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Formulario 4473 para la transferencia de armas de fuego: instrucciones y preguntas, Monografías, Ensayos de Inglés

CriminalidadDerecho de armasJustícia PenalSeguridad Nacional

Este documento contiene las instrucciones y preguntas del Formulario 4473 de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos (ATF) de los Estados Unidos para la transferencia de armas de fuego. El formulario incluye preguntas sobre la identidad del transferidor, el adquiriente, la arma de fuego y las verificaciones de antecedentes penales, así como instrucciones sobre la legalidad de la transacción y la conservación de registros.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipo de armas de fuego están sujetas a las verificaciones de antecedentes penales?
  • ¿Qué información se requiere del transferidor y del adquiriente en el Formulario 4473?
  • ¿Qué ocurre si la verificación de antecedentes penales del NICS resulta en un aplazamiento?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 10/10/2022

jamonserrano92
jamonserrano92 🇪🇸

4.4

(66)

165 documentos

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¡Descarga Formulario 4473 para la transferencia de armas de fuego: instrucciones y preguntas y más Monografías, Ensayos en PDF de Inglés solo en Docsity! ADVERTENCIA: La información que proporcione se utilizará para establecer si la ley le prohíbe recibir un arma de fuego. Ciertas contravenciones de la Ley de Control de Armas de Fuego, secciones 921 et seq. del título 18, Código de los Estados Unidos, se castigan con un máximo de diez años de reclusión o el pago de una multa de $250,000 o con ambas penas. Cualquier persona que exporte un arma de fuego sin la autorización apropiada del Departamento de Comercio o del Departamento de Estado, segun aplicable, será sujeto a una multa de no más de $1,000,000 y hasta 20 años de encarcelamiento. Lea los Avisos, Instrucciones y Definiciones de este formulario. Prepare el original sólo en los locales con licencia (incluye los negocios realizados temporalmente en una exposición de armas calificado como tal o evento en el estado en que se encuentra el establecimiento autorizado) a menos que la transacción cumple las condiciones bajo la sección 922(c) del título 18, Código de los Estados Unidos. Todas las entradas deben estar escritas a mano en tinta al menos que el formulario es preparado según ATF Rul. 2016-2. POR FAVOR USE LETRA DE MOLDE. 21. Conteste las siguientes preguntas seleccionando el encasillado “sí” o “no” a la derecha de cada pregunta: a. ¿Es usted el adquiriente/comprador actual del arma(s) de fuego que figuran en este formulario y en cualquier hoja(s) de continuación (ATF Formulario 5300.9A)? Advertencia: Usted no es el adquiriente/comprador actual, si usted está adquiriendo el arma(s) de fuego en nombre de otra persona. Si usted no es el adquiriente/comprador real, el transferidor no puede transferirle el arma(s) de fuego a usted. Excepción: Si usted solamente va a recoger un arma(s) de fuego reparado para otra persona, usted no está obligado a responder 21.a. y puede proceder con la pregunta 21.b. d. ¿Es usted un fugitivo de la justicia? b. ¿Está bajo acusación o información en cualquier tribunal por un delito grave, o cualquier otro delito por el cual el juez podría encarcelarlo durante más de un año, o es un miembro actual de la militar que ha sido acusado de haber violado el Código Uniformar de Justicia Militar, y cuyos cargos han sido transferidos a una corte marcial general? c. ¿Alguna vez ha sido condenado en un militar por un delito grave, incluyendo una corte militar, o cualquier otro delito por el que el juez podría haberle encarcelado por más de un año, aunque haya recibido una sentencia más corta entre ellos libertad condicionada? Departamento de Justicia de los Estados Unidos Negociado de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos Registro de Transacción de Armas de Fuego OMB No. 1140-0020 Formulario ATF 4473 (5300.9) Revisado en May 2020 Número de serie de transacción del transferidor/vendedor Ediciones Anteriores Son Obsoletas Sí No Página 1 de 7 NO SEPARE LAS PÁGINAS; ENGRÁPELAS SI SE SEPARAN Sección A - Debe ser completado por el Transferidor/Vendedor antes que el adquiriente/comprador complete la Sección B 5. Calibre 4. Tipo 1. Fabricante e importador (de haberlos).(Si el fabricante y el importador son diferen- tes, incluya ambos). 3. Número de serie 2. Modelo (Si está designado) 6. Número total de armas a ser transferidas (Por favor deletree el número total, por ejemplo, uno, dos, etc. No utilice los numerales.) 7. Verifique si alguna parte de esta transacción es una redención de arma de fuego empeñada. 1. 2. 