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Proceso sobre Terminación Anticipada, Diapositivas de Derecho Penal

Diapositivas sobre el proceso especial de terminación anticipada en la legislación peruana. Explican el inicio de éste, su trámite y los órganos encargados del trámite.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 27/10/2023

jose-galvez-egusquiza
jose-galvez-egusquiza 🇦🇷

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¡Descarga Proceso sobre Terminación Anticipada y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA CURSO: PRÁCTICA JURÍDICA I: TÉCNICAS PROCESALES DOCENTE: DRA. ALVAREZ HOLGUIN, SANDRA CICLO: VIII INTEGRANTES: AMAYA RAMOS, VANESSA CORONADO PACORA, JEAN GALVEZ PAREDES, JOSÉ LARREA HARO, LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, AKYRA Trujillo - Perú 2023 INDICE I. ANTECEDENTES...................................................................................................................3 II. FUNDAMENTO......................................................................................................................4 III. DEFINICIÓN......................................................................................................................... 4 IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN...................................................................................................5 V. PROCEDIMIENTO................................................................................................................ 5 VI. RECURSOS......................................................................................................................... 7 VII. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y COMPETENCIA..................................................................... 7 VIII. NORMAS DE APLICACIÓN.............................................................................................. 8 IX. PROCESO CON PLURALIDAD DE HECHOS PUNIBLES E IMPUTADOS...................... 9 XII. REDUCCIÓN ADICIONAL ACUMULABLE ...................................................................... 10 X. CASUÍSTICA .......................................................................................................................10 XV. CONCLUSIONES............................................................................................................. 11 XVI. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................11 Es un proceso penal autónomo, con aplicación supletoria de proceso común siempre que exista un vacío normativo, en tanto en cuanto la norma objeto de integración jurídica no vulnere los principios que sustentan el proceso de terminación anticipada o las disposiciones y su estructura procesal. Además, puede ser definido como aquel proceso especial en virtud del cual el imputado y el fiscal solicitan al juez de la investigación preparatoria (JIP) que, tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en una sexta parte. Este proceso pretende una mayor eficiencia de la justicia penal y atiende a razones de política criminal, de descongestión procesal a través del consenso entre acusación y defensa y, por tanto, es una alternativa al juicio oral. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Comprende cualquier delito pues no está sujeto a límites de ninguna naturaleza en función a las características personales del imputado o de las otras partes. Es un mecanismo que tiene por objeto agilizar el curso del proceso gracias a la limitación de la etapa de investigación preparatoria y a la suspensión de las etapas intermedia y juicio oral. Su finalidad funcional es reducir los tiempos de la causa, cuyo presupuesto es el acuerdo de las partes sobre procedimiento y penal, todo ello en función a la exigencia de actos de investigación, por lo menos, en sede de diligencias preliminares, sin que se requieran pruebas plenarias para la formación de la convicción judicial. V. PROCEDIMIENTO 5.1. REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Consiste en la comunicación al juez de la investigación preparatoria respecto a la voluntad conjunta de celebrar una audiencia de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Esta solicitud al órgano jurisdiccional debe ser trasladada por la judicatura a todas las partes procesales por el término de 5 días. 5.2. AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: La audiencia de terminación anticipada se instala con obligatoria asistencia del fiscal y del imputado, además de su abogado defensor; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el fiscal presenta los cargos realizados durante la audiencia de investigación preparatoria; luego el juez cumple con explicar alcances y consecuencias del acuerdo y puede instar a las partes a llegar a un acuerdo luego de los debates e, incluso, dictar un receso por un breve término en ese mismo día. No se permite mientras que el imputado puede aceptar en todo o en parte. 5.3. CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO El juzgado no se convierte en una suerte de notario que protocolariza el acuerdo provisional ni actúa como una mesa de partes. Por tanto, puede desaprobar tal acuerdo cuando: a. No existan elementos de convicción sobre los cargos; b. La pena acordada es absolutamente desproporcionada c. Se pretenda favorecer irregularmente al procesado con la calificación o la pena. 5.4. ACUERDO DESAPROBADO En caso de que se quiebre la conformidad u ocurra la desaprobación judicial, la ruptura de la negociación producirá efectos procesales para la defensa y el Ministerio Público. Respecto a la defensa, la aceptación de los cargos que realizó el imputado se tiene como inexistente y no puede ser utilizada en su contra dentro del proceso originario. En lo tocante a la Fiscalía, no se le puede obligar a mantener lo ofrecido y podrá incluso solicitar una mayor pena a futuro. 