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Orientación Universidad
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Propiedad industrial derecho mercantil, Resúmenes de Derecho Mercantil

Documento informativo en relación la propiedad industrial

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 08/04/2021

cpd098
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¡Descarga Propiedad industrial derecho mercantil y más Resúmenes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La Oficina Española de Patentes y Marcas define la propiedad industrial como el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. ¿Qué es la propiedad industrial? No hay en los textos legales una definición de "propiedad industrial" y aunque se trata de una expresión consolidada, es equívoca ya que, de una parte, no se trata de una modalidad especial de "propiedad" entendida en sentido propio, puesto que al tener por objeto bienes inmateriales es difícil trasladar, sin más, las notas de la institución de la propiedad, pensada y regulado en el Código Civil para bienes corporales susceptibles de apropiación, y otra parte, tampoco se reduce al ámbito "industrial" ya que sus distintas modalidades afectan a todos los que intervienen en el mercado y prestan servicios u ofertan productos, y no solamente limitado al estrictamente industrial. En todo caso, se acepta que de los textos legales se deduce que la propiedad industrial es la que se adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con los que aspira distinguir, de los similares, los resultados de trabajo. La propiedad industrial se ubica en el ámbito de los denominados bienes inmateriales como contraposición a los bienes materiales. El Convenio de la Unión de París dice en su artículo primero que "la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal, incorporando la doctrina bajo el concepto de propiedad industrial las obtenciones vegetales y las topografías de productos semiconductores". No obstante hay que tener en cuenta que desde la perspectiva del derecho español, hay que excluir del concepto estricto de "propiedad industrial" la normativa relativa a la represión de la competencia desleal, que junto con la regulación de las prácticas colusorias y abusivas de la posición de dominio, viene a constituir el derecho de la competencia. Pero su tratamiento autónomo no desdibuja las interrelaciones existentes entre uno y otro. Finalmente conviene señalar que en derecho español, y en general en el continental, las tres modalidades sobre las que gira la propiedad industrial vienen constituidas por las invenciones industriales, los signos distintivos, y las formas estéticas aplicadas a la industria, con una separación del derecho de la propiedad intelectual, como ramas jurídicamente autónomas. ¿En qué se diferencian la propiedad industrial y propiedad intelectual? Aunque la vinculación existente entre ambas instituciones es hoy en día indiscutible, no obstante cabe recordar que su separación quedó consagrada en el siglo XIX al regularse las diversas modalidades de la propiedad industrial (especialmente patentes y marcas) y el derecho de autor por medio de leyes diferenciadas. No obstante, una misma creación intelectual goza no solo de la protección que otorga el derecho de autor sino también la que prevé la legislación de propiedad industrial. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece el principio de la acumulación la protección que otorgan las normas de la propiedad intelectual con las de la propiedad industrial, al disponer que: "Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: ... 2º los derechos de la propiedad industrial que puedan existir sobre la obra" (artículo 3 TRLPI 1996) Sin embargo, Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes dispone que no se consideran invenciones "las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas" lo que supone la imposibilidad de proteger simultáneamente la creación estética, así como las obras científicas. Del artículo 9.1.c) de la Ley 17/2001 de Marcas se desprende que si hay autorización podrá registrase como marca la creación original protegida por el derecho de autor, en cuyo caso simultáneamente sobre dicha creación se podrá impetrar la protección del derecho de marca y la del derecho autor. Pero sobre todo es en sede de diseño industrial donde se predica el principio de la acumulación de protecciones, y la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se titula "Compatibilidad de la protección" y dice "La protección que se reconoce en esta ley al diseño complementario de protección de los medicamentos, todos ellos de aplicación directa en España. Además existe un proceso de armonización con una serie de Directivas dirigidas a aproximar las legislaciones en cuestiones relativas al régimen de marcas y diseños. Así se cuenta con la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas -- derogada por la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas--, y la Directiva 98/71/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre protección jurídica de los dibujos y modelos, que se recogen en las leyes españolas, proceso en el que se enmarca la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual que tiene por objetivo aproximar las legislaciones sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual. ¿Dónde se regula la propiedad industrial en España? En España, actualmente contamos con una legislación actualizada, inspirada en la normativa europea citada y cuyos cuerpo jurídicos esenciales están representados por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la Ley 3/2000, de 7 de enero, del Régimen Jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales, la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial que han supuesto la derogación progresiva del centenario Estatuto de la Propiedad Industrial. Tales normas, esencialmente sustantivas, deben completarse con las previsiones contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, bien de carácter general bien específicas en esta materia, que en conjunto permite afirmar que se cuenta con una regulación moderna, que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y que ofrece medios adecuados y suficientes para su tutela jurisdiccional encomendada a los Juzgados de lo Mercantil tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, que los crea, en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 (artículo 86 ter LOPJ) y que aprovecha la ocasión en los artículos 82.4 LOPJ y 86 bis. 4 LOPJ para la creación del Juzgado y Tribunal de Marca de la Unión Europea que se residencian en los juzgados de lo mercantil y a la sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Alicante, en primera y segunda instancia, respectivamente, extendiendo su jurisdicción -a estos exclusivos efectos - a todo el territorio nacional. Y todo ello junto con las acciones de carácter penal previstas en los artículos 270 del Código Penal y siguientes y las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, vigente desde el 19 de julio de 2013 y que deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, completar a nivel interno con la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual, entendida esta expresión en el sentido amplio dicho.
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