3. Enliste el/los número(s) de la línea de la pregunta 1: 10. Estado Actual de Residencia y Dirección (abreviaturas postales del correo de los Estados Unidos son aceptables. No puede ser un apartado de correo). Apellido (Incluyendo sufijo (por ejemplo, Jr, Sr, II, III) Nombre Segundo nombre Dirección (calle y número) Ciudad Estadoe Código postal (ZIP CODE) Condado/Municipalidad/Barrio Mes Día AñoMasculino Femenino 16. Número de seguro social (opcional, pero puede evitar identificación errónea) 11. Lugar de nacimiento 18.a. Etnicidad Ciudad y estado de los Estados Unidos País extranjero 12. Estatura 13. Peso (en libras) 15. Fecha de nacimiento14. Sexo 17. Número único de identificación personal (UPIN, por sus siglas en inglés) o Identificación de la base de datos del Manejo de Apelaciones (AMD ID, por sus siglas en inglés)(si es pertinente) Indio americano o nativo de Alaska Negro o afroamericano Blanco Asiático Nativo de Hawai o de otras islas del Pacífico Pies Pulgadas -O- 18.b. Raza (seleccione una o más razas en 18.b. Tanto 18.a. y 18.b. deben ser contestadas.) Hispano o latino No Hispano o latino 19. País de ciudadanía: (Marque/Anote más de uno, si aplica. Nacionales de los Estados Unidos puede marcar EE. UU.) Estados Unidos de América (EE. UU.) Otros País/Países (Especifique): 20. Si usted es un extranjero, escriba su número de extranjero o admisión a los Estados Unidos (AR#, #USCIS, o I94#): e. ¿Es usted un usuario ilegal de, o adicto a la marihuana o cualquier depresivo, estimulante, narcótico o cualquier otra sustancia controlada? Advertencia: El uso o posesión de marihuana sigue siendo ilegal bajo la ley federal, independientemente de si se ha legalizado o despenalizado con fines médicos o de recreo en el estado en el que usted reside. No Binario 8. Compruebe si esta operación es para facilitar una transferencia privada. Sección B - Debe ser completado personalmente por el adquiriente/comprador 9. Nombre completo del adquiriente/comprador (Si el nombre legal contiene solo una inicial, escriba “IO” entre comillas después de la inicial. Si no tiene inicial o segundo nombre, escriba “NMN”) 24. Categoría de armas de fuego por entregar (marque todo lo que corresponda): Otras armas de fuego (armazón cajón de mecanismos, etc.) 25. Si la venta o transferencia es en una exposición de armas o evento: Nombre de la función: 27.a. Incluya fecha en que la información del adquiriente/comprador en la sección B fue transmitida al NICS o la agencia estatal correspondiente: 27.c. La respuesta inicialmente proporcionada por NICS o la agencia estatal correspondiente fue: Aprobación 27.d. Antes de la transferencia, la(s) respuesta(s) siguiente(s) fue/fueron proporcionadas por NICS o la agencia estatal apropiada: 27.b. El número de transacción del NICS o del estado (si se conoce): No se facilitó la resolución en el plazo de 3 días hábiles. Certifico que mis respuestas en la sección A son verdaderas, correctas y completas. He leído y entendido las notificaciones, instrucciones, y definiciones en el Formulario 4473. Entiendo que contestar “sí” a la pregunta 21.a. si no soy el adquiriente real/comprador es un delito que se castiga como un delito grave bajo la ley federal, y también puede violar leyes estatales y/o locales. Entiendo que una persona que responda “sí” a cualquiera de las preguntas 21.b. a la 21.k. está prohibida de recibir o posear un arma de fuego. Entiendo que una persona que responda “sí” a la pregunta 21.1.1. está prohibido recibir o poseer un arma de fuego, a menos que la persona conteste “sí” a la pregunta 21.1.2 y proporcione la documentación requerida en 26.d. También entiendo que hacer cualquier declaración oral o escrita falsa, o exhibir cualquier identificación falsa o tergiversada con respecto a esta transacción, es un delito que se castiga como un delito grave bajo la ley federal, y también puede violar leyes estatales y/o locales. Además, entiendo que la compra repetitiva de armas de fuego para fines de reventa para el sustento y lucro sin una licencia federal de armas de fuego es una violación de la ley federal. 23. Fecha de certificación22. Firma del adquiriente/comprador 26.a. Documento de identidad (por ejemplo, licencia de manejar de Virginia u otro documento de identidad gubernamental válido con fotografía, incluyendo una identificación militar.) Autoridad que lo expide e índole del documento Número del documento de identidad Fecha de vencimiento (de haberla) Mes Día Año Cancelación Denegación Aplazamiento [Las armas de fuego podrán entregarse el si la ley del estado lo permite (opcional)] Aprobación Denegación (fecha) (fecha) 27.e. Después de la transferencia del arma de fuego, la respuesta siguiente fue proporcionada por NICS o la agencia estatal apropiada (si aplica) en: Aprobación Denegación Cancelación Cancelación (fecha) 26.b. Documento complementario emitido (si el documento de identificación no muestra el domicilio actual o su nombre legal completo) (fecha). Armas cortas (pistolas y revólveres) Armas largas (rifles o escopetas) Ciudad, estado: Página 2 de 7 27.f. Nombre y número de identificación (número Brady) del examinador del NICS. (Opcional) (nombre) (número) 26.d. Excepción a la