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Recomendaciones para la realización de Autopsias, Transcripciones de Medicina Legal

Norma #99 en donde se da una guía sobre como deben de realizarse las autopsias de acuerdo a la ley.

Tipo: Transcripciones

2018/2019

Subido el 02/12/2019

Lex-Ortega
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¡Descarga Recomendaciones para la realización de Autopsias y más Transcripciones en PDF de Medicina Legal solo en Docsity! RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTA- DOS MIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MÉDICOLEGALES. Nota previa a la publicación. Consideraciones del traductor Consideraciones de la Recomendación. Recomendación e invitación a los Estados Miembros Principios y reglas relacionadas con los procedimientos de autopsias médicolegales Objeto de la recomendación Principio I - Investigación de la escena o lugar de los hechos Principio II - Médicos encargados de la autopsia Principio III - Identificación Principio IV - Consideraciones generales Principio V - Métodos de autopsia Principio VI - Informe de Autopsia Apéndice de la RECOMENDACIÓN Nº R (99) 3 [Métodos específicos (Ejemplos seleccionados)] 1. Constricción cervical (ahorcamientos, estrangulamiento a mano o con lazo). 2. Sumersión/inmersión. 3. Homicidios con movil sexual. 4. Muertes por maltrato infantil y omisión. 5. Infanticidio/fetos ó recién nacidos. 6. Muerte súbita. 7. Muerte por proyectiles de arma de fuego. 8. Muerte causada por artefactos explosivos 9. Lesiones por instrumentos romos y/o penetrantes. 10. Muertes en incendios. 11. Sospecha de intoxicación (generalidades). 12. Cuerpos en putrefacción. Revista Española de Medicina Legal 1999; XXIII(86-87) © ANMF RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTA- DOS MIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MÉDICOLEGALES. (Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 1999, tras la 658ª reunión de los Delegados de los Ministros).Nota(*): Traducción NO OFICIAL de los textos originales de la Recomendación Nº (99) 3 del CONSEJO DE EUROPA. En inglés: RECOMMENDATION No. R (99) 3 OF THE COMMITTEE OF MINISTERS TO MEMBERS STATES ON THE HATMONISATION OF MEDICO-LEGAL AUTOPSY RULES. En francés: RECOMMANDATION Nº R (99) 3 DU COMITÉ DES MINISTRES AUX ÉTATS MEMBERS RELATIVE A L´HARMONISATION DES RÈGLES EN MATIÈRE D´AUTOPSY MÉDICO-LÉGALE. (*) Conforme a lo sugerido por Don JA Tsimaratos (Executive Manager, Directorate of Elec- tronic Documentary, Information Sevices. Secrétariat Général. Consejo de Europa)Consideraciones del traductor: El texto oficial en inglés utiliza el término “medico-legal expert”, y en francés “médecin légiste”, en referencia a la figura del médico con especial conocimiento o habilitación en el campo de la Medi- cina Legal. En nuestro país, la realización de la Autopsia Judicial está encomendada al Médico Forense (Funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, Ministerio de Justicia); ello no es óbice para que en la misma, puedan intervenir otros peritos. Por ello, y ya que este documento está dirigido a varios países y utiliza denominaciones que para todos puedan valer, se ha optado por anotar el tér- mino “perito médicolegal”. La traducción idónea de “unnatural death/ décès non naturel” sería “muerte violenta”; sin embar- go, para mantener la armonía con ambas versiones, se traduce como “muerte no natural”. El “Principio II. Autopsy physicians/ Médecins chargés de l´autopsy” se traduce como “Médicos encargados de la autopsia”. Se recomienda que la realicen dos, y que al menos uno “qualified in forensic pathology”/ ”devrait être médecin légiste”. Se ha optado por anotar “cualificado en patología forense”. Traductor: Emilio Donat Laporta. Médico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 6 y 7 de Alcalá de Henares. Profesor Asociado de Medicina Legal. Facultad de Medicina de Alcalá de Henáres.T E X T OEl Consejo de Ministros, conforme al artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa; Considerando que el Consejo de Europa debe aspirar a alcanzar la mayor unidad entre sus miem- bros; Considerando los principios expresados en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales y, en