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Normas sobre Libertad de Expresión e Información: Internacional y Nacional, Resúmenes de Derechos Humanos

Derechos HumanosPeriodismoDerecho a la informaciónLibertad de Expresión

Este documento publicado por C-Libre contiene una compilación de tratados, convenciones, principios y declaraciones internacionales y nacionales relacionadas con la libertad de expresión y el derecho a la información. El examen espera promover un conocimiento más profundo sobre el tema y crear mayor conciencia sobre las normas internacionales en materia de libre expresión que también son leyes de la República. La compilación también aborda la importancia de la existencia de un periodismo ético y profesional, y la necesidad de una ley de acceso a la información pública y habeas data.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeña la filosofía del derecho en el estudio de la libertad de expresión y el derecho a la información?
  • ¿Qué es la ley de acceso a la información pública y por qué es necesaria?
  • ¿Por qué considera C-Libre importante la existencia de un periodismo ético y profesional?
  • ¿Qué son las aspiraciones de C-Libre en materia de derechos humanos?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 25/03/2022

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¡Descarga Normas sobre Libertad de Expresión e Información: Internacional y Nacional y más Resúmenes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! El comité por la Libre Expresión (C-Libre) tiene la satisfacción de publicar este examen y compilación de las leyes Relativas a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, tanto internacionales como nacionales. Esta publicación contiene convenios, tratados universales, convenciones, principios, declaraciones y mandatos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, la Constitución de Honduras y leyes del ordenamiento ordinario relativas Al reconocimiento y promoción de la libre expresión. C- Libre considera que tener al alcance, en un libro, toda la normativa jurídica, nacional e internacional, que consagra y Reconoce la libre expresión, es indispensable para la defensa de estas garantías tan fundamentales en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el sistema democrático. Se espera que el presente examen y compilación contribuya a promover un conocimiento más profundo sobre el tema y Crear una mayor conciencia acerca de las normas internacionales en materia de libre expresión que también son leyes de la República e inclusive prevalecen sobre el derecho vigente nacional. La compilación es la primera de su generación y está destinada a todo tipo de público para que sirva de guía jurídica en Las reclamaciones de los derechos violados en la materia que nos ocupa, pero en forma especial a los periodistas y activistas Por los derechos humanos en su indivisibilidad e interdependencia. C-Libre espera que los lectores encuentren en esta publicación una fuente útil de información y la vía que apunte hacia Estadios futuros de mayor garantía que tiendan a reducir al mínimo las restricciones a la libre circulación del pensamiento, Ideas e información. Como derecho “lato sensu” configurando un derecho autónomo del ser humano y la propia realización En el marco del ordenamiento social, jurídico, político y principalmente como un derecho natural. En toda sociedad hay tendencias a la regulación de la libre expresión, fundamentalmente, para proteger al ciudadano de Los abusos de la prensa, pero al proteger otros derechos, como el del honor de las personas, e se entra en contradicción Precisamente con esta garantía constitucional. Este examen revela que la Constitución, como Carta Magna, define de una manera general la libertad de expresión y la Desarrolla de una manera muy pobre en las leyes secundarias. C-Libre – que es una coalición de periodistas y miembros de la Sociedad Civil, constituida en junio del 2001 para Promover y defender la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información en Honduras, tras una serie de atentados contra Comunicadores sociales, tanto desde el poder público como privado- considera necesario impulsar y apoyar toda iniciativa Que tienda a garantizar estos derechos no solo a los comunicadores sociales, sino a todos los ciudadanos. En esta línea de Pensamiento, estima como indispensable la promulgación de una Ley de Acceso a la Información Pública y Habeas Data. Quienes integramos C-Libre, estamos convencidos que en la construcción de un Estado de Derecho es imprescindible la Existencia de un periodismo ético, de investigación, fiscalizador de la gestión pública, que se desempeñe en un ambiente de Seguridad y de acceso libre a la información, y que promueva un régimen de opinión pública que haga valer su derecho a la Información. C-Libre tiene como objetivos: a) Construir un régimen de opinión pública que garantice que los medios de comunicación Reflejen con objetividad la realidad nacional, para que el Estado y la sociedad puedan tomar decisiones; b) Un periodismo ético y profesional; c) Ampliar la práctica del Derecho a la Información, concebido como un derecho que compete por igual a periodistas y sociedad en general. Son aspiraciones de C-Libre:  Que sean derogadas las leyes que limitan el derecho a la información y se emitan otras que la garanticen, entre ellas la Ley de Acceso a la Información Pública.  En los diferentes medios de comunicación existan mecanismos que refuercen su vocación social, de tal manera que la Propiedad privada de los mismos no los convierta en instrumentos del poder.  Los periodistas podamos ejercer nuestro oficio en un clima de respeto, seguridad y confianza, poniendo en vigencia, Por ejemplo, la Cláusula de Conciencia.  