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Marca: Tipos, Funciones y Registro, Apuntes de Administración de Empresas

Lo que es una marca, sus funciones económicas y cómo se clasifica según diferentes criterios. Además, se detalla el proceso de adquisición, derechos y obligaciones del titular, y causas de extinción.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/05/2014

el_siete
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¡Descarga Marca: Tipos, Funciones y Registro y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity! La Marca El artículo 4.1 de la LM define la marca como “todo aquel signo susceptible de representación grafica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Las funciones económicas de la marca son; función atributiva de calidad a los productos, función condensadora o catalizadora de goodwill empresarial de la persona que la utiliza para distinguir sus productos y función publicitaria. Ha de señalarse la enorme variedad de marcas existentes, que se clasifican según diferentes criterios: Por su configuración: • Marcas denominativas: el signo distintivo esta integrado por palabras o combinaciones de palabras. La LM no distingue el idioma de la denominación. • Marcas graficas: el signo distintivo esta integrado por imágenes, figuras, símbolos o gráficos. • Marcas tridimensionales: compuestas por el mero envoltorio o envase en el que el producto es ofrecido al público. • Marcas mixtas: el signo distintivo del producto o servicio se caracteriza por estar formado por uno o más de los elementos de los anteriores tipos. • Marcas sonoras Por el objeto designado: • Marcas de productos • Marcas de servicios • Marcas industriales: utilizadas por los fabricantes para distinguir los productos propios de los competidores. • Marcas comerciales: utilizadas por los distribuidores al por mayor o los comerciantes minoristas para distinguir los productos que comercializan. Por la naturaleza de su titular: • Marcas individuales, cuyo titular las registra para usarlas de manera directa, personal y exclusiva. • Marcas colectivas, serán las registradas por una asociación de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios con la intención de hacer accesible su uso a todos los miembros de la organización. Por su función económico-empresarial: • Marcas de garantía • Marcas de reserva • Marcas defensivas Por su difusión: • Marcas notorias, la que resulta ser notoriamente conocida por los consumidores de un país aun sin estar registrada. • Marca renombrada, aquella que por su difusión en el mercado y por el prestigio de los productos a los que designa, no puede ser utilizada para otra clase de productos por persona distinta Objeto: contenido y prohibiciones El objeto de la marca es el signo distintivo sobre el que se concede un derecho de uso exclusivo por parte de la OPEM para designar un determinado tipo de bien o servicio. Ha de establecerse una regla de libertad a favor del empresario a la hora de elegir un determinado signo distintivo para los productos o servicios que coloca en el mercado. No obstante ha de respetar una serie de limitaciones establecidas por la OEPM: Signos que carezcan de fuerza distintiva 1. Los que se componen de signos genéricos 2. Los que se componen de signos vulgarizados. 3. Los que en el comercio se usan para designar la especie o las características de los productos que los componen. 4. El color por si solo. Signos que puedan inducir a error al público. Signos que resulten contrarios al uso privativo que el Estado y sus dependencias administrativas pueden hacer de sus signos distintivos. Signos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado. Signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Uso distintivo individual de las denominaciones geográficas. La legislación española prohíbe expresamente que pueda inscribirse en la OPEM una denominación geográfica como marca de productos o de servicios a favor de un titular individual. No obstante cualquier producto podrá hacer constar en su etiqueta, embalaje o similares el lugar de fabricación o extracción sin que ello alcance la categoría de signo distintivo. Adquisición de la Marca Se adquiere exclusivamente mediante la concesión con ocasión de la inscripción de la misma en la OPEM. Derechos del titular de la marca 1) La LM confiere a su titular el derecho a utilizarla de un modo exclusivo en el tráfico económico. Identificación de los bienes y servicios a colocar en el mercado. Comercialización o introducción en el mercado de los bienes y servicios ofertados por el titular en relación con los cuales el registro ha sido otorgado. Utilización de la marca con fines publicitarios y de identificación empresarial. 2) Derecho a prohibir conductas de terceras personas que puedan colisionar con el derecho de utilización anteriormente descrito. Se refiere a aquel tercero que utilicen sin consentimiento del titular, una marca o signo idéntico o semejante para distinguir productos idénticos o similares que puedan inducir a error a los consumidores. 3) Derecho de renovación de la Marca.
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