particular, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida; Consciente de que es práctica habitual la realización de autopsias en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, con el fin de establecer la causa y etiología de la muerte, por razones médi- co legales o de otro tipo, o para establecer la identidad del fallecido; Considerando la importancia que puede tener indemnizar a las víctimas y a los familiares en los procesos judiciales civiles y penales; Subrayando la necesidad de que la investigación, descripción, documentación fotográfica y toma de muestras durante la autopsia médicolegal deben seguir principios médicos y científicos, consi- derando simultáneamente exigencias y trámites judiciales; d. examinar y anotar la distribución y patrón de las manchas de sangre en el cuerpo y en el lugar, así como cualquier otra evidencia biológica; . e. realizar un examen preliminar del cuerpo; f. excepto cuando el cuerpo esté en descomposición o esqueletizado, anotar la temperatura ambien- tal y rectal profunda del cadáver, estimando la hora de la muerte en función del grado, localización y estado de reversibilidad del rigor mortis y de las livideces, así como otros hallazgos; g. asegurarse de que el cadáver se transporta y custodia de manera segura y en un lugar refrigera- do. Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos ForensesPrincipio II - Médicos encargados de la autopsiaLas autopsias médicolegales deben ser realizadas, cuando sea posible, por dos médicos de los cuales al menos uno de ellos debe estar cualificado en patología forense (*). * Nota del traductor: la versión en ingles del texto oficial utiliza las palabras “qualified in forensic pathology” y la versión oficial en francés “médecin légiste”. Conforme a Legislación Española los primeros a los que la Autoridad Judicial ordena la realiza- ción de autopsias judiciales es a los Médicos Forenses. (Funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, Ministerio de Justicia).Principio III - IdentificaciónA fin de asegurar la correcta identificación del cadáver se deben tomar en consideración los cri- terios establecidos en la normativa sobre identificación de víctimas en desastres, adoptada por la Asamblea General de la Interpol en 1997, que incluye los siguientes: reconocimiento visual, efec- tos personales, características físicas, examen dental, examen antropológico, huellas dactilares e identificación genética. 1. Identificación visual. La identificación visual del cadáver se deberá realizar por los familiares, personas que le cono- cieran o que le hubieran visto recientemente. 2. Efectos personales. Se debe describir la ropa, las joyas y el contenido de los bolsillos. Ello puede ayudar a una correc- ta identificación. 3. Características físicas. Se deben obtener las características físicas por medio del examen externo e interno. 4. Examen dental. Cuando sea procedente, un odontólogo con experiencia médicolegal examinará la dentadura y los maxilares. 5. Examen antropológico. Cuando los restos humanos estén esqueletizados o en avanzado estado de descomposición, si fuera necesario, ha de hacerse un estudio antropológico. 6. Huellas dactilares. Cuando sea preciso, la policía tomará las huellas dactilares. Debe existir una estrecha colaboración entre todos los expertos involucrados. 93 7. Identificación genética. Cuando sea necesaria la identificación genética, ésta se realizará por un experto en genética forense. Es necesario tomar muestras biológicas del fallecido con el fin de colaborar a la identificación genética. Se deben tomar medidas encaminadas a evitar la contaminación y garantizar la apropia- da custodia de las muestras biológicas. Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos ForensesPrincipio IV - Consideraciones generales1. Las autopsias médicolegales y actos relacionadas deben llevarse a cabo de acuerdo con la ética médica, y respetando la dignidad del fallecido. 2. Cuando sea adecuado, los familiares más cercanos deben tener la oportunidad de ver el cuerpo. 