prohibición extranjero indocumentado: Si el adquiriente/comprador respondió “si” a 21.1.2. registrar el tipo de documento que indique la excepción a la prohibición y adjuntar una copia al Formulario de ATF 4473: 27.g. Nombre del Empleado del FFL que completó el NICS Check (Opcional) Revocado Mes Día Año g. ¿Ha sido despedido de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonorables? f. ¿Alguna vez ha sido adjudicado como deficiente mentalmente O ha sido alguna vez admitido a una institución mental? h. ¿Está sujeto a algún mandamiento judicial por el que se le prohibe acosar, acechar o amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo de ésta? i. ¿Alguna vez ha sido condenado en cualquier corte de un delito menor de violencia doméstica, o es, o ha sido miembro de la militar y ha sido convicto de algún crimen que incluye, como elemento, el uso de fuerza en contra de una persona, como indentificado en las instrucciones? 21.l.1. ¿Es usted un extranjero que ha sido admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante? 21.l.2. Si contestó “sí” a la pregunta anterior, se encuentra bajo algunas de las excepciones mencionadas en las instrucciones? (Ciudadanos estadounidenses/nacionales dejen 21.1.2 en blanco) k. ¿Es usted un extranjero ilegal o está ilegalmente en los Estados Unidos? j. ¿Alguna vez ha renunciado a la ciudadanía de los Estados Unidos? Sí No Sección C - Debe ser completado por el transferidor/vendedor antes de transferir la/las arma(s) de fuego Mes Día Año 26.c. Órdenes Militares Oficiales Estableciando Cambio de Estación Permanente (PCS, por sus siglas en inglés): Base/Ciudad y Estado del PCS: Fecha efectiva del PCS: Número de Orden del PCS (si aplica): 28. La verificación de NICS no es requerida ya que una verificación de antecedentes fue completada durante el proceso de aprobación de NFA para el individuo que recibirá el arma de fuego, como reflejado en la aplicación aprobada de NFA. NO SEPARE LAS PÁGINAS; ENGRÁPELAS SI SE SEPARAN Forma ATF 4473 (5300.9) Revisado en May 2020 EXCEPCIÓN: En virtud de la Ley de Enmiendas de Mejoras al NICS de 2007, una persona que haya sido declarada deficiente mental o recluída en una institución para enfermos mentales en un procedimiento del estado no se considerará “persona prohibida” por la adjudicación u obligación si la persona ha sido otorgado el relevo por el estado que le adjudicó u obligó en virtud de un relevo de la calificación del programa por discapacidad de salud mental. Además, una persona que ha sido juzgada como deficiente mental o ha sido sometido a una institución mental por un departamento o agencia del Gobierno Federal no está prohibida por la adjudicación u obligación si (a) se dejarán de lado la adjudicación u obligación de la persona o expurgado por la agencia que se lo adjudicó; (b) la persona ha sido puesta plena- mente en libertad o exonerada de todo tratamiento, supervisión o vigilancia de parte del organismo; (c) el organismo ha llegado a la conclusión de que la persona ya no sufre de la aflicción mental que motive la declaración original de incompetencia; (d) la adjudicación o cometimiento, respectivamente, se basa únicamente en un hallazgo médico de la discapacidad, sin tener la oportunidad de ser oído por un tribunal, junta, comisión, u otra autoridad legal, y la persona no ha sido juzgado como trastornado mental defectuoso consistente con la sección 922(g)(4) del título 18 del Código de Estados Unidos; o (e) la agencia que adjudicó/le concedió un relevo a la persona de conformidad con un relevo de programa de salud mental calificado. Esta excepción a una adjudicación o compromiso por parte de un departamento o agencia federal no se aplica a cualquiera que haya sido absuelto a causa de demencia o de falta de responsabilidad mental, o considerado incompetente para someterse a juicio, en cualquier caso penal o conforme al Código Uniforme de Justicia Militar (Uniform Code of Military Justice). Las personas que caen dentro de una de las excepciones anteriores deben responder “no” a la pregunta 21.f. Pregunta 21.h. Órdenes de restricción: Conforme a la sección 922 del título 18, Código de los Estados Unidos, no podrá comprar ni recibir armas de fuego la persona que sea objeto de una orden judicial: (A) que fue expedida después de una audiencia de la cual fue notificada adequadamente y en la cual tuvo la oportunidad de participar; (B) por la que se le prohíbe acosar, acechar o amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo o hija de ésta, o comportarse de manera que infunda en dicha pareja un temor razonable a sufrir lesiones físicas o a que las sufra un menor; y (C) (i) a la que se incorpora la determinación de que esa persona representa una amenaza real para la seguridad física de la pareja o para la de un menor, o (ii) que prohíbe explícitamente el uso, intento de uso, o amenaza de uso de la fuerza contra la pareja o contra un menor, cuando sea razonable suponer que la misma