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Prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas de prótesis y aparatos dento-faciales, Apuntes de Derecho

Información sobre las funciones preventivas que deben desempeñar los emprendedores de pequeñas empresas, incluyendo trabajadores autónomos, en relación con la ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995). Se trata de evaluar condiciones generales de los lugares de trabajo, riesgos eléctricos, riesgos de incendio, y riesgos derivados del uso de máquinas, equipos y herramientas. Además, se abordan factores ergónomicos y psicosociales presentes en el puesto de trabajo de un protésico dental y las medidas preventivas básicas para su control.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/11/2016

sotogol
sotogol 🇪🇸

4.3

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¡Descarga Prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas de prótesis y aparatos dento-faciales y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! XI I . Laborator ios de Prótesis Dentales Agosto 2003 Objet ivos La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) faculta al empresario cuya empresa cuente con menos de seis trabajadores y se cumplan determinadas condiciones (que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, Artículo 30, Apartado 5), a asumir personalmente funciones preventivas, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud (Artículo 11, Reglamento de los Servicios de Prevención). El presente documento se ha diseñado para facilitar al empresario de cualquier pequeña empresa, incluyendo trabajadores autónomos, dedicada a diseñar, preparar, elaborar, fabricar y reparar las prótesis y aparatos dento-faciales (CNAE 331), algunas de las funciones preventivas: la autoevaluación de riesgos laborales y la elaboración del plan preventivo. La autoevaluación de riesgos podrá efectuarse respondiendo a las preguntas planteadas a lo largo del documento, en el que se han presentado tantas cuestiones como factores relevantes haya que considerar en la empresa. Todas y cada una de las preguntas están planteadas de modo que únicamente son posibles respuestas afirmativas o negativas. Los factores analizados que hayan obtenido una respuesta negativa supondrán riesgos o carencias susceptibles de provocarlos. Posteriormente se confeccionará la relación de puestos de trabajo y los riesgos detectados. El plan preventivo podrá elaborarse recogiendo las informaciones contenidas en el propio documento. Junto a cada uno de los factores analizados se presenta una propuesta. Estas propuestas son las medidas o correcciones que deberán ser adoptadas si se han valorado negativamente los factores correspondientes. Por tanto, bastará agrupar las medidas a implantar para obtener un plan preventivo de la empresa. Resta únicamente establecer un orden de prioridad para la serie de medidas a adoptar. Para facilitar esta labor, los diferentes factores incluidos en el documento se han presentado bajo tres aspectos tipográficos diferentes: En fondo oscuro, en fondo claro y en fondo blanco. Las medidas a adoptar que se encuentren descritas en fondo oscuro, deberán acometerse de modo inmediato. Las que se hayan presentado en fondo claro deberán adoptarse prioritariamente, si bien en segundo término, tras las anteriores. Finalmente, las medidas que se describan en fondo blanco, se acometerán en tercer término. Con el fin de ilustrar todo lo expuesto, se presenta a continuación, a modo de ejemplo, un supuesto en el que tres factores concretos hayan obtenido valoraciones negativas al autoevaluar la empresa: EVALUACIÓN DEL RIESGO ELÉCTRICO: La totalidad de las máquinas están conectadas a la red general de toma de tierra. Respuesta: NO EVALUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Existe un programa de mantenimiento y sustitución de los Equipos de Protección Individual utilizados. Respuesta: NO EVALUACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE MÁQUINAS: Se dispone de resguardos o protecciones adecuadas frente a los riesgos de atrapamiento, corte o proyección ( compresores, pulidora, centrífuga, …) Respuesta: NO En este caso el empresario debe incluir en su plan de prevención las siguientes actuaciones, indicadas en el documento al lado de los factores considerados: - La instalación eléctrica debe disponer de una red