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Orientación Universidad
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profesiograma, Apuntes de Derecho

La actividad económica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la enmarca como una empresa exclusiva y única en el país.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 10/10/2022

consuelo86
consuelo86 🇪🇸

4.4

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¡Descarga profesiograma y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! PROFESIOGRAMA OFICIAL LOGISTICO PATROCINADO POR OPA7AC1 Asesoría y asistencia técnica para la elaboración del Programa de Gestión de la prevención de la enfermedad laboral. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C. 2018 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 2 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención TABLA DE CONTENIDO 1. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................... 7 2. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 9 3. OBJETIVOS ......................................................................................................................................... 11 3.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................... 11 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 11 4. ALCANCE............................................................................................................................................ 12 5. CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 13 5.1 MARCO JURÍDICO ................................................................................................................................ 13 5.1.1 LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO FUNDAMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO ............................................................................................................................ 15 5.1.2 NORMATIVIDAD QUE APOYA LA SELECCIÓN POR COMPETENCIAS DEL PERSONAL DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO COLOMBIANO ...................................................... 22 5.1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC .......................................................................................................................................................... 25 5.1.4 RÉGIMEN LEGAL DE COMPETENCIAS APLICABLE AL PERSONAL DEL INPEC........................... 29 5.1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y NORMAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DENTRO DE LA ENTIDAD 36 5.1.6 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................................... 38 5.1.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL INPEC ................ 45 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 5 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................................ 148 Evidencias ................................................................................................................................................. 148 10.4 HALLAZGOS ...................................................................................................................................... 150 Competencias cargo Oficial Logístico ..................................................................................................... 153 Competencias básicas ............................................................................................................................ 154 Competencias cognitivas ........................................................................................................................ 154 Competencias de logro y acción ............................................................................................................. 154 Competencias de eficacia personal ......................................................................................................... 154 11. CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 156 11.1 COMPONENTE MÉDICO.................................................................................................................... 156 11.1.1 Valoración optométrica ..................................................................................................................... 156 11.1.2 Audiometría ...................................................................................................................................... 157 11.3.3 Valoración Física ............................................................................................................................. 161 11.1.4 Valoración Médica Completa ........................................................................................................... 162 11.1.5 Exámenes de laboratorio .................................................................................................................. 163 12. CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 164 13. RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 165 14. PERFIL PROFESIOGRÁFICO OFICIAL LOGÍSTICO ........................................................................... 166 15. ANEXOS .............................................................................................................................................. 173 ANEXO 1. DICCIONARIO DE COMPETENCIAS ....................................................................................... 173 COMPETENCIAS COGNITIVAS ................................................................................................................ 177 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 6 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 16. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 230 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 7 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 1. JUSTIFICACIÓN La actividad económica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la enmarca como una empresa exclusiva y única en el país. No hay otra empresa par en Colombia con la que se pueda comparar y/o establecer variables de similitud. A pesar de realizar en la primera versión de los profesiogramas una revisión documental, la cercanía con nuestras fuerzas armadas (que dependen del Ministerio de la Defensa), llámese Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional y Policía Nacional, no fue posible conseguir semejanzas funcionales, partiendo del hecho que el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC no puede ver al interno como un enemigo ante el cual debe defenderse y defender la soberanía Nacional como sucede con el Ejército Nacional. Por el contrario, entre sus funciones están su protección. Sólo se logran hacer correlaciones con grupos específicos de intervención como lo es el Smart de la Policía Nacional y los grupos especiales CORES y CRI del Instituto. Esta particularidad especial hace que los servidores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia deban cumplir con unos requisitos físicos y psicológicos exigentes para el ingreso o ascenso dentro del Instituto, debido a las grandes responsabilidades laborales a los que se verán abocados cuando se encuentren en función de su quehacer profesional. Las personas que trabajan dentro de un establecimiento penitenciario son un grupo humano en constante contacto con una población en situación de vulnerabilidad debido a su condición de privación de libertad, siendo una de las características más importantes de este trabajo que en ellas se desarrolla enteramente la vida de las personas que se encuentran internas. Esta condición es altamente estresante y exige al ser humano capacidad de adaptación rápida, flexible e inteligente. Al mismo tiempo que dentro de este mismo ámbito, se hace contacto permanente con delincuentes y criminales que convierten este espacio en continuación del mundo delictivo, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 10 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención (Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán, Mayor y Comandante Superior) en su segunda Versión actualización del Documento de Inhabilidades médicas en su tercera versión. Se entrega entonces, por parte de la Subdirección de Talento Humano - Grupo de Salud Ocupacional un instrumento útil y sencillo de aplicar, con el fin de apoyar los procesos de selección. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 11 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 3. OBJETIVOS 3.1 OBJETIVO GENERAL Afianzar la adecuada selección de personal del Instituto a través de un proceso serio y justificado que permita lograr una ubicación pertinente del personal seleccionado dentro de las funciones propias del cargo, con el menor riesgo potencial, teniendo en cuenta sus capacidades físicas y competencias cognitivas facilitando el desarrollo de actividades y tomando en cuenta los limitantes para el cumplimiento de las tareas propias del cargo. 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar las características físicas y psicológicas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades correspondientes al cargo de Oficial Logístico el Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Actualizar para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el estudio de inhabilidades médicas, generando un documento individual para el cargo de Oficial Logístico. Establecer en un documento las habilidades y competencias mínimas que debe cumplir el personal que hace parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 12 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 4. ALCANCE El presente estudio está limitado a la actualización del profesiograma y perfil Profesiográfico para el cargo de Oficial Logístico (primera versión), integrante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, y la realización del documento de inhabilidades médicas para el cargo en mención. El desarrollo del presente documento se encuentra delimitado para ser realizado en el transcurso del año 2018. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 15 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 5.1.1 LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO FUNDAMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO La norma Constitucional en el artículo 209 ha contemplado que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Ibídem el artículo 122 de la carta política señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” Concomitantemente el artículo 130 Constitucional ha referido: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.” El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al igual que las demás entidades públicas, tiene un régimen de incorporación de sus servidores estatales que se fundamenta en los principios de la función pública y la carrera administrativa; norma que ha sido ponderada mediante Sentencia C-092/17, magistrado ponente Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y C-092/17 magistrada ponente Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA donde se expresó: “sólo en la medida POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 16 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención en que la norma enjuiciada haya desaparecido del ordenamiento jurídico y no se encuentre produciendo efectos jurídicos, puede la Corte acudir a la figura de la sustracción de materia, y en consecuencia, abstenerse de adelantar el respectivo juicio de inconstitucionalidad; finalizando precisó: corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, administrar y vigilar la carrera penitenciaria y carcelaria del INPEC y no a la junta de carrera penitenciaria”. En efecto, en Colombia los parámetros en cuanto a competencias laborales exigidas a los servidores del sector público, se encuentran regulados por medio de la figura de la carrera administrativa de los empleados y trabajadores del Estado, la cual a su vez fue elevada a canon constitucional a partir de la promulgación de la Constitución de 1991 en su artículo 125 que dispuso: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. En consecuencia, las competencias laborales son “aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.” Dicho de otra manera, es la capacidad de vincular las destrezas prácticas (hacer) y los conocimientos teóricos (saber) en un saber hacer” (Valparaíso, 2008); en sentido similar, se indicó que están promovidas por las instituciones que se clasifican según el énfasis que hacen sobre lo intelectual, personal, interpersonal, organizacional, tecnológico (Chile Valora, 2010). La ley No. 909 de 23 de septiembre 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública” reglamentado por el decreto No.770 del 17 de marzo de 2005 “por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 17 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención entidades del Orden Nacional”, en el artículo 5° se resumió: “Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos así: Ver el Decreto No 2530 del 2005, ver Decreto No 2772 de 2005. Ahora bien, en cuanto a la consagración de normas técnicas internacionales que tengan como objetivo definir las competencias laborales y condiciones de aptitud para el desempeño de los trabajadores privados y del Estado tienen entre otras referencias las normas que se encuentran en el CINTERFOR-OIT, emitidas por organismos técnicos internacionales y algunos convenios de la OIT debidamente ratificados por Colombia, ponderados en numerosos fallos de la Corte Constitucional: sentencia SU - 097/17 M.P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y C-005/17 M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La sentencia C-584 de 2015 reiteró lo afirmado por esta Corporación en la C - 619 de 2011, que indicó: “por regla general, cuando se trata de una omisión legislativa relativa, el remedio para la inconstitucionalidad advertida no es la declaratoria de inexequibilidad de la disposición que dejó por fuera de sus efectos jurídicos el elemento que se echa de menos, sino neutralizar dicho efecto contrario a la Constitución mediante la incorporación de un significado ajustado a los mandatos constitucionales”. En cuanto a la aplicación de normas técnicas internacionales en el ejercicio de la función pública en Colombia, se justifica su uso a nivel local, descrito por medio del artículo 122 de la Constitución Política, el cual prescribe que: “…no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento”. Ibídem el artículo 123, señala, que: “…los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.” Esto significa que cada empleo público, está conformado por unas actividades y tareas claramente asignadas para ser desempeñadas por el titular acorde con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico específico. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 20 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención aún los específicos de creación legal carecen de identidad propia, es decir, no son autónomos e independientes, puesto que, en realidad, constituyen “una derivación del régimen general de carrera, en cuanto que, debiendo seguir sus principios y postulados básicos, sólo se apartan de éste en aquellos aspectos que pugnan o chocan con la especialidad funcional reconocida a ciertas entidades, justificándose, en estos casos, la expedición de una regulación complementaria más flexible”, pero “manteniendo en todo caso los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general que regula la materia.” De esta manera, en los procesos de selección de personal del sector público se da aplicación a las reglas y normas técnicas de competencia laboral, análisis de puestos de trabajo, análisis funcionales la práctica de pruebas físicas o psicológicas a los aspirantes cuando la norma y el cargo lo exijan al igual que la realización de los exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales que se encuentran señalados en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Convenio No 155 de 1981 (tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo), sobre seguridad y salud de los trabajadores y la recomendación No. 164 de 1981; además del Protocolo de 2002 relativo al Convenio No. 155 estipuló: “las obligaciones asumidas con arreglo a los convenios que hayan ratificado, los Estados Miembros deberían remitirse a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo” Posteriormente, el legislativo (Congreso de la República) expidió la Ley No. 443 de 1998, derogando la ley No. 27 de 1992 y que se convertiría en el nuevo estatuto de carrera administrativa. Esta ley introdujo reformas a la Comisión Nacional del Servicio Civil creando comisiones departamentales y distritales. Asignó competencias sancionatorias y se prohibió las inscripciones POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 21 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención extraordinarias en el escalafón de carrera. Se precisó también la clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción; se dispuso la unificación de la nomenclatura para los empleos de los diferentes niveles territoriales; se estableció que las modificaciones a las plantas de personal debería estar respaldado por un estudio técnico y por razones del servicio y se hizo precisiones sobre el derecho preferente para la reincorporación por supresión de un empleo de carrera el que podría hacerse efectivo en cualquier entidad y no sólo en la que se laboraba. Sentencia C-746/99 M.P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA “…si la carrera administrativa es la regla general para los servidores públicos, la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre las distintas carreras, es también la regla general, y que sólo en virtud de la exclusión que sobre alguna carrera haga la propia Constitución, la Comisión carecerá de competencia.” En conclusión, de acuerdo con la jurisprudencia (Corte Constitucional C-588-2009), en el Estado social de derecho, la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal, una norma jurídica superior de aplicación inmediata que contiene una base axiológica-jurídica de interpretación cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional. (La tendencia de permanecer con un contenido inalterado y en forma completa no se opone a la necesidad del cambio requerido por la variación histórica de las circunstancias ni a la consecuente actualización de los contenidos superiores del ordenamiento, que bien puede hallar su cauce en una interpretación dinámica o evolutiva de la Constitución escrita). De esta forma el régimen de carrera administrativa, tal como lo concibió el Constituyente de 1991 impulsa entonces la realización plena y eficaz de principios como el de igualdad y el de imparcialidad pues se sustenta en la promoción de un sistema de competencia a partir de los méritos, capacitación y específicas calidades de las personas que aspiran a vincularse a la administración pública sólo cumpliendo esos objetivos que se traducen en captar a los mejores y más capaces para el servicio del Estado; sentencia C-535/16 M.P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. “El ingreso POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 22 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención a cargos públicos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” Así, el estado está en capacidad de garantizar la defensa del interés general pues descarta de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que riñen con la esencia del Estado social de derecho tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo, entre otros y en cambio fomenta la eficacia y eficiencia de la gestión pública; sentencia C-811/14 M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL-Etapas de selección. Esta selección comprende las siguientes etapas: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas o instrumentos de selección, conformación de lista de elegibles y período de prueba. Para ser admitido al curso el aspirante debe demostrar que cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo que es objeto de la convocatoria. Entre las diversas clases de cursos, los aspirantes a ingresar a cargos en el ramo penitenciario y carcelario deben tomar y aprobar el de formación, que se imparte en la Escuela Penitenciaria Nacional, en su sede central o en sus regionales. 5.1.2 NORMATIVIDAD QUE APOYA LA SELECCIÓN POR COMPETENCIAS DEL PERSONAL DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO COLOMBIANO Las competencias laborales como modelo para desarrollar la gestión del talento humano se definen como el conjunto de habilidades, conocimientos, actitudes y destrezas relevantes y pertinentes a los empleos y que deben ostentar los servidores públicos que las desempeñen. Por su parte los modelos por competencias buscan alcanzar los objetivos institucionales de las entidades públicas, mejorando el desarrollo personal y la construcción social, económica, política y cultural, promovida por el Estado en el preámbulo de la Constitución Política “(…) y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 25 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención presenten en desarrollo de los procesos de selección de personal que mediante concurso aspire a vincularse a cargos en la administración pública o a ascender dentro de ella, deberá expresarse de manera concreta en el acto de delegación, a fin de evitar equívocos posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de reasumir la función delegada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCION- Imposibilidad de delegar el conocimiento y decisión/RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCION-Comisión Nacional del Servicio Civil como la única competente para conocer y decidir. Cuando la reclamación o queja adquiere una entidad superior, por contener denuncias de irregularidades, en las que se ponen en entredicho no situaciones individuales o particulares, sino el proceso en sí mismo, el conocimiento y la decisión correspondiente no sólo no pueden ser delegados, sino que únicamente la Comisión Nacional del Servicio Civil es la competente para conocer y decidir al respecto, adoptando las medidas pertinentes que la situación amerite, como suspender el proceso, iniciar investigaciones, denunciar ante las autoridades penales o de control los hechos correspondientes, etc.” 5.1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC De acuerdo con lo reseñado en la página Institucional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, lo obrante en la doctrina pertinente, se describe: “El Republicanismo impulsado por Carlos E. Restrepo durante su mandato (1910-1914) fue el resultado de la lucha iniciada por conservadores históricos y liberales moderados durante los gobiernos de la Regeneración. Posteriormente, los efectos de la guerra de los Mil Días, la separación de Panamá y el régimen de Reyes, facilitaron la unión de las agrupaciones políticas en un solo POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 26 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención movimiento nacional. Carlos E. Restrepo, líder de la Unión Republicana, intentó introducir las ideas republicanas para formar un Estado moderno, pero su intento fracasó. Este proyecto moderno no pudo superar los obstáculos que le planteaba una sociedad con bases políticas, económicas, sociales y culturales tradicionales profundamente arraigadas.” Tomado de: BRUGMAN Catalina. El fracaso del Republicanismo en Colombia. 1910.1914. En: Historia Crítica número 21. Enero – junio 2001. Durante la administración del presidente Carlos Eugenio Restrepo (BRUGMAN, , 2001) y mediante la ley No. 35 de 1914 y su Decreto Orgánico No 1557 se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al entonces Ministerio de Gobierno, en un intento del gobierno crear una institución que administrara las prisiones, mediante un criterio objetivo alejado de las pugnas partidistas entre liberales y conservadores, que utilizaron la prisión como medio de anulación política de los adversarios. Igualmente, esta reforma fue coincidente con la reforma constitucional de 1910, la cual abolió definitivamente la pena de muerte en Colombia. Posteriormente, el Decreto No. 1422 de 1918 delegó en los Gobernadores de Departamentos, funciones que eran propias de la Dirección General de Prisiones. Después, la Ley No. 30 de 1933 sustituyó la Sección de Prisiones del Ministerio de Gobierno, por el Departamento de Prisiones conformado hasta el año 1940 por tres secciones: directiva, de personal y administrativa. Durante el gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo, a través del Decreto ley No. 1405 de 1934, se creó el primer “Estatuto de Régimen Penitenciario y Carcelario” del país. Dicho Decreto- ley fue expedido por el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley No. 20 de 1933 y obedeciendo a las tendencias de la década de los años treinta, caracterizadas especialmente por las ideas progresistas del partido liberal y por medio de lo que se denominó “la revolución en marcha”. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 27 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Esta ley revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar el régimen penitenciario que existía en ese momento. Para esto, se creó una “comisión de asuntos penales y penitenciarios”, compuesta de cuatro miembros designados así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Senado y dos por el Gobierno. Esta comisión se conformó durante dos años y también tuvo un papel muy importante en la historia jurídica del país, ya que se le encargó la elaboración del código penal y del código de procedimiento criminal, además que actuaría como junta asesora del Gobierno sobre reformas en el sistema penitenciario. Mediante el decreto No. 1405 de 1934 se adecuó la legislación penitenciaria nacional a las formulaciones derivadas de la ideología liberal intervencionista del estado, que hizo del discurso “re- socializante”, fundamentado en el trabajo como una forma legítima de llevar a cabo políticas de tratamiento carcelario sobre la población condenada. De esta manera el artículo No. 29 del decreto No. 1405 de 1934 disponía que el personal del cuerpo carcelario se dividiera en directivo, de administración, agregado y de custodia. Luego a través del Decreto No. 966 de 1937 se adicionaron el personal científico, pedagógico, industrial y el de protección. Además, el decreto No. 1405 estableció que el Ministerio de Gobierno, señalaría el personal de empleados que harían parte del personal carcelario, de acuerdo con las normas prescritas en dicha reglamentación y con las apropiaciones presupuestales previstas para esos servicios. Posteriormente en el año de 1.940, pasados solo dos años de la expedición del código de procedimiento penal de 1.938 y casi cuatro del código penal de 1.936, la dirección general de prisiones, se transforma y se convierte en un departamento del Ministerio de Justicia, asumiendo la denominación de "división general de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad" conformada por las secciones de: dirección, secretaría, oficina jurídica, control, técnica, planificación arquitectónica carcelaria y una oficina de patronato. La administración del personal de la división se reglamentó por medio de la resolución No. 1072 de 1.956. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 30 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención en la necesidad de aplicar pruebas, las que “tienen como finalidad evaluar la capacidad, idoneidad, potencialidades del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto de las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo” Así lo ha señalado la jurisprudencia Constitucional en sentencia C-108/95 Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA: EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- Reserva de pruebas en proceso de selección. El artículo dispone que las pruebas que se aportan durante el proceso de selección son reservadas y sólo pueden ser conocidas por los empleados responsables del proceso. Cosa distinta es que los resultados pueden ser conocidos por todos los aspirantes. Como no se trata de un proceso disciplinario, sino de un proceso de selección, no encuentra la Corte inexequibilidad alguna en la norma; se trata de una medida universalmente aceptada en los procesos de selección, y la reserva es apenas un mínimo razonable de autonomía necesaria para la independencia de los seleccionadores y una protección, también, a la intimidad de los aspirantes. Lo anterior da cuenta del interés legal por la idoneidad del funcionario del INPEC y de la necesidad de establecer procesos de selección consecuentes con las necesidades y exigencias del medio en el que se han de desempeñar los servidores públicos. Aunque la ley No. 65 de 1.993 y el decreto Ley No. 407 de 1.994, han sufrido alteraciones y modificaciones en diferentes aspectos, estos conservan en esencia las disposiciones que van orientadas hacia la consecución de servidores penitenciarios que cumplan con los más altos criterios personales y profesionales en el desarrollo de las funciones y responsabilidades de los diferentes cargos dentro del cuerpo de custodia y vigilancia. Para tal efecto el INPEC estableció en el 2.006 la resolución No. 6334 y con el acuerdo No 168 del 21 de febrero de 2012 La Comisión Nacional del Servicio Civil convoca el proceso de selección para proveer por concurso-curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 31 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, presentado el manual de funciones y de las competencias laborales de los empleados que se encuentran dentro del Instituto especialmente de aquellos que se desempeñan en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional para cada cargo se establecen: o La identificación del cargo, en el que se determina su categoría, número de cargos dentro de la entidad la subordinación del mismo. o El propósito general del cargo. o La descripción de las funciones. o Los criterios de desempeño, es decir las contribuciones individuales que desde el cargo se deben realizar. o Los conocimientos básicos del sistema carcelario, penal y criminalística. o Los requisitos para desempeñar sus funciones, detallados en cuanto a estudios, experiencia y requisitos legales, disciplinarios y personales. Las anteriores especificaciones son tomadas en cuenta tanto para la admisión de los nuevos empleados como para el ascenso de los mismos dentro de la carrera penitenciaria. Anexo 2: Marco normativo que regula el proceso de incorporación a la carrera administrativa en Colombia y específicamente en el INPEC. Así, pues, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, cuenta con un sistema técnico y específico de administración del personal vinculado a esa Institución, con excepción de los cargos que la ley prevé como de libre nombramiento y remoción. De esta forma el INPEC como ente perteneciente al sistema específico de carrera administrativa dada la “singularidad y especialidad de las funciones que cumplen” (ley No. 909 de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 32 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 2.004 Artículo 4º Numeral 1) contiene regulaciones específicas en cuanto al ingreso, capacitación, ascenso y retiro del personal. Esta institución es la encargada de realizar los procedimientos de reclutamiento y selección del personal para las entidades nacionales será la Comisión Nacional del Servicio Civil. De tal forma que en 2.005 a partir de los decretos No. 770 y 785 se establecen las funciones y requisitos generales de los diferentes empleados públicos, categorizándolos de acuerdo con sus funciones generales: o Nivel directivo: comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. o Nivel asesor: agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional. o Nivel profesional: agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. o Nivel técnico: comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 35 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención o Experticia profesional. o Trabajo en equipo y colaboración. o Creatividad e innovación. o Cuando el empleado en nivel profesional maneje personal se agregan las siguientes: o Liderazgo de grupos de trabajo. o Toma de decisiones. Nivel Técnico: o Experticia técnica. o Trabajo en equipo. o Creatividad e innovación. o Nivel Asistencial: o Manejo de la información. o Adaptación al cambio. o Disciplina. o Relaciones interpersonales. o Colaboración. Como se puede observar estas disposiciones buscan obtener un modelo de servidor público que logre alcanzar metas concretas y oriente su esfuerzo en la consecución de mayores niveles de efectividad y calidad en su trabajo. De esta forma y como se anotó anteriormente, la particularidad de las funciones de los servidores públicos del INPEC exigen además de las competencias generales una serie de características psicofisiológicas que favorezcan el desempeño dentro de su trabajo diario para tal fin el INPEC estableció dos resoluciones internas: la No. 9260 y la 9259 de diario oficial 2.009 en las que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 36 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención se determina por una parte los exámenes necesarios para los candidatos a ingresar al cuerpo de custodia y vigilancia al igual los que desean ascender dentro del mismo, por otra parte determinar los estados de salud que le impedirían el ingreso o su ascenso. Dentro de las disposiciones de estas resoluciones se establecen los criterios médicos, físicos y psicológicos por los que se considera no apto a un candidato para desarrollar la carrera dentro de la entidad, así como de las enfermedades, padecimientos y condiciones generales por las que se considera rechazar a un candidato. 5.1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y NORMAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DENTRO DE LA ENTIDAD La naturaleza jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es la de ser un establecimiento público, de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica y patrimonio independiente y regido bajo los parámetros de la descentralización administrativa específicamente con desconcentración de funciones. “Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cabe recordar que la naturaleza jurídica de dicho instituto hace relación a una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo No.15 de la Ley No. 65 de 1.993 que establece: “Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa…”. En este orden de ideas, encuentra la Sala que, la entidad demandada pertenece al orden nacional, pero cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y es responsable de prestar el servicio de ejecución de las sentencias penales, la detención preventiva, la aplicación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, fijadas en el Código Penal, por lo POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 37 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención que se le reconoce, como una institución vinculada al orden central, pero descentralizada por servicios. Corte Constitucional Colombiana. (VARGAS, 2.007). Estas características jurídicas de la entidad, hacen que el Instituto se ajuste a lo preceptuado en el artículo No. 1 del Código Contencioso Administrativo (hoy Ley No. 1437 de 2.011 CPACA), que señala cuales son las “autoridades” públicas, a las cuales se les aplican las normas relativas a las “actuaciones administrativas”, que tienen por objeto el cumplimiento de los objetivos y funciones del Estado en cuanto a la adecuada prestación de los servicios públicos a su cargo3, a través de las entidades públicas, además de buscar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley y que dicho código regula: “Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades". Los procedimientos administrativos”. Es así como las actuaciones administrativas son procedimientos previos requeridos para que la administración pueda adoptar decisiones jurídicas vinculantes (Sentencia C-640/02. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Modo de producción de actos administrativos/PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Objetivo principal. A partir de una noción de “procedimiento” que sobrepasa el ámbito de lo estrictamente judicial, el procedimiento administrativo ha sido entendido por la doctrina contemporánea como el modo de producción de los actos 3 Constitución Política, artículo No. 123. “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 40 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Establece la garantía del debido proceso, que consiste básicamente en que las actuaciones de las entidades públicas deben ajustarse a unas reglas de juego claras y fijas, que no pueden ser desconocidas en ningún momento. Esta garantía constitucional, se aplica tanto a las actuaciones administrativas como a las actuaciones judiciales, debiendo entonces estar ajustadas, tanto unas como otras, a los postulados de las formas propias de cada juicio en cuanto al procedimiento aplicable que no es más que el agotamiento estricto de los pasos o etapas reglamentadas que establece la ley dentro del respectivo procedimiento y del derecho a la defensa, además de los postulados de la buena fe, que consiste en que todas las actuaciones de los particulares y de los funcionarios públicos se ajustan a una presunción de buena fe. Por lo general las actuaciones administrativas se documentan a través de la formación de expedientes, al cual se le anexan documentos y pruebas que sirven de sustento para tomar decisiones posteriores. Todo lo anterior nos conduce directamente al tema que es objeto del presente estudio y es el de la carrera penitenciaria, la cual es administrada por Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC. En efecto, al procedimiento de selección y vinculación de los servidores públicos del INPEC, se aplican los principios y lineamientos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA Ley No. 1437 de 2.011) en cuanto a las actuaciones administrativas que adelantan las autoridades públicas y que en el caso concreto de la carrera penitenciaria culmina con un acto administrativo denominado resolución de nombramiento, que no es más que una declaración de voluntad de la administración pública del Estado, tendiente a crear, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 41 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención extinguir, o modificar relaciones o situaciones jurídicas y que pueden ser de carácter general, o particular. “…son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del presidente de la República, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal. Por otra parte, hay actos administrativos que no son manifestaciones de voluntad de la administración formal sino de otra rama del poder. Es decir, que a veces las autoridades legislativas y jurisdiccionales también pueden dictar actos administrativos, lo mismo que los demás organismos públicos que no hacen parte propiamente de las ramas tradicionales del poder, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional” ACTO ADMINISTRATIVO La ley No. 1437 de 2.011 en el artículo 88 está referida a la “presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. El acto administrativo a cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares. Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00424-01(16503) Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. ACTO ADMINISTRATIVO - Presunción de legalidad. El resultado del agotamiento de los procedimientos establecidos en las actuaciones administrativas es el proferimiento de un acto administrativo definitivo, que, para el caso de la carrera penitenciaria, es una resolución de nombramiento, la cual, se reitera, se adopta una vez se han POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 42 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención superado todos los pasos (procedimiento) descritos en la actuación administrativa que rige la vinculación de los funcionarios públicos que harán parte del régimen de carrera penitenciaria del INPEC. De esta forma, la actuación administrativa de selección del personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se compone de las etapas de convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas o instrumentos de selección conformación de lista de elegibles y el período de prueba. Para llevar a cabo cada una de estas etapas es posible que haya que recurrir a algunos actos administrativos llamados de trámite, como en el caso del acto administrativo que invita a la convocatoria para los cursos de formación del personal del cuerpo de custodia y vigilancia. La condición de empleado público del INPEC se adquiere una vez que el candidato ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad en las diferentes etapas establecidas en la actuación administrativa de selección para ocupar el cargo y además ha aprobado satisfactoriamente las pruebas de admisión al curso y ha recibido una calificación satisfactoria después de superado el periodo de prueba. Sentencia C-048/97. ESTABILIDAD EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones/CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones a la inamovilidad. La estabilidad relativa de los empleados de carrera no puede oponerse a la posibilidad de consagrar causales de separación en aquellos casos previstos en la ley, que constituyan razón suficiente que justifique la adopción de la medida. La Constitución establece por ello, las excepciones al régimen de carrera administrativa y a la estabilidad en sus cargos, al señalar que “el retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley”. Cuando dadas las funciones inherentes a determinados cargos y teniendo en cuenta el grado de confianza de los mismos, diferentes a los que ordinariamente corresponden a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 45 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención EN SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Fuerza y valor de precedente/SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carácter obligatorio. En sentencia C-539/11 se reiteró la regla sobre el valor normativo del precedente jurisprudencial de los jueces en Colombia, consistente en que, si bien los precedentes de las Altas Cortes son obligatorios para los jueces de instancia y aún para ellos mismos, los precedentes en materia de interpretación de derechos fundamentales emanados de la Corte Constitucional tienen un valor preponderante y deben ser seguidos por los demás tribunales y jueces del país. En esta medida dicho precedente constituye una fuente obligatoria de derecho). 5.1.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL INPEC El decreto Ley No. 407 de 1994 que es expedido a su vez por el Presidente de la República de Colombia, con fundamento en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley No. 65 de 1.993, entra a regular el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el régimen de las prestaciones sociales de los servidores públicos al servicio del Instituto, a quienes el artículo 7 y subsiguientes del mencionado decreto califica como empleados públicos con régimen especial; ley No. 443 del 11 de junio de 1.998 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”; ley No. 790 del 27 de diciembre de 2.002 “disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública”. Otras regulaciones normativas se tiene el decreto No. 2160 del 30 de diciembre de 1.992, que le dio estatus jurídico al INPEC; el acuerdo No. 002 del 24 de febrero de 2.010 “por el cual se adopta el estatuto interno del INPEC, los decretos No. 270 y 271 del 29 de enero de 2.010 “aprobación de la modificación de la estructura y determinación de funciones de sus dependencias, planta de personal del INPEC”; la resolución No. 6349 del 19 de diciembre de 2.016 “por la cual se expide el reglamento general de los establecimientos de reclusión del INPEC”; la resolución No. 5557 de 11 de diciembre POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 46 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención de 2.012 “por la cual se desarrolla la estructura orgánica y funciones de las direcciones regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)”; la resolución No. 2122 del 15 de junio de 2.012 “por la cual se desarrolla la estructura orgánica y se determinan los grupos de trabajo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)”; manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC y las respectivas modificaciones. La resolución No. 952 del 29 de enero de 2.010 “aprobación del manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC”; la resolución No. 7093 del 16 de junio de 2.010 “adición parcial del manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC”; la resolución No. 6181 del 20 de mayo de 2.010 "aclaración y modificación parcial del manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC"; el decreto No. 4151 del 03 de noviembre de 2.011 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones”; la resolución No. 5979 del 30 de diciembre de 2.011 “modificación a nivel directivo y asesor del manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC”; la resolución No. 571 del 07 de marzo de 2.013 “ajuste del manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC”; la resolución No. 1457 del 05 de mayo de 2.015 “manual especifico de funciones y competencias laborales del INPEC”; la resolución No. 3467 del 29 de octubre de 2.013 “«Por medio de la cual se modifica la resolución No. 00952 del 29 de enero de 2.010, la cual establece el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en lo relacionado con los empleos del cuerpo de custodia y vigilancia.”; la resolución No. 1778 del 24 de julio de 2.013 “modificación parcial del manual de funciones y competencias laborales”; la resolución No. 2653 del 09 de septiembre de 2.003 “modificación parcial del manual de funciones y competencias laborales”. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 47 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención La Comisión Nacional del Servicio Civil, convoca el proceso de selección para proveer por concurso-curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. CONVOCATORIA No. 335 y 336 DE 2.016 CONCURSO – CURSO DE ASCENSO AL RÉGIMEN DE LA CARRERA PENITENCIARIA Y CARCELARIA DEL INPEC (acuerdo No. 563 del 14 de enero de 2.016, resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2.015, profesiograma dragoneante y ascensos, perfil dragoneante). Con respecto a lo anterior, el artículo 9 del estatuto de personal señala que para el caso del INPEC, se debe entender por “empleo”, el conjunto de “funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública y que deben ser atendidas por una persona natural. De esta manera, el decreto Ley No. 407 de 1.994, aclara igualmente, que el servidor público es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, donde vale la pena hacer claridad que debemos referirnos a servidor público en el término general como el todo y empelado penitenciario en la especificidad y no referir como funcionario, artículo 125 de la Ley No. 270 de 1.996. De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones “tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. La administración de justicia es un servicio público esencial, resulta errónea la alusión, salvo que se esté hablando de Magistrados, Jueces y/o Fiscales”. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 50 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención cabo la vinculación de los dos tipos de empleados por nombramiento en período de prueba, o por ascenso. Cualquiera que sea la naturaleza del empleo a proveer, se requiere para ejercerlo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC lo siguiente: o Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo. o Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación. o Tener definida la situación militar. o Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que su titular no registra antecedentes judiciales o de policía. o Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. o Ser nombrado por autoridad competente. o Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas. o Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo. o Superar los exámenes médicos y la aptitud psicofísica en la caja nacional de previsión social o su equivalente. Hasta este momento es claro que los perfiles de cargo elaborados dentro del presente estudio cumplen con lo establecido en la norma especialmente en el sentido de establecer las calidades exigidas para el desempeño en las funciones del cargo y el establecimiento de las capacidades físicas exigidas para el mismo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 51 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Igualmente, el decreto Ley No. 407 de 1.994, establece una serie de circunstancias especiales que tienen en cuenta las condiciones personales de los candidatos aspirantes a ser seleccionados al curso de formación y algunas circunstancias especiales que concurren en la persona al momento de aspirar al cargo. De esta forma se establecen las llamadas inhabilidades e incompatibilidades. Dentro de las inhabilidades específicas para ocupar un empleo en el INPEC, la norma establece en el numeral 3° del artículo 20 del mencionado Decreto Ley No. 407 de 1.994, las siguientes: los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciario y carcelaria nacional. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en este Estatuto, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste. En este sentido los perfiles de cargo elaborados en el presente documento establecen otras condiciones que pueden considerarse inhabilitantes para los aspirantes a la convocatoria al curso de formación de los miembros del cuerpo de vigilancia y custodia, las cuales son producto del estudio en campo y de observaciones directas en los sitios de trabajo. De esta manera la elaboración de los perfiles del cargo a partir de las funciones derivadas del servicio de custodia y vigilancia, se convierte en un referente obligado al momento de llevar a cabo la convocatoria para la selección de los aspirantes a llevar a cabo el curso de formación ya que al momento de la apertura de dicha actuación administrativa se publicarán las funciones contenidas en el perfil del cargo y derivadas de ellas el perfil de los candidatos y los requisitos objetivos y subjetivos requeridos para el ejercicio del cargo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 52 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención A partir de esta consideración, el acto administrativo que convoque al curso de formación para los aspirantes seleccionados, deberá necesariamente tener como referencia obligada en su motivación y justificación los criterios que se tuvieron en cuenta al momento del diseño del perfil del cargo, o cargos, elaborado previamente ya que allí se establecieron los requisitos físicos, psicológicos y de competencias que deberían cumplir los candidatos inscritos al proceso de selección y porque dentro de la actuación procedimental administrativa de selección de aspirantes, se debieron haber verificado todos y cada uno de los requisitos fijados previamente en los perfiles de cargo diseñados especialmente para la entidad. De esta forma el documento técnico se convierte en un verdadero instrumento de referencia para todos los procesos de selección de personal convocado para llegar a ser parte del curso de formación del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 55 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención que en efecto establece los requisitos profesionales requeridos para el ejercicio de la actividad relacionada con el servicio público de custodia y vigilancia penitenciaria. La necesidad de mejorar las habilidades en el campo de la investigación criminalística para los servidores públicos verbi gracia los que ejercen funciones especiales de policía judicial en los ERON, determinó que la Dirección de la Escuela de Formación del INPEC, incluyera en la programación de actividades académicas la realización del curso de especialización en análisis y procesamiento del lugar de los hechos para personal del cuerpo de custodia y vigilancia que labora en los establecimientos de reclusión del orden nacional como integrantes de las unidades de policía judicial, con el fin apoyar de manera eficiente la administración de justicia como lo exige el nuevo sistema penal acusatorio. La apuesta por una nueva institucionalidad en el país promovida por la Constitución de 1.991 y la necesidad de modernizar el sistema carcelario colombiano de cara al siglo XXI, dieron como resultado tras un proceso de asesoría y de estudio de la problemática, que el 30 de diciembre de 1.992 la Dirección General de Prisiones se trasformara en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC mediante decreto No. 2160 de 1.992. Esto posteriormente fue complementado por el decreto No. 1242 del 20 de julio de 1.993, cuyo objetivo fundamental gira en torno a la función readaptadora para minimizar la crisis carcelaria e impulsar una política penitenciaria resocializadora que determine cambios actitudinales a partir de los aspectos jurídicos, médicos, sociales, psicológicos, espirituales, laborales, educativos, deportivos y laborales. Por otra parte, el decreto No. 2160 de 1.992 establece como objetivos del INPEC: “La ejecución y desarrollo de la Política Carcelaria y Penitenciaria bajo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional; hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad establecidas por autoridades judiciales; el diseño y la ejecución de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 56 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención programas para los reclusos en: resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad; así como también, el diseño y establecimiento de mecanismos necesarios de control para dichos programas”. El mismo decreto establece como función del instituto: “organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria”. Tras el devenir histórico de la evolución penitenciaria y carcelaria en Colombia uno de los pasos definitivos en la organización de la nueva estructura orgánica fue la sanción de la Ley 65 de fecha 19 de agosto de 1.993, que implementó el nuevo código penitenciario y carcelario permitiendo actualizar, modernizar y humanizar los procedimientos y disposiciones del decreto No. 1817/64 y sus normas complementarias. Dentro de este contexto normativo el INPEC, desde el año 2.000 se ha familiarizado con los sistemas de gestión de la calidad partiendo esta labor con la aplicación de los estándares internacionales bajo la norma NTC ISO 9002/94 “programa de mejoramiento del sistema, que contempló, entre otros objetivos específicos: implementar un sistema de aseguramiento de la calidad”. Con la modificación del mapa de procesos, teniendo en cuenta la restructuración del instituto efectuada mediante los Decretos No. 270 y 271 de 29 de enero de 2.010 como consecuencia se realizó el plan estratégico institucional dentro de sus objetivos contempla: o Desde la perspectiva del aprendizaje e innovación, la implementación de las TICs, la adopción de la innovación como fundamento de la gestión institucional y la gestión del conocimiento. o Desde la perspectiva de procesos el desarrollo de un sistema de información gerencial que oriente la toma de decisiones y la coordinación institucional, e igualmente la adopción de un Sistema Integral de Gestión. o Desde la perspectiva de Recursos, todo en cuanto a gestión. o Desde la perspectiva de clientes, el fortalecimiento del liderazgo institucional en la efectiva administración del sistema penitenciario y todas las garantías que deben ser consideradas POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 57 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención con el interno, su familia, la sociedad y el mismo Estados e inicia el proyecto SISIPEC (sistematización del sistema penitenciario y carcelario) el cual tiene los objetivos estructurales, esto significa actualización de tecnología para llegar a los 142 establecimientos. Los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo, al igual que los grupos especiales de reseña, policía judicial, caninos, han venido realizando incorporaciones de las huellas de cada interno al sistema, con la aplicación del componente biométrico a las visitas de los internos, ya que esto se controla mediante el módulo de visitas de SISIPEC, tornándose en un gran adelanto tecnológico. ETAPAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA DEL INPEC La selección de los aspirantes a pertenecer al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se lleva a cabo a través de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 407 de 1.994. De esta forma los concursos son de dos clases: o Abiertos para ingresos de nuevo personal a la carrera. o De ascenso para el personal escalonado. Como ya se ha mencionado anteriormente en el presente documento, el proceso de selección o concurso comprende las etapas de: convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de lista de elegibles y el período de prueba. En primer lugar, la admisión a los concursos o cursos para hacer parte de la carrera penitenciaria es libre y voluntaria para todas las personas que demuestren poseer los requisitos POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 60 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Dragoneantes y Distinguidos: A los cincuenta (50) años. Ahora bien, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 1° del mencionado artículo, las edades máximas anteriormente descritas se aplicarán a partir del año 1.996 en adelante. Por su parte el artículo 148 del decreto ley No. 407 de 1.994, establece los requisitos de ingreso al curso de ascenso, señalando que el aspirante a curso de ascenso deberá acreditar el tiempo determinado en la reglamentación respectiva, no haber sido sancionado por comisión de faltas graves o gravísimas en los últimos tres (3) años, señaladas en el régimen disciplinario y haber aprobado la respectiva selección para adelantar el curso. Igualmente, la ley establece en el artículo 143 que el aspirante debe cumplir con los requisitos de idoneidad y de aptitud psicofísica necesarios. En todo caso la jurisprudencia ha dejado estipulado, verbi gracia la sentencia C- 099/07:“LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN ACCESO A LA FUNCION PUBLICA - Límites en regulación de requisitos y condiciones: la Corporación ha hecho particular énfasis en que la posibilidad de regular los requisitos de acceso, promoción y remoción de los servidores en los cargos públicos, tiene como presupuesto el respeto de los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución y el ejercicio razonable y proporcionado de la potestad de configuración normativa reconocida por el Constituyente al legislador y en este sentido éste no puede establecer exigencias que hagan nugatorio el derecho de participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública en condiciones de igualdad o que afecten el núcleo esencial de otros derechos fundamentales de las personas.” Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que para determinar la edad máxima del aspirante al ascenso se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Decreto Ley No. 407 de 1.994, en virtud a que si el aspirante sobrepasa la edad señalada en este artículo para el ejercicio del cargo en cada grado establecido, lo que procede es su retiro forzoso y no el ascenso; al respecto POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 61 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención hay que señalar la actualidad en materia jurisprudencial y que resulta de obligatorio cumplimiento v.gr. la Sentencia C-563/97: “PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A CARGOS PUBLICOS: La consagración legal de una edad de retiro forzoso del servicio público afecta el derecho al trabajo, pues el servidor público no puede seguir desempeñándose en su cargo. No obstante, si la fijación responde a criterios objetivos y razonables, debe afirmarse que, en principio, resulta proporcional a los fines constitucionales cuyo logro se persigue. La posibilidad de retirar a un servidor público de su empleo, una vez ha alcanzado una determinada edad fijada en la ley, es un instrumento de que disponen el legislador y la administración para lograr el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos y el derecho al trabajo de los ciudadanos que aspiran a desempeñarse como trabajadores al servicio del Estado. DERECHO AL TRABAJO-Edad de retiro forzoso: la fijación legal de la edad de 65 años como razón suficiente para el retiro forzoso de cargos públicos sometidos al régimen de carrera administrativa, no vulnera el derecho fundamental al mínimo vital. En efecto, la restricción impuesta a los servidores públicos que cumplen la edad de retiro forzoso es compensada por el derecho que adquieren al disfrute de la respectiva pensión de jubilación y a las garantías y prestaciones que se derivan de la especial protección y asistencia que el Estado está obligado a dispensar a las personas de la tercera edad.” POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 62 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención CONVOCATORIA AL CONCURSO Y CURSO El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es quien autoriza la apertura de la convocatoria al concurso o curso y en coordinación con la CNSC, formalizaran lo pertinente según lo preceptuado en la norma sustantiva. Para ello, la convocatoria debe contar con un soporte jurídico que justifique su apertura, así como el acto administrativo expresando la necesidad del servicio y los estudios o consideraciones que hagan necesaria la apertura de la convocatoria. Los soportes técnicos, informes, y demás documentos que acompañan la apertura al concurso y que respaldan la validez jurídica y la legalidad del acto administrativo de apertura de la convocatoria, son verdaderas normas reguladoras de todo el concurso y curso, en la medida en que obligan tanto al Instituto, como a los participantes en ella. Por esta razón, la ley establece que no podrán cambiarse las bases y fundamentos iniciales de la convocatoria una vez iniciada la inscripción de aspirantes salvo que se trate de aspectos como el del sitio y/o la fecha de recepción de inscripciones o la fecha o el lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados. Por mandato legal, igualmente la convocatoria se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso. Igualmente, la convocatoria a los cursos o concursos debe ser divulgada por diferentes medios de comunicación masiva y en lugar visible de la entidad y de concurrencia pública, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación a la inscripción de los aspirantes. Así ha quedado establecido por la sentencia SU-913/09 M.P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE CARRERA- Vulneración cuando se otorga trato preferente y probablemente injustificado a quien se elige sin merecerlo y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 65 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención De esta forma y de acuerdo con la ley en todo concurso convocado por el Instituto, se requiere la aplicación, como mínimo de dos pruebas o instrumentos de selección. Las pruebas tendrán un carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección. LISTA DE ELEGIBLES Una vez llevado a cabo el curso de formación exigido y con base en sus resultados, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elaborará la lista de elegibles con los aspirantes aprobados en riguroso orden de méritos. Dicha lista tendrá una vigencia de un (1) año, para los empleos objeto del concurso o curso. La provisión del empleo deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los cinco (5) primeros puestos de la lista de elegibles. Efectuado uno (1) o más nombramientos, los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en el orden descendente. Quienes aprobaren el curso o concurso correspondiente, pero no pudieren ser nombrados inmediatamente por inexistencia de vacantes, quedarán en lista de elegibles por un término hasta de un (1) año; igualmente así lo ha establecido la jurisprudencia en Sentencia SU.961/99. SISTEMA DE CARRERA - Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles y en estricto orden de resultados: “La Sala Plena de la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido, tanto en la provisión de cargos para la carrera administrativa, como en la carrera judicial, que cuando el ente nominador no se atiene al estricto orden descendente en las listas de elegibles, está violando los derechos fundamentales de quienes se encuentran en los primeros lugares de las listas. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 66 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Con la decisión del ente nominador de no elegir a quien ocupa el primer puesto en la lista de elegibles se están vulnerando sus derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso y al acceso a cargos públicos. Por lo tanto, los entes nominadores deben atenerse a lo expresado por la Corte en lo referente al orden de nombramiento de empleados y funcionarios de la Rama Judicial, sin que sea relevante la distinción entre unos y otros para efectos del procedimiento de selección. Igualmente, la persona escogida por concurso abierto será nombrada por medio de acto administrativo, en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados sus servicios para apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo. El tiempo de duración del período de prueba se tendrá como de servicio de carrera penitenciaria para todos los efectos legales. Vencido el período de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el empleado deberá ser calificado por el superior competente. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Cuando durante el año de prueba los servicios del empleado no sean satisfactorios el director del centro de reclusión informará al director regional, quien juntamente con la comisión regional de personal si es del caso, solicitará al Director General del INPEC, su insubsistencia. Esta calificación estará sujeta a la notificación del acto administrativo correspondiente al funcionario y por consiguiente tendrá derecho al agotamiento de los recursos de la vía gubernativa (reposición, o reposición y en subsidio apelación) ante el funcionario calificador y el superior inmediato de éste. Una vez aprobado el período de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso o curso adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón y el empleado ascendido le será actualizado el mismo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 67 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención PROMOCIONES Y ASCENSOS Los empleados escalafonados en carrera penitenciaria tendrán prelación para ser ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior. Todo ascenso deberá producirse mediante curso o concurso, el que debe realizarse para asegurar la igualdad de oportunidades al personal que reúna los requisitos exigidos, en el perfil de cargo y en el correspondiente profesiograma. Antes de ser llamado a curso de ascenso, un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional deberá ser calificado. En caso de no ser satisfactoria la calificación no podrá ser llamado a curso. Igualmente, se tendrá en cuenta, además, la antigüedad, méritos laborales, calificación de servicios, cursos de capacitación o especialización y calidades especiales. En el caso de ascenso del personal de custodia y vigilancia, además del curso deberán reunir los requisitos de tiempo, antecedentes disciplinarios y demás que para el efecto prevea este estatuto. Quién sea ascendido en las condiciones indicadas, continuará en carrera sin necesidad de período de prueba. Los ascensos de oficiales y suboficiales, se harán en los meses de julio y diciembre de cada año. Los ascensos del personal de oficiales, suboficiales y dragoneantes del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria se conferirán con sujeción al lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con las vacantes existentes: o Tener el tiempo mínimo del servicio efectivo establecido para cada grado. o Adelantar y aprobar los cursos respectivos. o Acreditar aptitud psicofísica certificada por la caja nacional de previsión o su equivalente. o Concepto favorable de la junta de carrera penitenciaria. o Aprobar la evaluación y calificación de acuerdo con el reglamento. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 70 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe” (Convención Americana de Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos). CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS A CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS En este sentido la Corte Constitucional en sentencia de tutela (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de junio de 2008), señala la posibilidad de que se establezcan requisitos a los aspirantes a ciertos cargos públicos siempre y cuando no se establezcan discriminaciones injustificadas a fin de cubrir los cargos, o favorecer intereses particulares. Al respecto la Corte ha precisado: “Respecto al derecho a la igualdad y los criterios de selección de personal para el desempeño de cargos públicos, la Corte Constitucional precisó que: (i) las entidades públicas y privadas al igual que los cuerpos armados pueden exigir requisitos para desempeñar determinadas labores; (ii) los requerimientos que se establezcan para un proceso de selección no deben fijar en forma explícita o implícita discriminaciones o preferencias carentes de justificación y deben ser proporcionales al fin que se busca alcanzar con ellos en armonía con la naturaleza de la respectiva actividad; (iii) las exigencias para el acceso a un cargo público deben ser previamente conocidas por los aspirantes; (vi) la dignidad humana se ofende, cuando a una persona, apta para desempeñar un cargo, se la excluye con base en criterios ajenos a la aptitud y que no inciden en ella” (Corte Constitucional, 2008). En tal sentido la Corte puntualizó en la citada sentencia: “cuando así lo hacen y en consecuencia, rechazan a los aspirantes que no cumplen cualquiera de los requisitos señalados, no violan los derechos de aquéllos si deciden su no aceptación, siempre que los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de lo que se les exigía, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 71 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención que el proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones y que la decisión correspondiente se haya tomado con base en la consideración objetiva en torno al cumplimiento de las reglas aplicables”. (…) Estimó la Corte que dadas las funciones que deben desempeñar los Dragoneantes en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, su ingreso a la carrera exige determinadas “aptitudes físicas que, de acuerdo con lo expresado por la entidad, facilitan el cumplimiento de su misión institucional (Art. 118, 127 y 134 ibídem)”. Para la Corte: “…el requisito por cuyo incumplimiento el actor resultó excluido es razonable y proporcional, pues no existen elementos de juicio para restar validez a las conclusiones de carácter empírico expuestas por la entidad accionada, relacionadas con el impacto positivo en la disciplina de la población carcelaria y las facilidades prácticas para el cumplimiento de los fines de la institución que representa el hecho de que el personal de Custodia cuente con una estatura no inferior al límite establecido…” En efecto, la entidad accionada ha manifestado que el requisito censurado tiene como fin facilitar a la entidad la conservación de la disciplina de la población carcelaria en los diferentes procedimientos inherentes al ejercicio de sus competencias, lo cual a su vez, asegura, favorece la seguridad de los reclusos, así como de los funcionarios responsables de su custodia. El medio al que se acude, entre otros muchos dirigidos a ese fin, corresponde a un límite de la estatura mínima del personal que aspira a asumir la custodia y vigilancia de la población carcelaria lo cual, dando crédito a las conclusiones que la entidad ha expresado sobre el particular, parece un mecanismo adecuado en tanto: i) no representa una restricción basada en una categoría censurable en sí misma, ii) no tiene un móvil arbitrario o caprichoso y iii) no representa una discriminación de una franja de la población que pueda considerarse débil o marginada”. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 72 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención (…) 6.2.1. La Corte ha precisado que las entidades, tanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas y sean proporcionales según las finalidades que con ellos se buscan. Al contrario, es claro que se vulneran los derechos de los participantes, si se realizan los procesos de selección desconociendo los requisitos previamente fijados y publicados, o cuando dichos requerimientos son inconstitucionales en sí mismos. Ahora bien en casos que ha tenido que soportar decisiones en contra el INPEC y la CNSC, como consecuencia de asuntos ventilados ante las altas Cortes V. Gr. la sentencia T-572/15: La Sala concluye que la CNSC debió valorar en conjunto los requisitos para determinar si el actor por estar a muy pocas décimas de la masa mínima exigida, podía superar esa condición, permitiéndosele continuar con el trámite de acceso a un cargo público, mediante una evaluación de las exigencias previstas en el concurso que permitiera brindarle garantías al interesado en cuanto al goce efectivo del derecho del actor a acceder a cargos públicos. Si sobre la exigencia de un requisito recae una duda, el interesado y la entidad tienen el derecho y el deber de buscar una opción alterna, para constatar si se trató de un error y si efectivamente hubo o no una irregularidad. En ese contexto, la entidad no puede desechar el dictamen o la prueba que demuestra que existe un resultado contrario al inicialmente establecido, con base en un examen practicado con muy pocos días de diferencia. La accionada debió atender adecuadamente la reclamación mediante el procedimiento más viable y no basarse solo en la prueba inicial para señalar como “No Apta” la aspirante, no obstante haberse advertido la posible inexactitud de la prueba practicada. Al respecto se deja en conocimiento para que en la eventualidad de estar frente a un caso similar se pondere la situación particular y de acuerdo con el profesional que tenga a su cargo emir los resultados acceda a lo fallado por el alto tribunal constitucional, en la ratio decidendi "razón para decidir" o "razón suficiente". POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 75 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención carrera general, regulada actualmente por la Ley No. 909 de 2.004 y las carreras de naturaleza especial. En relación con los regímenes especiales ha destacado que éstos tienen origen constitucional en el sentido de que existe un mandato expreso del constituyente para que ciertas entidades del Estado se organicen en un sistema de carrera distinto al general y también tienen origen legal en la medida que es el legislador ordinario o extraordinario, quien toma la decisión de crearlos a través de leyes o decretos con fuerza de ley. El decreto ley 407 de 1994, gobierna el régimen estatutario del personal del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), donde en el título cuarto se encuentra el tema relacionado con la composición, clasificación y categoría del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional; específicamente en el artículo 127 y 128 (Colombia, 1994), los cuales describen las categorías y grados de oficiales que conforman la jerarquía en el escalafón de carrera. De igual forma, el soporte jurídico para los oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario está descrito en los artículos 131 (ídem) “OFICIALES LOGISTICOS. Son es Logísticos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, los profesionales con título de formación universitaria