cause daños físicos. Por “pareja” de una persona se entiende o ex-cónyuge de la persona, el progenitor de un hijo o hija de la persona, o alguien que cohabita o haya cohabitado con la persona íntimamente. Pregunta 21.i. Delito Menos Grave De Violencia Doméstica: Una infracción de las leyes federales, incluyendo una Corte Marcial General, estatales, locales o tribales que constituye falta conforme a esas leyes y de la que, como elemento, el uso o el intento del uso de fuerza física, o la amenaza de uso de un arma mortífera, cometida por el cónyuge, progenitor o tutor de la víctima, actual o pasado, o por una persona con la cual la víctima tenga un hijo o hija en común, o por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge, progenitor o tutor, o por una persona que tiene vínculos íntimos con respecto a un cónyuge, progenitor o tutor de la víctima. Por esta expresión se entiende cualquier falta que tenga como elemento el uso o la tentativa de uso de la fuerza física o la amenaza de uso de un arma mortífera (por ejemplo, agresión con lesiones) si la infracción la comete una de las partes definidas. (Véase las excepciones a 21.b.- 21.l.). No se considerará persona prohibida la que haya sido condenada por infracción delictiva de violencia familiar a menos que: (1) esa persona hubiera estado representada por un abogado o hubiera renunciado al derecho a esa representación, o (2) si esa persona tenía derecho al juicio por jurado, ha sido juzgada por un jurado. Las personas que tengan derecho a estas excepciones responderán “no” a la pregunta 21.i Un ex o actual miembro militar quien haya sido convicto de haber violado el Código Uniformado de Justicia Militar, que incluye, como elemento de causa, el uso de fuerza en contra de una persona, como se identifica bajo la pregunta 21.i, debe de responder “si” a esta pregunta. Esto puede incluir ofensas que hayan sido transferidos a una Corte Especial o una Corte-Marcial General. Pregunta 21.l. Estado Migratorio: Un extranjero admitido a los Estados Unidos bajo Visa de No Inmigrante entre estos figuran los que viajan temporalmente a los Estado Unidos con fines recreativos o comerciales, los que estudian en los Estados Unidos pero tienen una residencia en el exterior, y ciertos trabajadores extranjeros. Estos extranjeros deben responder “sí” a esta pregunta y proporcionar la documentación adicional requerida en la pregunta 26.d. para establecer que son excemptos de la prohibición de extranjeros no inmigrantes. Extranjeros residentes permanentes y los extranjeros legalmente admitidos en los Estados Unidos de conformidad con el Programa de Exención de Visa o Preguntas 21.b. - 21.I. Personas Prohibidas: Por lo general, la sección 922(g) del título 18, Código de los Estados Unidos, prohíbe el envío, transporte, recibo o posesión en comercio interstatal o que se efectúe el comercio interestatal de un arma de fuego por una persona que: ha sido condenado por un delito grave en cualquier corte federal, incluyendo una Corte Marcial General, estatal o local, o por cualquier otro delito, castigado con una pena de prisión superior a un año: es prófugo de la justicia, es consumidor ilícito de marihuana o de cualquier deprimente, estimulante o estupefaciente o de otra sustancia controlada; ha sido declarado deficiente mental por alguna autoridad competente o recluído en una institución para enfermos mentales; ha sido dado de baja de las fuerzas armadas en circunstancias deshonrosas; está su- jeto a ciertas órdenes de protección: ha sido encontrado(a) culpable y condenado(a) por un delito menor de violencia doméstica o familiar bajo las leyes federales, incluyendo una Corte Marcial General, estatales o tribales; ha renunciado a su na- cionalidad estadounidense; es un extranjero que se encuentra ilegalmente en el país o un foráneo admitido a los Estados Unidos bajo Visa de No inmigrante. Además, la sección 922(n) prohíbe el envío, transporte, recibo o posesión en el comercio interestatal, o que afecte a dicho comercio, de un arma de fuego por una persona que esté acusada por un jurado indagatorio o información de un delito grave en cualquier corte federal, incluyendo una Corte Marcial General estatal, o local, o cualquier otro delito castigable con reclusión de más de un año. Una información es una acusación formal de un delito verificado por un fiscal. Un miembro de las fuerzas armadas debe de responder “si” a la pregunta 21.b. si ha sido acusado con una ofensa, referido a una Corte Marcial General. Un ex o actual miembro militar debe de responder “si” a la pregunta 21.c. si fue convicto por una Corte Marcial General. Le dieron de baja “bajo circunstancias deshonrosas” significa la separación de las Fuerzas Armadas como resultado de una baja deshonrosas o despido adjudicado por una Corte Marcial General. Ese término no incluye cualquier otro tipo de seg- regación o separación. EXCEPCIONES: Una persona no es prohibida de recibir o poseer un arma de fuego