general de toma de tierra con una resistencia apropiada, a la que deben conectarse la totalidad de las máquinas. - Los Equipos de Protección Individual se mantendrán en condiciones adecuadas y se sustituirán cuando sea necesario. - Los elementos móviles de los equipos de trabajo deberán contar con resguardos que impidan el acceso a zonas peligrosas y medidas adecuadas frente al riesgo de proyecciones. El orden para acometer las tres medidas se deduce de la propia presentación en el documento. La toma a tierra de la instalación eléctrica viene presentada en fondo claro. El mantenimiento adecuado de los Equipos de Protección Individual, se ha presentado en fondo blanco. Por último, la protección adecuada de los elementos móviles de los equipos de trabajo se destacaba con fondo oscuro. Así pues, el plan preventivo deberá incluir como actuación inmediata la protección de los elementos móviles de los equipos de trabajo. En segundo término se dotará de toma de tierra a la instalación eléctrica. La revisión y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual podrá acometerse en último lugar. Debe entenderse que, tanto el presente documento ya cumplimentado, como el plan preventivo diseñado por el empresario a partir de aquél, constituyen las actuaciones fundamentales de su gestión de la prevención ( ANEXO III) y serán de utilización y aplicación interna en la propia empresa. Por último, es de advertir que el presente documento no contempla aquellos procesos o situaciones no convencionales o no específicos de la actividad considerada. De presentarse en alguna empresa actividades o situaciones peculiares, el propio empresario deberá añadir al documento la evaluación de las mismas, siguiendo la sencilla pauta con que se ha diseñado éste. En el ANEXO IV se hace referencia a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales que pueden estar presentes en el puesto de trabajo y que es necesario identificar, así como a las medidas preventivas básicas para su control. 3.- EVALUACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO, DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN Y DE LA EVACUACIÓN (ver nota informativa de incendios en ANEXO I) FACTORES DE INICIO EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI 3.1.- Los productos inflamables se encuentran almacenados en recintos o armarios adecuados resistentes al fuego. NO → Sólo podrán almacenarse materias inflamables en los lugares señalados por los Reglamentos Técnicos vigentes y con los límites cuantitativos indicados en los mismos. - MIE- APQ1 Real Decreto 379/2001- B.O.E. 10/5/01 SI3.2.- Está prohibido fumar y emplear útiles de ignición en los lugares identificados con riesgo de incendio (aplicación de metil-metacrilato) NO → En los lugares con riesgo de incendio que se identifiquen, existirá señalización normalizada que prohiba fumar y usar útiles de ignición. - Real Decreto 485/1997- B.O.E. 23/4/97 - Nota Técnica de Prevención nº 97. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo MEDIOS DE PROTECCIÓN EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI 3.3.- Se dispone de extintores portátiles en el centro de trabajo. NO → Es necesario que en el centro de trabajo haya extintores en número suficiente para controlar cualquier situación puntual de emergencia de incendios que pudiera manifestarse y deben ser adecuados a los tipos de fuego previsibles. - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 11.2- B.O.E. 23/4/97 SI3.4.- Los extintores son visibles y accesibles. NO → Los extintores deberán estar fijados a la pared, con su parte superior a una altura máxima de 1,70 metros y, ante dificultades de localización, debidamente señalizado. - Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Apéndice 1. Apartado 6.3 - B.O.E. 14/12/93 - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 11.2 - B.O.E. 23/4/97 SI3.5.- Los extintores se revisan anualmente y se retimbran cada 5 años por empresas autorizadas. NO → Los extintores deberán ser revisados anualmente y retimbrados cada 5 años por un mantenedor autorizado. - Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993. Apéndice 2. Apartado 1 - B.O.E. 14/12/93 - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 11.2 - B.O.E. 23/4/97 SALIDAS DE EMERGENCIA EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI3.6.