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Análisis Constitucional de Declaraciones Discriminatorias de Gabriela Rodríguez, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Derechos HumanosDiscriminaciónDerecho Constitucional Mexicano

Este documento analiza el caso de Gabriela Rodríguez, ex titular de la Secretaría de Mujeres de la Ciudad de México, y su uso de lenguaje discriminatorio hacia mujeres que reclaman espacios exclusivos en el metro. El análisis constitucional y reglamentario examina cómo estas declaraciones violan el derecho constitucional a la no discriminación y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Qué aprenderás

  • ¿Qué sanciones administrativas podrían aplicarse a Gabriela Rodríguez por sus declaraciones discriminatorias?
  • ¿Cómo las declaraciones de Gabriela Rodríguez violan el derecho constitucional a la no discriminación?
  • ¿Cómo las declaraciones de Gabriela Rodríguez violan la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 30/09/2021

carlos-antonio-sanchez-reynozo
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¡Descarga Análisis Constitucional de Declaraciones Discriminatorias de Gabriela Rodríguez y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Instituto de Educación Superior Rosario Castellanos Licenciatura en Derecho y Criminología Grupo 118 Derecho Constitucional Problema prototípico Sánchez Reynozo, Carlos Antonio Ciudad de México, 17 de diciembre 2019 Situación analizada Según información de Cecilia Nava (2019), el pasado 14 de marzo, Gabriela Rodríguez, titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, denominó como “feminazis” a las mujeres que exigen sean respetados los vagones del metro asignados para uso exclusivo de mujeres y menores de 12 años, puesto que le parecía exagerado que ante la presencia de varones en esos espacios algunas mujeres asumieran una actitud agresiva y violenta en contra de quien transgrede la reglamentación. El hecho anteriormente descrito se suscitó el en contexto de un foro sobre el papel dela mujer en la 4T que organizó la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México y al cual Gabriela Rodríguez acudió como ponente en calidad de titular de la instancia ya indicada previamente. Durante el mes de agosto de este mismo año se volvieron noticia los dichos de Rodríguez hasta alcanzar notoriedad en varios medios noticiosos y, principalmente, en redes sociales. Se condenó el hecho de que la titular de la instancia que busca reducir la desigualdad social de la que son sujeto las mujeres se hubiera referido de esa manera y haciendo uso de un lenguaje claramente peyorativo en contra del grupo que supuestamente busca proteger desde su puesto dentro del gobierno en el cual labora. La exigencia puntual ante los dichos de Rodríguez fue su renuncia o destitución, no pasó ni una ni otra; sin embargo en su cuenta de Twitter publicó una imagen con texto en la que reconoce su falta y extiende una disculpa de la siguiente manera: “Ofrezco una disculpa pública a las compañeras feministas, porque hace algunos meses en un Diálogo en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM recurrí, de forma sarcástica, a un término absolutamente incorrecto, que atenta contra nuestros principios, movimiento y lucha histórica” (Rodríguez, 2019). Aná constitucional del hecho La conducta efectuada por la todavía titular de la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México puede entenderse como transgresora del derecho constitucional al lesionar el derecho humano a la no discriminación que se encuentra consagrado en los párrafos 3ro y 5to del Artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) se citan los fragmentos referidos y se continua con una explicación del por qué considero es esta la parte principal del derecho constitucional que es violentada: Párrafo Tercero: Su conducta es específicamente violatoria de la LFPED y constituye una acción discriminatoria en medida de los estipulado en el Artículo Noveno, Fracciones Novena (referente a la exclusión de participar en programas de gobierno), Dieciséis (sobre el impedimento de la libre expresión) y Veintisiete (incitación al odio, violencia, rechazo, injuria, persecución o exclusión). Por otra parte, las acciones de Gabriela Rodríguez son también violatorias de esta ley en función de que hizo caso omiso de lo establecido en su Artículo Cuarto que indica que: “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 10. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción II! de esta Ley.” Gabriela Rodríguez con sus declaraciones contravino a lo establecido en el Artículo Quince de la LFPED Quintus (en el que se define inclusión como disposiciones de carácter preventivo o correctivo para eliminar los mecanismos de exclusión con el fin de que las personas gocen y ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad) y Sextus (que señala en su Fracción Tercera que se deben de desarrollar políticas en contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo; y en su Fracción Cuarta no cumplir en su papel de funcionaria pública de mostrar sensibilidad o estar capacitada para combatir actitudes discriminatorias) Conclusiones Con el caso analizado en el presente proyecto prototípico queda claro el carácter provisorio de nuestra norma jurídica y los alcances y efectos que posee. Por lo tanto, solamente queda señalar que la atención y resolución a muchos de los hechos en los que se ven vulnerados los derechos de las personas se trata más de la voluntad por resolver y apegarse a la interpretación de la norma por parte de las instancias a las cuales les compete responder o dar seguimiento de los asuntos. Sin embargo resulta insensato responsabilizar únicamente a los órganos administrativos y de control de la función pública cuando uno como ciudadano desconoce los mecanismos para exigir que den seguimiento a algún hecho violatorio al derecho y pensar que causar revuelo en los medios masivos de comunicación será suficiente ejercicio político. Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, México, México, 9 de agosto de 2019. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación, México, México, 18 de julio de 2016. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación, México, México, 21 de agosto de 2018. Nava, C. (2019, 29 agosto). Tras llamar "feminazis" a mujeres, piden a Sheinbaum destituir a Gabriela Rodríguez. El Sol de México. Recuperado de https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/tras- llamar-feminazis-a-mujeres-piden-a-claudia-sheinbaum-destituir-a-gabriela-rodriguez-4108515.html Rodríguez, G. (2019, 29 agosto). [Disculpa por las declaraciones en contra de las mujeres] [Twitter]. Recuperado 11 diciembre, 2019, de https://twitter.com/GabrielaRodr108/status/1167149237462634497
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