si: (1) ha sido convicto de una ofensa federal o estatal pertanesca a uno violación antimonopolios, practicas injustas de comercios, u otras ofenzas similares relacio- nadas a las regulaciones de practicas de negocios; (2) ha sido convicto de un delito menor en un estado en donde se es castigado con dos años o menos de encarcela- miento; o (3) por consiguiente a una convicción por delitos graves o algún otro crimen en donde el juez haya encarcelado a la persona por más de un año, o un delito menor por violencia domestica, haya recibido un perdón, un arrase de convicción, o retirado la convicción, o haya perdido y recuperado sus derechos civiles (derecho a votar, de sentarse en un jurado, y de ocupar funciones públicas) bajo la jurisdicción de donde fue convicto, Y que la leyes judiciales de donde fue convicto no prohiban a la persona de recibir o poseer un arma de fuego. Personas sujetas a algunas de estas excepciones, o que reciban un alivio por disabilidad bajo el título 18, Código de los Estados Unidos 925(c), estipula el que debe de responder “no” a la pregunta aplicable. Pregunta 21.d. Prófugo de la Justicia: Cualquier persona que ha huído de cualquier estado para evitar ser procesado por un delito grave o un delito menor; o cualquier persona que deja el estado para evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal. El término también incluye a cualquier persona que sabe que tiene delitos menores o graves pendientes en su contra y se va del estado donde sería procesado. Pregunta 21.f. Adjudicado como Deficiente Mental: La conclusión de un tribunal, junta, comisión u otra autoridad legítima de que una persona, a consecuencia de poseer un grado de inteligencia evidentemente subnormal, o de padecer una enfermedad mental o de otro orden o incompetencia o afección: (1) repesenta un peligro para si misma o para otros; o (2) es incompetente para administrar o gestionar sus propios asuntos. Esta expresión comprende, con respecto a esa misma persona: (1) un fallo de demencia dictado por un tribunal en causa penal; y (2) la decisión de incompetencia para someterse a juicio por falta de responsabilidad mental. Reclusión en Una institución para enfermos mentales: La reclusión oficial de una persona en una institución para enfermos mentales, por decisión de un tribunal, junta, comisión u otra autoridad legítima. Por esta expresión también se entiende la reclusión involuntaria: la reclusión por deficiencia o enfermedad mental, y la reclusión por otros motivos, como el consumo de estupefacientes. La misma, sin embargo, no incluye la reclusión en una institución para enfermos mentales, para observación o de forma voluntaria. Página 5 de 7 Forma ATF 4473 (5300.9) Revisado en May 2020 y desea el adquiriente/comprador adquirir/comprar un arma de fuego en el estado X, puede presentar una licenia de conducir (que muestre su nombre, fecha de nacimiento y fotografía) expedida por el estado Y, más otro documento oficial (como un documento de los impuestos) expedido por el estado X en que se indique la dirección de su residencia. Un documento electrónico válido de un portal electrónico del gobierno puede ser utilizado como documentación suplementaria, siempre que con- tenga el nombre y la dirección de residencia actual del adquiriente/comprador. Pregunta 26.c. Órdenes Militares Oficiales Estableciendo Cambio Permante de Estación (PCS, por sus siglas en inglés): El titular de la licencia de armas puede aceptar órdenes de cambio permanente de estación (PCS) en formato electrónico para establecer residencia. Pregunta 26.d. Excepciones a la prohibición extranjero no inmigrante: Un extranjero admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante no le está prohibido comprar, recibir o poseer un arma de fuego si el extranjero: (1) se encuentra en posesión de una licencia de caza o permiso legalmente emitido por el gobierno federal, un gobierno estatal o local, o una tribu indígena reconocida a nivel federal por la Oficina de Asuntos indígenas, que es válido y vigente; (2) fue admitido en los Estados Unidos legalmente para cazar u otros propósitos deportivos; (3) ha recibido una dispensa a la prohibición por el Fiscal General de Estados Unidos; (4) es un representante oficial de un gobierno extranjero que está acreditado con el Gobierno de Estados Unidos o una misión o entidad gubernamental o de una organización internacional que tiene su sede en los Estados Unidos; (5) es un representante oficial de un gobierno extranjero que está en ruta hacia o desde otro país al que ha acreditado al extranjero; (6) es un representante oficial de un gobierno extranjero o un visitante extranjero distinguido que ha sido designado como tal por el Departamento de Estado; o (7) es un agente de la ley de un gobierno extranjero amigable entrando a los Estados Unidos en asuntos oficiales de aplicación de ley. Preguntas 27. Verificaciones de antecedentes penales por medio del NICS: La sección 922(t) del título 