- Las salidas al exterior están practicables y libres de obstáculos en todo momento. NO → Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y abrirán en el sentido de la evacuación. - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 10.2 - B.O.E. 23/4/97 SI3.7.- Las salidas y las vías que conducen a ellas están señalizadas. NO → Todas las vías de evacuación dispondrán de señalización normalizada. - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 10.7 - B.O.E. 23/4/97 - Real Decreto 485/1997 - Anexo III- Apartado 3.5 - B.O.E. 23/4/97 SI3.8.- Se dispone de iluminación de emergencia en las salidas y en las vías que conduce a ellas. NO → Todas las vías de evacuación dispondrán de iluminación de emergencia adecuada. - Real Decreto 486/1997 - Anexo I- Apartado 10.9 y Anexo IV- Apartado 5 - B.O.E. 23/4/97 4.-EVALUACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS (ver nota informativa sobre máquinas en el ANEXO II) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MÁQUINAS EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI4.1.- Se dispone de resguardos o protecciones adecuadas frente a los riesgos de atrapamiento, corte o proyección ( compresores, pulidora, centrífuga, …). NO → Los elementos móviles de los equipos de trabajo deberán contar con resguardos que impidan el acceso a zonas peligrosas. - Real Decreto 1215/1997 Anexo I – Apartado 1.8 – B.O.E. 7/8/97 En la utilización de un equipo de trabajo deberán adoptarse las medidas adecuadas frente al riesgo de proyección. - Real Decreto 1215/1997 Anexo II - Apartado 1.9 – B.O.E. 7/8/97 SI4.2.- Los órganos de accionamiento de puesta en marcha y parada de las máquinas son identificables y fácilmente localizables y no acarrean riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. NO → Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas de peligro, serán claramente visibles e identificables y no deben acarrear riesgos producidos por accionamiento involuntarios. - RD. 1215/1997. Anexo I. Apartado 1. B.O.E. 7/8/97 SI4.3.- Se realiza un mantenimiento adecuado de las máquinas y equipos de trabajo (centrífugas, arenadora, olla a presión, compresores, micromotores, pulidoras, cortaescayolas, horno, equipos de fundición, polimerizadora, ...). NO → El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones óptimas de funcionamiento según su manual de instrucciones. - Real Decreto 1215/1997. Art. 3.5 . Anexo I y II - B.O.E. 7/8/97 SI4.4.- Las operaciones de mantenimiento y limpieza se realizan con la máquina parada y adoptando procedimientos o tomando precauciones que impidan accionamientos imprevistos. NO → Las operaciones de mantenimiento se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas que impidan su puesta en marcha o conexión accidental. - Real Decreto 1215/1997 - Anexo II – Apartado 1.14 - B.O.E. 7/8/97 SI4.5.- En zonas concretas de las máquinas (punto de operación,...), en las que pueden requerirse exigencias visuales importantes, se dispone de iluminación localizada que complementa a la de tipo de general. NO → Cuando las características del trabajo a realizar exijan niveles de iluminación elevados en un lugar determinado, se complementará la iluminación general con una adecuada iluminación localizada. - Real Decreto 486/1997. Anexo IV. Apartado 2 – B.O.E. 23/4/97 - Real Decreto 1215/1997. Anexo I. Apartado 1.9 – B.O.E. 7/8/97 SI 4.6.- Se respetan las condiciones de uso y mantenimiento de los equipos indicadas por el fabricante. NO → Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en condiciones contraindicadas por el fabricante, ni deben retirarse los elementos de protección previstos. - Real Decreto 1215/97 – Anexo II – Apartado 1.3 – B.O.E. 7/8/97 EQUIPOS DE AIRE COMPRIMIDO EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI 4.7.- La ventilación del equipo de compresión está garantizada y se realiza un mantenimiento de niveles, del estado general de la instalación y la limpieza del equipo de compresión. NO → Caso de no estar bien ventilado el equipo de forma natural, deberá disponerse de un sistema de renovación forzada de aire y deberá realizarse el mantenimiento periódico de toda la instalación y las reparaciones o sustituciones necesarias. - Reglamento de Aparatos a Presión. Real Decreto 1244/1979. Artº 11 – B.O.E 29/05/79 - Real Decreto 769/1999- B.O.E. 31/05/99 SI4.8.