5.5. SENTENCIA ANTICIPADA Se produce cuando el fiscal y el imputado acuerdan sobre las circunstancias del hecho punible, pena, reparación civil y consecuencias accesorias, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva. Así lo declararán ante el juez consignado en el acta respectiva que, luego de haber superado el control de legalidad del acuerdo, dará lugar a la expedición de una sentencia anticipada en el término de 48 horas. Al imputado que se acoja a la confesión sincera respecto de los hechos que se le atribuyen y posterior a esto decida, en conformidad, aceptar tanto los cargos (hechos y tipificación) más la pena junto a la reparación civil, se le deberá aplicar lo señalado en el artículo 471 del Código Procesal Penal, que prescribe sobre la acumulación de ambos descuentos en una misma persona. No necesariamente ocurre que se tengan que acumular estos beneficios procesales, pues puede suceder que el imputado haya sido capturado en flagrancia y ante esto, como bien sabemos, no podrá aplicársele el descuento correspondiente a su confesión sincera por encontrarse dentro de las prohibiciones para la aplicación de sus efectos o si concurre con algunas de las otras prohibiciones mencionadas en el art. 161. En caso de que no exista prohibición para acumularlas, la sumatoria de descuentos toma en cuenta que primero se reduce un tercio (1/3) y luego un sexto (1/6). Este orden, lógicamente, obedece a que en el proceso penal lo primero que ocurre es la voluntad de aceptar los cargos imputados para luego decidir si también se acoge a la pena sindicada junto a la reparación civil. VI. RECURSOS ● Taxatividad: estipula que la admisión de todo recurso está condicionada a que se encuentre expresamente previsto en la ley. Cada recurso tiene su propia configuración, pues está diseñado para cada situación específica. ● Agravio: Es la afectación que la parte supuestamente perjudicada alega como fundamento de su recurso. Existirá agravio al emitirse un auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada en la medida que se limita la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo y poner fin al proceso, obligando al imputado pasar por un proceso penal en todas sus etapas VII. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y COMPETENCIA El proceso se incoa a pedido de parte; y, dentro de las partes procesales, el fiscal y el imputado. El actor civil, el tercero civil y, en su caso, la persona jurídica, no están legitimadas para proponerla e, incluso, para oponerse, en el sentido de impedir la iniciación del proceso. XII. REDUCCIÓN ADICIONAL ACUMULABLE ● Reducción Reducción adicional adicional acumulable acumulable de la pena en una sexta parte (art. 471) se efectuará sobre pena concreta. ● Se adiciona al beneficio por confesión (circunstancia modificativa de la responsabilidad), que puede disminuir la pena, hasta en una tercera tercera parte por debajo del mínimo (art. 161). ● La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso sólo recibe el beneficio de la terminación anticipada. ● La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal. X. CASUÍSTICA ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO? “… Si bien, el Juez considera que dichos presupuestos probatorios son insuficientes y por ende no genera convicción sobre la responsabilidad penal del Imputado le correspondía únicamente limitarse a desaprobar el acuerdo y que se prosiga con el proceso penal …” [Huacho - Expediente N° 564-2006- F1.30, 03.OCT.06]. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO? “… el artículo 468° último numeral expresamente remite al artículo 398° cuyo texto normativo contempla la posibilidad de absolver en audiencia de terminación anticipada, es más en el último evento realizado en la ciudad de Tacna con la concurrencia de Magistrados de la más alta jerarquía … se llegó a establecer que en efecto sí es posible absolver en una audiencia de terminación anticipada. Por estas consideraciones DECIDO: ABSOLVER DE LA IMPUTACIÓN a la procesada…” [Huacho - Expediente N° 2008-00428- 14-1308-JR-PE-2, 08.MAY.08]. XV. CONCLUSIONES 1. Representa un procedimiento especial que permite la agilización de procesos judiciales a través de acuerdos entre el imputado y el fiscal. Su objetivo fundamental es la búsqueda de justicia eficiente y la reducción de la duración de los procesos, sin necesidad de llegar a un juicio oral. 2. Se basa en el principio de consenso entre el imputado y el fiscal, lo que promueve la resolución eficiente de los casos penales. 3. Aunque implica la posibilidad de llegar a un acuerdo condenatorio, un juez puede emitir una sentencia absolutoria si las pruebas no son suficientes, lo que asegura la protección de los derechos del imputado. 4. La terminación anticipada es un mecanismo que equilibra la celeridad del proceso con la garantía de un debido proceso legal. XVI. BIBLIOGRAFÍA ● Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 464-470. https://juris.pe/blog/proceso-terminacion-anticipada-procesal-penal/ ● San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2000, pp. 1143-1155. https://juris.pe/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-terminacion-anticipada-bien- explicado/ ● TIMOTEO PEREZ, A. (2011). La Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. Análisis Jurídico. Tomo 123. Recuperado de: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/biblioteca/Biblio_con.nsf/999a45849237d86 c052577920082c0c3/AD3DDCD44B3B9DD50525815300722707/$FILE/REVISTAJ URIDICA123.PDF ● VALDERRAMA MACERA, D. (2022). Terminación anticipada del proceso penal. LP. https://lpderecho.pe/terminacion-anticipada-proceso-penal/
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