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Eficacia inmediata y retroactiva de los actos administrativos: notificación y suspensión -, Apuntes de Derecho Administrativo

Derecho Administrativo EspañolNotificación y Publicación de los Actos AdministrativosActos AdministrativosEficacia de los Actos AdministrativosSuspensión y Extinción de los Actos Administrativos

El principio de eficacia inmediata y retroactiva de los actos administrativos en españa, incluyendo casos de notificación y suspensión. El texto aborda la presunción de validez, las excepciones, la eficacia retroactiva, la notificación obligatoria y sus requisitos, la suspensión de efectos y los medios para lograrlo. Se detalla el artículo 57 de la ley reguladora de las relaciones jurídicas administrativas y el papel de la notificación y la publicación en la eficacia de los actos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para que una notificación de un acto administrativo sea válida?
  • ¿En qué casos la eficacia de un acto administrativo puede ser retroactiva?
  • ¿Qué es el principio de eficacia inmediata de los actos administrativos?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/12/2016

griffinman32
griffinman32 🇪🇸

3.4

(18)

8 documentos

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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Eficacia inmediata y retroactiva de los actos administrativos: notificación y suspensión - y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! red0;;;;Efectos del acto: presunción de validez y retroactividad Dado que los actos administrativos gozan de presunción iuris tantum de validez surten efectos desde el mismo momento en que se dictan; así lo establece el artículo 57.1 [MIRAR] de la LRJAP-PAC. Es lo que se denomina principio de eficacia inmediata de los actos administrativos. Este principio admite excepciones previstas por el propio artículo 57.1 y .2: es el caso de que el propio acto demore su eficacia a un plazo o condición suspensiva, siempre que no se desvirtúe la tipicidad legal del acto; es el caso de que su eficacia quede demorada porque así lo exija el contenido del acto; es el caso de que la eficacia del acto dependa de la aprobación definitiva del acto por una administración superior; finalmente, es el caso de la sujeción de los actos a la obligación formal de notificación y/o publicación, en cuyo caso el cumplimiento de la obligación hace que el acto surta efecto. Es posible que un acto tenga eficacia retroactiva, es decir, que produzca efectos respecto a situaciones surgidas antes de su emisión, en virtud del artículo 57.3 y en dos supuestos: cuando los actos se dictan en sustitución de actos anulados, en cuyo caso el nuevo acto surtirá efectos desde el momento en que dejó de surtirlos el acto anulado, lo cual es criticado por atentar contra la irretroactividad de disposiciones no favorables; cuando los actos sean favorables para el interesado dictados sobre la base de supuestos de hecho existentes con anterioridad a la emisión del acto, siempre que la eficacia retroactiva no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. La eficacia sometida a notificación o publicación La notificación o publicación suponen la excepción más importante a la eficacia inmediata de los actos administrativos en la medida en que hasta que no se cumple formalmente la obligación de notificación o publicación el acto no surte efectos y por tanto no empiezan a correr sus plazos de impugnación. La notificación se regula en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC y la publicación en el 59.6 y 60.[MIRAR] La notificación Desde un punto de vista objetivo, deben notificarse las resoluciones y actos administrativos que afecten a intereses y derechos legítimos de los ciudadanos. Deben notificarse aquellos actos de trámite que pueden incidir en derechos o intereses objetivos. 58.1 LRJAP-PAC Desde un punto de vista subjetivo, deben ser notificados los interesados (58.1 LRJAP-PAC). Se hace referencia a personas titulares de un derecho o interés legítimos en el proceso correspondiente (31 LRJAP-PAC). El plazo de notificación es de diez días desde que el acto es emitido (58.2 LRJAP-PAC). Derecho Administrativo II Tema 3. Los efectos del acto administrativo La notificación es una obligación formal, es decir, solo se entenderá producida cuando cumpla con todos los requisitos legales; una notificación defectuosa en principio no surtirá efectos, y por tanto tampoco producirá efectos el acto mal notificado, y a su vez tampoco comienza a correr el plazo de impugnación del acto. Además, cuando una notificación es defectuosa es posible que tenga lugar el silencio administrativo. Para que la notificación no sea defectuosa tiene que: • Contener el texto íntegro del acto, indicación de si el acto ha agotado la vía administrativa y los posibles recursos que procedan contra el acto notificado, incluyendo el órgano ante el que deben presentarse y el plazo (58.2 LRJAP-PAC). • Cumplir con una correcta práctica de la notificación en los términos del artículo 59. A pesar de ello, la ley prevé dos supuestos de convalidación de notificaciones defectuosas: las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto omitan alguno de los demás requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del alcance y contenido del acto; también surten efectos cuando conteniendo el texto íntegro el interesado interponga cualquier recurso que proceda (58.3 LRJAP-PAC). El artículo 58.4 LRJAP-PAC señala que a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificación dentro del plazo máximo establecido, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Se quiere evitar así el silencio administrativo (positivo). Art. 59.1: Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de los elementos del acto. Para los medios electrónicos ver art. 28 de la Ley 11/2007. Art. 59.2: El lugar de notificación será el señalado por el interesado o en su defecto cualquier lugar adecuado. Cuando la notificación sea infructuosa, se intentará otra vez, tras lo que se dejará aviso y un plazo de 7 días para recoger la notificación. Finalmente, si sigue sin entregarse la notificación, si se ignora el lugar de notificación o se desconoce el destinatario, la notificación se realizará por medio de anuncios en el tabón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el boletín oficial provincial, en el de la Comunidad o en el estatal, o en el consulado. Según el artículo 12 de la Ley 11/2007 la publicación de notificaciones a través de edictos, boletines o anuncios puede ser sustituida o complementada con su publicación en la sede electrónica del órgano correspondiente, p. ej.: en el tablón editar de Tráfico. 59.4: en caso de rechazo de la notificación, se hace constar en el expediente y se tiene por efectuado el trámite. La extinción de un acto administrativo es la cesación definitiva de sus efectos, de forma que el acto no va a producir efectos nunca más. Causas de la extinción de efectos Los actos pueden extinguirse por el total cumplimiento de su contenido por parte de sus destinatarios. Este es el supuesto natural de extinción de un acto. Además hay tres supuestos específicos: • La desaparición de los presupuestos fácticos que servían de base al acto. Esto es así porque son requisitos del acto administrativo. • Por vencimiento del plazo al que esté sometido un acto administrativo. • El cumplimiento de la condición resolutoria a la que esté sometido un acto administrativo. La anulación y revocación: se engloban en el supuesto de la invalidez o ilegalidad de los actos administrativos. Cuando la invalidez se reconoce a través de la vía de los recursos se habla de anulación, y cuando la invalidez se reconoce por la vía de la revocación o revisión de oficio se habla de revocación o revisión de oficio. Derecho Administrativo II Tema 3. Los efectos del acto administrativo
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