- Se realizan revisiones anuales del equipo e inspecciones y pruebas cada diez años por personal autorizado. NO → Deberán realizarse revisiones anuales e inspecciones y pruebas cada 10 años por personal autorizado. - ITC-MIE - AP17.OM 28/06/1988. Artº 2.9 – B.O.E 8/07/88 INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI4.9.- Se llevan a cabo las formalidades administrativas de autorización de puesta en servicio y revisiones periódicas de las instalaciones de butano, propano o gas natural. NO → Deberán ponerse en contacto con su Empresa Suministradora o Instalador Autorizado. - Real Decreto 1085 /1992. Artº 22 - B.O.E. 9/10/92 - Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos. Artº 47.4 - B.O.E. 8/10/98 - Real Decreto 1853/1993 – B.O.E 24/11/93 - Orden de 28/02/2003 - BOA 19/03/03 del Gobierno de Aragón - Orden de 17/12/1985 – B.O.E 9/01/86 SI 4.10.- Las botellas de gases comprimidos (oxígeno, propano, etc.), se mantienen en posición vertical junto a la pared o en carros portabotellas y debidamente sujetas para evitar su caída. NO → Del modo más efectivo posible debe evitarse la caída de las botellas que contienen gases comprimidos a presión, incluso las vacías tanto por el riesgo de rotura de la válvula y consecuente proyección o explosión, como por la propia caída del objeto. - Real Decreto 1215/1997 - Anexo II - Apartado 1.7 - B.O.E. 7/8/97 SI4.11.- Las botellas de gases comprimidos se mantienen alejadas de cualquier fuente de calor. NO → Debe evitarse la ubicación de las botellas de gases en las proximidades de hornos, aparatos de calefacción, los propios trabajos de soldadura, etc. - Real Decreto 1215/1997. Anexo II. Apartado 1.8 - B.O.E. 7/8/97 - Real Decreto 379/2001 - ITC- MIE-APQ-5 - Art. 7 - B.O.E. 10/05/01 SI4.12.- A la salida de los manorreductores de las botellas de gases para soldadura y fusión y junto al soplete, existen válvulas de seguridad de sentido único, contra los retrocesos de gases y de llama. NO → En los equipos de soldeo y fusión en los que se emplean gases inflamables y comburentes, es necesario acoplar sistemas antirretroceso de llama adecuados a la instalación. - Real Decreto 379/2001 – ITC - MIE-APQ-5 – Art. 7 - B.O.E. 10/5/01 - Nota Técnica de Prevención 132. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo SI4.13.- Los diferentes elementos de estos equipos de gases (conducciones fijas y flexibles, sopletes, manorreductores, etc) se encuentran en perfectas condiciones de uso y está establecido un mantenimiento preventivo. NO → Todos los equipos, canalizaciones fijas o flexibles y accesorios (manorreductores, válvulas antirretorno, sopletes, etc.), deberán ser los adecuados a cada aplicación y conservarse en condiciones óptimas. - Real Decreto 379/2001 – ITC- MIE-APQ-5 – Art. 7 - B.O.E. 10/05/01 TRABAJOS CON HERRAMIENTAS MANUALES EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA SI4.14.- Se controla periódicamente el estado de conservación y almacenamiento de las herramientas. NO → Debe garantizarse por parte de la empresa que las herramientas manuales suministradas a los trabajadores se encuentran siempre en buen estado de uso y almacenamiento. - Real Decreto 1215/1997. Anexo II - Apartado 1.17 - B.O.E. 7/8/97 - Nota Técnica de Prevención nº 391. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo SI 4.15.- Las herramientas manuales se mantienen debidamente afiladas y carentes de bordes o cabezas defectuosas, con mangos o empuñaduras adecuadas y con una firme unión entre sus elementos. NO → El tamaño y las características de las herramientas serán las apropiadas al trabajo a realizar. Deberá efectuarse un mantenimiento adecuado de los mismos. - Real Decreto 1215/1997. Art. 3.5 y Anexo I. Apartado 1.19 - B.O.E. 7/8/97 SI 4.16.- Las superficies de trabajo se mantienen libres de herramientas y elementos innecesarios. NO → Sólo se dispondrá de herramientas y elementos indispensables para la ejecución de la tarea y estarán dispuestas correctamente en sus cajas o soportes. - Nota Técnica de Prevención nº 391, 392 y 393. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ANEXO I NOTA INFORMATIVA SOBRE LUCHA Y MEDIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (1) En lo que a protección de incendios se refiere se tendrán en cuenta las Ordenanzas Municipales de Protección contra Incendios en el ámbito territorial de sus respectivos municipios. (2) La Orden de 13 de Noviembre de 1994 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (B.O.A. 21-12-94), establece las condiciones que deben cumplir las empresas instaladoras y conservadoras de instalaciones de protección contra incendios, e incluye en su anexo IV (hojas 1 a 13), los protocolos de inspecciones, verificaciones y pruebas que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendio de las empresas. (3) El Real Decreto 786/2001 de 6/07/2001, B.O.E 181 de 30/07/2001, aprueba el Reglamento de Protección contra Incendios en establecimientos industriales, estableciendo y definiendo los requisitos y condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio. ANEXO II NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS 1.- Si se han adquirido máquinas nuevas fabricadas después de Enero de 1995, la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación de las directivas sobre máquinas, el RD-1435/92 (B.O.E.11/12/92) y el RD 56/95 (B.O.E. 8-2-95), obligan al fabricante a proporcionar cierta información sobre las máquinas. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, obliga al empresario a recabar dicha información si el fabricante no la facilita. Por todo ello debe saber que: - Cada máquina debe disponer de marcado CE visible e indeleble - Cada máquina debe acompañar una "Declaración CE de Conformidad" - Cada máquina debe ir provista de un completo manual de instrucciones en castellano - Si detecta alguna deficiencia que afecte a la seguridad, no modifique nada por su cuenta, pero advierta de ello al fabricante. 2.- Para el resto de los equipos de trabajo deberá tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el RD 1215/97, relativo a los equipos de trabajo disponibles por la empresa en orden a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que utilizan los referidos equipos, procediendo a realizar la obligada adaptación de los mismos a las condiciones elementales de seguridad en su funcionamiento ANEXO III ACTUACIONES DE GESTIÓN PREVENTIVA Se relacionan a continuación consideraciones básicas de obligada aplicación en materia de gestión preventiva y no contempladas en este procedimiento, por no constituir materia de evaluación de riesgos laborales, pero de imprescindible implantación en cualquier empresa para garantizar un sistema eficaz de gestión de prevención de riesgos laborales. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995. - B.O.E. 10/11/95. ♣ En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo. Art. 19. ♣ El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias sobre: los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la empresa, las medidas aplicables a los riesgos existentes y sobre las medidas adoptadas para casos de emergencia. Art. 18 y 20. ♣ El empresario deberá consultar a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a: la planificación y organización del trabajo por la repercusión sobre la seguridad y salud de los trabajadores, actividades de protección de la salud, designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información, etc. Arts. 18 y 33. ♣ El empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.- Art. 22. ♣ Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto a fin de detectar las causas de estos hechos. Art. 16.3 ANEXO IV NOTA INFORMATIVA SOBRE CONDICIONES ERGONÓMICAS Y PSICOSOCIALES En el puesto de trabajo de un protésico dental pueden estar presentes los siguientes factores de riesgo: ♣ Ruido y vibraciones generados por los distintos aparatos empleados: compresor, aspirador, vibrador, centrífuga, micromotor, pulidora, arenadora, cortaescayolas, etc. ♣ Posturas mantenidas o forzadas del tronco. ♣ Movimientos repetitivos, flexión forzada de manos e hiperextensión del dedo pulgar. ♣ Trabajo aislado y solitario, con escasa relación interpersonal. ♣ Tareas repetitivas que exigen gran concentración, atención y minuciosidad. ♣ Apremio en la finalización de los trabajos. ♣ Dependencia técnica de agentes externos a la empresa, con escasa autonomía del trabajador en la toma de decisiones. Su prevención se basa en: ♣ El diseño ergonómico del puesto y la elección de equipos de trabajo adecuados. ♣ La alternancia y rotación de tareas. ♣ Programación y organización del trabajo. ♣ La vigilancia específica de la salud. TAVISSLA == GOBIERNO A Dirección General de Trabajo e Inmigración ===DE ARAGON
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