Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Racismo y minorías étnicas, Gitanos, Ejercicios de Historia

El documento aborda el tema del racismo y las minorías étnicas, centrándose en el pueblo gitano como ejemplo. Se discuten conceptos como los derechos de las minorías, la pertenencia y reconocimiento de las mismas, y se analiza la cultura gitana desde diferentes perspectivas. útil para estudiantes de historia, ciencias sociales y políticas, y para cualquier persona interesada en el tema del racismo y la discriminación.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

A la venta desde 24/09/2022

l72torum
l72torum 🇪🇸

4.5

(5)

56 documentos

1 / 19

Toggle sidebar

Normalmente descargados juntos


Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Racismo y minorías étnicas, Gitanos y más Ejercicios en PDF de Historia solo en Docsity! Racismo y minorías étnicas, Gitanos Racismo y minorías étnicas Rafael Castro Torres María del Mar Torres Ruiz Historia del Mundo Actual Curso 20/21 Grado de Historia 1 Índice 1- Introducción…………………………………………...………………2 2- El concepto de minoría………………………………………...………2 3- Los derechos de las minorías…………………………………...……..4 4- Pertenencia y reconocimiento de las minorías………………….…….4 5- Pueblo Gitano como minoría………………………………………….5 6- Samudaripen: El principio………………...………………………….8 7- Gitanos durante la segunda República española……………….…..11 8- Los gitanos durante el franquismo y postfranquismo……..……….11 9- Conclusión……………………………………………………………12 10- Bibliografías……………...…………………………………………..14 4 3- Los derechos de las minorías En los últimos veinte años ha surgido un tema denominado “derechos de las minorías” del cual una gran parte de los movimientos políticos ha utilizado para alcanzar objetivos, bien como base electoral o bien para conseguir la aceptación social de estas minorías y del resto del posible electorado, atrayendo así a un grupo muy deseado como es la juventud del momento que tendrá la llave del futuro político. A nivel internacional también ha surgido una explosión de intención de buenas prácticas para hacer ver que se actualizan viejas normas, que fueron rechazadas al final de la Segunda Guerra Mundial, concernientes a los derechos de las minorías, y que ha estado bastante oculto en los cuarenta años siguientes y que a partir de 1989 se empezaron a mover apresuradamente en la agenda de diversas organizaciones intergubernamentales de ámbito internacional. Sin ir más lejos en 1992 la ONU patrocinó una Declaración sobre los derechos de las personas integrantes de los denominados grupos minoritarios o minorías religiosas, étnicas, lingüísticas y una Declaración de derechos de pueblos indígenas en 2007. A nivel regional en 1995 se redactó el Convenio marco destinado a la protección de las minorías nacionales en el Consejo de Europa y en 1997 se realizó un proyecto de declaración sobre los derechos de pueblos indígenas de la Organización de Estados Americanos. 4- Pertenencia y reconocimiento de las minorías Después de haber abordado el tema de concepto y derechos de las minorías lo más importante es determinar la pertenencia a esos grupos denominados minorías y que personas estarían amparadas bajo la protección de sistema que creo la Sociedad de Naciones y que elementos determinan a una persona para que se pueda considerar miembro de una minoría bien sea por raza, lengua, religión, cultura etc. Para poder ampararse en la protección que el Derecho Internacional le brinda no solo como individuo sino como comunidad humana ya que esto conlleva el poder aplicar diversas actuaciones para situaciones concretas y que servirán de mecanismo reconocer a estas personas o grupos humanos inmediatamente3, para poder así atender a un principio de igual que 3 CASTELLÀ SURRIBAS, S. J., «La protección internacional de las minoras», en La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Bilbao: Universidad de Deusto, 2004, pp. 659-686. 5 ampare a todas las personas que forman parte de estos grupos de minorías junto con el resto de los ciudadanos del Estado, para así poder garantizar los derechos humanos como individuales junto con los derechos colectivos con la finalidad de no desequilibrar la demanda universalista adecuada para cualquier Estado democrático de derecho y el particularismo inherente a toda comunidad política. 