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Historia de la Organización de las Naciones Unidas: Creación y Órganos Principales - Prof., Diapositivas de Derecho

Una breve reseña de la creación de la organización de las naciones unidas (onu) a través de las principales reuniones y conferencias que la llevaron a cabo, desde la declaración de londres de 1941 hasta la carta de las naciones unidas de 1945. Además, se detalla la composición, funcionamiento y competencias de los órganos principales de la onu, incluyendo los órganos subsidiarios.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 12/02/2024

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¡Descarga Historia de la Organización de las Naciones Unidas: Creación y Órganos Principales - Prof. y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity! ONU Lección 39.La Organización de las Naciones Unidas La Carta de las Naciones Unidas: estructura y naturaleza jurídica. Miembros. Órganos principales: composición, funcionamiento y competencias. Órganos subsidiarios CREACIÓN DE LA ONU: PRINCIPALES REUNIONES Y CONFERENCIAS • 12 DE JULIO DE 1941: DECLARACIÓN DE LONDRES • 14 DE AGOSTO DE 1941: CARTA DEL ATLÁNTICO • 1 DE ENERO DE 1942: DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS • 1 DE NOVIEMBRE DE 1943: CONFERENCIA DE MOSCÚ • 1 DE DICIEMBRE DE 1943: CONFERENCIA DE TEHERÁN • 1944: CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS • 11 DE FEBRERO DE 1945: CONFERENCIA DE YALTA • 25 DE ABRIL /26 DE JUNIO DE 1945: – CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO – CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Declaración de las Naciones Unidas 1 de enero de 1942 • Declaración conjunta de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, China, Australia, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, República Dominicana, El Salvador, Grecia, Guatemala, Haití, India, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Polonia, Unión del Africa del Sur y Yugoslavia. • Los Gobiernos signatarios, habiendo expresado su adhesión al programa común de propósitos y principios que incorpora la Declaración conjunta del Presidente de EE.UU. y el Primer Ministro del Reino Unido, de fecha 14 de agosto de 1941, conocida como Carta del Atlántico; • Convencidos de que es esencial obtener una victoria absoluta sobre sus enemigos para defender la vida, la libertad, la independencia y la libre profesión de cultos, así como preservar los derechos humanos y la justicia, tanto en su propio suelo como en otras tierras, y estando en el presente empeñados en la lucha común contra fuerzas bárbaras e inhumanas que tratan de subyugar al mundo; • Declaran: • 1. Que cada Gobierno se compromete a utilizar todos sus recursos, tanto mili tares como económicos contra aquellos miembros del «Pacto Tripartito» y sus adhe rentes con quienes se halle en guerra; • 2. Que cada Gobierno se compromete a prestar su colaboración a los demás signatarios de la presente y a no firmar por separado con el enemigo ni amnistía ni condiciones de paz; podrán adherirse a esta Declaración otras naciones que estén prestando o lleguen a prestar ayuda material, y que contribuyan a la lucha por derrotar el hitlerismo. • Washington, 1 de enero de 1942 Conferencia de Moscú 1.11.1943 • "Que ellos (los ministros de RR. EE.) reconocen la necesidad de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales." Conferencia de Teherán 1.12.1943 • "Tenemos la certeza de que, gracias a nuestra armonía, lograremos una paz duradera. Reconocemos que el establecimiento de una paz que pueda granjearse la buena voluntad de la abrumadora mayoría de los pueblos del mundo y que acabe con el flagelo de la guerra por muchas generaciones venideras, es la suprema responsabilidad nuestra y de las Naciones Unidas." Naturaleza jurídica: Especificidad • Artículo 2.: La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales • Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. Naturaleza jurídica: Especificidad • Regimen de reforma (art. 108, reforma ordinaria requiere el voto afirmativo de los 5 miembros permanentes del C.S.) • Régimen de revisión (art. 109, Conferencia Internacional y también voto afirmativo de los 5 miembros permanentes del C.S.) • Interpretación del TIJ Miembros • Artículo 3: 51 Miembros originarios • Artículo 4: Miembros admitidos por decisión de la AG a recomendación del C.S. (derecho de veto y recomendación preceptiva aunque no vinculante: Dictamen del TIJ de 3 de