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Reglas mínimas Nelson Mandela resumen, Apuntes de Derecho Penal

resumen de las reglas mínimas Nelson Mandela

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 31/03/2019

lic.julissarojas
lic.julissarojas 🇩🇴

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¡Descarga Reglas mínimas Nelson Mandela resumen y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! JULISSA ROSA ROJAS ESTEVEZ 14-EDRN-7-036 JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA: El Juez de la Ejecución de la Pena, tiene su jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial, para el que ha sido nombrado. En caso de que sea más de uno en un departamento, la Suprema Corte de Justicia, establecerá el ámbito de su competencia territorial. En virtud de lo que dispone el artículo 437, del Código Procesal Penal; el juez de ejecución, solo tiene competencia para controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, vela por el respeto de los derechos del condenado y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme al procedimiento de los incidentes de este título. LA SALUD DE LOS INTERNOS: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades. De un modo amplio es el estado general de un Organismo y puede ser por ejemplo buena, mala o frágil. La salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir; el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social). En el chequeo inicial de cada interno al ingreso del establecimiento, se deberá llevar a cabo con el objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención médica o sanitaria que puedan requerir en forma más o menos inmediata, para separar o segregar a reclusos con necesidades especiales (enfermedades infectocontagiosas, subprograma SIDA). Si bien estas reglas no son de cumplimiento obligatorio para los Estados, pero si se constituyen como estándares básicos que deben guiar toda aplicación de políticas penitenciarias en cualquier país del mundo. La Constitución de la Republica Dominicana, establece en su Art. 61:“Derecho a la Salud, toda persona tiene derecho a la salud integral ”,. Independientemente de que una persona se encuentre privada de libertad o no, el Estado de salva guardar su derecho a la salud. Del mismo modo el Estado debe garantizar lo siguiente: 1. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantiza, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales. Tratamiento: La asistencia sanitaria en prisiones, presenta características específicas derivadas del lugar donde se aplica, la prisión, un centro cerrado que incide directa e indirectamente en la salud de los internos, y favorece la aparición de ciertas patologías con más intensidad que en la vida en libertad, así como un mayor riesgo de contagio, por la proximidad entre los internos. La especial relación de sujeción que se establece entre la Administración Penitenciaria y los internos, se materializa en una especial protección de la salud de éstos por parte de la Administración penitenciaria, en contra muchas veces, de los principios que se recogen en la ley de sanidad y en la ley del paciente. Todo ello lleva a la creación de un completo programa de asistencia sanitaria, con diseño de programas de salud específicos para el ámbito penitenciario, dirigidos no sólo a la curación sino también a la prevención, rehabilitación y educación en salud. MANTENIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DEL RECLUSO: El art. 40 de la ley 224 establece que solo podrá darse entrada a una persona en calidad de recluso en los establecimientos penales, en virtud de una orden emanada de autoridad judicial competente, la que se registrara en el libro de ingreso correspondiente. Según nos indica el capítulo 1 del Manual de Gestión Penitenciaria, uno de los momentos más difíciles por los que debe pasar toda persona imputada o condenada es el proceso de ingreso a un Centro penitenciario.
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