5- Pueblo Gitano como minoría. ¿Quiénes son gitanos? ¿Dónde está la frontera de la gitanidad? ¿Unicidad vs. Diversidad? La cultura gitana es heterogénea, diverso, complejo, multifacético, cambiante… como todas las demás culturas. La cultura gitana es una más de las culturas europeas y de España. Está influida por la cultura de su entorno. En este punto analizaremos algunas definiciones para comprender mejor la idea fundamental: Nomadismo es una cuestión que según los autores que han tratado la cuestión es muy importante. No obstante, algunos lo niegan pues apenas un 5% practica un modo de vida nómada, ni siquiera en España. Hay grupos como los Travellers, Mercheros, Tatare… y a veces se confunden con gitanos. En Francia, muchos se ven obligados a ser nómadas por una serie de trabas de la legislación vigente (1912), que les hace muy difícil la vida sedentaria. La música sí que sería una característica central de esta cultura. Organización social: Una construcción cultural muy importante que determina la identidad. Se habla de que las extensas familias gitanas se mantienen manteniendo el nombre de la familia paterna. Hay muchas familias que la identidad proviene de una mujer. En la actualidad la ciudad limita mucho las interacciones de las familias extensas y cada vez más va siendo una referencia identitaria. La mayor parte de las interrelaciones tienen lugar en el núcleo de a familia extensa. (La familia se dedican a la chatarra, casi todos chatarreros). Los matrimonios tienden a darse en la familia extensa o se establecen relaciones entre dos familias extensas. Unidad y los cultos económicos se organizan en la familia extensa. Las asociaciones, instrumento de reciente 6 creación, se hacen en base a las familias. Cada familia extensa tiene su peculiar cultura, aunque no impide que entre todos se reconozcan la misma condición de gitanos. Roles, género y edad: El rol social es el papel que uno ejerce en un grupo, conjunto comportamientos definidos socialmente. Según los gitanólogos el género y la edad determinan los roles en el seno de la sociedad gitana, aunque también respeto, poder, riqueza, conocimiento, experiencia… Personas de 30 pueden tener respeto, sin ser mayores, por sus actos. Oficios y ocupaciones: Hay grupo gitanos que se autodenominan en función de un tipo de oficio, lo cual no significan que sigan ejerciéndolo Religión: Todos estos oficios dan lugar a una mitología propia. Hay gitanos y gitanas de todas las confesiones y religiones. Las religiones mayoritarias son la católica y la musulmana. Les siguen los protestantes, luteranos, ortodoxos y evangélicos. Se suele enfatizar la religiosidad gitana, que los fieles gitanos son más fervorosos, pero menos practicantes. ¿Se adaptan o no los gitanos con la llegada de la democracia? Resulta recurrente escuchar esta pregunta cuando se habla de esta minoría, sobre todo de personas que han vivido la transición y se sienten “molestos” por la incapacidad del pueblo gitano a recorrer el nuevo camino que se abrió con la llegada de la Democracia en nuestro país. Antes de responder, no estaría de más citar el artículo 14 de nuestra Constitución, que al parecer es capaz de cortar la línea del tiempo, la historia, la herencia, los actos pasados y darnos un camino sin carga alguna y llena de progreso. “Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Sin llegar a entrar en el tema sobre si el pueblo gitano verdaderamente es igual, o no, ante la ley, si existen prejuicios por ser de esta etnia y determinan la ley, o no, si realmente la ley es imparcial cuando un gitano forma parte del escenario; lo que sí, es que es la ley, el 9 Los gitanos estaban sujetos a encarcelación trabajos forzados, deportación a los campos de exterminio donde los equipos móviles de matanza mataron a decenas de miles de gitanos en los territorios orientales ocupados por los alemanes, además miles fueron encarcelados y asesinados en los campos de exterminio como el de Auschwitz. En los países de habla alemana hubo gran persecución a los gitanos, en 1899 se creó la Oficina Centras para la Lucha contra el Prejuicio gitano en Munich. Alfred Dillmann