3. Antes de comenzar la autopsia, deben seguirse las siguientes reglas mínimas: a. anotar la fecha, hora y lugar de la autopsia. b. anotar el nombre(s) del perito(s) médico legal(es), asistentes y cualquier otra persona pre- sente en la autopsia, indicando el cargo y papel de cada uno en dicha práctica; c. cuando sea necesario, fotografiar en color o grabar en vídeo todos los hallazgos relevantes del cuerpo vestido y desnudo; d. desnudar el cuerpo, examinar y guardar las ropas y joyas, verificando la relación entre las heridas del cuerpo y la ropa; e. cuando sea necesario, realizar radiografías, particularmente cuando hay sospecha de abusos sexuales a menores, así como para la identificación y localización de cuerpos extraños. 4. Antes de comenzar la autopsia, y cuando sea preciso, se deben tomar muestras en los orificios naturales del cuerpo con el fin de obtener e identificar evidencias y vestigios biológicos. 5. Si el fallecido estaba hospitalizado antes de la muerte, se deben obtener muestras de sangre y rea- lizar radiografías, además de contar con la historia clínica.Principio V - Métodos de autopsiaI. Examen Externo. 1. El examen de la ropa es parte fundamental del examen externo y todos los hallazgos observados deben ser claramente descritos. Este precepto adquiere especial relevancia en aquellos casos en los que la ropa aparece rota o manchada: se deberá describir cada zona con daños recientes y los hallaz- gos más importantes, comparados con la topografía lesional cadavérica. Si existen discrepancias en dicha comparación, también se harán constar. 2. La descripción del cuerpo en el examen externo debe incluir: a. edad, sexo, constitución, altura, grupo étnico, peso, estado nutricional, color de la piel y características especiales (tales como cicatrices, tatuajes o amputaciones); 94 b. los fenómenos cadavéricos, incluyendo detalles relacionados con la rigidez y las livideces postmortales (distribución, intensidad, color y fijación); putrefacción y cambios inducidos por el medio ambiente; c. hallazgos observados en una primera inspección externa y su descripción; toma de muestras y otras evidencias de interés en la superficie corporal; y reinspección después de trasladar y limpiar el cuerpo; d. inspección de la superficie cutánea de la región posterior del cuerpo; e. la descripción e investigación cuidadosa de la cabeza y de sus orificios naturales, incluyen- do: el color, la longitud, la densidad y la distribución de la cabellera (y barba); el esqueleto nasal; la mucosa oral, la dentición y la lengua; las orejas, las regiones retroauriculares y el ori- ficio y conducto auditivo externo; los ojos: color de iris y esclera, aspecto y regularidad de las pupilas, las escleróticas y la conjuntiva; piel (se debe describir la presencia o ausencia de pete- quias); olor y color de los fluidos que puedan observarse a través de los orificios; f. cuello: comprobar su excesiva movilidad, presencia o ausencia de abrasiones o erosiones (incluidas petequias), otras marcas o hematomas en toda la circunferencia cervical; g. tórax: forma y solidez; mamas: aspecto, pezones y pigmentación; h. abdomen: aumento de diámetro, pigmentación, cicatrices, hematomas y alteraciones; i. ano y genitales; j. extremidades: forma y movilidad anormal, malformaciones; signos de administración intra- venosa y cicatrices; superficies palmares, uñas de los dedos y de los pies; k. hallazgos de sustancias bajo las uñas. 3. Todas las lesiones, incluyendo erosiones, contusiones y heridas así como otras señales o marcas deben ser descritas en su forma, medidas exactas, dirección, bordes, ángulos y posición relativa con relación a los puntos anatómicos. Fotografiarlas. Tomar muestras en el caso de lesiones por mor- dedura, realizando un molde si fuera necesario. 4. También se deben describir los signos de vitalidad perilesionales, la presencia de elementos extraños en el interior de las heridas y alrededor de las mismas, la presencia de reacciones secun- darias tales como decoloración, cicatrización e infección. 5. Puede ser necesario realizar incisiones locales en la piel para examinar la presencia de contusio- nes-hematomas cutáneos y subcutáneos. 6. Cuando sea necesario, se tomarán muestras de las heridas para su posterior análisis histológico o histoquímico. 7. Deben describirse todos los signos recientes y antiguos propios de intervención quirúrgica y rea- nimación. No se deben retirar los dispositivos médicos antes de la intervención de un perito médi- co legal. Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos Forenses 95 6. Toma de muestras El objetivo del procedimiento de recogida de muestras dependerá de cada caso. En todos ellos se seguirán las siguientes reglas mínimas: a. en todas las autopsias, el esquema básico de recogida de muestras incluye tomas de los órga- nos principales con fines histológicos, sangre periférica (para análisis de alcohol, drogas e iden- tificación genética), orina y contenido gástrico. Todas las muestras de sangre deben ser perifé- ricas, no cardiaca o torácica; b. cuando no se pueda establecer la causa de la muerte con el necesario grado de certidumbre, la toma incluirá muestras adicionales y fluidos para estudios metabólicos y toxicologícos. Estas incluyen sangre, humor vítreo, líquido cefalorraquídeo, bilis, pelo y demás tejidos importantes; c. si la muerte se relaciona con violencia física, la toma de muestras incluirá las lesiones, por ejemplo para determinar su data y la presencia de materiales extraños en su seno; d. puede ser necesario extirpar huesos o compartimentos óseos si se desea reconstruir; e. puede ser preciso extirpar los maxilares y otros huesos, si el fin principal es la identificación; f. si se diagnóstica o sospecha estrangulamiento o aplicación de fuerza física en el cuello, se debe conservar la totalidad de las estructuras del cuello, musculatura y paquete neurovascular para estudio histológico. El hioides y los cartílagos laríngeos se deben disecar cuidadosamente; g. deben recogerse las muestras biológicas en recipientes firmemente cerrados, adecuadamen- te conservados, sellados y transportados a laboratorio en condiciones de seguridad; h. algunos especímenes y fluidos necesitan ser recogidos de forma especial y analizados sin tar- danza. 7. Devolución del cuerpo. Después de llevar a cabo una autopsia médicolegal, los peritos médico legales deben asegurarse de que el cuerpo se devuelva en condiciones dignas. Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos ForensesPrincipio VI - Informe de Autopsia1. El informe de autopsia es tan importante como la autopsia en sí; ésta última será menos valiosa si los hallazgos y opiniones del perito médicolegale no se expresan en un documento de forma clara, precisa y permanente. El informe de autopsia debe ser parte integral del procedimiento de autopsia y ser diseñado cuidadosamente. 2. El informe, debería ser: a. completo, detallado, comprensible y objetivo; b. claro y comprensible no sólo para otros médicos, sino también para lectores no médicos; c. escrito con una secuencia lógica, bien estructurado y con facilidad para referirse a sus diver- sos apartados; d. legible y perdurable; en papel, aún cuando se realice su almacenamiento electrónico; e. escrito a modo de un ensayo razonado. 98 3. El diseño del informe de autopsia, debe incluir, como mínimo: a. preámbulo legal, si es necesario, a fin de cumplir los requisitos legales; b. número de serie, codificación para su recuperación computerizada y código incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD: International Classification of Disease Code); c. detalles personales completos del fallecido (incluyendo nombre, edad, sexo, dirección y ocu- pación), salvo en los no identificados; d. cuando se conozcan: fecha, lugar y data de la muerte; e. fecha, lugar y hora de la autopsia; f. nombre, titulación, cualificaciones y puesto del experto(s) médico legal(es); g. personas presentes durante la autopsia y su función; h. cargo y nombre de la autoridad que ordenó la autopsia; i. persona(s) que identifican el cadáver; j. nombre y dirección del médico que atendió al fallecido; k. sinopsis de la historia y circunstancias de la muerte, partiendo de los datos proporcionados al perito médicolegal por la policía, los jueces, los parientes u otras personas, así como de la información contenida en el expediente, cuando éste sea accesible; l. descripción del lugar de la muerte, si acudió el experto médicolegal; las referencias deben realizarse según los preceptos contenidos en el Principio I ya mencionado; m. examen externo, según las referencias incluidas en el Principio V; n. examen interno por sistemas anatómicos, junto a comentarios para cada órgano. Referirse a lo preceptuado en el Principio V; o. listado de todas las muestras tomadas