18, Código de los Estados Unidos, estipula que antes de la entrega de cualquier arma de fuego a una persona que no sea titular de una licencia, una que lo sea (en calidad de importador, fabricante o comerciante de armas) debe comunicarse con el Sistema Nacional Instantáneo de Comprobación de Antecedentes Penales (National Instant Criminal Background Check System, NICS). El NICS notificará al titular de la licencia si halla información que indique que al presunto comprador se le prohíbe por ley poseer o recibir un arma de fuego. A efectos del presente formulario, por comunicarse con el NICS se entiende comunicarse con cualquier organismo Estatal Punto de Contacto o (POCs) que esté facultado para efectuar esas averiguaciones para el Gobierno Federal. El titular de la licencia NO debe comunicarse con el NICS sino poner fin a la trans- acción si existe una causa razonable para creer que el adquiriente/comprador está prohibido de recibir o poseer un arma de fuego, incluyendo si: el adquiriente/com- prador responde “no” a la pregunta 21.a.; el adquiriente/comprador responde “sí” a cualquier pregunta en 21b.– 21.k., el adquiriente/comprador ha contestado “sí” a la pregunta 21.l.1., y respondió “no” a la pregunta 21.l.2.; o el adquiriente/comprador no puede proporcionar la documentación requerida por la pregunta 26.a, b, c, o d. ADVERTENCIA: Cualquier persona que transfiere un arma de fuego a cualquier persona que él/ella sabe o tiene motivos razonables para creer que está prohibido de recibir o poseer un arma de fuego viola la ley, bajo la sección 922(d) del título 18, Código de los Estados Unidos, incluso si el transferidor/vendedor ha cumplido con los requisitos de verificación de antecedentes penales federales. Las respuestas del NICS. Si el NICS responde “proceed” (aprobación), se puede continuar la transacción. Si el NICS responde “denied” (negado) o “cancelled” (cancelado) (y no provee inmediatamente un número de transacción nuevo), se prohíbe al transferidor/vendedor que entregue el arma de fuego al adquiriente/comprador. Si el NICS responde “delayed” (aplazamiento), se prohíbe al transferidor/vendedor que entregue el arma de fuego a menos que hayan transcurrido tres días hábiles y, antes de la entrega, el NICS o el estado no haya notificado al transferidor/vendedor que el recibo o la posesión del arma de fuego por el adquiriente/comprador constituiría una contravención de la ley. (Para saber cómo se calculan los “tres dias hábiles,” véase el ejemplo de la sección 478.102(a) del título 27, Código de los Reglamentos Federales). Si el NICS responde “delayed” (aplazamiento), el NICS también facilitará una fecha en el caso de falta de información para la resolución de la solicitud (Missing Disposition Information MDI); esa fecha, que ya tiene en cuenta los tres días hábiles, significa cuándo se puede entregar el arma de fuego conforme a la ley federal. Los estados pudieran no facilitar una fecha MDI. Algunos estados no proporcionan el número de la transacción para las denegaciones. Sin embargo, si el arma se entrega en el plazo de tres días hábiles, es obligatorio indicar el número de la transacción. Debe recordarse que la ley del estado puede imponer un plazo de espera para la entrega de armas de fuego. regulaciones que los eximen de los requisitos de visado pueden responder “no” a está pregunta, dejar 21.I.2 en blanco, y no están obligados a presentar la documentación adicional en la pregunta 26.d. Pregunta 22. Certificación de Adquiriente/Comprador: Conforme a la sección 922(a)(1) del título 18, Código de los Estados Unidos, es ilícito dedicarse sin licencia al negocio de la compraventa de armas de fuego. Se considera que una persona se dedica al negocio de la compraventa de armas de fuego si él/ella destina tiempo, atención y trabajo a la compraventa de armas de fuego como parte normal de su negocio o comercio, con el objetivo principal de ganarse la vida y lucrarse mediante la compra y reventa reiteradas de armas de fuego. No se exige licencia a las pesonas que sólo efectúan ventas, compras o canjes esporádicos de armas de fuego para mejorar su colección pesonal o que lo hacen como afición, o que él/ella venden, en todo o en parte, su colección personal de armas de fuego. Sección C Pregunta 24. Categoria de armas de fuego. Por “otras” se entiende los armazones, cajones de mecanismos u otras armas de fuegos que no sean ni armas cortas ni largas (rifles y escopetas): por ejemplo, armas de fuego que tengan empuñadura de pistola por la que se expulsen casquillos de escopeta, o un arma de fuego conforme a la Ley Nacional de Armas de Fuego (National Firearms Act, NFA), incluyendo silenciadores. Aunque un armazón o cajón de mecanismos sólo se pueda convertir en un arma larga (rifle o escopeta), sigue siendo un armazón o cajón de mecanismos, no un arma corta ni una larga. Sin embargo, cajón de mecanismo o armazón también sigue siendo “arma de fuego,” por definición legal, sujeta a