fue su primer director, encargado de elaborar el libro negro de los gitanos; Era un registro con más de 3000 fichas de gente gitana con nombres, apellidos, fotos.... Permaneció abierta hasta 1970 y aunque hubo otras oficinas similares fue esta la que sirvió de modelo. Cuando los nazis llegaron al poder en el 33, heredaron toda la legislación antigitanas y toda la tradición de antigitanismo. En la década de los 30 en Alemania, la llamada “cuestión gitana” era vista como un asunto complejo, que implicaba cuestiones raciales, sociales y culturales, había problemas con el asunto de la raza aria pues el origen de la raza aria era la india por tanto compartían origen ¿Cómo justificaban que siendo arios podían llevar una vida tan indigna de ser vivida? Cada estado alemán tenía su propia tradición de leyes antigitanas. Uno de los principales ideólogos raciales nazis, Hans Friedrich Karl Günther determinó que la clave estaba en explicar si bien era cierto que los gitanos descendían de los arios, descendían de las clases más pobres de la india (lo cual sigue estando presente en las mentes de muchos gitanólogos). Además, se habían ido mezclando con otras razas inferiores que habían ido encontrando en su vida errante por toda Europa. En base a la investigación de Günther, determinaron que si que había un grupo de gitanos “arios puros” pero que la mayoría eran peligrosos para la valiosa raza aria. Habría que a los puros conservaros como especímenes y a los demás asesinarlos. En 1936, los nazis comenzaron a registrar a todos los gitanos en la Unidad de Investigación de Higiene racial y biológica demográfica, liderada por el doctor R. Ritter que estuvo asistido en su tarea por otros científicos: Eva Justin, Adolf Würth y Sofie Ehrhardt. Ritter no fue condenado. 10 Eva Justin presento una tesis en la que defendía que tras medir a 41 niños gitanos y tenían un bajo coeficiente intelectual, lo que sirvió para justificar su deportación a Auschwist, de estos 41 solo sobrevivieron 3. Estaba todo tan planificado que el gas Zyklon B se probó en 1940 con 250 niños gitanos que sirvieron como conejillos de indias en el campo de Buchenwald. En el año 1943 comenzó la deportación de la mayoría de los gitanos alemanes a Auschwitz, aunque en el 41, la noche del 24 de diciembre, se asesinaron a 800 gitanos. La noche del 1-2 de agosto de 1944, 4.000 gitanos y gitanas de todas las edades fueron asesinados en Auschwitz. El 16 de mayo de ese mismo año ya se había intentado, pero resistieron. Más de la mitad de las poblaciones gitanas de Alemania, Chequia, Austria, Polonia y – fueron aniquiladas. En Francia hubo muchos gitanos de origen español. En 1912 las autoridades francesas catalogaron como “nómadas” a los gitanos. En 1940 empezaron a ser internados en los campos. La mitad de la población gitana (13.000 personas), fueron internadas en los campos repartidos por todo el territorio. Los gitanos en la Wehrmacht podían alistarse hasta 1943, algunos incluso habiendo sido condecorados, fueron enviados directamente desde el frente a Auschwitz. Se calcula que la cifra total de víctimas mortales del Samudaripen ronda el millón y medio de personas, al menos 500.000 víctimas documentadas. Más del 75% de la población gitana alemana fue masacrada y en Auschwitz fueron internados gitanos de 14 nacionalidades. De los 7.000 supervivientes que encontró el ejército soviético cuando libero Auschwitz en el 27 de enero de 1945, ninguno era gitano. De los supervivientes, ningún testimonio gitano fue tomado en consideración en los juicios de Nuremberg, la mayor parte de los culpables no fueron ni juzgados y los supervivientes la mayor parte no sufrió ninguna forma de compensación. El estado alemán no reconoció oficialmente que los Sinti y Roma alemanes habían sido víctimas de los prejuicios y la discriminación durante el nazismo hasta 1982 (Helmut Schmidt).En octubre de 2012, se inauguró el monumento en memoria de las víctimas del Samudaripen. 