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Relación del Derecho Sucesoral con otras áreas del Derecho, Apuntes de Derecho Civil

La importancia del Derecho Sucesoral y su relación con otras disciplinas del Derecho, como el área civil, comercial, procesal, laboral y penal. Se mencionan ejemplos de cómo la muerte de una persona puede afectar diferentes aspectos legales, como la extinción de contratos laborales, la transmisión de títulos valores, la sucesión en la posesión y la propiedad, entre otros.

Tipo: Apuntes

2018/2019

A la venta desde 13/04/2022

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¡Descarga Relación del Derecho Sucesoral con otras áreas del Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! 1.16. RELACION DEL DERECHO SUCESORAL CON OTRAS AREAS DEL DERECHO Es tal la gran importancia del Derecho Sucesoral, que necesaria, inevitable y obligatoriamente se relaciona con otras disciplinas o áreas del Derecho, como: A. EL AREA CIVIL, como sería en los eventos de: 1. Extinción del usufructo con la muerte del usufructuario. (Ver art. 865 del C.C.) 2. Sucesión en la posesión por muerte del poseedor. 3. Sucesión por causa de muerte como modo de adquirir la propiedad. (Ver art.673 del C.C.) 4. Intrasmisibilidad por causa de muerte de los alimentos. (Ver art. 424 del C.C.) 5. La emancipación por muerte de los padres. (Ver art. 284-5 del C.C.) 6. Intransmisibilidad del uso de habitación. (Ver art. 878 del C.C.) 7. La muerte como causal de disolución matrimonial. (Ver art.152 y art. 1º de la ley 1ª de 1976). 8. El levantamiento de pleno derecho de la afectación de vivienda familiar, cuando fallece uno o ambas cónyuges o compañeros permanentes (Ley 256 de 1998). B. EL AREA COMERCIAL, como fácilmente puede verse en los eventos de: 1. Registro de la muerte del comerciante y especialmente cuando incide sobre la administración parcial general de los negocios. 2. La muerte de un socio impide que su nombre continúe empleándose en la razón social siempre que la sociedad colectiva continué con los herederos. 3. Sobre los títulos valores encontramos algunos aspectos especiales particularmente en los que concierne a su transmisión por causa de muerte para lo cual deber tenerse en cuenta. (Ver arts. 648 y 650 del C. Co.). 4. La muerte del mandatario es considerada como causa de extinción del mandato (art. 1285 C.Co.) y de la representación, pero que no será oponible a los terceros de buena fe. (Art. 843 C. Co). 5. La oferta o propuesta conserva su fuerza obligatoria, aunque el proponente fallezca inc. 2º del art. 846 de C. Co. 6. El pago de los Seguros de vida. (ver arts.1137 a 1150 de C. Co.). 7. La muerte del cuenta correntista no libera al banco de la obligación de pagar el cheque ver arts. (Art. 1390 C. Co) 8. La responsabilidad de las muertes ocasionadas a terceros en la superficie de la aeronave y hasta el límite consagrado en los artículos 1835 y 1837 del C. Co. C. EL AREA PROCESAL, en los casos siguientes: 1. El fenómeno de fallecer el último litigante, sucesión procesal. (Ver art. 60 del C.P.C.); 2. La incidencia en el Mandato cuando muere el mandante o el mandatario. (Ver art. 69 C.P.C.) 3. Declaración judicial de muerte presunta. (Ver art. 649 numeral 6º CPC, arts. 657 y 658 C.P.C.) Y los procesos Ordinarios (hoy verbales por Ley 1395 del 2010), como: nulidad total o parcial del Testamento, indignidad, reforma del testamento, petición de herencia, reivindicación de bienes Herenciales, validez del desheredamiento, nulidad y rescisión de la partición, declaración de simulación, declaración de sociedad de hecho, restitución de lo excesivamente donado. 4. Deslinde de bienes. (Ver art. 460 del C.P.C.). 5. Notificación de títulos ejecutivos a los herederos. (Ver art. 489 del C.P.C.). 6. Recursos de casación. (Ver art. 366 del C.P.C.) Y de Revisión (ver art. 379 del C.P.C.); Consulta por curador ad ítem. (Ver art. 386 del C.P.C.). 7. Lo anterior intervención de herederos en una demanda para lo cual hay que cumplir con los anexos. (Ver art.77 numeral 5o y 79 del C. P.C). Su determinación o no. (Ver art. 81 C.P.C.). Relación Litis Consorcial. (Ver art. 83 del C.P.C.). Reconocimiento de documentos hechos por herederos. (Ver art. 272 del C.P.C.). D. EL AREA LABORAL, como cuando: 1. Se extingue contrato de trabajo con el fallecimiento. - (art. 61 del C.S.T.) 2. Diferencia de la muerte del patrono solo en casos en casos especiales suspende la relación laboral. - numeral 2º del artículo 51 del C.S.T. 3. Efectos especiales sobre certificación especial de la muerte del trabajador en muerte ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo. (Literal C del art. 217 C.S.T.) 4. En los casos en los que el causante era pensionado y le genera al cónyuge supérstite o compañera permanente supérstite el derecho de adquirir la sustitución pensional o pensión de sobreviviente. E. EL AREA PENAL, como, por ejemplo: 1. El fallecimiento puede constituir homicidio. (Ver art. 362 del C.P.) 2. Posibilidad de constituir una causal indignidad para suceder. (Ver art.1025 C.C.)
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