La población tenga acceso a una información objetiva y confiable y pueda organizarse para defender su derecho a Informar, como fuentes sujetas a los mismos valores de veracidad que atañen a los periodistas. CONTENIDO FORMAL DE LA LEY A. Concepto de ley y leyes formales De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil - cuyos contenidos, como lo señalamos en otra parte, se aplican a toda la legislación y no sólo a lo regulado por el mencionado Código- "La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o JUSTICIA ¿Qué es la justicia para la filosofía del derecho? La justicia es un valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso: lo justo, de lo que, por no serlo, entraña el desvalor de la injusticia. La justicia es un valor esencialmente humano y social, lo primero, porque sólo puede predicarse, con propiedad, respecto de las acciones de los hombres. I. La justicia como problema de la solución de conflictos de intereses o valores La justicia es ante todo, una característica más de un orden social. Sólo secundariamente, una virtud del hombre; pues un hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo. Pero, ¿cuándo un orden es justo? Cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad. La aspiración de justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad; al no poder encontrarla como individuo aislado, busca el hombre esta felicidad en la sociedad. La justicia es la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. En este sentido, identifica Platón la justicia con la felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y el injusto desgraciado. Evidentemente, con la afirmación que la justicia es la felicidad, la cuestión no ha sido contestada sino tan sólo desplazada. Pues entonces se plantea la pregunta: ¿qué es la felicidad? Desde luego, un orden justo, es decir, aquel que garantiza a todos la felicidad, no puede existir si –de acuerdo con el sentido originario de la palabra-se entiende por felicidad un sentimiento subjetivo, es decir, lo que cada uno considera como tal. En este caso, es imposible evitar que la felicidad del uno entre en conflicto con la felicidad del otro. Un ejemplo: el amor es la más importante fuente de felicidad y de desgracia. Supongamos que dos hombres aman a una misma mujer y que ambos -con o sin razón-creen no poder ser felices sin ella. Pero de acuerdo con la ley, y tal vez de acuerdo con sus propios sentimientos, esa mujer no puede pertenecer más que a uno de los dos. La felicidad de uno provoca irremediablemente la desgracia de otro. Ningún orden social puede solucionar este problema de una manera justa, es decir, hacer que ambos hombres sean felices. Ni el mismo célebre juicio del Rey Salomón podría conseguirlo. Como es sabido, el Rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos mujeres, fuera partido en dos con el propósito de entregarlo a aquella que retirara su demanda a finde salvar la vida del niño. Pues ésta, así lo suponía el Rey, probaría de esta suerte su verdadero amor. El juicio salomónico sería justo únicamente en el caso de que sólo una de las dos mujeres amara verdaderamente al niño. Si ambas lo quisiesen y ambas desearan tenerlo -lo que es posible e incluso probable-y ambas retirasen las respectivas demandas, el conflicto quedaría sin solución, y cuando, finalmente, el niño debiera ser entregado a una de las partes, el juicio sería, claro está, injusto pues causaría la infelicidad de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, a menudo, de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede lograrla. Otro ejemplo: hay que designar el jefe de un ejército. Dos hombres se presentan a concurso, pero sólo uno de ellos puede ser nombrado. Parece evidente que aquél que sea más apto para el cargo deberá ser designado. Pero, ¿si ambos fuesen igualmente aptos? Entonces, sería imposible encontrar una solución justa. Supongamos que uno de ellos sea considerado el más apto por tener buena presencia y un rostro agradable que le confiere un aspecto de fuerte personalidad mientras el otro es pequeño y de apariencia insignificante. Si aquél es designado, éste no aceptará la resolución como justa; dirá, por ejemplo, ¿porqué no tengo yo un físico tan bueno como él?, ¿por qué la naturaleza me ha dado un cuerpo tan poco atractivo? Y en realidad, cuando juzgamos a la naturaleza desde el punto de vista de la justicia, debemos convenir en que no es justa: unos nacen sanos y otros enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Ningún orden social puede reparar totalmente las injusticias de la naturaleza. Si la justicia es la felicidad, es imposible que exista un orden social justo si por justicia se entiende la felicidad individual. Pero un orden social justo es también imposible aún en el caso en que éste procure lograr, no ya la felicidad individual de todos, sino la mayor felicidad posible del mayor número posible. Esta es la célebre definición de justicia formulada por el jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham. Pero tampoco es aceptable la fórmula de Bentham si a la palabra felicidad se le da un sentido subjetivo, pues individuos distintos tienen ideas aún más distintas acerca de lo que pueda constituir su felicidad. La felicidad que un orden social garantiza no puede ser la felicidad tomada en un sentido individual-subjetivo, sino colectivo-objetivo. Esto quiere decir que por felicidad sólo puede entenderse la satisfacción de ciertas necesidades que son reconocidas como tales por la autoridad social o el legislador y que son dignas de ser satisfechas. Tales, por ejemplo, la necesidad de alimentos, de vestido, habitación y otras del mismo estilo. No cabe duda alguna que la satisfacción de necesidades socialmente reconocidas esalgo que no tiene nada que ver con el sentido originario de la palabra