11 7- Gitanos durante la segunda República española La segunda república no supuso ningún cambio en la consideración de los gitanos. Así en 1933 surge la famosa ley de prevención de medidas de seguridad contra vagos y maleantes con los siguientes puntos: - Peligro social criminal (personas con predisposición a delinquir). - Censurada por todos los grupos políticos. - Instrumento legal para la persecución de las minorías. En el año 1934 se hace este decreto de vagos y maleantes y es votado por todos los grupos políticos. Esta ley se convirtió en un instrumento legal para la persecución de las minorías. Se crearon una serie de instituciones para la reeducación de vagos y maleantes: - Campo de concentración con trabajo industrial y agrícola en Burgos - Casa de trabajo en Alcalá de Henares - Establecimiento de custodia en la antigua prisión del Puerto de Santa María 8- Los gitanos durante el franquismo y postfranquismo. Durante esta etapa, se seguirá manteniendo la ley de vagos y maleantes además de que se crean nuevas leyes de índole antigitanas, llegando incluso a realizarse un censo de vagos y maleantes. En el año 1938, hay un proyecto con el fin de establecer una serie de creencias en relación con el análisis de las razas inferiores (indígenas, gitanos y judíos). Se les obligaba a anular las lacras humanas, es decir, los guardias civiles debían vigilar la vida de los gitanos. En 1970, se promulga la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, que sustituye a la de vagos y maleantes. Es más, o menos lo mismo: defender a la sociedad de sospechosos delincuentes. En 1978, con la constitución, se declara su inaplicabilidad, y años más tarde, en el 1995 se deroga. Por lo tanto, se podría esquematizar desde el año 1970 al 1995 las siguientes medidas: 14 Bibliografía APARICIO GERVÁS, J. Mª., «Breve recopilación sobre la historia del Pueblo Gitano: desde su salida del Punjab, hasta la Constitución Española de 1978. Veinte hitos sobre “la otra” historia de España», en Revista Interuniversitaria de Formación de Profesorado, Vol. 20, núm. 1, abril-sin mes, 2006, pp. 141-162. ARNAUD, J-A.; FARIÑAS DULCE, Mª. J., Sistemas jurídicos: elementos para un análisis sociológico, Universidad Carlos III de Madrid - Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2006, p. 89 y ss. BARCELONA, P., y COTTURRI, G., El Estado y los juristas, Ed. Fontanella, Barcelona, 1976, 254 pp. BARKER, M., The New Racism. Conservatives and the Ideology of the Ttribe, Junction Books, London, 1981, 183 pp. BUENO DE CARVALHO, A., Direito alternativo na jurisprudencia, Acadêmica, São Paulo, 1993, p. 10 y ss. CALVO BUEZAS, T., Los racistas son los otros: gitanos, minorías y derechos humanos en los textos Escolares, Madrid: Ed. Popular, 1989, p.73 y ss. CÁMARA VILLAR, G., LÓPEZ AGUILAR, J. F., BALAGUER CALLEJÓN, Mª. L, MONTILLA MARTOS, J.A., BALAGUER CALLEJÓN, F., (coordinador), Manual de Derecho Constitucional, Vol. II, Derechos y Libertades Fundamentales. Deberes Constitucionales y Principios Rectores. Instituciones y Órganos Constitucionales, Ed. Tecnos, Séptima Edición, Actualizada a septiembre de 2012, Madrid, pp. 85-90. CASTELLÀ SURRIBAS, S.J., La protección internacional de las minorías, Silva Editorial, junio de 2002, Tarragona, pp. 62-98. CORREAS VÁZQUEZ, O., Alternatividad y Derecho: el Derecho Alternativo frente a la Teoría del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), México, 1993, pp. 51- CORREAS VÁZQUEZ, O., «Pluralismo jurídico y teoría del derecho», en Derechos y libertades, núm. 5, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1995, 226 pp. DE LUCAS, J., y OTROS, Introducción a la Teoría del Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997, 391 pp. DE LA TORRE RANGEL, J., El derecho como arma de liberación en América Latina. Sociología jurídica y uso alternativo del derecho, CENEJUS, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales P. Enrique Gutiérrez, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 2006, p. 202. 