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Prova reflexiva de Drets humans, Exámenes de Derechos Humanos

Se trata de la respuesta de una prueba reflexiva que realizamos al final de la asignatura de de Derechos humanos (Grado de Educación Social). Los temas que se tratan son la legalidad y legitimidad, conocimientos jurídicos y de derechos humanos, pactos internacionales, entre otros.

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 30/11/2021

merenwenn-faelivrin
merenwenn-faelivrin 🇪🇸

3 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prova reflexiva de Drets humans y más Exámenes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! DRETS HUMANS | MARCS LEGALS DE L'EDUCACIÓ SOCIAL 2n curs de Grau d'Educació Social (Ob. 1er S. Crédits:6) Avaluació Continuada - PROVA REFLEXIVA 1.- Comenta el siguiente fragmento de texto en relación a los conocimientos que has adquirido en la asignatura (conocimientos jurídicos, de derechos humanos y conocimientos en general de toda la asignatura, etc.). Argumenta tus razones. En Sierra Leona, los guerrilleros Cortan la mano derecha de los habitantes de una aldea antes de retirarse. Una niña que está muy contenta porque ha aprendido a escribir, pide que le corten la izquierda para poder seguir haciéndolo. En respuesta, un guerrillero le amputa las dos. En Bosnia, unos soldados detienen a una muchacha con su hijo. La llevan al centro de un salón. Le ordenan que se desnude. “Puso al bebé en el suelo, a su lado. Cuatro chetniks la violaron. Ella miraba en silencio a su hijo, que lloraba. Cuando termino la violación, la pregunto si podía amamantar al bebé. Entonces un chetnik decapitó al niño con un cuchillo y dio la cabeza ensangrentada a la madre. La pobre mujer gritó. La sacaron del edificio y no se la volvió a ver más. Los periódicos están llenos de horrores. La historia también. Hitler, Stalin, Pol Pot y muchos otros que deberían formar parte de un retablo maldito que olvidáramos nunca. Resulta incomprensible que ante tanta maldad, ante tanto comportamiento indigno e indignante, afirmemos que todos los seres humanos están dotados de dignidad, es decir, de un valor intrínseco, independiente de sus actos, de su barbarie y de un refinamiento de la crueldad. Resulta incomprensible que no sigamos enarbolando el principio del talión, conmutación de la justicia conmutativa, que tangamos consideración con quien no la tuvo previamente (...) ¿De dónde hemos sacado esa idea tan extraña? Es contradictorio afirmar la dignidad de los indignos. ¿Por qué lo hacemos?. Nosotros consideramos que la dignidad es una invención imprescindible para alcanzar la felicidad y la justicia. Marina, J.; de la Válgoma, M. (2000) La lucha por la dignidad. Madrid, Anagrama, p. 11-13 En este texto los autores nos hablan de la dignidad del ser humano y del principio de talión, del “ojo por ojo” y del “diente por diente”. Se cuestionan cómo un ser que ha cometido actos terriblemente malvados puede no considerarse indigno, cómo los demás podemos rechazar buscar la proporcionalidad del daño que las víctimas recibieron, y cómo podemos saciar el sentimiento de venganza cuando vemos o nos enteramos de casos tan horribles como estos dos sucedidos en Sierra Leona y en Bosnia. La Ley de Talión estaba consagrada en el texto legal más antiguo del que se tiene constancia: en el Código de Hammurabi del año 1760 a.C. Dicho código no contenía leyes equitativas al diferenciar hombres libres, siervos y esclavos; no distinguía el derecho civil del penal, regulaba precios, salarios y obligaciones profesionales... y, como ya anunciamos, establecía una escala de penas y regulaba el funcionamiento judicial. La ley del Talión también estaba consagrada en la tabla VIII de las leyes de las XII Tablas de Roma del año 450 a.C. Dicha tabla contiene el derecho penal de la época. Hasta en el Antiguo Testamento estaba acreditada la Ley de Talión (Éxodo 21:24; Levítico 24:20; Deuteronomio 14:21), aunque Jesús de Nazaret la deja sin validez en Mateo 5, donde considera que la única forma de combatir el mal es con el bien: Pero en ese caso... ¿Qué merecen las personas que violan los derechos humanos? Hoy en día, gracias a la Declaración de los Derechos Humanos (1948), creada tras la Segunda Guerra Mundial por el gran estremecimiento producido al descubrir las enormes monstruosidades que causó el nacismo, abogamos por la dignidad de todas las personas: todos los seres humanos, incluidos aquellos que han vulnerado los Derechos Humanos de otra persona, son dignos ya que la dignidad es un derecho universal, inalienable, irrenunciable, intransferible, imprescriptible, indivisible e inviolable. Es decir, estas personas indignas no