las mismas restricciones de la Ley de Control de Armas de Fuego (GCA, por sus siglas en inglés) como las demás. (Véase la sección 921(a)(3)(B)). Según la sección 922(b)(1) del mismo título y Código, es ilícito que un titular de la licencia venda un arma de fuego que no sea una escopeta ni un rifle a una persona que sea menor de 21 años. Puesto que un armazón o cajón de mecanismos para un arma de fuego, aunque sólo se pueda convertir en un arma larga, es un “arma de fuego que no sea una escopeta o un rifle,” no se puede entregar a un menor de 21 años, ni pueden estas armas de fuego ser transferidas a cualquier persona que no sea residente del estado en que la transferencia ha de tener lugar. Cabe observar también que no hace falta formularios para ventas múltiples en el caso de armazones o cajones de mecanismos de cualquier arma de fuego, o para las escopetas con empuñadura de pistola, puesto que no son “pistolas ni revólveres conforme a la sección 923(g)(3)(A). Pregunta 25. Exposición de armas o evento cualificado: Según se define en la sección 478.100 título 27, Código de los Reglamentos Federales, una exposición de armas o evento cualificado es una función patrocinada por cualquier organización nacional, estatal o local, dedicada a la colección, uso competitivo, o cualquier otro uso deportivo de armas de fuego, o una organización o asociación que patrocina funciones dedicadas a la colección, uso competitivo, o cualquier otro uso deportivo de armas de fuego en la comunidad. Pregunta 26.a. Documentación de identidad: Antes de que el titular de la licencia pueda vender o entregar un arma de fuego a quien no sea titular de la licencia, el transferidor/vendedor debe establecer la identidad, dirección de la residencia y edad del adquiriente/comprador. El adquiriente/comprador debe presentar al transferidor/vendedor un documento de identidad oficial válido, que muestre su fotografía e indique su nombre, la dirección de la residencia y la fecha de nacimiento del adquiriente/comprador. Se aceptará la licencia de manejar o una tarjeta de identidad expedida por el estado. No se aceptarán tarjetas del seguro social porque no indican la dirección ni la fecha de nacimiento ni llevan una fotografía. Documentos de identificación como la licencia de manejar or tarjeta de identidad expedida con designación binaria, no-binario, o sexo no determinado puede ser utilizada como documento de identificación. Una combinación de documentos expedidos por el gobierno pueden ser proporcionado. Ver las instrucciones para pregunta 26.b Documentación Suplementaria. Si el adquiriente/comprador es un miembro activo de las fuerzas armadas adquiriendo un arma de fuego en el estado en donde el/ella esta asignado permanentemente, pero el/ella tiene una licencia de manejar de otro estado, el transferidor/vendedor debe de enlistar la indentificación militar del adquiriente/comprador en respuesta a la pregunta 26.a, en adición al las órdenes indicando el cambio permanente de estación (PCS, por sus siglas en inglés) como indicada en pregunta 26.c. Pregunta 26.b. Documentación Suplementaria: Los títulares de licencias aceptarán una combinación de documentos oficiales válidos para satisfacer los requisitos legales de identificación. Se exige un documento oficial válido que lleve el nombre, la fotografía y la fecha de nacimiento del adquiriente/comprador, lo cual se puede suplementar por medio de otros documentos oficiales válidos que muestren la dirección de residencia del adquiriente/ comprador. Esta documentación suplementaria deben ser indicará en la respuesta para pregunta 26.b. junto con el nombre de la autoridad que la expide y el tipo de la documentación que se presenta. Por ejemplo, si el adquiriente/comprador tiene dos estados de residencia Página 6 de 7 Forma ATF 4473 (5300.9) Revisado en May 2020 Aviso conforme a la Ley de Reducción del Papeleo La información que se pide en el presente formulario está en conforme a la Ley de Reducción del Papeleo de 1995. Esa información tiene el fin de establecer si el adquiriente tiene derecho a recibir armas de fuego conforme a la ley federal. Está información la pueden inspeccionar los funcionarios de ATF y es obligatorio proporcionarla conforme a la secciones 922 y 923 del título 18, Código de los Estados Unidos. El tiempo que se necesita para la recopilación de los datos que se piden se calcula en unos 30 minutos por formulario pero variará según las circunstancias de cada caso. Los comentarios sobre la exactitud de ese cálculo y las sugerencias para reducir ese tiempo se deben dirigir al Resource Management Staff, Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives, Washington, DC 20226. Ningún organismo podrá solicitar información ni patrocinar su recolección y nadie estará obligado a responder a esa solicitud, a menos que el formulario correspondiente muestre un número de control de OMB (Office of Management and Budget), válido en el momento de la solicitud. No