debidamente reconocido por el Icfes conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la carrera penitenciaria, previa aprobación del curso de orientación, con el propósito de ejercer su profesión necesaria para la administración de los recursos del INPEC, y para desarrollar programas de industrialización y mejoramiento de la infraestructura; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo logístico, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer nuevamente a la clase de seguridad.” POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 76 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Por otro lado, en el artículo 132 (ídem) define a los OFICIALES DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO como: “Son Oficiales de tratamiento penitenciario, los profesionales con título universitario reconocido por el Icfes en las áreas de: Derecho, Psiquiatría, Psicología, Pedagogía, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Criminología y demás disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a los Consejos de Evaluación y Tratamiento y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto de que se cumpla la finalidad de la detención preventiva y del tratamiento penitenciario; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo a los agentes de tratamiento, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer a la clase de seguridad”; es así que el Gobierno Nacional en armonía con los directivos del INPEC, observaron la imperiosa necesidad de positivizar en el estatuto de personal, un soporte jurídico que le permitiera optimizar el potencial humano que tiene en sus filas ya capacitado y profesionalmente apto para desarrollar funciones propias de la institución, fue así que logró ampliar la planta de personal para los cargos de perfiles especiales que le permitan la mejora del servicio; para ello requería ascender a sus propios integrantes a un rango que lo denominó “oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario”, pretendiendo integrar funciones administrativas en las actividades operativas del funcionario uniformado, como estrategia multifuncional que redunda en la optimización de recurso humano para la institucional, así como un factor motivacional para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia que visiona un crecimiento educativo profesional, teniendo la posibilidad de poner en práctica los conocimientos aprendidos en su lugar de trabajo. 5.1.9 OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) El estado colombiano a través de su Ministerio de trabajo desde el año 2015 mediante el decreto 1072 desarrollo las condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que se deben POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 77 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención observar por parte de los empleadores a fin de garantizar el sistema de seguridad social y en espacial de riesgos laborales de los asociados. Es por ello que mediante el artículo 2.2.4.6.1. y subsiguientes impuso la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por todos los empleadores públicos y privados entre otros; consiste este sistema en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, teniendo entre otros como pilar principal y obligación del empleador la prevención y promoción de riesgos laborales desarrollando acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. “DECRETO 1072 de 2015: ARTÍCULO 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. “ARTÍCULO 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 80 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional. PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. PRÁCTICA DE EXÁMENES PRE-OCUPACIONALES Y APTITUDINALES En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, le da un respaldo jurídico a la obligación que tiene el empleador de realizar exámenes preocupacionales o de pre ingreso en cuanto a su legitimidad, de la siguiente forma: “…Estos exámenes pre ocupacionales le permiten al empleador conocer con antelación al nombramiento, las condiciones físicas del futuro trabajador para verificar que efectivamente cuente con las aptitudes físicas para desempeñar el cargo a proveer, sin detrimento de su salud o integridad física y en beneficio de la empresa. Con la realización de este tipo de exámenes se previenen enfermedades e incapacidades; se disminuyen los accidentes de trabajo y se evita la rotación de personal ocasionados por las condiciones especiales de ciertos puestos de trabajo. Establecidos con el principal propósito de proteger la salud y la integridad física de los trabajadores, los manuales de salud industrial, los exámenes pre - ocupacionales y las demás medidas que tomen las empresas como parte de sus programas en salud ocupacional, no desconocen el ordenamiento Superior”. (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-849/04 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá, D.C. 2 de septiembre, 2004). POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 81 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención “El establecimiento de normas internas para la prevención y protección de riesgos laborales y la exigencia de condiciones especiales para al ejercicio de ciertas actividades, no resultan discriminatorias en cuanto se encuentren razonable y objetivamente fundamentadas. En esta medida, sólo aquellas medidas adoptadas con sujeción a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en relación con las condiciones ambientales del lugar de trabajo, las actividades a desarrollarse y los accidentes y enfermedades profesionales a los que efectivamente se encuentran expuestos los trabajadores, gozan de protección constitucional.” (…) Según el artículo 10 de la mencionada Resolución, los programas que se desarrollen en esta importante área: “tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolos en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.” Como parte del sub-programa de Medicina Preventiva y del Trabajo, las empresas deben adelantar “exámenes médicos, clínicos y para clínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periodos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.” En el mismo sentido, el artículo 1º de la Resolución No. 6398 de 1.991 “por la cual se establecen procedimientos en materia de salud ocupacional” ordena que: “Los empleadores afiliados o no a los sistemas de provisión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos pre ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (CST artículo No. 348 y Resolución No. 1016 de1.989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.” POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 82 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Ahora bien, para la real efectividad de estos programas de salud ocupacional que se desarrollan en beneficio de los derechos del trabajador estos deben ser creados conforme a las necesidades y condiciones específicas de los puestos laborales de cada empresa, prestando especial atención a aquellas actividades de alto riesgo que se desarrollan en condiciones ambientales particulares o que manejan sustancias peligrosas. La Ley No. 9ª de 1.979, al tenor literal y concordado con el desarrollo jurisprudencial, ha prescrito lo siguiente: “Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones”, en su Artículo No. 80, “establece normas tendientes a: o Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo. o Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. o Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; (...)” (Corte Constitucional, sentencia T- 393/99). La necesidad de establecer los análisis ocupacionales, tal como lo exigen los requerimientos de la función pública dentro de los cuales se encuentra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y de las competencias y aptitudes del personal a ser seleccionado, previa la práctica de exámenes clínicos y para clínicos, físicos y psicológicos pre ocupacionales, dando aplicación a la normatividad de salud ocupacional y de la función pública y de los cuales la Corte Constitucional no ha sido tampoco ajena a esta interpretación: “13. A juicio de la Corte, el asunto sub-lite pone de presente, de manera muy clara, la necesidad de que los exámenes de aptitud sicofísica y en particular, el primero de ellos, sean realizados, en la medida de lo posible, conforme a unos parámetros técnicos que permitan detectar dolencias que, en razón de las actividades propias del servicio militar, puedan POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 85 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención idoneidad y potencialidad de los aspirantes al cargo, de acuerdo con los requerimientos establecidos previamente por la entidad, para de esa manera poder establecer una clasificación objetiva de los aspirantes respecto de sus competencias para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades del cargo. Igualmente, como se ha señalado en el presente texto, la realización de pruebas dentro de los procesos de selección del personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario INPEC son obligatorias. Lo anterior resulta concordante con el artículo 12 del decreto No. 1227 de 2.005 y con lo establecido en el decreto Ley No. 407 de 1.994, en los cuales se establece que el proceso de selección o concurso comprende las etapas de convocatoria, reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba. A su vez, el artículo 23 del mencionado decreto No. 1227, siguiendo los lineamientos del decreto Ley No. 407 de 1.994, señala que las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con “eficiencia” las funciones y las responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados. Dentro de esos criterios, indudablemente, serán de vital importancia los estudios técnicos, como el presente, por medio de los cuales se respalden y justifiquen la realización de las pruebas, tal como ya se reseñó dentro del presente capítulo del trabajo. En los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, una de las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a proveer. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 86 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Por otra parte, la realización de los exámenes médicos de ingreso y los periódicos; junto con la práctica de pruebas de aptitud, no solo se limitan a la función de servir de parámetro de evaluación de selección e ingreso del personal, sino que, sus efectos se prolongan hacia el futuro, incluso a la etapa de ejecución del cargo, ya que el perfil del cargo y sus requisitos se mantienen y aplican también a los procesos de ascenso en la carrera penitenciaria durante la etapa de prestación del servicio público, e igualmente sirven de referente y de criterio de evaluación cuando la entidad quiere hacer efectiva la facultad legal del retiro por lo que se ha denominado inconveniencia institucional. En sentencia C-1262/05 MP. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, indicó: “procesos de selección en sistema específico de carrera administrativa Prohibición de privilegiar a quienes están inscritos en carrera. Con la estipulación de sistemas específicos de carrera no se autorizan procesos de selección y acceso en condiciones desiguales. Esto por cuanto, en primer lugar, la especificidad en la regulación de los Sistemas Específicos de Carrera se refiere – según el mismo texto del artículo 4º de la Ley 909 de 2004 - a que dicha regulación debe estar consagrada en leyes diferentes a las que regulan la función pública y no a que se puedan modificar las condiciones de igualdad de los sistemas de concursos. En segundo lugar, porque si lo que sustenta una regulación especial para el ingreso a la carrera son las actividades particulares de la entidad, esta especialidad o especificidad se debe reflejar, por ejemplo, en el tipo de pruebas y en su evaluación. Pero, no en privilegiar a quienes están inscritos en la carrera, pues esto supondría que los únicos que pueden manejar con solvencia las actividades propias de las entidades en las que se aplica el sistema específico de carrera, son quienes están vinculadas a éstas. Lo cual es irrazonable al menos por dos razones. