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Los Juicios Civiles: Características, Procesos y Órganos Jurisdiccionales - Prof. anónimo, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Una introducción a los juicios civiles en españa, incluyendo la ley de enjuiciamiento civil (lec) de 2000, sus características y estructura, los procesos declarativos y especiales, y los órganos jurisdiccionales civiles y su competencia. Se abordan conceptos básicos como jurisdicción, competencia, oralidad, principios del proceso civil, litisconsorcio, intervención de terceros, juicio ordinario, juicio verbal, y más.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/03/2014

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¡Descarga Los Juicios Civiles: Características, Procesos y Órganos Jurisdiccionales - Prof. anónimo y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! Prof. Isabel TEMA 1: LOS JUICIOS CIVILES La ley que regula el proceso civil, que es el proceso que se rige para la tutela judicial del Derecho privado, es la ley de enjuiciamiento civil (LEC) del año 2000, entrando en vigor en 2001. Es una ley que ha sido modificada pero aunque tiene muchos años sustituye a la que teníamos desde 1881, de más de un siglo. Características: 1-Es la norma reguladora del proceso civil. 2- La ley se estructura en 4 libros (1º libro: disposiciones generales,, 2º libro: procesos declarativos, 3ºlibro: ejecuci´ñon, 4º libro: procesos especiales) y 827 artículos. 3- Es una ley general y supletoria; se aplicará a los principios de los demás ámbitos cuando sea necesario como normal general, la cual queda manifestada en el artículo 4. Pero sus principales características son las siguientes: 1. Se refiere al ámbito objetivo. La LEC se ciñe a los aspectos esenciales del Derecho procesal civil, dejando fuera la legislación concursal, la jurisdicción voluntaria, el arbitraje y las cuestiones procesales civiles internacionales. 2. La LEC simplifica procedimientos. De los 4 que había antes, ahora existen sólo 2 procesos, uno ordinario y un juicio verbal. La ley simplifica también los procesos especiales y si cogemos la ley en el libro IV vemos que se ha reducido. 3. Ésos procesos declarativos basados en los principios de oralidad, concentración e inmediación. 4. El sistema de recursos para evitar dilaciones la regla general en el recurso de apelación es que procede frente a resoluciones definitivas. La apelación cabe contra sentencias. Si se alegan infracciones procesales serian el de casación si son infracciones sustantivas. 5. En la ley se aprecia también, y fue otro aspecto destacable, el reforzamiento de la posición procesal de la parte acreedpra, se refuerza la tutela del crédito . esto es otro paso importante de la ley qye cuando se dictó la sociedad no lo demandaba. Con distintas medidas, una de ellas es que se generaliza la sentencia de primera instancia, art. 524, la ejecución provisional de la sentencia. También existen medidas que refuerzan esa ejecución. 6. Se incorporan conceptos acuñados por doctrina y jurisprudencia. El legislador del año 2000 posibilita por ejemplo la figura del litisconsorcio, la legitimación, la intervención de terceros en el proceso, que antes no existía. 2. Los principios del proceso civil. Hay principios que tienen una base constitucional que rigen en todos los procesos reflejados en la Constitucion. Los mas importantes son el art 14(igualdad), art 24(tutela judicial debida), art 117 y art 120 (ptincipios formales). Destacamos un principio básico como el principio de demanda que tiene que ver con el derecho de acción. También son principios esenciales a todo proceso, los principios de contradicción e igualdad. El cual tiene dos significados; es dualidad de partes que debe haber parte pasiva y activa y también es principio de audiencia que las partes tienen que tener acceso y ser oídas. Esas partes procesales tienen que estar en posición de igualdad. Con reflejo en el art 120 tambien existen principios constitucionales como la oralidad. Un proceso es regido por oralidad cuando hay una vista oral, donde se hacen alegaciones, pruebas, etc. Los principios dispositivos y de aportación supone el reflejo en el proceso porque se refiere a un reflejo en el proceso- este suele ir de la mano del principio de aportación-. El principio de aportación de partes significa que los hechos y las pruebas tienen que ser introducidas en el proceso por las partes, no por el órgano jurisdiccional. 3. Clases de procesos Existen muchas clasificaciones de los procesos, las mas comunes atienden a tramitaciones ordinarias que sse regula con carácter general y sirve para la generalidad de las pretensiones. Sabemos que el ámbito civil cuenta con el juicio ordinario y el juicio verbal, que es el que seguiremos cuando para determinadas materias el lesgislador ve que la tramitación ordinaria no se adapta, usará entonces trámites especiales. La tercera clasificación distingue entre proceso de declaración, ejecución y cautelar. Si pedimos que solucionen una solución a un conflicto al órgano jurisdiccional, es una declaración, cuando pedimos al órgano jurisdiccional, cuando ya tenemos la sentencia, pedimos que se cumpla, da lugar al proceso de ejecución, donde se trata de hacer cumplir coactivamente la decisión inicial que no se ha cumplido. En el tercer caso, solicitamos en las medidas cautelares, que se adpoten medidas frente a una persona que no ha sido condenada todavía. En los procesos ordinarios, que son los que se siguen para la generalidad de las pretensiones, siempre ue no se haya previsto una tramitación especial, se hace no sólo para tutelar los drechos de los cuidadanos. El proceso especial tiene preferencia. Estos procesos declarativos ordinarios están regulados en el libro II LEC. En el titulo I están las dispociones comunes(arts 248-398). art 248: las normas por razón de la cuantía sólo se aplican por razón de la materia, si la materia tiene tramite especial se sigue. Si el tramite es ordinario nos da igual la cantidad. -juicio ordinario: Art 249, para el juicio ordinario, el numero 1 del precepto recoge las materias y el segundo apartado el principio de la cuantía. En el caso de la cantidad, el tope se fija en 6000€, si no ella a esa cantidad se seguirá el juicio verbal y si supera esa cantidad o es inestimable esa cantidad el cauce que procede es el juicio ordinario. Si nos vamos a las materias el art 249 en el juicio ordinario cualquiera que sea su cuantia las demandas relativas al derecho honorifico de la persona, impugnación de acuerdos sociales. En el numero 4 tenemos uno de los supuestos donde el criterio es que se siguen unas materias siempre que no versan sobre la declaración de cantidad exclusivamente porque prima la regla de la materia, pero el lesgislador dice que se refiere a la cantidad, iremos a ese criterio. En el numero 6 los procesos relativos a arrendamiento ordinario de bienes e inmueble salvo ventas o
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