marzo de 1950) • Requisitos: – Estado – Amante de la paz – Aceptar las obligaciones de la Carta – Capacidad para cumplir estas obligaciones y disposición para cumplirlas Asamblea General • Plenario (delegación de 5 miembros titulares y 5 suplentes) • Competencias generales (art. 10): facultad de conocer y debatir sobre cualquier asunto relativo a los poderes y funciones de los órganos N.U., así como realizar recomendaciones sobre los mismos a los Estados miembros, al CS o a los propios órganos en cuestión. • (art. 12): Cuando el CS esté ejerciendo sus funciones respecto a una controversia o situación; la AG deberá abstenerse de realizar recomendaciones, salvo que medie petición del propio CS. Competencias específicas • Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. ◦ Considerar los principios del desarme y la limitación de armamentos. ◦ Recomendar las medidas necesarias para el arreglo pacífico de cualquier situación. ◦ La promoción progresiva de la codificación del Derecho Internacional. ◦ La admisión, la suspensión y la expulsión de los miembros de la N.U. ◦ Fijar las cuotas y contribuciones financieras de los miembros. ◦ El examen y la aprobación del presupuesto de la organización. ◦ Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario… ◦ La elección de los miembros no permanentes del CS, miembros del ECOSOC y del CAF. ◦ Convocar la conferencia general para la revisión de la Carta y adoptar su reforma. AG: Funcionamiento • Periódico – Una sesión ordinaria – Sesiones extraordinarias – Sesiones extraordinarias de emergencia • Votaciones – Voto igualitario – Por mayoría de dos tercios miembros presentes y votantes: cuestiones importantes – Por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el resto – Por consenso Consejo de Seguridad • 15 miembros • 5 MP • 10 Miembros no permanentes: elegidos por la AG por un período de 2 años: Dos asientos para Latinoamérica, cinco para Asia y Africa, uno para Europa Oriental y 2 para Europa Occidental y otros países afines • Votación: 9 votos favorables (dos posibilidades) - derecho de veto - cuestión de la abstención Competencias: MP y S Internacionales: Cap. VI y VII Secretaría General • Compuesta por el SG y el personal que requiera la Organización • Elegido por la AG a recomendación del C.S. • Competencias: – Administrativas – Político-diplomáticas Funciones técnico administrativas • Funciones económicas y presupuestarias, como la preparación del proyecto de presupuesto y su presentación ante la AGNU, así como el control de gastos e ingresos de la organización. • Funciones administrativas, como Secretario General de las N.U. es secretario de sus órganos principales (AGNU, CS, ECOSOC, CAF) salvo del TIJ, que tiene secretaría propia. • Funciones organizativas como la contratación del personal de la ONU, además de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la secretaría. • Funciones técnico-jurídicas, como ser depositario de tratados internacionales y encargarse de su registro y publicación. • Funciones técnico-asesoras, como la elaboración de informes, proporcionar datos al resto de órganos de las N.U. (entre otras). • ◦ Funciones de coordinación entre el resto de órganos de las N.U. como la formulación de propuestas i enmiendas y el cumplimiento de las decisiones de éstos. Otros aspectos • Organos subsidiarios: – CDI – OMP – Tribunales ad hoc – UNCTAD – PNUD – UNICEF • Organismos especializados Organismos especializados • Artículo 1.3 de la Carta • Artículo 57 y 63 de la Carta • Organizaciones internacionales, con unas finalidades específicas, destinadas a canalizar la cooperación internacional en el área social, cultural, económica o técnica • Especial vinculación con la ONU, regulada en textos convencionales particulares. Naturaleza jurídica • a) Los ordenamientos jurídicos de los Organismos especializados son distintos y separados del de las Naciones Unidas; cada organización tiene su propio texto constitutivo; • b) Los miembros de las Naciones Unidas y los de los Organismos especializados no tienen que coincidir necesariamente; se puede ser miembro de Naciones Unidas sin serlo de los Organismos especializados y viceversa; • c) Todos los Organismos especializados tienen su sede en ciudades distintas de aquella en que se encuentra la de las Naciones Unidas; • d) Tanto los órganos como los funcionarios de los Organismos especializados son distintos y no coinciden en ningún caso con los de la ONU.
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