se garantiza la confidencialidad. En el momento que NICS esta contactado, el titular de la licencia debe de registrar en la pregrunta 27.a. – 27.c.: la fecha de contacto, el número de transacción de NICS, la respuesta inicial dada por NICS o el estado. El titular de la licencia puede regis- trar la fecha en la que podrá transferir el arma de fuego al adquiriente/comprador (también conocida como la fecha que falta información sobre la disposición “MDI”, por sus sigla en inglés); en la 27.c. que NICS provee para las transacciones aplazadas (podría ser que estados no proveer esta fecha). Si el titular de la licencia recibe una respuesta subsiguiente antes de transferrir el arma de fuego, debe de registrar en la pregunta 27.d cualquier respuesta posterior dada del NICS, o del estado, o indicar que no se comunicó la resolución en el plazo de tres días laborales. Si el titular de la licencia recibe una respuesta del NICS o del estado despues de transferir la arma de fuego, él/ella deberá anotar esa información en la pregunta 27.e. Si la transacción fue denegada y posteriormente revertida, además de marcar “Proceder” e incluir la fecha, el titular de la licencia también debe marcar la casilla “Revertida” y, si se proporciona, adjuntar el certificado de reversión emitido por NICS o el POC del estado en la forma 4473 de ATF. Si ha pasado más de treinta (30) días y una nueva comprobación del NICS es requerida, registra el nuevo número de transacción, fecha de contacto y la respuesta del NICS o el POC del estado en la forma 4473 de ATF en las preguntas 27.a. – 27.c. Nota: Los estados que actúen como punto de contacto (POC) intermediarios para las comprobaciones del NICS tal vez empleen términos que no sean “aprobación” (proceed) “aplazamiento” (delayed), “cancelación” (cancelled) o “denegación” (denied). Preguntas 28 y 29. Excepciones del NICS: No se exige la comprobación del NICS cuando a la entrega del arma de fuego se aplican cualquiera de las excepciones que figuran en la sección 478.102(d) del título 27, Código de los Reglamentos Federales. En general, esas excepciones son: (a) transferencias a un individuo que se ha sometido al proceso de verificación de antecendentes penales durante el proceso de aprobación sujeto a la Ley Nacional de Armas; (b) transferencias donde el adquiriente/comprador ha presentado al titular de la licencia o un permiso licencia que permite al adquiriente/comprador poseer, adquirir, o llevar un arma de fuego, y el permiso ha sido reconocido por ATF como una alternativa válida a la comprobación del requisito de NICS; o (c) las entregas que hayan quedado exentas del requisito de comprobación del NICS, por haber certificado a ATF que el cumplimiento con dicho requisito sería impracticable. Si la entrega se puede atener a cualquiera de estas excepciones, el titular de la licencia debe obtener la documentación que exige la sección 478.131 del título 27, Código de los Reglamentos Federales. Un arma de fuego no se entregará a adquiriente/comprador alguno que no proporcione dicha documentación. Una verificación del NICS debe llevarse a cabo si un arma de fuego NFA ha sido aprobado para su transferencia a un fideicomiso, o a una entidad legal, com una corporación, y no se llevó a cabo una verificación de antecedentes penales como parte del proceso de aprobación de la NFA al individuo que recibirá el arma de fuego. Las personas que se han sometido a una verificación de antecedentes penales durante el proceso de aplicación de la NFA se enumeran en el formulario de transferencia de NFA aprobado. Sección D Preguntas 30 y 31. Entrega en Fecha Diferente y Recertificación: Si la entrega se efectúa en una fecha que no sea la de la firma de la sección B por el adquiriente/com- prador, el titular de la licencia debe verificar de nuevo la fotografía de identidad del adquiriente/comprador en el momento de la entrega. Sección E Pregunta 32. Este encasillado es para uso del titular de la licencia en el que puede registrar cualquier información que él/ella considere necesaria para realizar negocios, o cualquier información adicional recibida por el NICS que no haya sido registrado en las preguntas 27.a – 27.e. Información estipulada en la Ley de Privacidad La solicitud de esta información está autorizada conforme a la sección 923(g) y 922(b) (5) del título 18, Código de los Estados Unidos. La divulgación de esta información por parte del adquiriente/comprador es obligatorio para la transferencia del arma de fuego. La divulgación del número de seguro social de la persona es voluntaria. El número puede ser utilizado para verificar la identidad del adquiriente/comprador. Para obtener información acerca de los usos de rutina de esta forma véase Sistema de Notificación de Registros Justicia/ATF-008, Sistema de aplicación de reglamentación (68 FR 163558, 24 de enero de 2003). Página 7 de 7 Forma ATF 4473 (5300.9) Revisado en May 2020
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