felicidad, que es profunda y esencialmente subjetivo. El deseo de justicia es tan elemental y está tan hondamente arraigado en el corazón del hombre, por ser precisamente la expresión de su inextinguible deseo de subjetiva y propia felicidad. La idea de felicidad debe sufrir un cambio radical de significación para que la felicidad de la justicia pueda llegar a ser una categoría social. La metamorfosis que experimenta la felicidad individual y subjetiva al transformarse en la satisfacción de necesidades socialmente reconocidas, es igual a aquella que debe sufrir la idea de libertad para convertirse en principio social. La idea de libertad es a menudo identificada con la idea de justicia y, así, un orden social es justo cuando garantiza la libertad individual. Como la verdadera libertad, es decir, la libertad de toda coacción de todo tipo de gobierno, es incompatible con el orden social, cualquiera que éste sea, la idea de libertad no puede conservar la significación negativa de un mero ser-libre de todo gobierno. El concepto de libertad debe aceptar la importancia que tiene una determinada forma de gobierno. Libertad debe significar gobierno de la mayoría y, en caso necesario, contra la minoría de los súbditos. La libertad de la anarquía se transforma así en la autodeterminación de la democracia. De la misma manera, se transforma la idea de justicia, de un principio que garantiza la libertad individual de todos, en un orden social que protege determinados intereses, precisamente aquellos que la mayoría de los sometidos a dicho orden reconoce como valiosos y dignos de protección. Pero ¿qué intereses humanos tienen ese valor y cuál es la jerarquía de esos valores? Tal es el problema que surgecuando se plantean conflictos de intereses. Y solamente donde existen esos conflictos aparece la justicia como problema. Cuando no hay conflictos de intereses no hay tampoco necesidad de justicia. El conflicto de intereses aparece cuando un interés encuentra su satisfacción sólo a costa de otro o, lo que es lo mismo, cuando entran en oposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, o cuando el uno puede ser realizado únicamente en la medida en que el otro es pospuesto, o cuando es inevitable el tener que preferir la realización del uno a la del otro y decidir cuál de ambos valores es el reflexión que surge está encaminada a esclarecer la diferencia entre filosofía del derecho, ciencia jurídica y teoría general del derecho. Es necesario aclarar, ante todo, que el saber filosófico no es, en verdad, un saber incapaz de alcanzar el rango propio de la ciencia jurídica o de la teoría general del derecho; por tanto, no es sobre este aspecto que se quiere reflexionar. No se discute sobre una actividad cognoscitiva humana carente de una cierta dignidad científica porque no se encuentra en condiciones de lograr una certeza objetiva. Al contrario, el saber filosófico destaca el concepto del sentido existencial, que nace, precisamente, en el momento mismo en que surgen preguntas jurídicas relacionadas con el sentido: ¿qué sentido tiene para mí ¿Qué suerte me espera, como persona, en las relaciones jurídicas cotidianas Una de las distinciones que se presentan entre filosofía y ciencia, proviene del hecho que las ciencias discuten y se ocupan de cuestiones que pueden ser objeto de experimentación, verificables y constatables en un laboratorio. En cambio, la filosofía –por ende, la filosofía del derecho– apareja el problema del sentido de lo humano que emerge allí donde los conocimientos no terminan en su escueto significado, más allá del significante que falta, vale decir, que el sentido no tiene límites. De ahí por qué para la humanidad –entendida como pluralidad de sujetos de derecho y no como simples consumidores– resulta fundamental buscar el sentido de la propia vida, demostrando de esta manera que para coexistir es imprescindible una razón existencial, dotada de capacidad para crear y buscar fines, metas y propósitos. La filosofía se distingue de la ciencia porque no termina en una masa informe de conocimientos que se convierten, según el caso, en intercambiables, o sea, negociables, sino que se cuestiona la cualidad de la relación intersubjetiva que se hace forma concreta en la realidad. Además, la cuestión central de la filosofía del derecho es la libertad; sólo ella permite explicar los conceptos de responsabilidad e imputabilidad, núcleos esenciales del derecho mismo. Cuanto se ha dicho se traduce en un argumento más para afirmar la diferencia entre filosofía y ciencia, ya que la libertad de los hombres no es definible ni como cosa ni como objeto, tanto menos como proceso neurobiológico; en otras palabras, no está sujeta a experimentación, ni a constatación . En la sociedad actual, el estado de la filosofía del derecho se presenta en condiciones de real y seria dificultad, justamente porque la existencia del hombre está invadida por la permanente producción de informaciones que exigen ser desarrolladas de manera cognitivo-científica16. Teniendo en cuenta la actividad mercantil que ofrece constantemente novedades, el hombre es presentado como objeto dentro de los objetos que se confunden con la cantidad de mensajes que le son enviados, traducidos en conocimientos por adquirir, entender y hacer reales a través del consumo; es esta la razón por la cual el sujeto se encuentra representado en un lenguaje instrumental y eficaz, encaminado a hacer realidad los conocimientos, pero al mismo tiempo, se halla cada vez más desadaptado e inconforme cuando reflexiona sobre su realidad existencial. BIBLIOGRAFIA FILOSOFÍA DEL DERECHO https://www.corteidh.or.cr   › tablas 1. ¿Qué es la Justicia?: de Hans Kelsen - SciELO - Scientific ... http://ve.scielo.org   › scielo 1.
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