merecen sufrir el mismo dolor que han provocado, por lo que la pena de Talión (como también vimos en el cristianismo) queda anulada. La Declaración de los Derechos Humanos es un referente ético internacional, ya que el concepto de dignidad es una aspiración del ser humano: el individuo puede alcanzar la felicidad en un marco de justicia en el que todos convivamos en equidad y solidaridad, pero no podemos llegar a ser felices si hay gente que vive en circunstancias indignas. Aunque esta carga no tiene validez jurídica sí tiene un peso ético y moral considerable en la mayoría de países del mundo. Como concluyen Marina y Válgoma, la Dignidad es algo que los seres humanos hemos inventado para intentar obtener este ideal de felicidad, un ideal en el que las leyes juegan un papel fundamental para restituir el equilibrio y la justicia en el mundo. La Dignidad, por tanto, es un concepto difícil de definir que se debate constantemente. Unas veces es utilizado para defender una postura y otras para justificar la ideología contraria (algunos ejemplos podrían ser los posicionamientos sobre la clonación, la pena de muerte, el aborto, la eutanasia...). Entonces... ¿si ya en los países defensores de los DDHH se producen constantemente violaciones de los mismos con impunidad y no son capaces de ponerse de acuerdo para encontrar una definición común para este término... cómo podemos esperar llegar a cambiar la vida de las personas de otros países en los que las leyes no amparan tanto a los desfavorecidos? Supongo que necesitaremos más tiempo, reflexión y autocrítica para responder a esta pregunta. 3.- Comenta la siguiente noticia de diario en relación a los conocimientos que tienes sobre el tema 2 Derechos Humanos y pactos internacionales así como los conocimientos del tema 3 sobre Porqué un problema se legisla. Argumenta tus razones. OPCIÓN B) SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE LA MANADA "La Manada" No fue abuso, fue violación: del grito de la calle a la sentencia firme del Supremo. La condena a 15 años por violación a los cinco miembros de La Manada cierra el caso tres años después La sentencias previas que solo vieron abusos sexuales provocaron la indignación del movimiento feminista Ana Martín Plaza, Radio Televisión española-Noticias 22.06.2019 | 09:23 horas https://www.rtve.es/noticias/20190622/no-fue-abuso-fue-violacion-del- grito-calle-sentencia- firme-del-supremo/1960227.shtmls “No es abuso, es violación” El grito ha llenado las calles de toda España durante los últimos tres años. Los que han transcurrido desde que la víctima de 'La Manada' denunció la agresión sexual que sufrió con apenas 18 años la noche del 7 de julio de 2016 en un portal de Pamplona en plenos sanfermines, hasta que este viernes el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia firme, que, efectivamente, se trató de una violación múltiple y no de abusos sexuales elevando la condena desde los 9 a los 15 años de cárcel. Las sentencias de la “La Manada” anteriores a la del Tribunal Supremo dictaminaron que los acusados no habían cometido violación, sino que únicamente se trataba de abuso sexual al no presentar indicios de intimidación. Tres años de lucha constante costó hacer que el sistema de justicia reconociera que sí se trató de una violación múltiple y que era evidente la intimidación por parte de “la Manada”. Gracias a la insistencia de los movimientos feministas, con manifestaciones y reivindic: ciones que persistieron los tres largos años que duró el proceso judicial, la conciencia de la población española sobre esta problemática de violencia sexual hacia las mujeres se ha hecho mucho más visible a nivel social y legislativo. Ha sido también gracias al apoyo de la sociedad y de su voz que se han logrado implementar nuevas leyes y modificar otras. Como señalo, el papel de la ciudadanía es (y ha sido) imprescindible para cambiar las leyes ya que, aunque estas son elaboradas y actualizadas por los políticos, es el pueblo el que puede y debe demandar al Estado respuestas políticas y jurídicas a problemáticas e injusticias sociales a través de un aumento de la visibilidad, de la concienciación y de la sensibilización (con, por ejemplo, reivindicaciones y con la ayuda de los medios de comunicación en contra del modelo machista y contra el patriarcado) de estos abusos invisibles o, hasta ese momento, aceptados. Los procesos de legalización son muy lentos, y es por esta razón que siempre van por detrás de la dinámica social. Pero esta no es la única manera de impulsar una ley por parte de la sociedad. Las leyes también pueden ser propuestas por la ciudadanía mediante proposición de ley, es decir, con una iniciativa legislativa popular, presentando un aval de 500.000 firmas. Esta proposición de ley después es valorada, considerada y aprobada o desaprobada en el Congreso. Si no se aprueba el proceso finaliza ahí, pero si se acepta se inician las fases legislati ¡guientes en las que ambas cámaras (el Congreso y el Senado) valorarán, criticarán y discutirán dichas leyes (eliminando, modificando y/o añadiendo artículos). Por otro lado, a nivel internacional, en vista de la carencia de carga jurídica de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la ONU dispone de instrumentos jurídicos (Pactos, protocolos y convenciones) que sí son vinculantes jurídicamente y, por tanto, de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Es por esta razón que los pactos internacionales han tenido un papel importante en la conciencia y modificación legislativa (ya que las leyes estatales deberán ser modificadas para no contradecir en ningún momento a lo establecido en dichos pactos) de muchos países en lo referente a la igualdad de sexos y a la erradicación de la violencia machista o de género. Los más relevantes en las cuestiones referentes al caso de “La Manada” son: + La segunda parte del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Protección por motivo de sexo, religión, raza o cualquier otra forma de discriminación, que obliga a las partes a cumplir sus obligaciones de forma inmediata, es decir, a respetar y reconocer los derechos civiles y políticos. Exige, de igual manera, que se legisle cuando sea necesario para hacer efectivos estos derechos reconocidos en el Pacto, asegurando en todo momento que sean disfrutados de forma equitativa por los hombres y por las mujeres. También obliga a proporcionar un recurso legal efectivo siempre que estos derechos se vieran violados (en este caso sería mediante el Primer Protocolo Facultativo, ya que el segundo es para abolir la pena de muerte). e La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) del año 1979, que en 30 artículos define en detalle la discriminación contra las mujeres y establece una guía de actuación a nivel estatal, obligando a los Estados a reformular las leyes y a crear programas de acción para poner fin a dicha forma de discriminación que incluye, entre otras, la pobreza, la violencia y la falta de amparo jurídico. A nivel estatal fue en el 2004 cuando se aprobó en España la primera ley integral de violencia de género: la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que por primera vez habla de protección a las mujeres como víctimas, de prevención de la violencia de género (sensibilización y formación de niños y jóvenes, de profesionales del mundo social, juristas, jueces y policías). En la actualidad cuenta con 189 Estados Partes (de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas), cosa que significa que la mayoría de los países han decidido, de forma voluntaria, “respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos de la mujer en cualquier cireunstancia”?. Pero... ¿por qué aun existiendo todos estos instrumentos de protección hacia la mujer algunos jueces actúan con esta ineptitud y el sistema judicial no hace nada para evitarlo? El modelo machista está muy interiorizado en la sociedad y cultura de nuestro país, tanto que de forma inconsciente se encuentra presente en muchos aspectos de nuestro día a día. Una mejor formación de los magistrados en los temas relativos a la violencia sexual machista y una mejor supervisión del procedimiento habría ahorrado mucho tiempo y sufrimiento a la víctima de las violaciones. Por un lado me alegra que los movimientos feministas tengan tanta fuerza y tanta voz para lograr todos estos cambios y mejoras en nuestra sociedad y en el sistema judicial, pero por otro lado pienso en el caso y me entristece ver cómo desde el propio órgano de justicia que, en principio, debería ser imparcial y luchar para que no se violen los derechos humanos de las personas... se intentan manipular y tergiversar el testimonio de las víctimas de agresiones sexuales para aminorar la pena de los agresores o para evitarla directamente. O cómo cada día siguen saliendo a la luz tantas noticias de agresiones, violaciones, intimidaciones, desapariciones, asesinatos... de mujeres a manos de hombres. “Si tocan a una, nos tocan a todas”, pero no solo a todas las mujeres, sino a todas las personas, porque los derechos humanos son inherentes a todo el mundo. Si dejamos que se viole uno no podemos esperar defender los demás. Es una lucha global en la que la unión de toda la población es imprescindible para reconocer y defender estos derechos. * La CEDAW en la vida cotidiana. www.ohchr.org, ? Ídem
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