para la investigación toxicológica, identificación gené- tica, histología, microbiología y otras técnicas; dichos especímenes deben ser identificados y analizados por el perito médicolegal de acuerdo con lo establecido por cada sistema legal; p. se deberán incluir, cuando sea posible, los resultados de investigaciones tales como radio- logía, odontología, entomología y antropología; q. una de las partes más importantes del informe de autopsia es la evaluación global que el peri- to médicolegal realiza del significado de los resultados obtenidos. Al finalizar una autopsia, las conclusiones son frecuentemente provisionales, ya que hallazgos posteriores o el conocimien- to ulterior de otros hechos circunstanciales, pueden motivar su modificación. Los peritos médi- co legales deben interpretar la globalidad de hallazgos, ofreciendo la máxima información y abanico de opiniones. También se debe llamar la atención sobre cuestiones, que pudieran ser de importancia, y no hayan sido señaladas por la autoridad competente; Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos Forenses 99 r. basándose en la interpretación final, debe señalarse la causa de la muerte, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades. Cuando existan diversas posibilidades o alterna- tivas para la causa de la muerte, y los hechos no pudieran diferenciarlas, el experto médicole- gal deberá describir dichas alternativas, y si es posible, ordenarlas según sus probabilidades. Si no es posible, entonces la causa de muerte deberá ser expresada como “Indeterminada”; s. el informe será finalmente revisado, fechado y firmado por el perito(s) médico legal(es). 4. La fecha de la autopsia y la fecha del informe provisional nunca deberían estar separadas por más de uno o dos días. Dichas fechas deben ser lo más próximas posibles. Apéndice de la RECOMENDACIÓN Nº R (99) 3 Métodos específicos (Ejemplos seleccionados) Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) ©Asociación Nacional de Médicos Forenses1. Constricción cervical (ahorcamientos, estrangulamiento a mano o con lazo). El examen del lugar donde se encontró el cadáver, es extremadamente importante: por ejemplo, la existencia de una silla o plataforma similar, forma de aplicar el instrumento de estrangulamien- to, técnica de tensión del nudo, la aplicación de cinta adhesiva en las manos y en otros objetos a fin de obtener vestigios de interés. - Marcas de estrangulamiento: profundidad, anchura; anillos intermedios, dirección, punto de impresión, surcos de piel elevadas, zonas de hiperemia, presencia de marcas de estrangula- miento duplicadas; otras lesiones cervicales específicas, escoriaciones induradas consecuencia del deslizamiento del instrumento; marcas consecuencia del trenzado de patrones y estructuras textiles; distribución de las petequias en la piel. Contusiones, marcas de arañazos, vesículas en la marca de estrangulamiento. - Sangrado a través de orificios faciales. Diferencias de tamaño entre ambas pupilas, localiza- ción de las livideces, presencia y distribución de la congestión. - Lesiones debidas a convulsiones, lesiones de defensa, lesiones secundarias a una suspensión forzada. Es esencial realizar la disección de los tejidos blandos cervicales, su musculatura y órganos en un campo exangüe.2. Sumersión/inmersión. Anotar cuidadosamente los siguientes hallazgos: hongo de espuma en la boca, cutis anserina, maceración cutánea, algas y lodo, lesiones secundarias por animales acuáticos o elementos del medio acuático (rocas, embarcaciones, etc.), pérdida de uñas, piel, localización de las livideces. Técnica: toma de muestras del contenido gástrico, descripción exacta de los pulmones (peso, medidas, extensión del enfisema); toma de muestras del fluido pulmonar, hígado y otros tejidos, a fin de demostrar la posible existencia de diatomeas y otros contaminantes. Si es preciso, debe realizarse toma de muestras del medio de sumersión (por ejemplo, agua del río, agua de la bañera).ión rfi-3. Homicidios con movil sexual. Es especialmente importante la inspección y documentación de la escena del crimen, en relac con el patrón lesional. Todas las lesiones deben ser fotografiadas a escala. Si es preciso, la supe 100
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