiva, así como las diferentes modalidades del peticionario. Además, se abordan los requisitos necesarios para la acumulación.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/02/2014

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¡Descarga Objeto del Proceso Civil: La Pretensión y su Acumulación - Prof. García Tirado y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! PROCESAL II TEMA 4. OBJETO DEL PROCESO CIVIL 1-.EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL: LA PRETENSIÓN El objeto del proceso es la pretensión, es decir, lo que la parte ha pedido, el derecho le concederá o no la acción pero sin duda la pretensión la tiene. El profesor GUASP DELGADO es el que introduce el concepto de pretensión en España. La pretensión equivale a lo que se pide al juez, Los caracteres de la pretensión es que debe tratarse de una declaración, no es un trámite ni un acto procesal si no una intención del sujeto, se interpone frente a otra persona pero dirigiéndose al juez y contiene una petición fundada, es decir, la petición debe estar motivada. -RELEVANCIA DE LA PRETENSIÓN- ·La pretensión determina el ámbito cognoscitivo del juzgador (lo que el juez puede conocer). El juez debe decidir concretamente sobre lo que se le ha pedido. ·Determina la congruencia de la sentencia. Si deja de resolver algo de lo que se le ha pedido el juez será incongruente. ·Determina la competencia. ·Determina las partes. ·Determina la litispendencia y la cosa juzgada: la admisión de la litispendencia a fin de impedir el inicio de un segundo proceso sobre un objeto ya planteado en un proceso anterior requiere la posibilidad de contrastar ambos objetos, por lo que se requiere la fijación de uno y de otro a fin de evitar dicho segundo proceso. ·Determina el procedimiento adecuado. -ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN- La pretensión equivale a la causa de pedir más el petitium. El petitium se recoge en el suplico de la demanda, y se configura como la declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, constituida por una petición inmediata y una petición mediata: ·Petición inmediata: atendida a la actuación jurisdiccional que ha de llevar a cabo el tribunal en atención a la clase de tutela jurisdiccional instada por los sujetos procesales. ·Petición mediata: consistente, o bien en una petición de hacer, dar (cosa específica o genérica) o entregar una cantidad de dinero (en el supuesto de ejercicio de una pretensión procesal de condena); o bien en la declaración de existencia, inexistencia de una relación o situación jurídica o de un negocio jurídico; o bien en la creación, modificación o extinción de una relación o situación jurídica (en el supuesto de presentación de una pretensión constitutiva). La causa de pedir distingue los hechos (o fundamentación fáctica) y los fundamentos de derecho que apoyan la petición de la demanda. Los hechos deberán tener relevancia jurídica, es decir, deberán constituir el supuesto de hecho de una norma jurídica cuyas consecuencias jurídicas se pretenden por los sujetos procesales. La causa de pedir está integrada por dos elementos: el fáctico (que vincula al Juez), y el jurídico. -CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES- ·Pretensión de condena: Consiste en que se le pide al juez que condene al otro a hacer, no hacer o a dar una cosa (específica o genérica) o una cantidad de dinero. Sólo cuando hay una pretensión de condena se puede ejecutar por la fuerza. ·Pretensión mero declarativa: Mera declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica o negocio jurídico. ·Pretensión constitutiva: Crea, modifica o extingue una situación jurídica ya existente. 2-.LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Según el momento en el que se acumulen se trata de acumulación de acciones o de procesos. Los fundamentos esgrimidos tanto respecto de la acumulación de acciones como de procesos viene referidos al principio de economía procesal, sosteniéndose que resultaría antieconómico que un demandante que desea plantear varias pretensiones contra un mismo demandado hubiera de deducir tantas demandas y suscitar tantos procedimientos cuantas pretensiones quiera interponer, provocando un incremento de los gastos procesales y del tiempo invertido. En este caso hablaremos solo de acumulación acciones (pretensiones). La acumulación se define como el objeto integrado por varias peticiones con fundamentos fáctico y jurídico diferenciado. -CLASIFICACIÓN ATENDIENDO AL MOMENTO PROCESAL EN EL QUE SE PRODUCE- ·Acumulación de acciones: Cuando la acumulación se plantea en la misma demanda. Es la acumulación originaria o inicial de pretensiones. ·Acumulación de procesos: Cuando se refiere la inserción de nuevas pretensiones ya tramitándose en procesos diferentes, pudiéndose producir tal acumulación por inserción de nuevas pretensiones o por reunión de diversos procesos. Es la acumulación sobrevenida o sucesiva -CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LAS MODALIDADES DEL PETITIUM DE LA DEMANDA-
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