15 DE SOUSA SANTOS, B., Sociología Jurídica Crítica: Para un nuevo sentido común en el derecho, trad. de Carlos Ramírez, Mauricio García, Elvira del Pozo, y Carlos Morales, revisión de la traducción por Carlos Lema Añón, Trotta, Madrid, 2009, p. 50 y ss. EBERHARD, C., «Algunas implicaciones de los enfoques alternativos», en El Otro Derecho, núm. 30, junio de 2004, ILSA, Bogotá D.C., Colombia, pp. 14-33. European Court of Human Rights. Council of Europe. [France]. Consulta el 20 de abril de 2016. Del sitio web: < hudoc.echr.coe.int/>. FERRAJOLI, L., Magistratura democrática e l’esercizio alternativo della funzione giudiziaria, Roma-Bari, 1973, p. 106 y ss. GARZÓN LÓPEZ, P., «Pluralismo jurídico y derecho alternativo: dos modelos de análisis», en Revista de Filosofía, Derecho y Política, Universitas, núm. 16, 2012, 242 pp. GARRETA I BOCHACA, J., La Integración sociocultural de las minorías étnicas: gitanos e inmigrantes, Anthropos, Rubí, Barcelona, 2003, 380 pp. GÓMEZ ALFARO, A., La gran redada de los gitanos: España, prisión general de gitanos en 1749, Ed. Presencia Gitana, Madrid, 1993, p. 44 y ss. GRAMSCI, A., Notas sobre Maquiavelo sobre la política y sobre el Estado moderno, Buenos Aires, Nueva Visión, 1997, 475 pp. GRAÑERAS, M., Gitanos: de los mercadillos a la escuela y del instituto al futuro, Ministerio de Educación: Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, Madrid, 2010, 107 pp. IBÁÑEZ, P. A., «La izquierda judicial italiana», Materiales, núm. 9, mayo-junio 1978, p. 41 y ss. KENRICK, D., De la India al Mediterráneo: la migración de los gitanos / traducido del inglés por Carlos Martín, [París]: Centro de Investigaciones Gitanas, Madrid: Presencia Gitana, 1995, p. 58 y ss. LEBLON, B., Los Gitanos de España: el precio y el valor de la diferencia, Ed. Gedisa, Barcelona, 1993, 200 pp. LINDE, E., y GARCÍA, M. Á., «La Rebelión de los juristas», Revista Triunfo, núm. 673, de 23 de agosto de 1975, pp. 18-21. LOSANO, M., «La ley y la azada: Orígenes y desarrollos del derecho alternativo en Europa y en Sudamérica», en Derechos y Libertades, Universidad Carlos III de Madrid. Instituto Bartolomé de las Casas, Madrid, 2000, pp. 275-324. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII: el fracaso de un proyecto de “exterminio” 1748-1765, Almería: Universidad de Almería, 2014, 16 193 pp. MORENO CASADO, J., Los gitanos desde su penetración en España: su condición social y jurídica, Escuela Social de Granada, Granada, 1949, p. 6 y ss. PAOLI, A., y DE LA TORRE RANGEL, J.A., Derecho alternativo y crítica jurídica, México: Porrúa, 2002, 229 pp. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, colección Cuadernos “Bartolomé de las Casas”, núm. 26, Dyckinson, Madrid, 2003, p. 50 y ss. RAMÍREZ HEREDIA, J. de Dios, Nosotros los gitanos, Libro amigo: Bruguera, Barcelona, 1974, 219 pp. RUIZ SANZ, M., «El caso del matrimonio celebrado por el rito gitano: la discriminación étnica y racial a debate», en Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, diciembre de 2010, pp. 229-252. SAN ROMÁN, T., Entre la marginación y el racismo: reflexiones sobre la vida de los gitanos / compilación de Teresa San Román, Madrid: Alianza universidad, 1986, pp. 13-48. SAN ROMÁN, T., La diferència inquietant: Velles i noves estratègies culturals dels gitanos, Ed. Alta Fulla, Barcelona, 1994, pp. 11-41. SÁNCHEZ ORTEGA, Mª. H., Entre la marginación y el racismo. Reflexiones sobre la vida de los gitanos: Evolución y contexto histórico de los gitanos españoles, Alianza Editorial, Madrid, 1986, p. 19 y ss. SÁNCHEZ RUBIO, D., «Sobre el derecho alternativo. Absolutización del formalismo, despotismo de la ley y legitimidad», en Derecho alternativo y crítica jurídica, p. 22 y ss. SOUZA, Mª. L., El uso alternativo del Derecho. Génesis y evolución en Italia, España y Brasil, Ed. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales e ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos), Bogotá, 2001, 264 pp. Thomson Reuters Aranzadi. Aranzadi digital. [en línea]. Base de datos jurídica. [Madrid]. <http://www.aranzadidigital.es> [Consulta: 14 de marzo de 2016]. TIGAR, M. y LEVY, M., El derecho y el Ascenso del Capitalismo, México, s. XXI, 1978. TOURAINE. A., Conocimiento e identidad: voces de grupos culturales en la investigación social / Alain Touraine, Michel Wieviorka, Ramón Flecha; y colaboraciones de: Maria Inês Amaro... [et al.], Esplugues de Llobregat: El Roure, 2004, 137 pp. WEYL, M. y R., Revolución y perspectiva del Derecho, México, Grijalbo, 1978, 216 pp. WOLKMER, A.C., «Pluralismo jurídico, movimientos sociales y prácticas alternativas», en El Otro Derecho, núm. 7, Bogotá, Temis e ILSA, 1991.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved