Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Elementos del Tributo: Análisis de la Obligación Tributaria Principal - Prof. Iriarte Lópe, Apuntes de Artes escénicas

Hacienda PúblicaImposición DirectaDerecho tributarioImposición Indirecta

Una introducción al tema 7 del curso de hacienda pública, donde se analizan los elementos básicos de la obligación tributaria. Se abordan conceptos como la delimitación del hecho imponible, el aspecto temporal, la base imponible y liquidable, los tipos de gravamen, la establecimiento de beneficios fiscales y la determinación de los obligados tributarios. Además, se tratan casos de anticipación del tributo y la figura de la repercusión del tributo.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se cuantifica la capacidad económica?
  • ¿Cuál es el presupuesto de hecho que provoca el pago del tributo?
  • ¿Qué porción de esa capacidad económica se reserva el ente público?
  • ¿En qué supuestos la Ley exime del cumplimiento de la obligación de pago?
  • ¿Cuándo se produce el nacimiento de la obligación de pago?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/06/2017

andresbc4-1
andresbc4-1 🇪🇸

1.5

(2)

13 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos del Tributo: Análisis de la Obligación Tributaria Principal - Prof. Iriarte Lópe y más Apuntes en PDF de Artes escénicas solo en Docsity! ELEMENTOS DEL TRIBUTO Breve descripción y objetivos del TEMA 7 Nos introducimos, en uno de los dos grandes elementos que integran la actividad financiera –el ingreso-, y dentro de éste, en el ingreso por excelencia que se configura como el eje de la Hacienda pública, esto es, el tributo. Este tema intenta abarcar cuestiones generales que resultan de especial interés al alumno para comprender el sistema tributario español. Configurado el tributo como una obligación de dar, ex lege y de Derecho público, el alumno deberá centrarse en el análisis de los elementos del tributo, esto es, la delimitación del hecho imponible, su aspecto temporal -el devengo-, la base imponible y liquidable, los tipos de gravamen y demás elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de beneficios fiscales –principalmente a través de exenciones- , y determinación de los obligados tributarios. De este modo, el alumno deberá dar respuesta a cuestiones tales como cuál es el presupuesto de hecho que provoca el pago del tributo, cuándo se produce el nacimiento de la obligación de pago, cómo se cuantifica la capacidad económica, qué porción de esa capacidad económica se reserva el ente público, en qué supuestos la Ley exime del cumplimiento de la obligación de pago… Además, se analizarán aquellos casos de anticipación del tributo, en los que el impuesto se ingresa en la Hacienda pública antes de producirse el devengo -las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados-, así como la figura de la repercusión del tributo, que encuentra su máximo exponente en el ámbito de la imposición indirecta. En definitiva, en este tema se estudia determinada materia relativa al establecimiento de los tributos y beneficios fiscales, sujeta al principio de reserva de Ley, y de gran importancia de cara a abordar en el curso próximo la parte especial de la asignatura derecho financiero y tributario. Asimismo, trataremos de que el alumno conozca quien está obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de las restantes obligaciones y deberes tributarios y por qué viene obligado a dicho pago, esto es, por haber realizado el hecho imponible y manifestar capacidad económica, por ser responsable conforme a ley del pago tributo, por haber heredado del causahabiente, por ser socio de una sociedad disuelta y liquidada… Para ello, empezaremos distinguiendo las dos partes que integran la relación tributaria, esto es, el sujeto activo del tributo, identificado con la Agencia Estatal de la mfg 2016/17 1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO Administración Tributaria que es el ente al que se le atribuyen las potestades de gestión, en sentido amplio, y desarrolla los procedimientos de aplicación de los tributos y por otro lado, el obligado tributario, esto es, aquella persona física o jurídica y las entidades a las que la norma tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En relación con éste último, el alumno deberá diferenciar e identificar los distintos obligados tributarios regulados en la LGT, así como sus notas características, en especial el sujeto pasivo, bien en calidad de contribuyente o como sustituto, y aquellas situaciones previstas por la Ley en las que junto al deudor principal de la deuda tributaria, aparecen terceros como responsables de la deuda –el responsable solidario o subsidiario- • Se plantea una práctica para que el alumno detecte en un caso real de manifestación de capacidad económica, los elementos esenciales del tributo. mfg 2016/17 2 ELEMENTOS DEL TRIBUTO II.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Es el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT), esto es, la entrega al ente público de una suma de dinero a título de tributo: 1.- OBLIGACIÓN EX LEGE (ART. 20.1 LGT) 2.- OBLIGACIÓN DE DERECHO PÚBLICO. (Art. 17.5 y 18 LGT)) 3.- OBLIGACIÓN DE DAR III.- EL HECHO IMPONIBLE Art. 20.1 LGT: Presupuesto fijado por Ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal  sólo cuando se realiza el hecho imponible, nace la obligación tributaria de pago Ejemplos: IRPF: la obtención de renta por el contribuyente (componen la renta los R trabajo, capital, actividades económicas, ganancias y perdidas patrimoniales...) IS: la obtención de renta, cualquiera que fuese su origen, por el sujeto pasivo IVA: entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y o profesionales. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes. I PATRIMONIO: Titularidad de por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto. mfg 2016/17 5 ELEMENTOS DEL TRIBUTO Obligaciones conexas: Art. 68.9 LGT: Son obligaciones conexas aquellas en las que algunos de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto. La obligación principal de un tributo no solo se conforma por su HI sino que en este caso también es resultante de los HI de las obligaciones conexas. La interrupción del plazo de prescripción de la acción de liquidar, produce igualmente la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas, tanto de la acción de liquidar como de la acción para obtener la devolución de ingresos indebidos “68.9. La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas. A modo de ejemplo, (IRPF) una persona física a la que la Agencia Tributaria (AEAT) le cuestiona el carácter habitual de su vivienda, negándole la deducibilidad fiscal de las cuotas de su préstamo hipotecario cuando aún le quedan muchos años de amortización; incrementan el importe de una plusvalía cuya tributación conforme al criterio de caja se difiere en ejercicios pendientes de declarar; o cuestionan —durante su propio período de vigencia— la aplicación del régimen especial de «impatriados»; (IVA) los que minoran las cuotas a compensar en ejercicios mfg 2016/17 6 ELEMENTOS DEL TRIBUTO ulteriores aún por declarar; (IS) los que reducen las BINs a compensar de futuro, la deducibilidad de provisiones pendientes de revertir, la generación de deducciones … En estos casos (y en muchos más, pues su ámbito es ingente) se genera ese “vínculo”, ese “cordón umbilical” entre una obligación tributaria (la objeto de regularización por la AEAT) y otras (las posteriores -e, incluso, futuras- autoliquidadas por el contribuyente). Cuando de “conexas” se trate, la interrupción de la prescripción de una obligación se contagiará a esas otras con las que aquella esté “conectada”, evitando así que el efecto temporal provoque la pérdida de derechos, bien de la Administración (liquidar) o de los contribuyentes (solicitar la devolución de ingresos indebidos). ESTRUCTURA DEL HI: a) El elemento subjetivo: Persona que guarda con el hecho la especial relación que la Ley ha prefigurado para considerarlo su realizador b) El elemento objetivo: consiste en el hecho mismo, acto u operación que resulta sujeta al tributo  Aspecto material o cualitativo: Hecho, acto negocio estado o situación que se grava y consiste generalmente en una manifestación de la CE (renta, patrimonio, gasto)  Aspecto espacial: Lugar de realización del HI  Aspecto cuantitativo: Medida con que el HI se realiza (tributos fijos o variables)  Aspecto temporal del HI = momento en que se realiza el HI y nace la obligación tributaria mfg 2016/17 7 ELEMENTOS DEL TRIBUTO Nota aclaratoria: No sujeción = no se realiza el HI SUJECIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY FUNDAMENTO de la EXENCIÓN:  Principio de justicia tributaria  Consecución de fines extrafiscales V.- LA REPERCUSIÓN DEL TRIBUTO En determinados tributos (IVA, Impuestos especiales), el consumidor soporta el tributo pese a no relacionarse con la Administración ni estar obligado frente a ella: Es el caso de la repercusión del tributo  El HI no se define como el consumo o gasto en determinados productos sino su entrega o fabricación, por lo que es el oferente el que realiza el HI. (SP)  La ley faculta en estos casos al SP para repercutir el impuesto al que compra o adquiere un bien o servicio. La facultad de repercutir no es un derecho sino un deber jurídico-público. mfg 2016/17 10 ELEMENTOS DEL TRIBUTO VI.- LA ANTICIPACIÓN DE LOS TRIBUTOS: Se deducirán posteriormente en la autoliquidación del impuesto final.  Pagos fraccionados: deber que se impone a quienes desarrollan una actividad económica (empresarial o profesional) de que con cierta periodicidad a los largo del periodo impositivo, ingresen parte de los rendimientos generados (el obligado es el propio contribuyente)  Retenciones Deber que se impone a quienes satisfacen ciertos rendimientos de retener una parte de su importe para posteriormente declararla e ingresarla a la Administración. El perceptor de esos rendimientos deberá soportar esa retención (el obligado es un tercero)  Ingresos a cuenta: Ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pero previsto para las retribuciones en especie. (el obligado es un tercero) VII.-EL SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO • Tributo consiste, principalmente, en la obligación de dar una suma de dinero al ente público: la relación jurídico-tributaria se establece entre el obligado a su ingreso y el ente público, sujeto activo del tributo. mfg 2016/17 11 ELEMENTOS DEL TRIBUTO “Artículo 4 LGT. Potestad tributaria. • 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. • 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. • 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.” • Entonces, QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO? El ente público que desarrolla la potestad de exigir el tributo, ocupando el lado activo de la relación jurídico- tributaria, aunque no ostente poder financiero sobre el tributo ni sea el destinatario de sus rendimientos, y ni siquiera sea el titular de la potestad para exigirlo, como ocurre en los casos en que ésta se ejerce por delegación. En el ámbito estatal, desde el 1 de enero de 1992, estas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ente público dotado de personalidad jurídica diferenciada y que desarrolla en nombre y por cuenta del Estado la aplicación de los tributos que corresponde a éste recaudar. Ella será pues, el sujeto activo en los tributos estatales, salvo en aquellas tasas cuya gestión se encomienda al propio ente que presta el servicio, y salvo en los cedidos totalmente a las CC AA, en que son éstas, por delegación conferida por la LOFCA, quienes los aplican, siendo por tanto, el sujeto activo en esos tributos. mfg 2016/17 12 ELEMENTOS DEL TRIBUTO Responsable: Se trata de un tercero, designado por Ley, que se coloca “junto al” SP o deudor principal del tributo, pero no lo desplaza de la relación tributaria. No es SP ni deudor principal, por lo que solo esta obligado al pago de la deuda tributaria, exigida en PV (no alcanza a las sanciones, con excepciones). Tendrá una acción de regreso contra el SP. Puede ser: a) Solidario: Quien causen o colaboren activamente en la comision de la infracción (la responsabilidad tb se extenderá a la sanción), miembros de entidades sin personalidad jurídica, adquirente de empresas (por las obligaciones tributarias contraidas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio), determinadas supuestos en relación con bienes embargados: quien oculte bienes para impedir su traba... b) Subsidiario: Si la ley no dispone lo contrario. Administradores por omisiones de sus deberes o por culpa in vigilando, admisnitradores de empresas que han cesado, admisnitradores concursales y liquidadores, agentes y comisionistas de mfg 2016/17 15 ELEMENTOS DEL TRIBUTO aduanas, contratistas –excepto certificado-, sociedades respecto de los obligados que tengan su control –doctrina del levantamiento del velo en sociedades creadas de forma fraudulenta-. Diferencias en el procedimiento (obligatorio en ambos casos el trámite de audiencia previo): La derivacion de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables se efectuará mediante un AA en el que, previa audiencia al ineresado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Responsabilidad subsidiaria: el AA derivativo de la responsabilidad solo podrá dictarse tras la declaracion de fallido del obligado principal y a los demás responsables solidarios, con el correspondiente PV de ingreso Responsabilidad solidaria: El acto declarativo podrá dictarse y notificarse antes o despues de vencer el PV de ingreso del deudor principal. La Administracion tributaria podrá dirigirse para el cobro de la deuda tributaria indistintamente al deudor principal o al responsable solidario. mfg 2016/17 16 ELEMENTOS DEL TRIBUTO VIII.- BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA BASE IMPONIBLE (BI): medida del HI o de algunos de sus elementos. Cuantificación de la CE expresada de forma abstracta por el presupuesto de hecho. (ej. HI=obtención de renta, BI=importe de la renta) TRES METODOS: directa (general), objetiva (voluntaria) e indirecta (subsidiaria a los otros dos, y cuando se den condiciones del art. 53 LGT) BASE LIQUIDABLE (BL) = BI menos reducciones legales (en algunos tributos). Interés del legislador de conceder un trato a favor a determinados contribuyentes (ej. Reducción por aportaciones a Planes de Pensiones) TIPO DE GRAVAMEN (TG): Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la BL para obtener como resultado la cuota íntegra. Indica la porción de la CE del SP definida en HI que se reserva la Hacienda Pública. • Pueden ser: o Tipo de gravamen específicos: mfg 2016/17 17
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved