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Principios del Proceso Penal: Función, Principios Jurídicos y Principios Jurídico-Técnicos, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Competencias del proceso penalProceso PenalPrincipios del proceso penalDerecho penal español

Una introducción al proceso penal, sus principios y diferencias con el proceso civil. Se abordan los principios jurídicos naturales y técnicos, el principio de oficialidad y los principios que rigen al ministerio fiscal. Además, se explica la figura del acusador particular, acusador popular y acusador privado.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los recursos y recursos de impugnación en el proceso penal y cómo se diferencian?
  • ¿Qué son las partes del proceso penal y qué papel desempeñan en el mismo?
  • ¿Qué son los principios jurídico-naturales y jurídico-técnico que informan el proceso penal?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/06/2015

irgarc079
irgarc079 🇪🇸

3.3

(36)

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¡Descarga Principios del Proceso Penal: Función, Principios Jurídicos y Principios Jurídico-Técnicos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! PROCESAL PENAL. Programa. 1. Tema introductorio sobre el proceso penal. Principios del proceso. Esquema delos procesos penales. 2. Jurisdicción y competencia I: Sujetos que intervienen en el proceso. El organo judicial: tipos de organos de la jurisdicción penal y competencias. 3. Jurisdicción y competencia II 4. Las partes del proceso penal: parte activa y pasiva. El responsable civil. La rebeldía. 5. El objeto del proceso penal: el hecho delictivo. Procesos con pluralidad de objetos. La acción civil. Las cuestiones prejudiciales. 6. Los procesos penales ordinarios. Por delitos graves y procedimiento abreviado. Algunos procesos especiales. 7. La ejecución penal. 8. Los recursos: contra resoluciones interlocutoras (todas las resoluciones autos y providencias que no ponen fin al procedimiento pero son recurribles, como el recurso de reforma) y contra sentencia (recurso de apelación y casación ). Veremos los medios de impugnación contra sentencias firmes: recurso de anulación y recurso de revisión. Incidente de nulidad de actuaciones. Todo proceso penal POR DELITO tiene dos fases: 1. Instrucción: investigación de hechos. Diligencias de investigación. Fase intermedia: se decide si se sobresee el procedimiento o no. Se decide si se pasa al juicio oral. 2. Juicio oral: se practica la prueba. La sentencia: terminación normal del proceso, o la sentencia de conformidad TEMA 1: el proceso penal. -La función especifica: funciones y características. El proceso penal es un conjunto de actos en los que se aplica por la jurisdicción el derecho penal. La aplicación del derecho penal no lo pueden hacer los particulares, solo los órganos jurisdiccionales. Existen unas garantías o principios en el derecho penal como el de legalidad, o ¨no se puede aplicar una pena sin un proceso penal, art 3.1 cP¨ arte. LECrim, dice: ¨no se impondrá pena alguna…¨ Hace una pequeña referencia a actos unibles que correspondan a una jurisdicción ordinaria, que seria la militar: los actos unibles militares, que se regulan por la ley procesal militar. El proceso penal es un instrumento necesario de la función jurisdiccional penal. Las diferencias del proceso penal con el civil derivan de la aplicación de derecho público en el proceso penal. Es un derecho que le corresponde al estado. De ello se deriva que el proceso penal pueda iniciarse de oficio, aunque para dictar sentencia sea necesaria una acusación. La finalidad del proceso penal es la persecución del delito y la punición, aunque también evitar el castigo del que se es inocente. Es muy importante el respeto de las garantías procesales, como la presunción de inocencia. Otra finalidad es resarcir y reparar a la víctima del delito. -Principios del proceso penal. Bases esenciales del proceso. 1. Principios jurídico naturales: son aquellos que persiguen que se dicte una resolución justa en ese procedimiento. Van a estar en todos los procesos (penales, civiles…). 1. Principio de audiencia: ¨nadie puede ser condenado sin haber sido oído ( mas bien, sin haber tenido la posibilidad de ser oído ) en el procedimiento.¨ Se diferencia del proceso civil en que en el proceso penal se establece la exigencia de que el acusado deba de estar presente en el procedimiento para cerciorarse que ha tenido la posibilidad de ser oído. No se permite la rebeldía en el proceso penal. 2. Principio de igualdad: art. 14 CE y 24CE. en la fase del juicio oral las partes tendrán las mismas oportunidades. En la fase de instrucción quiebra el principio de igualdad, avalado por la CE, en esta fase la correcta investigación del hecho delictivo requiere prescindir del principio de igualdad. El principio general el es principio de secreto. EN aquellos procesos en los que se decreta secreto de sumario es donde observamos con mas dificultad este principio de igualdad. 2. Principios jurídico-técnico: pretenden que el proceso sea eficaz y eficiente.Van a ser distintos que en el proceso civil, puesto que el derecho que se aplica es distinto. 1. Mientras el proceso civil esta informado por el proceso dispositivo, el penal se rige por el principio de oficialidad. El inicio del proceso penal se puede y debe ser iniciado por el órgano judicial cuando le llegue la noticia de un hecho de apariencia delictiva. En el desarrollo del proceso penal también observamos este principio: el hecho de que quien acuse renuncie a su derecho de acusar no quiere decir que finalice el proceso. La sentencia del proceso penal tiene que ser congruente, al igual que en el proceso civil. La congruencia exige que el juez en la sentencia tenga que condenar por los motivos del objeto del proceso: esto no es fruto del principio dispositivo, sino del principio de defensa. FALTAN VARIAS CLASES Principios que informa el Ministerio Fiscal 1. Principios de la organización interna A. Principio de unidad de actuación: todo el Ministerio Fiscal tiene que actuar con unidad de criterio. Art. 24 y 25 del Estatuto Organico del Ministerio Fiscal B. Principio de dependencia jerárquica: los fiscales superiores pueden dar instrucciones a los fiscales inferiores. 2. Principios de organización externa: 1. Principio de legalidad: art. 6. 2. Principio de imparcialidad: art. 7 El acusador particular: es un sujeto que ejercita la acción penal (acusación) cuya característica consiste en ser ofendido por el delito o la infracción penal. Para que haya acusación particular tenemos que estar ante un delito de carácter público. Si el delito fuese de carácter privado, la acusación seria privada estaríamos ante. Va a suponer un control al Ministerio Fiscal. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 24 CE, reside en la tutela judicial efectiva (derecho fundamental). Es un ¨derecho a acusar ¨ y no a que se condene. Está legitimado para ser acusador particular cualquier persona física o jurídica. No se le exige fianza. El acusador popular es un sujeto que ejercita la acción penal, cuya característica consiste en que no es ofendido por el delito. Su fundamento constitucional se encuentra en artículo 125 CE, recogido en el principio…Están legitimados para ejercer la acusación popular cualquier persona física o jurídica. La LEC establece una serie de límites a la legitimación, la cual no podrá ser ejercida por: -los extranjeros -el que no goce de plenitud de derechos civiles -quien haya sido condenado -jueces y magistrados -los cónyuges entre si, y los ascendentes y descendientes entre sí El acusador popular tiene que prestar fianza para ejercitar la acción popular, y a diferencia del acusador particular, no podrá nunca ejercitar la acción civil. [ artículos 100 y siguientes de la LEC] El acusador privado, es una persona física o jurídica que ejerce la acción penal por ser perjudicado en los delitos privados (delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte,
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