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 87 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención La primera porque resulta un juicio a priori sobre las capacidades de las personas externas a la entidad, cuyo fundamento único es ese precisamente: que son externas a la entidad. Lo que no justifica en definitiva un trato distinto ni para discriminar ni para dar una prerrogativa previa. Y la segunda porque la razón de ser del concurso es justamente determinar la solvencia de los distintos aspirantes frente a unas actividades y unos temas y establecer cuál es el mejor. Luego carece de sentido pretender determinar, antes de la realización del concurso, que unos u otros aspirantes son más aptos para desempeñar las funciones requeridas que otros, por específicas o técnicas que éstas resulten”. “Sistema específico de carrera administrativa - administración y vigilancia por la comisión nacional del servicio civil - control de constitucionalidad de sistemas de concursos de la carrera administrativa - Elementos mínimos para establecer conformidad con la Constitución. La línea jurisprudencial que acaba de describir la Sala dispone para el juez constitucional la obligación de analizar la constitucionalidad de las regulaciones legales de los sistemas de concursos para proveer los cargos de carrera administrativa en las entidades públicas a partir de elementos mínimos, que a manera de test le permiten establecer la conformidad o inconformidad de dichas regulaciones a la luz de la Constitución. Así pues, los presupuestos normativos de los sistemas de concursos de la carrera administrativa estarán acordes con la Constitución: (i) si no se establece una distinción que disponga una regulación para el ascenso en la carrera y otra más restrictiva para el ingreso a la misma; (ii) si no se derivan de las normas que regulan la carrera, condiciones de desigualdad que impidan la determinación objetiva del mérito de cada concursante; (iii) si no se incluyen ítems de evaluación cuya aplicación proceda sólo para algunos concursantes y no para todos; (iv) si no se disponen criterios de selección que evalúen la idoneidad frente a ciertas actividades específicas o técnicas, en condiciones desiguales entre los aspirantes vinculados a la entidad y los no vinculados; y (v) si no se remite la POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 90 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención 57 ibídem, señala como una causal de retiro la invalidez absoluta del miembro del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, la cual se regirá por las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales referentes a los servidores públicos, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y previa calificación de la invalidez absoluta, contrastada con los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y periódicos realizados al trabajador. En segundo lugar, el artículo 58 ídem, establece el retiro por incapacidad profesional de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria, en cualquier tiempo y por incapacidad en los siguientes casos: o No obtener calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos y de acuerdo con las disposiciones que los reglamenten. o Cuando la respectiva junta de evaluación y calificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio, teniendo en cuenta el perfil del cargo y sus funciones en una evaluación de desempeño. o Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación de conformidad con la reglamentación que se expida. o Cuando en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, no hayan acreditado título de educación media (bachiller), debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. Finalmente, el retiro por inconveniencia del servicio se puede también presentar por la facultad discrecional establecida en el artículo 65 del Decreto Ley 407 de 1.994, y que se presenta por “retiro por voluntad del director General”, previo concepto de la junta de carrera penitenciaria y por medio de la cual, los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, podrán ser retirados del servicio por parte del director general del POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 91 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Instituto, en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente para la prestación del servicio público de custodia y vigilancia penitenciaria, previo concepto de la junta de carrera penitenciaria. En este sentido la sentencia C-108 de 1995 (Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa) de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad, es decir, encontró ajustado el texto del artículo 65 del decreto Ley No. 407 de 1994 a la Constitución Nacional, indicando, como pauta general de su argumentación que: “(i) que la falta de idoneidad de los servidores públicos, por cualquiera de las causas que la generen, es un justo motivo para retirar al empleado que no cumple o no puede cumplir eficientemente su función y (ii) que la buena ejecutoria de la función pública, se repite, es de interés general, y el Estado no puede patrocinar la falta de idoneidad en el desempeño de un cargo o empleo público, ni una estabilidad carente de sustento ético y sin proyecciones hacia el fin propio de todo servicio público”. De esta forma, la Corte, en la sentencia señalada establece que: “…se advierte que no se trata de una potestad absoluta para el director del INPEC, ya que cualquier decisión a este respecto debe contar con el previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. Con ello se busca el objetivo esencial de que no se desvirtúen los principios de estabilidad que busca amparar la Carrera y que tienen consagración constitucional, a través de decisiones arbitrarias por parte del superior jerárquico. Para que ello sea efectivamente así, es necesario que el empleado cuyo retiro se disponga cuente con un debido proceso y se le permita, por consiguiente, ejercer su derecho de defensa ante la Junta. Por esta razón la exequibilidad de la norma bajo examen estará condicionada a que, llegado el caso, a los funcionarios en ella mencionados se les oiga en descargos por parte de la Junta, de forma tal que su separación del cargo resulte plenamente justificada.” POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 92 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Ahora bien, es claro que la Corte ha autorizado la posibilidad de retiro del personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria, con base en la facultad otorgada al director del INPEC, cuando hay circunstancias de falta de idoneidad de los servidores públicos, o por cualquiera de las causas que la generen, es decir por causas físicas o psicológicas; o altitudinales, es un justo motivo para retirar al empleado que no cumple o no puede cumplir eficientemente su función en el respectivo cargo previo concepto de la junta de carrera penitenciaria. A su vez la junta de carrera penitenciaria y sus funciones se encuentran reguladas por los artículos 81, 82, y 83, del decreto Ley No. 407 de 1.994. El artículo 81 ibídem señala que el personal que preste sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, solo podrá pertenecer a la carrera penitenciaria, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos generales y especiales para ello. Por su parte el artículo 82 ídem, establece la integración de la junta de carrera penitenciaria, la cual en efecto está integrada por: o El director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, o su delegado, quien puede hacer uso de la facultad discrecional de proponer el retiro por inconveniencia institucional. o El jefe de la oficina jurídica, que verifica la legalidad de la causal invocada. o El jefe de la división de recursos humanos. o El jefe de la oficina de control interno, quien actuará como secretario de la junta. o El subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional. o Un representante del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, elegido por votación para un periodo de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes de dicho cuerpo. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 95 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención La siguiente fue la conclusión a la que llegó la sentencia: “Para la Corte ha sido claro que cuando el retiro por inconveniencia o la exclusión de un concurso en cargos de carrera se produce como consecuencia de información de carácter reservado, debe entenderse que tal reserva no opera para los directamente interesados. Se trata de una reserva que sólo puede alegarse frente a terceros”. El artículo 2° de la resolución bajo cita dispone: adoptar por el presente acto el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 65 del decreto Ley No. 407 de 1.994. Una vez recibida la solicitud del retiro del servicio por motivos de inconveniencia, la junta asesora deberá ser convocada a solicitud del presidente, por parte del secretario ad-hoc, con el fin de dar cumplimiento al artículo 65 del decreto Ley No. 407 de 1.994, citando al miembro del cuerpo de custodia y vigilancia requerido. La comparecencia del funcionario se hará mediante previa comunicación a éste y a su superior para ser escuchado, en donde se señalará día, fecha y lugar para la realización de la junta. Reunida la junta asesora en pleno se dará comienzo a la sesión dejando constancia en acta. Posteriormente se hará comparecer al funcionario requerido quien quedará plenamente identificado en la misma. En caso de no comparecer igualmente se dejará constancia del hecho. Acto seguido se informará del contenido de la solicitud del superior al compareciente para que manifieste lo que estime conveniente al respecto. Cumplido lo anterior se levantará la sesión y se suscribirá el acta por los que en ella intervinieron. Posteriormente la junta asesora procederá a emitir el concepto respectivo y de inmediato, el presidente de la junta remitirá al señor director general del INPEC, copia del acta de la sesión con la recomendación sobre el retiro o no del servicio por motivos de inconciencia, con el fin de tomar la decisión a que haya lugar. “En conclusión, sobre la forma como se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a funcionarios de carrera afectados cuando se invoca en su contra información reservada, la Corte, atendiendo las particularidades de los diferentes regímenes de carrera, ha señalado que: (i) se debe permitir al afectado conocer y controvertir el informe reservado; (Sentencia POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 96 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención C-108 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). (ii) se debe respetar a cabalidad el procedimiento fijado por las normas aplicables; (Sentencia C-368 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes) Muñoz. (iii) la evaluación a la que se somete el funcionario debe ser objetiva, basada en razones sólidas y explícitas a fin de evitar que meras consideraciones subjetivas generen el retiro del servidor público; (iv) se debe informar al funcionario las razones de la exclusión o del retiro, - que deben ser por demás expresas-, en la medida en que el carácter de información reservada sólo puede alegarse frente a terceros. (Sentencia C-942 de 2003. M.P. Alfredo Beltrán Sierra). En consecuencia: “desvincular a un funcionario de carrera, bajo argumentos para él desconocidos, secretos o eminentemente subjetivos, se ha considerado apriori una actuación contraria a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, a su vez que desconoce los criterios de objetividad que se exigen para la desvinculación de un funcionario de la carrera administrativa” (Sentencia C-1173 de 2005, MP. Manuel José Cepeda Espinosa). De esta forma, en este tipo de eventos excepcionales como los del retiro por inconveniencia es que nuevamente cobra importancia el estudio que se refiere al diseño de los perfiles de cargo para los aspirantes a ingresar a la carrera penitenciara o ascender dentro de ella, aplicados al cuerpo de custodia y vigilancia, ya que, el estudio hace parte del soporte que se tiene como referencia para calificar la idoneidad del candidato y la aptitud física y psicológica exigidas para el ejercicio del cargo o el ascenso dentro de la carrera. Igualmente el estudio aporta un documento de referencia que puede en algún momento sustentar válidamente la decisión de retiro del servicio por inconveniencia institucional por parte de la junta de carrera penitenciaria, siempre y cuando se den las circunstancias que puedan inhabilitar o limitar al candidato o funcionario activo para desempeñar el cargo, de acuerdo a los requerimientos y exigencias contenidas dentro del estudio o sus documentos anexos, y de esa forma evitar posibles POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT-01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 97 de 232 Fecha: junio 2018 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención arbitrariedades o desproporción que pudiera surgir, ya que, dentro de la motivación del retiro discrecional se deben relacionar las consideraciones en las cuales se funda la inconveniencia para la institución.
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